JEP - Auto SRT SB AMG 166 19 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 166 19 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 7 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-166
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025
Expediente: 0001771-70.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve solicitud y emite otras determinaciones
Compareciente: Álvaro Hener López López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.3.288.226.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena como Gestor de Paz concedidos al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ 2, otorgado en virtud de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177170.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-24. 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 las decisiones emitidas por las siguientes autoridades: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá3.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar
orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.
4. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 20245, este despacho resolvió, entre otras determinaciones, las siguientes: (i) tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del señor LÓPEZ LÓPEZ; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUS SR) remitir a la citada apoderada contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente; y (iii) informar a la SRVR y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente. Asimismo, en caso de que ya tengan un trámite al respecto, requerir a las Salas de Justicia, para que refieran si han iniciado el trámite correspondiente al estudio de riesgo que pueda estar aquejando al señor LÓPEZ LÓPEZ, como el estado del mismo y las medidas asumidas6.
5. De otro lado, por medio del Auto SRT-SB-AMG-056 de 5 de febrero de 20257, se determinó : (i) requerir al compareciente y a su abogada para que explicaran el por qué el señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ refirió no contar con un esquema de seguridad, contrario a lo señalado por la Unidad Nacional de Protección (UNP); (ii) reiterar a la SRVR lo dispuesto en el Auto SRT -SBcon un esquema de seguridad, contrario a lo señalado por la Unidad Nacional de Protección (UNP); (ii) reiterar a la SRVR lo dispuesto en el Auto SRT -SBAMG-639, para que refiriera si ha iniciado el trámite correspondiente del estudio
3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 Expediente Legali. Fls. 19-24. 5 Expediente Legali. Fls. 571-589. 6 Expediente Legali. Fls. 587-589. 7 Expediente Legali. Fls. 625-632.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del riesgo que pueda estar aquejando al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ e indicar que seguimiento ha realizado a la situación de seguridad del compareciente; (iii) requerir a la UNP para que indicara si tenía conocimiento de alguna situación sobreviniente que afect ara la seguridad personal del compareciente y si en virtud de ello, se h abía incrementado el riesgo que venía sufriendo este; como también para que explicara si se ha rendido el respectivo el informe, ante qué autoridad y en qué fecha ; y (v) reiterar a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente lo ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 2024 , en el sentido de qué brindaran información sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ
LÓPEZ8.
6. Luego la SEJUD SR , por medio del informe secretarial
qué brindaran información sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ
LÓPEZ8.
6. Luego la SEJUD SR , por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0001275.2025 de 6 de marzo de 2025 9, refirió que el compareciente, su abogada y la UNP no ofrecieron respuesta a lo requerido. Por otro lado, señaló que la SRVR a través del Auto JLR 01 No. 899 de 2025 de 5 de marzo de 2025 10, dio respuesta a lo requerido, señalando entre otras circunstancias que, el señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, fue individualizado como máximo
responsable regional mediante Auto No. 1 de 2023 de la Subsala A de la SRVR, decisión ante la cual la defensa del compareciente solicitó reconsiderar dicha selección y, en consecuencia, remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), solicitud que se encuentra en estudio11.
7. Aunado a lo expuesto anteriormente, la Sala de Justicia detalló el seguimiento realizado a la situación de seguridad del compareciente, en el marco de la “Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de Seguridad de los ex miembros del antiguo Comando Conjunto Central del macro caso No. 01 ”, indicando que este contaba con medidas de protección individuales de la Unidad Nacional de Protección (UNP), al punto que en abril de 2024, cuando se intentó conseguir la implementación de algunas medidas de cara a la rea lización de la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad en el caso referido, tanto por dicha Unidad, como por la supervisión de la Agencia para la Reincorporación y la
implementación de algunas medidas de cara a la rea lización de la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad en el caso referido, tanto por dicha Unidad, como por la supervisión de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y por la Sala de seguimiento al cumplimiento de la
8 Expediente Legali. Fls. 630-632. 9 Expediente Legali. Fl. 668. 10 Expediente Legali. Fls. 659-665. 11 Expediente Legali. Fl. 660.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sentencia SU-020 de 2022, el señor LÓPEZ LÓPEZ, refirió que con las medidas de protección con las que contaba era suficiente . Asimismo, se expuso que en virtud de las órdenes impartidas por la Sección de Ausencia de Reconocimiento en Auto SAR -AT-247-2024, se encontraba en trámite la evaluación de riesgo .
Finalmente, el referido órgano precisó que no ha recibido por parte del compareciente solicitudes de implementación de medidas de protección a cargo del programa que gestiona la Unidad de Investigación y Acusación12.
8. En línea con lo anterior, la referida decisión de la SRVR ordenó, entre otras determinaciones: (i) dar respuesta a los Autos SRT-SB-AMG-639 y SRT-SB-AMG056; (ii) solicitar al Magistrado Adolfo Murillo Granados garantizar la reserva sobre la totalidad de información consignada referida a la situación de seguridad y medidas de protección a favor del compareciente; y (iii) solicitar al Magistrado
056; (ii) solicitar al Magistrado Adolfo Murillo Granados garantizar la reserva sobre la totalidad de información consignada referida a la situación de seguridad y medidas de protección a favor del compareciente; y (iii) solicitar al Magistrado Adolfo Murillo Granados de la SR comunicar cualquier novedad que le sea informada por parte del compareciente sobre su situación de seguridad13.
CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) anonimización de datos que se encuentran en documento; y (ii) caso concreto.
(i) Anonimización de datos que se encuentran en documento
10. La publicidad de las actuaciones judiciales es un principio que rige de manera transversal a todos los procedimientos que se siguen en la JEP 14.
Igualmente, este tiene trascendencia, no solo en relación con la materialización de los derechos de las víctimas, sino frente al compareciente y su defensa. Dicho principio implica que las actuaciones sean conocidas oportunamente por los sujetos procesales e intervinientes especiales, como por aquellas personas que lleguen a tener un interés jurídico procesal concreto, lo que traduce en transparencia, eficacia y de apego al derecho del debido proceso15.
12 Expediente Legali. Fls. 661-664. 13Expediente Legali. Fls. 664 y 665. 14 Ley 1957 de 2019. Artículo 76. Ley 1922 de 2018. Artículo 1°, literal b. inciso segundo. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03
14 Ley 1957 de 2019. Artículo 76. Ley 1922 de 2018. Artículo 1°, literal b. inciso segundo. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 325 y 326.P á g i n a 5 | 11
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11. La publicidad, como otros principios , no es absoluto, por lo cual, para restringirlo, requiere del análisis respectivo, pasando por el test de proporcionalidad y debiendo verificar que es plausible dicha excepcionalidad, en la medida que persiga un fin legítimo, por demás, que resulte “idónea, necesaria y proporcional en el mayor peso de los derechos o principios que se pretenden proteger con la restricción”16.
12. Por lo tanto, la anonimización de datos es una actuación judicial 17, de la cual los trámites que se siguen en la JEP no resultan ajenos y que ha sido regulada previamente por la Ley 1712 de 2014. Al respecto la Sección de Apelación (SA), ha referido que la justificación de la aplicación de esta figura en esta Jurisdicción debe estar fundamentada en el artículo 28 de la Ley referida y que para limitar el acceso a determinada información de los trámites, se debe cumplir, por lo
menos con tres presupuestos:
- la excepción debe estar fundada en un objetivo legítimo de carácter constitucional o legal; (ii) debe estar contemplada como información pública clasificada exceptuada de acceso por daño de derechos a personas
menos con tres presupuestos:
- la excepción debe estar fundada en un objetivo legítimo de carácter constitucional o legal; (ii) debe estar contemplada como información pública clasificada exceptuada de acceso por daño de derechos a personas naturales o jurídicas o como información re servada en los artículos 18 y 19 de esa Ley18 y, (iii) debe establecerse si la revelación de la información “causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información”19. 20
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 327. 17 Protocolo Anonimización de Documentos Judiciales de la JEP de 23 de mayo de 2023. Anonimización: es el proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero puede ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (Archivo General de la Nación, 2020, p. 11). Pág 3. 18 Artículo 18: “ Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) el derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; b) el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad: c) los secretos comerciales, industriales y profesionales. Parágrafo. Estas
toda persona a la vida, la salud o la seguridad: c) los secretos comerciales, industriales y profesionales. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable ”. La información pública clasificada exceptuada de acceso corresponde a los datos sensibles. […]. 19 Este análisis, conocido como “test de daño ”, consiste en la ponderación entre el daño que la divulgación de la información causaría en los derechos del titular de los datos o en los principios que se pretenden proteger con la reserva y el beneficio que reporta dar a conocer dicha información. Artículo 28 de la Ley 1712 de 2014. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 328.P á g i n a 6 | 11
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13. A partir de lo anterior, y si se cumplen con los parámetros establecidos es deber de los órganos de la JEP, anonimizar en las providencias los apartes que contengan la información sensible, los documentos que versen sobre esta, lo que debe abarcar todos los actos procesales, como por ejemplo los secretariales, que lleven a la exposición de datos que sean objeto de restricción , como a aquellas que se trata de diligencia preparatorias de algunas actividades internas o externas21.
(ii) caso concreto
lleven a la exposición de datos que sean objeto de restricción , como a aquellas que se trata de diligencia preparatorias de algunas actividades internas o externas21.
(ii) caso concreto
14. En el presente caso, se aprecia que se cumple con los parámetros establecidos por la SA, para proceder a anonimizar algunos folios del expediente en el que se sigue el trámite SB del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, pues se tiene conocimiento que en su calidad de integrante de las FARC -EP, como ex miembros del antiguo Comando Conjunto Central de esta, su condición de máximo responsable en el Caso 01, ha sido beneficiario de medidas de protección individuales por la UNP y que actualmente se encuentra en estudio su situación de riesgo , todo esto, tendiente a proteger sus de rechos fundamentales de la seguridad o integridad personal y la vida del compareciente. De esta forma se suple con el presupuesto d el objeto legítimo, cual es la salvaguarda de los derechos aquí mencionados, estos que se encuentran consagrados en la Constitución Política22, en Tratados Internacionales23 y en la ley penal que busca la prevención en la ejecución de conductas que afecten tales bienes jurídicos , en este caso de los reincorporados.
15. En consonancia con lo señalado precedentemente, se encuentra que se puede clasificar información de los datos del compareciente, como lo relacionado con el estudio de riesgo de este, toda vez que estos tratan con los derecho ya referidos y se hayan dentro de lo preceptuado por el art. 18 de la Ley 1712 de
2014. Finalmente hay que indicar que es posible que si no se restringe la información pueda originar que se obtengan por personas que no deben conocer
referidos y se hayan dentro de lo preceptuado por el art. 18 de la Ley 1712 de
2014. Finalmente hay que indicar que es posible que si no se restringe la información pueda originar que se obtengan por personas que no deben conocer acerca de sus datos y procedimiento de estudio, decisi ón e implementación de
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 03 de 2022. Párr. 326 y 329. 22 Constitución Política de Colombia. Artículos 11, 2° inciso 2°. 23 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 4° y 5°. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos 6° y 7°. Ley 599 de 2000. Título I “Delitos que atentan contra la Vida y la Integridad Personal”.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas de seguridad, puedan originar en la vida, cuerpo o la salud del compareciente un daño irreparable.
16. De conformidad con lo considerado hasta aquí y en virtud de la primera solicitud elevada por la SRVR a través del Auto JLR 01 No. 899 de 2025 de 5 de marzo de 2025, relacionada en el párrafo 8 de la presente decisión, en atención a la petición, de la Sala de Justicia, referente a la reserva en la totalidad de información respecto a la situación de seguridad y medidas de protección en favor del compareciente, en garantía del derecho a la vida y seguridad personal
la petición, de la Sala de Justicia, referente a la reserva en la totalidad de información respecto a la situación de seguridad y medidas de protección en favor del compareciente, en garantía del derecho a la vida y seguridad personal del compareciente ÁLVARO HENER L ÓPEZ LÓPEZ, además de los datos sensible como dirección, números y correos de contacto de este, se ordenará que por conducto de la auxiliar judicial de este despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 69, 329, 553 a 555, 563, 602 a 604, 607 a 611, 623 a 624, 639 a 640, 659 a 665 del presente expediente. En este sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciados, a la SEJUD SR y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión. La SEJUD SR tendrá en consideración igualmente, que en curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
17. En línea con lo anterior y dado que el segundo requerimiento de la SRVR está encaminado pedir que se le comunique cualquier novedad sobre la situación de seguridad del compareciente; en cumplimiento de lo solicitado, en lo sucesivo se le informará a la Sala de Justicia de manera oportuna todo dato relevante que al respecto se conozca en relación con el señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ.
18. Finalmente, se requerirá a la SRVR, para que suministre la información que pueda obtener sobre el seguimiento que esta realiza al estudio de riesgo y determinaciones que se asuma a partir del resultado de dicho análisis, como medidas que se adopten, su implementación y demás aspectos relacionados.
que pueda obtener sobre el seguimiento que esta realiza al estudio de riesgo y determinaciones que se asuma a partir del resultado de dicho análisis, como medidas que se adopten, su implementación y demás aspectos relacionados.
19. En este sentido, de conformidad con los párrafos anteriores, este Despacho dará por contestada la solicitud elevada por la SRVR. Asimismo, por medio de la SEJUD SR se ordenará remitir copia de la presente decisión a la SRVR para su conocimiento.P á g i n a 8 | 11
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20. Por otro lado, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l compareciente , al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar, aplicando lo que se ha dispuesto sobre la anonimización.
21. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
22. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ en
dificultad que se presente.
22. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 9 | 11
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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 69, 329, 553 a 555, 563, 602 a 604, 607 a 611, 623 a 624, 639 a 640, 659 a 665 del presente expediente, en el que se sigue el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ , por contener datos de ubicación y contacto del compareciente, así como de su correo electrónico e información de estudios de seguridad del mismo. En este sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y a los servidores design ados por esta última. Para el cumplimiento de esta decisión, la Secretar ía Judicial de la Sección de Revisión tendrá en consideración, igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
SEGUNDO: DAR por atendida y contestada la solicitud elevada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 7 y 8 de la presente decisión.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que suministre la información que pueda obtener sobre el seguimiento que esta realiza al estudio de riesgo y determinaciones que se asuma a partir del resultado
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que suministre la información que pueda obtener sobre el seguimiento que esta realiza al estudio de riesgo y determinaciones que se asuma a partir del resultado de dicho análisis, como medidas que se adopten, su implementación y demás aspectos relacionados.
CUARTO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para su conocimiento.P á g i n a 10 | 11
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QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar , aplicando lo que se ha dispuesto sobre la anonimización.
SEXTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SÉPTIMO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR
corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SÉPTIMO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta l abor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y
al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 11 | 11
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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente