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JEP - Auto SRT SB AMG 096 19 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 096 19 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 6 68 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-096

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025

Expediente: 0001466-86.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Abelardo Caicedo Colorado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, identificado con cédula de ciudadanía 1.148.956.791.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-101 de 2022 de 13 de julio de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO 2,

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-007-2021 del 26 de febrero de 2021, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , por los delitos de desaparición y desplazamiento forzado, dentro del proceso penal

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000146686.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-12. 2 Expediente Legali. Fl. 11.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 200013104003-2019-00198-00 o 199435 -2813. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y a determinar la vigencia del beneficio4.

3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-341 de 23 de agosto de 20235, se resolvió: (i) asumir el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio otorgado al señor ABELARDO CAICEDO COLORADO 6; (ii) requerir al compareciente y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones seguidas sobre este ante la JEP, si se le han impuesto condiciones para acceder o

beneficio otorgado al señor ABELARDO CAICEDO COLORADO 6; (ii) requerir al compareciente y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones seguidas sobre este ante la JEP, si se le han impuesto condiciones para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a solicitudes elevadas7; y (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que procediera remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital8.

4. Como consecuencia de lo anterior, la SEJUD SR , por medio del informe secretarial No. 4980 de 22 de septiembre de 20239, indicó que el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO no dieron respuesta a lo requerido 10. Asimismo, informó que fueron remitidas contraseñas de acceso al presente expediente al abogado Gallardo Morales, al Ministerio Público y al compareciente; a este último con vigencia hasta el 27 de agosto de 202411.

5. Mediante la constancia de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 202312, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)13, del Registro de la Población Privada

3 Expediente Legali. Fls. 138-164. 4 Expediente Legali. Fls. 11 y 12. 5 Expediente Legali. Fls. 343-357. 6 Expediente Legali. Fl. 355. 7 Expediente Legali. Fl. 356. 8 Expediente Legali. Fls. 356 y 357.

5 Expediente Legali. Fls. 343-357. 6 Expediente Legali. Fl. 355. 7 Expediente Legali. Fl. 356. 8 Expediente Legali. Fls. 356 y 357. 9 Expediente Legali. Fl. 373. 10 Expediente Legali. Fl. 373. 11 Expediente Legali. Fl. 366. 12 Expediente Legali. Fls. 374 y 375. 13 Expediente Legali. Fl. 376.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la Libertad INPEC 14 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)15, con el propósito de obtener información de la situación jurídica del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO . De la lectura de las diferentes constancias se pudo verificar que, a la fecha de la consulta, el compareciente se encontraba en libertad, no tenía asuntos judiciales pendientes con autoridad judicial alguna, como tampoco registr o de sanciones ni inhabilidades sobre su persona16.

6. A través de la constancia de gestión telefónica de 5 de diciembre de 202317, se logró establecer contacto con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, quien manifestó, entre otras circunstancias, las siguientes: que cuenta con la representación del abogado Gustavo Enrique Gallardo, con el cual mantiene una comunicación constante 18; que en su momento fue convocado en diez (10) ocasiones por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la última de ellas en marzo de 2022 en Valledupar, asimismo, refirió que compareció cinco

comunicación constante 18; que en su momento fue convocado en diez (10) ocasiones por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la última de ellas en marzo de 2022 en Valledupar, asimismo, refirió que compareció cinco (5) veces ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y en los Macrocasos 01 y 07 en Tierra Grata como integrante del Bloque Caribe. Adicionalmente, señaló que para ese momento era delegado de Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), que participa del proyecto colectivo ETCR en una ferretería y una asociación de pequeños ganaderos. Sumado a lo anterior, indicó que ha realizado trabajos en diferentes proyectos, refiriendo el proyecto de acueducto con la ayuda de la FAO y de energía el éctrica en el espacio territorial Tierra Grata. Finalmente, expuso que para esa fecha contaba con un esquema de seguridad19.

7. Posteriormente, a través de la constancia de gestión telefónica de 12 de abril de 202420, nuevamente, se logró comunicación con el compareciente, quien señaló que continúa con la representación del apoderado Gallardo Morales; que ha sido llamado por la JEP como máximo responsable en los Macrocasos 01 y 07.

Por otro lado, mencionó que se graduó como admini strador de empresas y que sigue desempeñándose como delegado nacional ante el CNR en representación

14 Expediente Legali. Fl. 377. 15 Expediente Legali. Fl. 378. 16 Expediente Legali. Fls. 376-378. 17 Expediente Legali. Fls. 379-382. 18 Expediente Legali. Fl. 380. 19 Expediente Legali. Fl. 381.

15 Expediente Legali. Fl. 378. 16 Expediente Legali. Fls. 376-378. 17 Expediente Legali. Fls. 379-382. 18 Expediente Legali. Fl. 380. 19 Expediente Legali. Fl. 381. 20 Expediente Legali. Fls. 384 y 385.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de los firmantes de la paz. Finalmente, agregó que ha participado en proyectos colectivos y como socializador del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, y que actualmente cuenta con un esquema de seguridad21.

8. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, medi ante las constancias de consulta y descarga de información de 17 de mayo 22 y 9 de diciembre de 2024 23, se consultaron los aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC24, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)25 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 26, constatando que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes27.

9. Por otra parte, un funcionario de este despacho, el 11 de febrero de 2025, realizó consulta al Sistema de Gestión Documental – Conti, reafirmó que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) a través del oficio con radicado No.

realizó consulta al Sistema de Gestión Documental – Conti, reafirmó que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) a través del oficio con radicado No. 202403042668 de 23 de agosto de 2024, dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), informó de la designación del apoderado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de ciudadaní a No. 72.006.108 y tarjeta profesional No. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del

señor ABELARDO CAICEDO COLORADO.

10. En línea con lo anterior, en igual fecha , se verificó que , respecto el señor CAICEDO COLORADO, en los sistemas de Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, y Vista 360, registra actualmente en el apartado de defensa , como apoderado del compareciente, el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales.

21 Expediente Legali. Fl. 385. 22 Expediente Legali. Fl. 386. 23 Expediente Legali. Fls. 390 y 391. 24 Expediente Legali. Fls. 389 y 392. 25 Expediente Legali. Fls. 388, 393 y 394. 26 Expediente Legali. Fls. 387 y 395. 27 Expediente Legali. Fls. 386-395.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. Por medio de la constancia de gestión telefónica de 13 de febrero de 202528,

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. Por medio de la constancia de gestión telefónica de 13 de febrero de 202528, se intentó establecer comunicación con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, no obstante, dicha labor resultó infructuosa. Por otra parte, se logró contactar al abogado Gallardo Morales, quien manifestó que continúa representando los intereses del compareciente29.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe

judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conform e con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

28 Expediente Legali. Fls. 396 y 397. 29 Expediente Legali. Fls. 396 y 397.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”30. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.

17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables33.

3.3. Caso concreto

18. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como el defensor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO desde el 23 de agosto de 2024, a través del oficio No. 202403042668.

Información que fue constatada con los sistemas de almacenamiento de datos de la JEP. Por lo descrito, y dado que hasta el momento, no se había dispuesto tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de

Información que fue constatada con los sistemas de almacenamiento de datos de la JEP. Por lo descrito, y dado que hasta el momento, no se había dispuesto tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de

30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ciudadanía No. 72.006.108 y tarjeta profesional No. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, así se procederá en el acápite resolutivo.

19. En línea con lo anterior y en atención a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, dado que ya le fue remitida contraseña de acceso al presente expediente digital al abogado Gallardo Morales y al Ministerio Público por parte de la SEJUD SR, no se emitirá ninguna orden en este sentido . Sin embargo, se advierte que al señor ABELARDO CAICEDO COLORADO se le concedió la contraseña de acceso al expediente con una vigencia hasta el 27 de agosto de

de la SEJUD SR, no se emitirá ninguna orden en este sentido . Sin embargo, se advierte que al señor ABELARDO CAICEDO COLORADO se le concedió la contraseña de acceso al expediente con una vigencia hasta el 27 de agosto de 2024, razón por la cual se ordenará a la SEJUD SR que ve rifique la vigencia de dicha contraseña de acceso otorgada al compareciente y, de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento rea lizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

20. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y debido a que no se obtuvo respuesta por parte del apoderado ni del compareciente a lo ordenado en el resolutivo TERCERO del Auto SRT-SBAMG-341 de 23 de agosto de 2023, se requerirá al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 8 | 10

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22. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ABELARDO CAICEDO COLORADO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.006.108 y tarjeta profesional No. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor técnico del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la S ecretaría Judicial de la Sección de Revisión VERIFICAR la vigencia de la contraseña de acceso al expediente otorgada al compareciente ABELARDO CAICEDO COLORADO y, de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 10

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TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al

corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

QUINTO: TÉNGASE como incorporado al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 9 de diciembre de 2024, descrita en el párrafo 8 de la presente providencia.

SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 46 6-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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