JEP - Auto SRT SB AMG 316 28 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 316 28 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 4 22 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-316
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025
Expediente: 0001742-20.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Diego Ardila Merchán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a requerir al defensor, al compareciente y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.360.638.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto de SB al Despacho el 1 de febrero de 202 21. En consecuencia, por medio del Auto de sustanciación No. 156 de 1 de julio de 20222, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor
sustanciación No. 156 de 1 de julio de 20222, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor DIEGO ARDILA MERCHÁN, otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM-197-2020 por las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo simultáneo, homicidio agravado
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 00001742-20.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 en grado de tentativa en concurso homogéneo y simultáneo, hurto calificado y agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de barbarie, dentro del proceso penal ordinario con Radicado No. 7652060000002016000853.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon entre otras determinaciones: (i) algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio ; (ii) a determinar la defensa judicial del compareciente ; (iii) a comisionar a la Unidad de
especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio ; (ii) a determinar la defensa judicial del compareciente ; (iii) a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que diera cuenta de las restricciones impuestas al señor A RDILA MERCHÁN para sal ir del país ; (iv) a requerir a diferentes Salas y Órganos de la JEP; y (v) a solicitar información sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos sobre el compareciente 4. El auto en comento fue debidamente notificado tal como consta con los oficios de notificación5 y su respectivo acuse de envió6.
4. Mediante informe secretarial No. 2826 de 2 septiembre de 20227 , la SEJUD SR informó sobre las respuestas allegadas por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) , la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y la UIA.
5. En ese orden, atendiendo a las respuestas allegadas y tras gestión telefónica del 30 de septiembre 20228, se emitió el Auto de sustanciación No. 032 de 10 de enero de 2023 9, por medio del cual, entre otras consideraciones, se reconoció personería jurídica al abogado Orlando Bernal Morales , se ordenó remitir al citado apoderado c ontraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente, se requi rió a los Juzgados Penales 1° del Circuito Especializado de
remitir al citado apoderado c ontraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente, se requi rió a los Juzgados Penales 1° del Circuito Especializado de Cali y 1° del Circuito Especializado de Buga , para que alleguen información
3 Expediente Legali. Fl. 3. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 21-54. 6 Expediente Legali. Fl. 55. 7 Expediente Legali. Fl. 106. 8 Expediente Legali. Fl. 107-109. 9 Expediente Legali. Fls. 110-115.P á g i n a 3 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 acerca de las víctimas relacionadas con el compareciente , esta última orden se remitió en igual medida respecto a los sistemas de la JEP10.
6. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-359 de 24 de agosto de 2023 11, como cuestión única , se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12, de antecedentes de la Policía Nacional 13 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 14, de conformidad con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de agosto de 202315.
7. A través de informe secretarial ISJ.TSR.000 0652.2024 de 2 de febrero de 202416, la SEJUD SR allegó respuesta remitida por el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Cali 17. De la respuesta emitida por la Autoridad Judicial
202416, la SEJUD SR allegó respuesta remitida por el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Cali 17. De la respuesta emitida por la Autoridad Judicial Ordinaria, se relacionan diferentes declaraciones juramentadas de las siguientes víctimas: (i) Marlen Peña identificada con C.C. No. 31.209.523 18; (ii) María Stella García Muñoz identificada con C.C. No. 31.233.216 19; (iii) Francisco Córdoba Caldas identificado con C.C. No. 16.682.54520; (iv) Carlos Enrique Rivera López identificado con C.C. No. 75.001.406 21; y (v) Eduardo Santos Cortés identificado con C.C. No. 10.630.89522.
8. A través de constancia de gestión telefónica del 24 de febrero de 2025 23, una funcionaria del despacho estableció contacto con el compareciente y su abogado. De la llamada se encuentra que : (i) el señor DIEGO ARDILA MERCHÁN reconoce a un nuevo apoderado judicial llamado Christhian Camilo Galvis Rodríguez con quien tiene contacto permanente y considera su defensor técnico; (ii) comunicó nuevos datos de contacto y ubicación, en particular,
10 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 11 Expediente Legali. Fl. 136. 12 Expediente Legali. Fls.134 y 135. 13 Expediente Legali. Fl. 133. 14 Expediente Legali. Fl. 132. 15 Expediente Legali. Fl. 130 y 131. 16 Expediente Legali. Fl. 173. 17 Expediente Legali. Fls. 137, 138 y 168-171. 18 Expediente Legali. Fls. 139-142.
15 Expediente Legali. Fl. 130 y 131. 16 Expediente Legali. Fl. 173. 17 Expediente Legali. Fls. 137, 138 y 168-171. 18 Expediente Legali. Fls. 139-142. 19 Expediente Legali. Fls.143-152. 20 Expediente Legali. Fls.153-162. 21 Expediente Legali. Fls.163-165. 22 Expediente Legali. Fls.166 y 167. 23 Expediente Legali. Fls. 174-177.P á g i n a 4 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 informó sobre su número de contacto a efectos de que le fuere n notificadas decisiones judiciales a través de la aplicación WhatsApp ; (iii) indicó que se encuentra relacionado en diferentes macrocasos 1, 2, 5 y 7 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); (iv) señaló su participación en diferentes ocasiones con la UBPD; y (v) comunicó que con ocasión a riesgos en su seguridad personal, le fue a signado por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) , un esquema de seguridad consistente en un carro blindado y dos escoltas.
9. Por medio de constancia de consulta y descarga de información de 14 de mayo de 2025 24, se incorporó al presente expediente copias de documentos obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación25, de antecedentes de la Policía Nacional26 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC27. De la documentación anterior, se encuentra
obtenidos en la consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación25, de antecedentes de la Policía Nacional26 y del registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC27. De la documentación anterior, se encuentra que el compareciente cuenta con la suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017; por otra parte, no reporta nuevas anotaciones judiciales, no es requerido por autoridad judicial alguna, y continúa gozando del beneficio de libertad provisional.
10. El 20 de mayo de 2025, una funcionaria revisó el sistema judicial de la JEP - Legali, producto de la consulta descrita, se constató que el señor Diego Ardila Merchán se encuentra vinculado a diferentes procesos dentro de la JEP , en la siguiente forma: (i) en la SAI, a través del expediente Legali No. 900487752.2019.0.00.0001, donde se relacionó una solicitud elevada por el Juzgado 12
Ejecución Penas Medidas Seguridad de Cali, Valle del Cauca, relacionada con orden judicial de captura vigente despachada en contra del compareciente Diego Ardila Merchán y pendiente de que se dé la respectiva r espuesta; y (ii) en competencia de la SRVR, los siguientes expedientes Legali : 1). 000173766.2019.0.00.0001; 2). 9002794 -97.2018.0.00.0001/0058; y 3) 900276292.2018.0.00.0001/0061. Todos los anteriores expediente s fueron relacionados e informados en el contenido de la constancia de consulta y descarga de información de igual fecha 28, conforme a la situación jurídica actual del
24 Expediente Legali. Fl. 178.
informados en el contenido de la constancia de consulta y descarga de información de igual fecha 28, conforme a la situación jurídica actual del
24 Expediente Legali. Fl. 178. 25 Expediente Legali. Fls. 179 y 180. 26 Expediente Legali. Fl. 181. 27 Expediente Legali. Fl. 182. 28 Expediente Legali. Fls. 183-184.P á g i n a 5 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente. Se advierte que dicha constancia incorporó al presente expediente de SB, los siguientes documentos: (i) poder especial otorgado por el señor DIEGO ARDILA MERCHÁN al abogado Christhian Camilo Galvis, contentivo en un (1) folio 29; y (ii) solicitud judicial pendiente de respuesta, elevada por el Juzgado 12 Ejecución Penas Medidas Seguridad de Cali, relacionada con orden judicial de captura vigente despachada contra el compareciente Diego Ardila Merchán, la cual consta de cinco (5) folios30.
11. En igual fecha, la misma funcionaria consultó el sistema de Inventario de Beneficios –Vista 360° , encontrando que los datos de ubicación y contacto del compareciente requieren ser actualizados. Por otra parte, encontró registro de que mediante el Auto JLR01 No. 649 de 2023 , la SRVR reconoció personería Jurídica al abogado Christhian Camilo Galvis como apoderado judicial del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial
compareciente.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Representación judicial del compareciente; (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (iii) Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iv) del caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
29 Expediente Legali. Fl. 185. 30 Expediente Legali. Fls. 186-190.P á g i n a 6 | 15
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14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”31. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables34.
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información35
18. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019,
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información35
18. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autorida d competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
19. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)36.
operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)36.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 35 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 8 | 15
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20. La SA, ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por d ecidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 37, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 38. Incluso en
incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 38. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 39 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”40.
21. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo41, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019.
TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 41 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 9 | 15
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22. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando
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22. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos event os en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social42.
23. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR43. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 44 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 45, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al
particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 45, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al
42 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 43 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 45 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales queP á g i n a 10 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
24. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos46.
personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos46.
25. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las vícti mas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las
mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 46 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 11 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 1 74 2-2 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
26. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 47, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a
las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 47, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de
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