JEP - Auto SRT SB AMG 779 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 779 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 4 57 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-779
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0000445-70.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luis Carlos Guzmán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LUIS CARLOS GUZMÁN , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.124.850.931.
II. ANTECEDENTES
2. A través del ACTA.TSR.0000326.2024 de 14 de marzo de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor LUIS CARLOS GUZMÁN , en cumplimiento
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor LUIS CARLOS GUZMÁN , en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 02 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000044570.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 10
E XPE D IE NT E : 0 0 0 0 44 5-7 0 . 20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT-SB-AMG-494 de 18 de julio de 20242, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional del señor LUIS CARLOS GUZMÁN3, otorgado con ocasión de la orden presidencial de suspensión de orden de captura respecto al delito de homicidio simple, bajo el radicado penal No. 201406794. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
4. La SEJUD SR, a través de la constancia secretarial No.
beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
4. La SEJUD SR, a través de la constancia secretarial No.
CSJ.TSR.0002139.2024 de 23 de septiembre de 2024 6, informó que pese a las diferentes labores de búsqueda de información, no fue posible encontrar datos suficientes para notificar al compareciente. En el mismo sentido, señaló que de conformidad con la dirección física que se encuentra registrada en el Visor de Inventario de Beneficios, fue enviado oficio de notificación el 24 de julio de 2024, no obstante, en el mes de agosto retornó el acuse informando que los documentos no fueron reclamados por el señor LUIS CARLOS GUZMÁN7.
5. En línea con lo anterior, y de conformidad con las órdenes emitidas en decisión de 18 de julio de 2024, la citada Secretaría, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004959.2024 de 23 de septiembre de 2024 8, señaló que el abogado del compareciente no contestó a lo requerido y, a cambio, remitió solicitud de acceso al presente expediente digital 9; por otra parte, se indicó que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) a través del oficio 202403041027 de 14 de agosto de 202410, informó de la designación del abogado Fernando García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y la tarjeta profesional No. 74.113 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo
2 Expediente Legali. Fls. 148-166.
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y la tarjeta profesional No. 74.113 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo
2 Expediente Legali. Fls. 148-166. 3 Expediente Legali. Fl. 164. 4 Expediente Legali. Fl. 159. 5 Expediente Legali. Fls. 164-166. 6 Expediente Legali. Fl. 215. 7 Expediente Legali. Fl. 215. 8 Expediente Legali. Fl. 218. 9 Expediente Legali. Fls. 203-205. 10 Expediente Legali. Fls. 180 y 181.P á g i n a 3 | 10
E XPE D IE NT E : 0 0 0 0 44 5-7 0 . 20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), para que ejerza la defensa técnica del compareciente en el trámite del asunto11.
6. Aunado a lo anterior, en el precitado informe secretarial, la SEJUD SR, se dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso al expediente al abogado García Rojas y al Ministerio Público, tal como consta en los respectivos acuses de recibo de contraseña12.
7. Por otra parte, un funcionario de este despacho a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 25 de octubre de 2024 13, realizó consulta a los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación
(consulta de antecedentes)14, Policía Nacional (antecedentes judiciales) 15, y en el
de consulta y descarga de información ” de 25 de octubre de 2024 13, realizó consulta a los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)14, Policía Nacional (antecedentes judiciales) 15, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 16, constatando que el señor LUIS CARLOS GUZMÁN, gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad; no obstante, tiene registradas a su nombre una sanción penal e inhabilidad por el delito de homicidio simple, sin que tales anotaciones. se encuentren suspendidas17.
8. En igual sentido, por medio de la mencionada constancia fue allegado al presente expediente, el oficio OFI24 -00173716/GFPU13020000 de 03 de septiembre de 2024 18, en el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) comunicó a la SAI que el señor LUIS CARLOS GUZMAN se encuentra acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) a través d e la Resolución No. 12 del 09 de junio de 201719.
9. De la misma forma, fueron allegados el informe parcial de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) Oficio-UIA-GTV– INFORMENo.DAT10.0000271.2024 de 30 de septiembre de 2024 20 y el Informe
11 Expediente Legali. Fl. 181. 12 Expediente Legali. Fls. 213-214 y 216-217. 13 Expediente Legali. Fls. 219 y 220. 14 Expediente Legali. Fl. 221.
11 Expediente Legali. Fl. 181. 12 Expediente Legali. Fls. 213-214 y 216-217. 13 Expediente Legali. Fls. 219 y 220. 14 Expediente Legali. Fl. 221. 15 Expediente Legali. Fl. 222. 16 Expediente Legali. Fl. 223. 17 Expediente Legali. Fl. 221. 18 Expediente Legali. Fls. 224 y 225. 19 Expediente Legali. Fl. 224. 20 Expediente Legali. Fls. 226 y 227.P á g i n a 4 | 10
E XPE D IE NT E : 0 0 0 0 44 5-7 0 . 20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Investigador de Campo No. 8726-24 UIA-GETIJ de 20 de septiembre de 202421, en los cuales se dio cuenta de que: (i) no se encontraron a nombre del señor GUZMAN, antecedentes penales diferentes al expediente con radicado No. 860016107562200880026 por el delito de homicidio simple, en los sistemas SPOA y SIJYP; y (ii) en lo referente a la información de contacto y ubicación, a pesar de las consultas en bases de datos, así como intentos de contacto telefónico, no se logró establecer la ubicación del señor LUIS CARLOS GUZMÁN22. No obstante, lo anterior, de conformidad con los anexos 23 8.8, 8.10 y 8.13, la UIA logró establecer algunos datos de dirección física que al parecer pertenecen al compareciente como a algunos familiares de este.
10. De conformidad con la información obtenida a partir del informe parcial
establecer algunos datos de dirección física que al parecer pertenecen al compareciente como a algunos familiares de este.
10. De conformidad con la información obtenida a partir del informe parcial de la UIA de 30 de septiembre de 2024 , el mismo funcionario de este despacho, en un nuevo esfuerzo por comunicarse con el compareciente, elevó “ Constancia de gestión telefónica ” el 25 de octubre de 2024 24, a través de la cual se intentó establecer contacto con el señor LUIS CARLOS GUZMÁN, sin embargo, dichas labores resultaron infructuosas 25. De otro lado, se logró establecer contacto con el abogado Fernando García Rojas, quien manifestó que fue asignado en el mes de agosto del año en curso para representar los intereses del señor GUZMÁN; agregó que no ha sido posible comunicarse con el compa reciente y que, por tal razón, solicitó información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) para determinar su ubicación26.
11. En igual fecha, se realizó consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, para tener conocimiento de los trámites seguidos respecto del señor LUIS CARLOS GUZMÁN, verificando que actualmente se sigue un procedimiento a través del expediente No. 1501026 -11.2024.0.00.0001, a nombre del compareciente, bajo la competencia de la SAI, constatando que la última actuación que en este se registra, es la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-637-2024 de 28 de agosto de 2024, a través de la cual decidió, entre otras determinaciones tendientes a ampliar información del compareciente, reconocer personería
21 Expediente Legali. Fls. 228-241.
28 de agosto de 2024, a través de la cual decidió, entre otras determinaciones tendientes a ampliar información del compareciente, reconocer personería
21 Expediente Legali. Fls. 228-241. 22 Expediente Legali. Fl. 226. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Expediente Legali No. 150102611.2024.0.00.0001. Fl. 58. 24 Expediente Legali. Fls. 242-243. 25 Expediente Legali. Fl. 243. 26 Expediente Legali. Fl. 243.P á g i n a 5 | 10
E XPE D IE NT E : 0 0 0 0 44 5-7 0 . 20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica al abogado Fernando García Rojas, para que represente judicialmente al
señor Luis Carlos Guzmán.
12. A su vez, se realizó consulta a la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo verificar que no se encuentran datos de contacto del señor LUIS CARLOS GUZMÁN; asimismo los acápites de “Defensa” y “Situación jurídica ante la JEP” se encuentran desactualizados, y en lo referente a las actas de compromiso que hubiera podido suscribir el compareciente, las mismas no tienen existencia en el sistema de gestión documental de la JEP-Conti.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria y; (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.P á g i n a 6 | 10
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16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 27 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP28.
18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes
información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan
27 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 28 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 10
E XPE D IE NT E : 0 0 0 0 44 5-7 0 . 20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de
participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta c lase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Fernando García Rojas, como el defensor del señor LUIS CARLOS GUZMÁN desde el 14 de agosto del 2024 , mediante el oficio con radicado No. 202403041027 . En el mismo sentido, se tiene que la SAI a través de Resolución SAI-AOI-AS-PMA-6372024 de 28 de agosto de 2024, reconoció personería jurídica al citado abogado para ejercer la defensa técnica del compareciente.
22. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Fernando García Rojas , identificado con cédula de ciudadanía 79.273.844, T.P. 74.113 del C.S.J. como el defensor del señor LUIS CARLOS GUZMÁN en el presente trámite.
23. En línea con lo anterior, en atención a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, y dado que ya le fue remitida contraseña de acceso al expediente digital al apoderado Fernando García Rojas , por parte de la SEJUD SR, no se emitirá ninguna orden en este sentido.
esta providencia, y dado que ya le fue remitida contraseña de acceso al expediente digital al apoderado Fernando García Rojas , por parte de la SEJUD SR, no se emitirá ninguna orden en este sentido.
24. Como quiera que se advierte del recuento de antecedentes presentado, que no se ha podido determinar la ubicación e información de contacto del señor LUIS CARLOS GÚZMAN, este despacho, en aras de extender actividades que permitan localizar al compareciente y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico) , comisionará a la UIA por el término de veinte (20) días , contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que a través de sus oficinas territorial es y a partir de la información suministrada en el Informe de Investigador de Campo No. 8726-24
UIA-GETIJ de 20 de septiembre de 2024 , específicamente de las direccionesP á g i n a 8 | 10
E XPE D IE NT E : 0 0 0 0 44 5-7 0 . 20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 físicas obtenidas en los anexos 8.8, 8.10 y 8.13 del citado informe, realice labores de vecindario, indagando por el señor Luis Carlos Guzmán, así como por la señora Rubiela Torres Peña y Santiago Guzmán Torres, con la finalidad de establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente.
25. Ahora bien, como quiera que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor GUZMÁN en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para
25. Ahora bien, como quiera que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor GUZMÁN en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competenci as, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
26. De otra parte, atendiendo que al compareciente no le registra la suscripción de actas de compromiso y, entre estas, la de libertad condicional que contiene la obligación de no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente, se comunicará esta decisión a la SAI, para que realice las actuaciones necesarias a fin de diligenciar y suscribir las mencionadas actas con el señor
GUZMÁN.
27. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a la defensa y a la situación jurídica del compareciente ante la JEP, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios.
28. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la Constancia de consulta y descarga de información de 25 de octubre de 2024, de conformidad con lo expresado en los párrafos 7, 8 y 9 de la presente decisión.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
de la presente decisión.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. De igual manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018P á g i n a 9 | 10
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31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Fernando García Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 79.273.844, y portador de la tarjeta profesional No. 74.113 del Consejo Superior de la Judicatura , como el defensor del señor LUIS CARLOS GUZMÁN, en el presente trámite.
SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación por el término de veinte (20) días para que, a través de sus oficinas territoriales y a partir de la información suministrada en el Informe de Investigador de Campo No. 8726-24 UIA -GETIJ de 20 de septiembre de 2024 , específicamente de las direcciones físicas obtenidas en los anexos 8.8, 8.10 y 8.13 del citado informe,
No. 8726-24 UIA -GETIJ de 20 de septiembre de 2024 , específicamente de las direcciones físicas obtenidas en los anexos 8.8, 8.10 y 8.13 del citado informe, realice labores de vecindario, indagando por el señor Luis Carlos Guzmán, así como por la señora Rubiela Torres Peña y Santiago Guzmán Torres, con la finalidad de establecer los datos de contacto y ubicación del compareciente.
TERCERO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, d é cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, respecto de los antecedentes que aún le registran al señor LUIS CARLOS GUZMÁN en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación.
CUARTO: COMUNICAR, la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para que realice las actuaciones necesarias a fin de diligenciar y suscribir las actas con el señor LUIS CARLOS GUZMÁN, sobre todo la de libertad condicional que contiene la prohibición de salir del país sin la previa autorización del órgano competente.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa y de la situación jurídica ante la JEP del compareciente LUIS CARLOS GUZMÁN.P á g i n a 10 | 10
presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa y de la situación jurídica ante la JEP del compareciente LUIS CARLOS GUZMÁN.P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la de la Constancia de consulta y descarga de información de 25 de octubre de 2024, de conformidad con lo expresado en los párrafos 7, 8 y 9 de la presente decisión.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente