JEP - Auto SRT SB AMG 652 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 652 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001077-33.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-652
Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023
Expediente: 0001077-33.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Luis Alberto Hernández Hernández
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 6.321.890.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 14 de septiembre de 2023 mediante informe secretarial No. 004634 de la misma fecha1.
3. Mediante la “Constancias de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 20232, un servidor de este Despacho allegó al expediente los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000107733.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2 – 3 y 14.
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4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de
Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
5. El compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100333 de 9 de marzo de 2017.
6. Al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ le fue concedida la libertad condicionada mediante auto del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J6EPMS de Tunja)10.
7. El compareciente no se encuentra privado de la libertad11. Pero a pesar de ello es requerido para que se presente a las instalaciones más cercanas de la Policía Nacional, para poder que personalmente genere la consulta sobre sus antecedentes, es decir, que este no aparece con la respectiva anotación de no ser requerido por autoridad judicial alguna.
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fl. 12. 5 Expediente Legali. Fls. 10 – 11. 6 Expediente Legali. Fl. 9. 7 Expediente Legali. Fls. 4 – 8. 8 Expediente Legali. Fls. 15 – 20. 9 Expediente Legali. Fls. 21 – 22. 10 Expediente Legali. Fl. 4. 11 Expediente Legali. Fl. 13. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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8. En cuanto a sus antecedentes relacionados con el registro de sanciones e inhabilidades, en el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, aparece anotación de sanción penal de 38 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al haber sido hallado responsable de cometer las conductas de desaparición forzada, concierto para delinquir, homicidio agravado y homicidio simple en sentencia proferida el 6 de noviembre de 2015, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga12. Asimismo, el certificado de antecedentes registra la suspensión de la inhabilidad por concepto de la aplicación del artículo 20 del acto legislativo 01 de 2017.
9. Mediante Resolución SAI-AOI-R-ASM-075 de 5 de junio de 2020 la SAI decidió no avocar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 201613. Por su parte, la Resolución SAI-AOI-T-ASM-557 de 13 de noviembre de 2020 determinó el archivo de las diligencias14.
10. En el Inventario no obra copia de providencia, acto administrativo u otra clase de documento en el que conste la concesión de algún beneficio provisional
al compareciente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 12 Expediente Legali. Fls. 10 – 11. 13 Expediente Legali. Fls. 15 – 20. 14 Expediente Legali. Fls. 21 – 22.
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12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y
garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB. Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación15: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;
- Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos16. 3.3. Del caso concreto
15. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
16. Aunque el Inventario afirma que al compareciente le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada por el J6EPMS de Tunja, no existe copia de
la providencia que permita demostrar la concesión del beneficio. En ese sentido, no está probado el factor objetivo.
17. Por lo cual, se requerirá al J6EMPS de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual otorgo el beneficio de libertad condicionada al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, e informe si dicho beneficio se encuentra vigente.
18. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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20. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 27 de noviembre de 2023.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al J6EPMS de Tunja.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
6.321.890.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio
Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
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contentivo en dos (2) folios; (iv) el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100333 de 9 de marzo de 2017, contentiva en un (1) folio; (v) Resolución SAIAOI-R-ASM-075 del 5 de junio de 2020, contentiva en seis (06) folios y (vi) Resolución SAI-AOI-T-ASM-557 de 13 de noviembre de 2020, contentiva en dos (02) folios QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS ALBERTO
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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