JEP - Auto SRT SB AMG 780 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 780 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG No. 780
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0000803-40.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Benito Medina Díaz
Asunto: Requiere información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir información en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor BENITO MEDINA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.126.869 de Neiva-Huila.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 204 del 12 de octubre de 2021 1 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MEDINA DÍAZ, asimismo, se requirió información a diferentes autoridades judiciales , surtiéndose las comunicaciones el 29 de
avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MEDINA DÍAZ, asimismo, se requirió información a diferentes autoridades judiciales , surtiéndose las comunicaciones el 29 de noviembre de 20212.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000803-40.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 851 a 870. 2 Expediente Legali. Fls. 871 a 891.P á g i n a 2 | 7
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3. Posteriormente, con Auto de Sustanciación No 202 del 15 de mayo de 20233, se resolvió tener como apodera al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva para que allegaran información sobre las víctimas dentro del proceso penal llevado en su despacho.
4. Con informes secretariales No. 2702 del 21 de junio de 202 34 y No.
ISJ.TSR.0000545.2024 del 2 9 de enero de 2024 5, la SEJUD SR informó de la respuesta allegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
respuesta allegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
5. La SAI allegó Resolución SAI-IC-A-DVL-003-2024 del 23 de enero de 20246, mediante la cual entre otras, dieron apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad del señor BENITO MEDINA DÍAZ , ordenó suspender los términos del trámite de amnistía respecto a los procesos penales con radicado No.410016000716201001733, No.41001600071620100173800, No. 2004-00017-02, No. 0520 -2020 y los demás que se hayan seguido en contra del compareciente y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que realizara entrevista al compareciente.
6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva , allegó copia del expediente No. 4100160007162010 -01733 seguido en contra del señor BENITO MEDINA D ÍAZ, por los delitos de terrorismo, extorsión tentada agravada, concierto para delinquir con fines de terrorismo y extorsión, rebelión y daño en bien ajeno7.
7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa en consulta realizada el 3 de octubre de 2024 , como consta en la constancia
respectiva8:
3 Expediente Legali. Fls. 1.105 – 1.108. 4 Expediente Legali. Fls. 1.644. 5 Expediente Legali. Fl. 1675.
respectiva8:
3 Expediente Legali. Fls. 1.105 – 1.108. 4 Expediente Legali. Fls. 1.644. 5 Expediente Legali. Fl. 1675. 6 Expediente Legali. Fls. 1648 – 1672. 7 Expediente Legali. Fls. 1.126 – 1.642. 8 Expediente Legali. Fls. 1690 y 1691.P á g i n a 3 | 7
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(i) En el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que se encuentra registro actual a su nombre, en situación jurídica condenado en la CPMS de Neiva. (ii) En el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que la sanción Siri: 200979534 se encuentra vigente, esta sanción es de prisión por 20 años, 10 meses e inhabilidad para ejercer derechos y funciones por el mismo periodo, por los delitos de daño en bien ajeno, terrorismo, tentativa de extorsión y concierto para delinquir, la autoridad que profirió sentencia en primera instancia fue el Juzgado Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva – Huila el 29 de septiembre de 2015 y en segunda instancia fue el Tribunal Superior de Neiva – Huila el 16 de
el Juzgado Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Neiva – Huila el 29 de septiembre de 2015 y en segunda instancia fue el Tribunal Superior de Neiva – Huila el 16 de marzo de 2016. (iii) En la página de la Policía Nacional, encontrando que el resultado de la consulta no pudo ser generado y solicitan acercarse a las instalaciones de la institución. (iv) En la página de la Rama Judicial por el nombre del señor BENITO MEDINA DÍAZ se encontró su nombre relacionado a varios procesos penales: (i) radicado No. 4100160005852008 -0005700 de Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva por el delito de inasistencia alimentaria, (ii) radicado No. 4100160007162010-0172800 del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva por el delito de rebelión, (iii) radicado No. 4100160007162010 -0173001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva por el delito de terrorismo, (iv) radicado No. 4100160007162010-0173300 del Tribunal Superior - Penal con Función de Conocimiento – Neiva por los delitos de terrorismo, amenazas y concierto para delinquir, (v) radicado No. 4100131070012003-00079-01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva por delitos contra la seguridad del estado, (v) radicado No. 4100131070012020-00016-00 del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Neiva por el delito de concierto para delinquir, (vi) radicado No. 4100131070032004-00017Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Neiva por el delito de concierto para delinquir, (vi) radicado No. 4100131070032004-0001700 del Juzgado Tercero Penal Circuito Especializ ado de Neiva, (viii) radicado No. 1100160000002019-02984-01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva por el delito de concierto para delinquir, (ix)P á g i n a 4 | 7
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radicado No. 1100160001002018-00296-00 del Tribunal Superior - Penal con Función de Conocimiento – Neiva por los delitos de terrorismo, amenazas e instigación y concierto para delinquir y (x) radicado No. 1100131040311998-00096-01 del Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá por el delito de hurto calificado y agravado.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones con relación a la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes d e la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9.
Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.
10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP,
9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 7
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sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12.
3.2 Caso concreto
11. En el presente caso, el señor BENITO MEDINA DÍAZ es reincorporado de las FARC-EP y fue beneficiado con la libertad condicionada el 1 6 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con noticia s criminales activas por el delito de concierto para delinquir, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.
12. Por lo anterior, es necesario advertir al señor BENITO MEDINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a
ocurridos en fecha posterior al AFP.
12. Por lo anterior, es necesario advertir al señor BENITO MEDINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas fr ente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
13. También es necesario requerir al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la notificación de este proveído informen sobre el estado de la comparecencia del señor BENITO MEDINA DÍAZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos ha n sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7
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14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ADVERTIR al señor BENITO MEDINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BENITO MEDINA DÍAZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 3 de octubre de 2024 referida en esta providencia.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o
Indulto.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente