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JEP - Auto SRT SB AMG 293 19 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 293 19 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 28 1 - 77 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-293

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025

Expediente: 0001281-77.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Aristóbulo Gutiérrez Quevedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.498.004.

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de diciembre de 20231, mediante Auto SRT-SB-AMG-715, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad

II. ANTECEDENTES

2. El 22 de diciembre de 20231, mediante Auto SRT-SB-AMG-715, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor GUTIÉRREZ QUEVEDO, otorgado en virtud del Auto de 21 de abril de 2017, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio -Meta- (Juzgado 1PCE de Villavicencio).

Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001281-77.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 25-44.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E 0001281 -77.2023.0.00.0001

supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. En la providencia de avocamiento anteriormente referida, igualmente, se tuvo al abogado Orlando Bernal Morales, para que ejerza la defensa técnica del señor GUTIÉRREZ QUEVEDO dentro del presente trámite.

4. El 29 de julio de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-557, se resolvió requerir al abogado Orlando Bernal Morales para que informara sobre el estado de la

4. El 29 de julio de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-557, se resolvió requerir al abogado Orlando Bernal Morales para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO. Lo anterior implicaba que se señal ara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, el togado debe ría indicar el resultado de las solicitudes presentadas ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

5. La mencionada decisión fue notificada y comunicada a través de correo electrónico al compareciente GUTIÉRREZ QUEVEDO3, al Ministerio Público4, al abogado Orlando Bernal Morales5, a la SAI6, a la SRVR7 y a la SEJEP8 el día 14 de agosto de 2024, estas que cuentan con su respectivo acuse de entrega del mismo día, mes y año. En igual sentido, se había dado acceso al expediente Legali de la referencia a los sujetos procesales 9 e intervinientes especiales 10, desde el 3 de noviembre de 2023.

2 Expediente Legali. Fls. 78-85. 3 Expediente Legali. Fls. 90-91. 4 Expediente Legali. Fls. 86-87. 5 Expediente Legali. Fls. 88-89 y 92-93.

2 Expediente Legali. Fls. 78-85. 3 Expediente Legali. Fls. 90-91. 4 Expediente Legali. Fls. 86-87. 5 Expediente Legali. Fls. 88-89 y 92-93. 6 Expediente Legali. Fls. 94-95. 7 Expediente Legali. Fls. 96-97. 8 Expediente Legali. Fls. 98-99. 9 Expediente Legali. Fls. 45, 54-56, 47 y 51-53. 10 Expediente Legali. Fls. 46 y 48-50.P á g i n a 3 | 8

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6. El 20 de agosto de 2024 11, el abogado Orlando Bernal Morales dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-557 del 29 de julio de 2024, informando que la SAI no inició actuación alguna, debido a que por el delito de rebelión y otros delitos conexos no cuentan con el proceso ni sentencia condenatoria de la jurisdicción ordinaria. Igualmente, indicó que la amnistía que se le concedió fue la administrativa, en el momento en que el compareciente se acogió al proceso de paz. De igual modo, precisó que el expediente recibido por la JEP del Juzgado 3 ° Penal del Circuito de Villavicencio -Meta- (Juzgado 3PC de Villavicenci o) fue remitido por la Secretaría Judicial directamente al Caso 01 de la SRVR -expediente Legali No.

Villavicencio -Meta- (Juzgado 3PC de Villavicenci o) fue remitido por la Secretaría Judicial directamente al Caso 01 de la SRVR -expediente Legali No. 000330-20.2022.0.00.0001-, en el que el señor GUTIÉRREZ QUEVEDO, cuenta con una condena por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada, los cuales no son considerados amnistiables.

7. Agregó que la SRVR dio respuesta a uno de sus derechos de petición, en el que le inform ó que se le reconoció personería para actuar y ordenó contraseña de acceso con miras a remitir las actuaciones del señor

GUTIÉRREZ QUEVEDO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para el eventual trámite de la Renuncia a la Persecución Penal, puesto que se trata de un caso no priorizado y un compareciente no clasificado como máximo responsable, así la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) ordenó migrar un paquete de expedientes, para descongestionar y esperar el paso ante la SDSJ. Finalmente, precisó que el compareciente continúa atendiendo los compromisos con la ARN y en general con el Sistema.

8. El 9 de diciembre de 2024 12, la SAI remitió la Resolución SAI -AOI-RCJCP-0826 de 13 de noviembre de 2024, por medio de la cual, entre otras determinaciones, envió las diligencias relativas al señor GUTIÉRREZ QUEVEDO a la SRVR y requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional de Colombia, para que inform ara

determinaciones, envió las diligencias relativas al señor GUTIÉRREZ QUEVEDO a la SRVR y requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN, de la Policía Nacional de Colombia, para que inform ara sobre las investigaciones, procesos penales y órdenes de capturas vigentes que puedan existir en contra del aquí compareciente.

11 Expediente Legali. Fls. 101-103. 12 Expediente Legali. Fls. 105-124.P á g i n a 4 | 8

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9. El 313 de septiembre y 24 14 de diciembre de 2024 , con informes secretariales números ISJ.TSR.0004587.2024 y ISJ.TSR.0006421.2024, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-557 del 29 de julio de 2024, así como también de las respuestas arriba mencionadas.

10. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de mayo de 202515, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 16, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio17; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios18; (iv) Resolución No. SAIantecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio17; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios18; (iv) Resolución No. SAIAOI-T-JCP-0205 del 27 de marzo de 2025, en seis (6) folios 19, por medio de la cual ofició al Juzgado 1PCE de Villavicencio , con el fin de que adopte las medidas que sean pertinentes para revocar las órdenes de captura en contra del señor GUTIÉRREZ QUEVEDO, que se encuentran vigentes en relación con el proceso penal con radicado No. 50 -001-31-07-001-2008-0003; y (v) estado No. SAI.0001021.2025 del 31 de marzo de 2025, en un (1) folio20.

11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades para ejercer funciones públicas.

12. Por último, el 14 de mayo de 202 5, se dejó Constancia de gestión telefónica21, en la que da cuenta de la co municación que se obtuvo con la

compareciente GUTIÉRREZ QUEVEDO.

13 Expediente Legali. Fl. 104. 14 Expediente Legali. Fl. 125. 15 Expediente Legali. Fls. 137-138. 16 Expediente Legali. Fl. 126. 17 Expediente Legali. Fl. 129. 18 Expediente Legali. Fls. 127-128. 19 Expediente Legali. Fls. 130-136.

15 Expediente Legali. Fls. 137-138. 16 Expediente Legali. Fl. 126. 17 Expediente Legali. Fl. 129. 18 Expediente Legali. Fls. 127-128. 19 Expediente Legali. Fls. 130-136. 20 Expediente Legali. Fl. 136. 21 Expediente Legali Fls. 139-141.P á g i n a 5 | 8

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III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Paz, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22.

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

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2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 8

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3.2. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte que el abogado Orlando Bernal Morales, por medio del Auto SRT-SB-AMG-715 de 22 de diciembre de 2023, fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO , dentro del presente trámite y el togado rindió informe sobre la situación jurídica ante la JEP de su asistido el 20 de agosto de 2024, por lo que se hace necesario conocer de las actuaciones que ha realizado encaminadas a la resolución de fondo de los trámites de su representado.

17. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Igualmente, se advertirá a l señor GUTIÉRREZ QUEVEDO de la

comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Igualmente, se advertirá a l señor GUTIÉRREZ QUEVEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0001281 -77.2023.0.00.0001

19. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de mayo de 2025, de que trata el párrafo 10 de esta decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que, en contra de esta

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tie ne el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ARISTÓBULO GUTIÉRREZ QUEVEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter

escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E 0001281 -77.2023.0.00.0001

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de mayo de 202 5, de que trata el párrafo 10 de esta decisión.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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