🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 296 19 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 296 19 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 07 01 - 1 8 . 20 21 . 0 . 00 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-296

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025

Expediente: 0000701-18.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Ramón Alonso Triana Gómez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir al defensor, al compareciente, y tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.369.736.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el auto de sustanciación 221 de 4 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor TRIANA GÓMEZ, otorgado en

2. Mediante el auto de sustanciación 221 de 4 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor TRIANA GÓMEZ, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-D-JCP-092-2020 del 5 de febrero de 2020, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio agravado y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000070118.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21.P á g i n a 2 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001 hurto calificado agravado , por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No 730013100701 -2003-00228-00 y de homicidio agravado por el que fue sentenciado en el radicado penal No 730013104007-2015-00268-002.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Cabe advertir qu e con Resolución SAI -AOI-RC-JCP-1179-2021 del 23 de diciembre de 20213, la SAI, decidió declarar la no amnistiabilidad y remitir por

la vigencia del beneficio.

4. Cabe advertir qu e con Resolución SAI -AOI-RC-JCP-1179-2021 del 23 de diciembre de 20213, la SAI, decidió declarar la no amnistiabilidad y remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la conducta por la que fue condenado el señor Triana Gómez en el marco del proceso penal con radicado No . 73001 -31-040-07-2015-00268-00. Asimismo , ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad , el cual fue firmado por el compareciente el 18 de febrero de 2022. En virtud de lo anterior, la SDSJ, mediante la Resolución SDSJ No. 3969 de 31 de octubre de 2022, ordenó remitir por competencia al macrocaso No. 10, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el referido asunto4.

5. En consecuencia, p or medio de Auto de Sustanciación No. 143 del 22 de junio de 20225, entre otras determinaciones, se reiteró requerimientos efectuados a las Salas de Justicia y al abogado del compareciente 6. Una vez se allegaron respuestas con Auto de Sustanciación No. 226 del 28 de septiembre de 2022 7, se reconoció al abogado Fernando Rodríguez Castro como representante judicial del señor TRIANA GÓMEZ dentro del presente trámite; y se hizo requerimiento a la SAI, para que informara si había remitido del asunto que tuvo en la justicia ordinaria respecto al radicado No 7300131-040-07-2015-00268-00, por el delito

a la SAI, para que informara si había remitido del asunto que tuvo en la justicia ordinaria respecto al radicado No 7300131-040-07-2015-00268-00, por el delito

2 Expediente Legali. Fls. 134-166. 3 Expediente Legali. Fls. 668-693. 4 Expediente Legali. Fls. 354-375. 5 Expediente Legali. Fls. 193-196. 6 Expediente Legali. Fls. 195 y 196. 7 Expediente Legali. Fls. 322-326.P á g i n a 3 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001 de homicidio en persona protegida , tal como lo había ordenado mediante Resolución No. SAI-AOIRC-JCP-1179 de 23 de diciembre de 20218.

6. A través del Auto de Sustanciación No. 286 de 29 de noviembre de 2022 9, se requirió nuevamente a la SAI, para que informara sobre el estado del trámite del asunto de justicia ordinaria identificado por el radicado No. 73001-31-007-012003-00228, seguido por el delito de homicidio agravado en concurso con el de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuero y hurto Calificado y

Agravado10.

7. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-549 de 30 de octubre de 2023 11, entre otras cuestiones, se ordenó remitir contraseñas de acceso ininterrumpido a favor de los sujetos procesales del presente trámite, se remitió información a la SAI, y documentación relacionada con el compareciente, a fin de que se determinará lo

otras cuestiones, se ordenó remitir contraseñas de acceso ininterrumpido a favor de los sujetos procesales del presente trámite, se remitió información a la SAI, y documentación relacionada con el compareciente, a fin de que se determinará lo que hubiere lugar frente al régimen de condicionalidad12.

8. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-190 de 2 de abril de 2024 13, entre otras disposiciones, se requirió al abogado y al compareciente, a fin de que informaran sobre el estado actualizado de su comparecencia ante la JEP, y se remitió a la SAI, copia de consulta de antecedentes judiciales relacionados con el señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ14. El auto en comento fue debidamente notificado tal como consta con los oficios de notificación15, su respectivo acuse de envió16.

9. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002352.2024 de 26 de abril de 202417, la S ecretaría Judicial de la SR (S EJUD SR),informó, que tanto el compareciente como su apoderado judicial, no dieron respuesta a lo requerido por este despacho; y se dio cuenta del cumplimiento de lo de su competencia respecto al Auto que precede.

8 Expediente Legali. Fls. 325 y 326. 9 Expediente Legali. Fls. 384-390. 10 Expediente Legali. Fl. 390. 11 Expediente Legali. Fls. 597-605. 12 Expediente Legali. Fls. 604 y 605. 13 Expediente Legali. Fls. 634-642. 14 Expediente Legali. Fls. 641 y 642 15 Expediente Legali. Fls. 643-654. 16 Expediente Legali. Fl. 655.

13 Expediente Legali. Fls. 634-642. 14 Expediente Legali. Fls. 641 y 642 15 Expediente Legali. Fls. 643-654. 16 Expediente Legali. Fl. 655. 17 Expediente Legali. Fl. 656.P á g i n a 4 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001

10. A través de constancia de gestión telefónica del 2 7 de febrero de 2025 18, una funcionaria del despacho estableció contacto con el señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ, de este se destaca, lo siguiente: (i) el compareciente tiene comunicación permanente con su apoderado judicial; (ii) todos los datos relacionados con su contacto, ubicación , defensa judicial y situación jurídica ante la JEP, se encuentran actualizados conforme al sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° -; (ii i) el compareciente manifestó su constante relación con la Agencia Nacional de Reincorporación (ARN); (iv) expuso que suscribió debidamente el régimen de condicionalidad impuesto por la SAI; ( vi) declaró que no tiene solicitudes pendientes que deban ser r esueltas por esta Jurisdicción; (vii) que no se encuentra en situación de riesgo; y (viii) que no ha recibido invitación alguna a rearmarse.

11. Por medio de constancia de consulta y descarga de información de 9 de mayo de 2025 19, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20, de antecedentes de la Policía Nacional21 y del registro de la Población

mayo de 2025 19, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20, de antecedentes de la Policía Nacional21 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 22. De la documentación mencionada, se encuentra que el compareciente no cuenta con la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017; por otra parte, no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.

12. En igual fecha, la misma funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP, encontrando que el asunto de beneficios con radicado No. 900604844.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, profirió decisiones relacionadas con el compareciente, respecto a los procesos penales con radicados Nos. 730013100701-2003-00228-00 y No. 730013107002 -2006-00448-00. Al respecto se

destaca lo siguiente:

13. Con Resolución SAI -AOI-I-JCP-0562-2024 del 19 de julio de 2024 23, entre otras determinaciones, ese despacho inadmitió por falta de acreditación de los

18 Expediente Legali. Fls. 657-659. 19 Expediente Legali. Fl. 660. 20 Expediente Legali. Fls. 661-663. 21 Expediente Legali. Fl. 664. 22 Expediente Legali. Fl. 665. 23 Expediente Legali. Fls. 694-722.P á g i n a 5 | 10

20 Expediente Legali. Fls. 661-663. 21 Expediente Legali. Fl. 664. 22 Expediente Legali. Fl. 665. 23 Expediente Legali. Fls. 694-722.P á g i n a 5 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001 factores personal y material el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Triana Gómez respecto de los procesos penales con radicados No. 730013100701-2003-00228-00 y No. 730013107002-2006-00448-00. Además, en esa decisión se ordenó la revocatoria del beneficio de libertad condicionada únicamente por el radicado penal No. 730013100701-2003-00228-00, esto es, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, por los que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Esp ecializado de Ibagué, Tolima, dejando vigente el beneficio relacionado con el radicado penal No . 730013104007-2015-00268-00 hasta que se defina de manera definitiva la situación jurídica del compareciente . De la anterior providencia no se logró hallar constancia de ejecutoria.

14. Asimismo, se verificó que, la última actuación judicial de la SAI , que se registra es la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0172-2025 de 25 de marzo de 2025, mediante la cual se comisionó a la UIA respecto al proceso penal 7300131070012023-00228-00, a fin de que se informara sobre los datos de ubicación y contacto de víctimas reconocidas en el marco de ese proceso.

mediante la cual se comisionó a la UIA respecto al proceso penal 7300131070012023-00228-00, a fin de que se informara sobre los datos de ubicación y contacto de víctimas reconocidas en el marco de ese proceso.

15. La anterior información se incorporó al presente expediente mediante constancia de consulta y descarga de información de 14 de mayo de 202524, de la siguiente forma: (i) Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1179-2021 del 23 de diciembre de 2021 , contentiva en veintiséis ( 26) folios25; y (ii) Resolución SAI -AOI-I-JCP0562-2024 del 19 de julio de 2024, contentiva en veintinueve (29) folios26.

III. CONSIDERACIONES

16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria; y (iii) del caso concreto.

24 Expediente Legali. Fl. 666 y 667. 25 Expediente Legali. Fls. 534-559 y 668-693. 26 Expediente Legali. Fls. 694-722.P á g i n a 6 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001 3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

19. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el

27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001

Estado aplicable a comparecientes forzosos 31 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP32.

20. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la

20. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

21. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

22. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo

llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

31 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 32 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 8 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001 3.3. Caso concreto

23. En el presente asunto, se advierte que por parte del apoderado del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ , así como por el compareciente , no se tiene conocimiento de respuesta a los requerimiento elevados por este despacho, y en consecuencia, desconociéndose con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, se reiterará el requerimiento realizado en el Auto SRT-SB-AMG-190 de 2 de abril de 2024, al abogado y al compareciente, pero en este momento para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión,

de abril de 2024, al abogado y al compareciente, pero en este momento para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025.

24. Ahora bien, como quiera que se encuentran aún vigentes algunas anotaciones respecto del señor GABRIEL CULMAN ORTIZ en la página de la Procuraduría General de la Nación, se le remitirá copia de esta providencia a la SAI y a la SRVR , como del certificado de antecedes obtenidos de la PGN, para que, en el marco de sus competencias, ordene el cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

25. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información de que trata los párrafos 11 y 15 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la S AI y a la SRVR, para lo de sus respectivas competencias . De la misma manera se advertirá que en

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la S AI y a la SRVR, para lo de sus respectivas competencias . De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 9 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR al abogado Fernando Rodríguez Castro y al compareciente, el requerimiento realizado en el Auto SRT -SB-AMG-190 de 2 de abril de 2024, pero en este momento para que, dentro de los cinco (5) siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ , en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 y 2025.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia y del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de sus competencias en relación con la aplicación del

antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de sus competencias en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata los párrafos 11 y 15 de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 10 | 10

E X P E DIE NT E : 0000701 -18.2021.0.00.0001

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no p rocede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...