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JEP - Auto SRT SB AMG 778 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 778 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 5 179 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-778

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Expediente: 0001751-79.2021.0.00.0001

Trámite:

Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Compareciente: Asunto:

Yecid Camilo Castañeda Vaca Reitera requerimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a reiterar requerimiento y a emitir otras disposiciones , dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) otorgados al señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES

2. A través de Auto de Sustanciación No. 112 de 4 de mayo de 2022 1, entre otras determinaciones, se dispuso sobre el avocamiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicional, concedido por ministerio de la Ley al señor CASTAÑEDA VACA2.

otras determinaciones, se dispuso sobre el avocamiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicional, concedido por ministerio de la Ley al señor CASTAÑEDA VACA2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001751-79.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el 8 de mayo de 2017, entre otro beneficio definitivo, otorgó al compareciente el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización y en virtud de la entrada en vigor de la Ley 1957 de 2019, por lo establecido en el artículo 158 tal beneficio temporal mutó en libertad condicional. Fls. 115 -127.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con providencia No. 2043 de 15 de mayo de 2023 se resolvió, entre otras cosas, sobre el reconocimiento del apoderado Rafael Antonio Vega Sánchez, para el ejercicio de la defensa y representación judicial del señor CASTAÑEDA VACA dentro del presente trámite.

4. El 30 de octubre de 2023 con Auto SRT-SB-AMG-5434, se dictaron órdenes en relación con la verificación de datos del compareciente por parte del Despacho, sobre el acceso ininterrumpido al expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales, así como requerimiento de información al apoderado Rafael Antonio Vega Sánchez respecto de l estado de la

en relación con la verificación de datos del compareciente por parte del Despacho, sobre el acceso ininterrumpido al expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales, así como requerimiento de información al apoderado Rafael Antonio Vega Sánchez respecto de l estado de la comparecencia del señor CASTAÑEDA VACA.

5. Por medio de decisión SRT-SB-AMG-073 de 9 de febrero de 2024 5, fueron reiterados requerimientos efectuados al apoderado Rafael Antonio Vega Sánchez, así como la remisión de información a los abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava Reyes , en relación con las determinaciones sobre la representación judicial del compareciente.

6. El 20 de junio de 2024 mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”6, los siguientes documentos fueron allegados al expediente : (i) respuesta del apoderado Fernando Rodríguez Castro 7, (ii) anexo de formato F1 diligenciado, de 30 de mayo de 20248, sin localizar ni dentro del expediente de la SAI, ni en el sistema de gestión documental CONTi , oficio de designación o poder conferido al compareciente.

7. Ante la advertencia de la existencia de otro apoderado obrando respecto al trámite de beneficios del compareciente con Auto SRT-SB-AMG-442 de 21 de junio de 2024 9, se ordenó requerir a los defensores: Rafael Antonio Vega Sánchez, Jeison Orlando Pava Reyes y Fernando Rodríguez Castro, así como a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) con el propósito de establecer con

3 Expediente Legali. Fls. 129-134. 4 Expediente Legali. Fls. 151-158.

Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) con el propósito de establecer con

3 Expediente Legali. Fls. 129-134. 4 Expediente Legali. Fls. 151-158. 5 Expediente Legali. Fls. 169-171. 6 Expediente Legali. Fls. 216-217. 7 Expediente Legali. Fls. 198-199. 8 Expediente Legali. Fls 200-215. 9 Expediente Legali. Fls. 218-222.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 claridad respecto de cuál de los togados, ejercía la representación judicial del

señor CASTAÑEDA VACA.

8. El profesional del derecho Fernando Rodríguez Castro el 4 de julio de 2024, allegó al trámite poder otorgado por el compareciente para obrar en su nombre10, en el mismo sentido la SEJEP por medio de oficio de 8 de julio de 202411, informó sobre la designación del abogado aquí mencionado , para representar judicialmente ante la JEP al señor CASTAÑEDA VACA.

9. Mediante providencia SRT -SB-AMG-542 de 23 de julio de 2024 12, entre otras disposiciones, se determinó reconocer al abogado Fernando Rodríguez Castro y requerirle para que informado lo relacionado con la situación jurídica de su prohijado ante la JEP , así como los datos actualizados de contacto y ubicación de este último.

10. El 31 de julio de 2024 el abogado Fernando Rodríguez Castro allegó a este trámite memorial13, realizando acotaciones diversas en relación con las dudas de

ubicación de este último.

10. El 31 de julio de 2024 el abogado Fernando Rodríguez Castro allegó a este trámite memorial13, realizando acotaciones diversas en relación con las dudas de este Despacho respecto de la representación judicial del compareciente, y realizando afirmaciones como : “que si no hu biera quedado más fácil desde un principio solicitar el poder directo del peticionario ” por medio de su persona .

Adicionalmente, en tono de recriminación, dijo : “que no se entiende” porque este Despacho continuaba indagando sobre la representación judicial del señor CASTAÑEDA VACA, pese a haberse efectuado la sustitución del poder y el apoderado Rodríguez Castro ya se encontraba obrando en representación del compareciente según sus afirmaciones, y lo advertido por este Despacho de la revisión del trámite ante SAI. Anexó el poder otorgado por el señor CASTAÑEDA VACA 14, documento de la SEJEP en relación con dicha designación de 5 de julio de 2024 15, así como copia de correo electrónico de la oficina asesora del Sistema Autónomo para la Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) compareciente, de 8 de julio de 202416.

10 Expediente Legali. Fls. 240-242. 11 Expediente Legali. Fls. 243-244. 12 Expediente Legali. Fls. 252-260. 13 Expediente Legali. Fls. 262-263. 14 Expediente Legali. Fls. 264-265. 15 Expediente Legali. Fls. 266-267. 16 Expediente Legali. Fls. 268-269.P á g i n a 4 | 9

14 Expediente Legali. Fls. 264-265. 15 Expediente Legali. Fls. 266-267. 16 Expediente Legali. Fls. 268-269.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

11. La SEJEP allegó informe preliminar el 20 de agosto de 2024 17, entre otras cosas, informando sobre la representación judicial del compareciente ante la JEP, y anexó certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) relacionada con la expedición y vigencia del documento de identidad del señor CASTAÑEDA VACA 18, imagen que ilustra el estado de la información obrante en el visor de inventario (en adelante el Inventario) 19, poder otorgado por el compareciente al apoderado Fernando Rodríguez Castro20.

12. El 2 de septiembre de 2024, la SEJEP allegó informe final21, señalando sobre las actualizaciones surtidas en el Inventario correspondiente al señor CASTAÑEDA VACA, a este adjuntó : certificación de la RNEC sobre la expedición y vigencia del documento de identidad del señor CASTAÑEDA VACA22, imagen sobre el estado de los datos obrantes en el Inventario23.

13. El 28 de octubre de 2024 por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información 24” fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC25; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional26; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General

reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC25; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional26; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación27.

14. Por lo antes descrito, se contestará al abogado Fernando Rodríguez Castro respecto de su memorial de 31 de julio de 2024 en el siguiente sentido:

14.1 Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones

17 Expediente Legali. Fls. 288-290. 18 Expediente Legali. Fls. 291. 19 Expediente Legali. Fls. 292. 20 Expediente Legali. Fls. 293-294. 21 Expediente Legali. Fls. 297-298. 22 Expediente Legali. Fls. 299. 23 Expediente Legali. Fls. 300-302. 24 Expediente Legalil. Fls. 308-309. 25 Expediente Legali. Fl. 307. 26 Expediente Legali. Fl. 305. 27 Expediente Legali. Fl. 306.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios

especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo real izar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)28.

14.2 En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 29 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 30. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP31.

14.3 Conforme al literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción deben surtirse garantizando el debido

artículo 97 de la LEJEP31.

14.3 Conforme al literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción deben surtirse garantizando el debido proceso, entendiendo este como mínimo respecto de “la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas ”. Así las cosas, le asiste a la Magistratura el deber de propender por garantizar los mínimos antes descritos en el desarrollo de las actuaciones procesales.

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 14.4 El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho

14.4 El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000

15. Según lo previamente enunciado, se le indicará al apoderado del señor CASTAÑEDA VACA, que el trámite que cursa ante la SR, bajo el radicado 0001751-79.2021.0.00.0001, corresponde a la función de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales concedidos en favor del compareciente , y que en este trámite no se resolverá la situación jurídica del mismo, además se le recuerda que de acuerdo al artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, “la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública ”. Se indica que, precisamente en procura de garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho a la defe nsa del señor CASTAÑEDA VACA, y ante la advertencia de varios posibles defensores, se tomaron decisiones con el fin de clarificar sobre la representación judicial del compareciente, sobre todo al advertir que el apoderado Fernando Rodríguez Castro se encontraba contesta ndo requerimientos de la SAI respecto del trámite que cursa ante esta Sala de Justicia,

representación judicial del compareciente, sobre todo al advertir que el apoderado Fernando Rodríguez Castro se encontraba contesta ndo requerimientos de la SAI respecto del trámite que cursa ante esta Sala de Justicia, sin que a este Despacho se le hubiese informado sobre su designación , y estuviera fungiendo dentro de este trámite otro apoderado.

16. Así el actuar de este Despacho de la SR, ha sido diligente en procura de los derechos fundamentales y garantías procesales del compareciente, tomando decisiones de manera c élere con el fin de establecer quien es el abogado que ejerce la representación judicial del señor CASTAÑEDA VACA , por lo que una vez obtenida la información pertinente, a través de Auto SRT-SB-AMG-542 de 23 de julio de 2024 , fue reconocido en este trámite de SB al abogado Fernando Rodríguez Castro para defender los intereses del comparec iente y le fue requerida información como parte de la continua adaptación de la comparecencia, en relación con el estado de los trámites y la situación jurídica deP á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 su prohijado que se encamina a definir el asunto de fondo ante la JEP , además, sobre los datos de contacto y ubicación actualizados.

17. Sin embargo, la respuesta del apoderado se limitó a cuestionar las acciones de este Despacho en procura de aclarar sobre la representación judicial del compareciente, y a realizar manifestaciones y afirmaciones sobre los requerimientos dentro del trámite ante la SAI. Sin responder a lo solicitado.

18. De acuerdo con las consideraciones anteriores , se instará al abogado

compareciente, y a realizar manifestaciones y afirmaciones sobre los requerimientos dentro del trámite ante la SAI. Sin responder a lo solicitado.

18. De acuerdo con las consideraciones anteriores , se instará al abogado Fernando Rodríguez Castro, para que modere las manifestaciones que realiza sobre las decisiones de esta Magistratura, sobre todo si estas se encuentran sustentadas en garantizar los derechos fundamentales y los mínimos procesales y procedimentales que le asisten al compareciente.

19. Consecuentemente, se reiterará el requerimiento realizado al ab ogado Fernando Rodríguez Castro para que dé respuesta a lo solicitado según lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT -SB-AMG-542 de 23 de julio de

2024.

20. Se advertirá nuevamente, al señor CASTAÑEDA VACA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competen cia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. De otra parte, se incorporará al expediente de la presente actuación, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de

en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. De otra parte, se incorporará al expediente de la presente actuación, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 28 de octubre de 2024 de que trata el párrafo 13 de esta providencia.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR requerimiento al abogado Fernando Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente, al señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defini tivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INSTAR del abogado Fernando Rodríguez Castro para que modere las manifestaciones que realiza sobre las decisiones de esta Magistratura, sobre todo si estas se encuentran sustentadas en garantizar los derechos fundamentales y los mínimos procesales y procedimentales que le asisten al compareciente.P á g i n a 9 | 9

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CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación, los

E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación, los documentos obtenidos con la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 28 de octubre de 2024 de que trata el párrafo 13 de esta providencia.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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