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JEP - Auto SRT SB AMG 239 30 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 239 30 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 7 44 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-239

Bogotá D.C., 30 de abril de 2025

Expediente: 0001374-40.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere y emite otras consideraciones

Compareciente: Wilson Blanco

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir al defensor y al compareciente, solicitar actualización de datos, y tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor WILSON BLANCO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.027.038

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 2 5 de septiembre de 2023 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor WILSON BLANCO1.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-636 de 20 de noviembre de 2023 2, se avocó

supervisión de beneficios del señor WILSON BLANCO1.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-636 de 20 de noviembre de 2023 2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor BLANCO, beneficiado con libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado a través de auto

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000137440.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 18-33.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 interlocutorio No. 621 del 11 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, bajo radicado 2009-80176 y con ocasión al cumplimiento de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 1820 de 20063.

4. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes encaminadas a determinar la situación jurídica del compareciente, a establecer la representación judicial de éste la cual qued ó a cargo del profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda, y a determinar las condiciones específicas que le hubieren sido otorgadas con relación a tratamientos especiales provisionales y definitivos4.

5. A través del Auto SRT -SB-AMG-196 de 3 de abril de 2024 5, como consecuencia de diferentes trámites judiciales, se requirió al abogado y al

otorgadas con relación a tratamientos especiales provisionales y definitivos4.

5. A través del Auto SRT -SB-AMG-196 de 3 de abril de 2024 5, como consecuencia de diferentes trámites judiciales, se requirió al abogado y al compareciente para que informaran sobre las actuaciones q ue hubieren encaminado para definir la situación jurídica del señor WILSON BLANCO; además, se informó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), respecto a las condiciones de riesgo que sufr ió el compareciente conforme a las manifestaciones que éste expuso mediante gestión telefónica6 y, en igual línea, se le informó ha dicha Sala de Justicia sobre la falta de imposición y consecuente firma de régimen de condicionalidad.

6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002351.2024 de 26 de abril de 20247, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) allegó respuesta del abogado Julio Manuel Gómez Pineda 8, quien expuso que el compareciente fue convocado el 18 de noviembre de 2019 ante la SRVR y, posteriormente, vinculado formalmente al macrocaso 1; mencionó que respecto al único proceso penal por el que ha sido condenado el señor WILSON BLANCO no se elevó solicitud de amnistía a la Sala ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ; señaló que conforme a la plataforma de información “ESPAZIO” de uso exclusivo de los abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), se puede ver que

3 Expediente Legali. Fls. 11-13.

a la plataforma de información “ESPAZIO” de uso exclusivo de los abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), se puede ver que

3 Expediente Legali. Fls. 11-13. 4 Expediente Legali. Fls. 31-33. 5 Expediente Legali. Fls. 68-75. 6 Expediente Legali. Fls. 57-60 7 Expediente Legali. Fls. 95. 8 Expediente Legali. Fls. 89-94.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 su asistido no ha tramitado régimen de condicionalidad ; indicó que no se encuentran peticiones pendientes de decidir por esta Jurisdicción; y por último, expresó que está preparando “una ruta jurídica, de conformidad a lo estipulado en la Sección Segunda “FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO” contenidas en la Ley 1922 de 2018”9.

7. Posteriormente, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente, una funcionaria del despacho realizó los siguientes trámites: (i) a través de constancia de consulta y descarga de información de 20 de mayo de 202410, incorporó al presente expediente copia de c onsulta de AntecedentesPGN11; copia de c onsulta de antecedentes de la Policía Nacional 12; y copia del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC13; (ii) gestión telefónica del 31 de octubre de 2024 14 y del 22 de abril de 2025 15; (iii) nueva consulta y

registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC13; (ii) gestión telefónica del 31 de octubre de 2024 14 y del 22 de abril de 2025 15; (iii) nueva consulta y descarga de información de 22 de abril de 202516, donde se incorporó al presente expediente copia de c onsulta de Antecedentes -PGN17; copia de c onsulta de antecedentes de la Policía Nacional18; y copia del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC19;

8. De la documentación anterior, se encuentra que el señor WILSON BLANCO conserva la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 respecto al delito de secuestro extorsivo ; no reporta nuevas anotaciones judiciales como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna.

Por otra parte, se tiene que aún presenta circunstancias de riesgo las cuales se han dejado en conocimiento de la Fiscalía y de la JEP, al respecto, cabe señalar que preserva el esquema de seguridad que le ha sido otor gado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), de conformidad con el análisis de riesgo actualizado a inicios del presente año.

9 Expediente Legali. Fl. 92. 10 Expediente Legali. Fl. 96. 11 Expediente Legali. Fls. 97 y 98. 12 Expediente Legali. Fl. 99. 13 Expediente Legali. Fl. 100. 14 Expediente Legali. Fls. 101-103. 15 Expediente Legali. Fls. 104-106. 16 Expediente Legali. Fl. 107. 17 Expediente Legali. Fls. 108 y 109. 18 Expediente Legali. Fl. 110.

14 Expediente Legali. Fls. 101-103. 15 Expediente Legali. Fls. 104-106. 16 Expediente Legali. Fl. 107. 17 Expediente Legali. Fls. 108 y 109. 18 Expediente Legali. Fl. 110. 19 Expediente Legali. Fl. 111.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (ii) del caso concreto.

3.1. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que el apoderado del señor WILSON BLANCO ha r emitido respuesta al requerimiento realizado mediante el A uto SRT-SB-AMG-196 de 3 de abril de 2024 , sin embargo, en vista de que ha transcurrido un (1) año desde que se remitió la referida información, y atendiendo a que del contenido del escrito se expuso el avance en posibles rutas que permitirían definir la situación jurídica del compareciente ante la JEP, sin que a la fecha se tenga conocimiento del estado de las actuaciones realizadas en ese contexto, se requerirá nuevamente al apoderado y al compareciente WILSON BLANCO, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON BLANCO, en es pecial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP frente al delito de secuestro extorsivo agravado.

13. Por otra parte, teniendo de presente que el señor WILSON BLANCO no

adelantado ante los órganos de la JEP frente al delito de secuestro extorsivo agravado.

13. Por otra parte, teniendo de presente que el señor WILSON BLANCO no ha firmado régimen de condicionalidad , requisito indispensable para el mantenimiento de beneficios provisionales como el que le ha sido otorgado , se comunicará a la SAI y a la SRVR la información con la que cuenta la SR sobre este aspecto. Así las cosas, se remitirá a estas Salas de Justicia copia de la presente providencia, para que, en el marco de sus competencias, realicen la diligencias que correspondan para la firma del régimen de condicionalidad por el señor WILSON BLANCO, de conformidad a lo que fu e de su conocimiento y actualmente corresponde con sus respectivas competencias.

14. Lo anterior, se advertirá atendiendo a que el expediente Legali No. 1500276-48.2020.0.00.0001 que fue de competencia de la SAI, se encuentra actualmente en estado de archivo ; y por otra parte, el expediente Legali No. 9000506-11.2020.0.00.0001 de competencia de la SRVR, en estado de trámite, no reporta a ctuaciones judiciales desde que le fue remitido por competencia el asunto por parte de la SAI, aun cuando este despacho mediante el Auto SRT-SBAMG-196 de 3 de abril de 2024, le comunicó a esta última Sala de Justicia la circunstancia narrada para que ejerciera la función de gestora del régimen deP á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 condicionalidad del compareciente, en el marco de su autonomía e independencia judicial.

15. Sumado a lo anterior, en igual línea , se encontró que las providencias remitidas por este despacho a la SRVR, no reposan en el expediente Legali No.

No. 9000506-11.2020.0.00.0001, por lo que se requerirá a la Secretaría Judicial de la SRVR y a la SRVR para que en el plazo de diez (10) días, una vez se comunique la presente decisión, informen a este despacho sobre el trámite y las providencias que se hayan adoptado atendiendo a lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-196 de 3 de abril de 2024.

16. En igual sentido, visto que no se ha llevado a cabo el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal tercero del Auto SRT-SB-AMG-196 de 3 de abril de 2024, relacionado con la actualización de datos de ubicación y contacto del compareciente conforme a la información que obra en el presente expediente Legali, especialmente sobre la s gestiones telefónicas del 21 de marzo de 2024 y 22 de abril de 2025 , se requerirá nuevamente a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), para que, a través de la oficina que corresponda, dé cumplimiento a lo descrito.

17. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor WILSON BLANCO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al

descrito.

17. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor WILSON BLANCO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

18. Se tendrán como incorporados al expediente del presente asunto , los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 7 de esta providencia.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

Ministerio Público.

21. La providencia será comunicada a la SRVR, a la SAI y a la SEJEP.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

21. La providencia será comunicada a la SRVR, a la SAI y a la SEJEP.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON BLANCO , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado ante los diferentes órganos de la JEP frente al delito de secuestro extorsivo agravado.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el marco de sus competencias, realicen las diligencias correspondientes para la firma del régimen de condicionalidad con relación al señor WILSON BLANCO, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 13 a 15 de la presente providencia.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a su Secretaría, par a que en el plazo de diez (10) días, una vez se comunique la presente decisión, informen a este despacho sobre el trámite y determinaciones que se hayan adoptado atendiendo a lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-196 de

presente decisión, informen a este despacho sobre el trámite y determinaciones que se hayan adoptado atendiendo a lo resuelto en el Auto SRT-SB-AMG-196 de 3 de abril de 2024.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 4-4 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: REQUERIR nuevamente a La Secretaría Ejecutiva para que, a través de la oficina que corresponda , actualice el Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°- de acuerdo con lo descrito en el párrafo 16 de lo aquí proveído.

QUINTO: TENER como incorporado al expediente del presente asunto, los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 7 de esta providencia.

SEXTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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