JEP - Auto SRT SB AMG 134 10 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 134 10 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 4 09 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-134
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
Expediente: 1501040-97.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Precluye, archiva por muerte y toma otras determinaciones
Compareciente: Javier Condia Cárdenas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre su competencia para archivar el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.034.943.
II. ANTECEDENTES
2. En virtud de la reasignación de los expedientes que se encontraban en conocimiento de una Magistrada en movilidad, la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) mediante Informe Secretarial 00772 de 8 de marzo de 20231, reasignó
2. En virtud de la reasignación de los expedientes que se encontraban en conocimiento de una Magistrada en movilidad, la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) mediante Informe Secretarial 00772 de 8 de marzo de 20231, reasignó el presente asunto a este Despacho, habiéndose previamente avocado el 20 de diciembre de 2021 , mediante el Auto SRT -SB-ZCH-020-20212, en virtud de la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150104097.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 91. 2 Expediente Legali. Fls. 34-41.P á g i n a 2 | 9
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remisión efectuada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a través d e la Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-018-2021 del 28 de julio de 2021 , mediante la cual se resolvió conceder el beneficio de la libertad condicional al señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS por el delito de homicidio en persona protegida dentro del proceso penal ordinario No. 1001606606420030015933.
3. En ese sentido, mediante el Auto de Sustanciación No. 160 de 10 de abril de 20234, se reconoció personería jurídica a la abogada María Victoria Hernández Cortés, como defensora del compareciente en el presente trámite5. De ahí que se
de 20234, se reconoció personería jurídica a la abogada María Victoria Hernández Cortés, como defensora del compareciente en el presente trámite5. De ahí que se remitió contraseñas de acceso ininterrumpido con validez hasta el 7 de enero del 2026, se hizo lo propio con los sujetos procesales como da cuenta los oficios de notificación6.
4. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-298 de 3 de agosto de 20237, atendiendo a solicitud enviada por la defensora del señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS , se ordenó a la SEJUD SR emitir certificación de su postulación, y a su vez requerirle para que informe sobre la continuidad de su defensa8.
5. Mediante informe secretarial No. 4134 de 25 de agosto de 2023 9, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el precitado Auto, y aunado a lo anterior, allegó respuesta otorgada por la apoderada judicial Dra. María Victoria Hernández Cortés. Al respecto , la togada dio cuenta de la continuidad en el ejercicio de la defensa del señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS 10.
6. Atendiendo a la información hasta ahora descrita, el 10 de febrero de 2025, una funcionaria del despacho, consultó el contenido del presente expediente, por lo que dio cuenta del Acta de compromiso – libertad condicionalNo. 105450 de que trata la ley 1820 de 2016, suscrita el 9 de agosto de 2021 11, y del Régimen de
3 Expediente Legali. Fls. 4-32. 4 Expediente Legali. Fls. 121-124. 5 Expediente Legali. Fl. 124.
3 Expediente Legali. Fls. 4-32. 4 Expediente Legali. Fls. 121-124. 5 Expediente Legali. Fl. 124. 6 Expediente Legali. Fls. 125-129. 7 Expediente Legali. Fls. 134-136. 8 Expediente Legali. Fl. 136. 9 Expediente Legali. Fl. 144. 10 Expediente Legali. Fl. 143. 11 Expediente Legali. Fls. 62 y 89.P á g i n a 3 | 9
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Condicionalidad del día 15 de septiembre del 2021 12, suscritos por el compareciente. En cuanto al primero, se pudo constatar su vigencia en el sistema documental de la JEP – Sistema CONTi -, asimismo, de su registro en el sistema de Inventario de Beneficios – hoy vista 360°.
7. Ahora bien, en igual fecha, la misma funcionaria consultó el sistema judicial de la JEP - Sistema Legali -, y dio cuenta de que el señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS, se encuentra relacionado bajo el expediente 900497282.2019.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), el que habría sido repartido al despacho correspondiente al macro caso 10 patrón 1.
8. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 10 de febrero de 202513, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría
8. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 10 de febrero de 202513, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio15; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio 16; y (iv) certificado de vigencia de documento de identificación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de verificación 2320910137, contentivo en un (1) folio17. Para un total de cuatro (4) folios.
9. Del último de los documentos mencionado s se encuentra que el señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS le fue cancelada la cédula de ciudadanía, el 05 de julio de 2024, por causa de su muerte.
12 Expediente Legali. Fls. 79-88. 13 Expediente Legali. Fl. 145. 14 Expediente Legali. Fl. 146. 15 Expediente Legali. Fl. 147. 16 Expediente Legali. Fl. 148. 17 Expediente Legali. Fl. 149P á g i n a 4 | 9
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III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible declarar la preclusión del trámite de SB respecto al señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS, en atención a su muerte.
11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) las consecuencias de la muerte del compareciente en la JEP; y (ii) caso concreto.
3.2. Las consecuencias de la muerte del compareciente en la JEP
12. La JEP tiene un rol central en el cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado de carácter no internacional que se ha gestado en Colombia, con el propósito de materializar los derechos de las víctimas y tomar decisiones que garanticen seguridad jurídica a los comparecientes. Al referirse a la naturaleza de las actuaciones de la JEP, la Corte Constitucional indicó que esta:
[pone] en marcha un proceso penal transicional, especial, que no puede equipararse con el sistema adversarial del Código de Procedimiento Penal, pues está basado en una serie de incentivos que, bajo un régimen de condicionalidad, persiguen maximizar los derechos de las víctimas y facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso18.
13. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por
responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso18.
13. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado por el artículo 50 de la Ley 1922 de
2018.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.P á g i n a 5 | 9
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14. La muerte del compareciente, además de truncar el ejercicio del poder punitivo del Estado, impide: (i) la recepción de aportes a la verdad y a la reparación por parte de los sujetos de competencia de la JEP; (ii) determinar responsabilidades, imponer una sanción y, en general, la definición de la situación jurídica de la persona.
15. La consecuencia jurídica prevista por el legislador, respecto a los procesos en curso en los que ocurra la muerte del compareciente, se reitera, es decretar la preclusión. Aunque el artículo 50 mencionado prevé que la competencia para declarar la preclusió n recae en la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha aclarado que dicho instituto
preclusión. Aunque el artículo 50 mencionado prevé que la competencia para declarar la preclusió n recae en la Sala de Definición de Situaciones Jurídica, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha aclarado que dicho instituto procesal puede ser aplicado directamente por las distintas Salas y Secciones de la JEP19.
16. Como se ha referido, la preclusión de la actuación opera respecto de trámites que se encuentran en curso, esto es aquellos asuntos en los que el funcionario ha avocado conocimiento después de establecer que concurren los requisitos competenciales para el e jercicio de la función respectiva. En ese sentido, si la autoridad judicial no ha avocado conocimiento del asunto y es informada de la muerte del compareciente, debe abstenerse de avocar y archivar la actuación, pues no tendría sentido dar curso a un asunto en el que el interesado está ausente de manera definitiva a causa de su muerte.
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 054 de 2021, 031 de 2020. Pár. 6: “La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece u n solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el
Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado p uede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la ju risdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada”.P á g i n a 6 | 9
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17. Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona 20; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme con lo indicado por la jurisprudencia constitucional21. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
jurisprudencia constitucional21. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
3.3. Del caso concreto
18. En el presente caso, de conformidad con la asignación de conocimiento del presente asunto de SB, este Despacho había emitido autos con posterioridad al avocamiento, sin haber expresamente declarado que asumía el conocimiento del trámite de SB del señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS. Sin embargo, la emisión de estos autos de trámite se entiende como una subsanación de este vacío, que no afecta el hecho de que en el avocamiento ya se hubiese acreditado la continuidad y concurrencia de los factores objetivo y subjetivo , para seguir llevando a cabo el trámite de SB.
19. Por otra parte, atendiendo a que se tuvo conocimiento de la muerte del compareciente JAVIER CONDIA CÁRDENAS , en virtud de la consulta de vigencia de documento de identificación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de verificación 2320910137, lo que hace que se encuentre acreditada su muerte , se procederá a emitir las siguientes consideraciones.
20. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información ” de 10 de febrero de 2024, mediante la cual se detalla la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , junto con otras constancias de consulta de sistemas de fuentes abiertas, como lo describe el párrafo 8 de lo aquí proveído, para una incorporación total de cuatro (4) folios.
Estado Civil , junto con otras constancias de consulta de sistemas de fuentes abiertas, como lo describe el párrafo 8 de lo aquí proveído, para una incorporación total de cuatro (4) folios.
20 Decreto 1260 de 1970. Art. 106. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-202 de 2005.P á g i n a 7 | 9
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21. Atendiendo a que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como es la libertad condicionada y su situación jurídica definitiva ante la JEP. Es claro que, ante la circunstancia de muerte, se desprende que no es factible dar continuidad de un beneficio transicional y, por lo tanto, la competencia de Supervisión de Beneficios respecto a la libertad condicional otorgada al compareciente por parte de la SAI. De manera que, al suceder la muerte del compareciente, por defecto, deja de existir beneficio alguno a su favor, lo que no queda más que definir la falta de beneficio provisional que supervisar.
22. De conformidad con lo anterior, el Despacho de la SR procederá a declarar la preclusión del presente trámite de SB y, en consecuencia, se archivará de manera definitiva las presentes diligencias.
23. Ahora bien, atendiendo a que el señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS, se
la preclusión del presente trámite de SB y, en consecuencia, se archivará de manera definitiva las presentes diligencias.
23. Ahora bien, atendiendo a que el señor JAVIER CONDIA CÁRDENAS, se encuentra relacionado bajo el expediente 9004972-82.2019.0.00.0001 de competencia de la SRVR, con apoyo de la SEJUD SR, le será enviada copia de la nombrada certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y copia de la presente providencia, para que de conformidad con sus competencias determine lo que haya lugar.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP, para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. Esta decisión será notificada a la apoderada judicial del compareciente y
al Ministerio Público.
26. La presente providencia deberá ser comunicada a la S RVR. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.P á g i n a 8 | 9
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27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA PRECLUSIÓN del presente trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JAVIER CONDIA
CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.034.943.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 10 de febrero de 2025, descrita en el párrafo 8 de la presente providencia.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con apoyo de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, copia de certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante la cual se indica la muerte del compareciente JAVIER CONDIA CÁRDENAS.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra, y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido
en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del compareciente y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al apoderado del compareciente y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Providencia firmada electrónicamente