JEP - Auto SRT SB AMG 135 07 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 135 07 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 81 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-135
Bogotá D.C., 7 de marzo de 2025
Expediente: 0000488-12.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas, remite al SAAD comparecientes, y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Leonel Malambo Losada
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LEONEL MALAMBO LOSADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.142.664.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación 130 de 26 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor MALAMBO LOSADA, otorgado en virtud del
2. Mediante el Auto de Sustanciación 130 de 26 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor MALAMBO LOSADA, otorgado en virtud del auto Interlocutorio No. 0737 del 03 de abril de 2017, emitido por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta (J1EPMS de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000048812.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 19.P á g i n a 2 | 9
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Acacias)2. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del compareciente, y recabar información sobre la defensa del compareciente.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 281 del 23 de noviembre de 20223 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con el fin de que allegaran información sobre la defensa y sobre el sometimiento del compareciente.
4. La SAI contestó al requerimiento de la SR con oficio de 18 de enero de
allegaran información sobre la defensa y sobre el sometimiento del compareciente.
4. La SAI contestó al requerimiento de la SR con oficio de 18 de enero de 20234, mediante el cual allegó la resolución SAI-AOI-RC-XBM-002-2023 del 17 de enero de 20235, en la que consideró que no resultaba pertinente continuar con el trámite de amnistía o indulto respecto del caso relacionado con la utilización de medios y métodos ilícitos de guerra , por lo que ordenó la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), al caso 10 sobre crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC -EP. Asimismo, comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que gestionara la suscripción del formato F1 por parte del señor MALAMBO LOSADA.
5. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-224 del 12 de abril de 20246 se decidió tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández como la defensora del señor MALAMBO LOSADA; se requirió a la profesional y al compareciente, sobre el estado de la comparecencia, y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido.
2 Expediente Legali. Fls. 110 – 115. 3 Expediente Legali. Fls. 116 – 119. 4 Expediente Legali. Fl. 131. 5 Expediente Legali. Fls. 132 – 143. 6 Expediente Legali. Fls.167 – 178.P á g i n a 3 | 9
4 Expediente Legali. Fl. 131. 5 Expediente Legali. Fls. 132 – 143. 6 Expediente Legali. Fls.167 – 178.P á g i n a 3 | 9
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6. Mas tarde, mediante informe del 3 de febrero de 2025, la SEJUD SR informó7 sobre el memorial de impulso allegado el 31 de enero de 20258 por parte de la Procuraduría General de la Nación (PGN) 9, en el que solicitó se imprima celeridad a esta actuación, ya que no observa avances en la misma. También se da cuenta de la respuesta allegada por la abogada Millerlandy Marín
Hernández10.
7. La defensora de señor MALAMBO LOSADA informó que hasta el momento no se le han concedido beneficios definitivos al compareciente, que continua con el beneficio provisión de libertad condic ionada, concedido en el 2017 por la justicia ordinaria (JO) , dentro del proceso penal radicado No. 187536105188201180171, por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersona.
8. Desde el Despacho se entabló contacto con el compareciente el 10 de febrero de 2025, quien suministró su dirección física y electrónic a, información sobre su actividad laboral actual, manifestó inconformidad con su abogada, y un incidente de intento de asesinato sufrido el año pasad o, así como amenazas recibidas por disidencias. La funcionaria le instó a resolver de manera definitiva
sobre su actividad laboral actual, manifestó inconformidad con su abogada, y un incidente de intento de asesinato sufrido el año pasad o, así como amenazas recibidas por disidencias. La funcionaria le instó a resolver de manera definitiva su situación jurídica, dado el carácter transitorio del beneficio del que actualmente disfruta11.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12 se constata que registra una sanción de condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y en segunda instancia por el Tribunal Superior – Sala Penal del Meta; (ii) en consulta en la página de la Policía Nacional 13, se encontró que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) en consulta
7 Expediente Legali. Fl. 204. 8 Expediente Legali. Fls. 200. 9 Expediente Legali. Fl. 201 – 202. 10 Expediente Legali. Fls. 196 - 197 11 Expediente Legali. Fls. 205 – 207. 12 Expediente Legali. Fl. 208 – 209. 13 Expediente Legali. Fls. 210 – 211.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 realizada en la página de la Rama Judicial 14 por el nombre del señor LEONEL
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 realizada en la página de la Rama Judicial 14 por el nombre del señor LEONEL MALAMBO se encontró su nombre proceso No. 18753610518820118017100; y (iv) en consulta realizada en la página del INPEC 15, no se encontró su nombre relacionado con la población privada de la libertad . De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de febrero de 202516.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) estricta temporalidad de la JEP y necesidad de avanzar en la solución de la situación jurídica de los comparecientes; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de
competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SB) al detallar la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
14 Expediente Legali. Fls. 214 – 216. 15 Expediente Legali. Fls. 212 – 213. 16 Expediente Legali. Fls. 229 – 230. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 9
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12. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…)de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para
posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, si no ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–19 (subrayado fuera del texto original).
13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.(subrayado fuera de texto).
3.2 Estricta temporalidad de la JEP y la necesidad de avanzar en aras de resolver la situación jurídica de los comparecientes
14. La Ley 1957 de 2019 en su artículo 79, literal t, confiere a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) amplias facultades para organizar sus tareas y fijar una metodología de trabajo que le permita definir la secuencia en que abordará
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) amplias facultades para organizar sus tareas y fijar una metodología de trabajo que le permita definir la secuencia en que abordará los casos en su conocimiento, lo que le permite, a su vez, decidir aspectos propios
19 Ibidem. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de los Macrocasos, como el momento para ejercer la competencia de selección, positiva o negativa.
15. Sobre esto ha dicho la SA que tal disposición reconoce el papel de la SRVR en el engranaje de una institución compleja en la cual operan otras autoridades, Salas y Secciones, que se pueden ver afectadas por la gestión o forma en que se establecen metodológicamente los macrocasos, por lo que la SRVR debe atender las necesidades institucionales y procurar por una operación rápida, ordenada y racional a nivel global.
16. También ha recordado esta Sección que el mandato de la Ley 1957 de 2019 frente a la necesidad de evitar la impunidad de conductas graves y representativas, así como de prevenir la congestión del Tribunal, son un límite a la autonomía de las estrategias de trabajo de la SRVR, y a sus facultades de
frente a la necesidad de evitar la impunidad de conductas graves y representativas, así como de prevenir la congestión del Tribunal, son un límite a la autonomía de las estrategias de trabajo de la SRVR, y a sus facultades de selección y remisión de casos y comparecientes a otras Salas y Secciones, las que deben cumplirse bajo el principio de oportunidad y rigor derivados de la temporalidad estricta fijada a esta Jurisdicción 22. De conformidad con esto se ha afirmado que:
…Un ejercicio tardío de las funciones de selección y remisión de casos y comparecientes a otros órganos de la JEP no está dentro de los poderes asignados a la SRVR por parte de la Constitución y la ley, puesto que ello, además de ser causa eficiente de impunidad, genera congestión automática en la Jurisdicción y su tribunal. En particular, las remisiones deben hacerse a la mayor brevedad fáctica y legalmente posible. Es manifiestamente tardío dicho ejercicio cuando se cumple en los bordes temporales máximos de competencia de las diferentes unidades funcionales de la JEP. De ninguna manera la autonomía técnica de la SRVR puede tener ese alcance ya que pondría en riesgo las finalidades de la jurisdicción y, por esta vía, se pondrían en riesgo derechos.
3.3 Caso concreto
17. Comoquiera que se conoce que el señor MALAMBO LOSADA se encuentra vinculado al Macrocaso 10 en virtud de la remisión realizada por la SAI el 17 de enero de 2023, y en atención a solicitud formulada por la PGN, se
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1758 de 2024.P á g i n a 7 | 9
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1758 de 2024.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 48 8-1 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerirá a la SRVR a fin de que informe el estado actual de la comparecencia del señor MALAMBO LOSADA, si ha sido seleccionado negativamente en el macro caso 10 y cuál es el trámite que se ha dado a la remisión de la SAI.
18. En atención a la inconformidad manifestada por el compareciente con su abogada, se remitirá esta comunicación a la oficina del SAAD comparecientes, para que determine las condiciones de la defensa, y de estimarlo necesario, tome las determinaciones a que haya lugar, tendientes a asegurar la garantía de defensa técnica del compareciente.
19. Conforme con la manifestación del compareciente sobre los incidentes que ha sufrido en materia de seguridad, referidos en el párrafo 8, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, disponga la realización d el estudio de seguridad respectivo, a fin de determinar las medidas a que haya lugar para garantizar la vida del compareciente y de su grupo familiar.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 4 julio de 2024 y 10 de enero de 2025.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mismo a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 4 julio de 2024 y 10 de enero de 2025.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. Y será comunicada a la SRVR.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe cual es el estado de la remisión que le hiciera la Sala de Amn istía o Indulto el estado actual de la comparecencia de su prohijado, debiendo precisar las actividades que se han adelantado recientemente encaminadas a resolver la situación jurídica de este, si ha sido seleccionado negativamente en el macro caso 10 y cuál es el trámite que se ha dado a la remisión de la SAI.
actividades que se han adelantado recientemente encaminadas a resolver la situación jurídica de este, si ha sido seleccionado negativamente en el macro caso 10 y cuál es el trámite que se ha dado a la remisión de la SAI.
SEGUNDO: REMITIR, por medio de la Secretaría Judicial de esta Sección, la constancia de gestión telefónica, de que trata el párrafo 8 de esta providencia, a la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes, conforme a lo establecido en el párrafo 19 de este proveído.
TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, disponga la realización del estudio de seguridad respectivo, a fin de determinar las medidas a que haya lugar para garantizar la vida del compareciente y de su grupo familiar.
CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 10 de febrero de 2025.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 9 | 9
COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 9 | 9
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente