JEP - Auto SRT SB AMG 782 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 782 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 9 461 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-782
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0001694-61.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Juan Carlos García Granada
Asunto: Reitera requerimiento
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reitera requerimiento dentro trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor JUAN CARLOS GARCÍA
GRANADA.
II. ANTECEDENTES
2. El 25 de marzo de 2022 , por medio Auto de Sustanciación No. 0731, se resolvió sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor GARCÍA GRANADA, entre otras determinaciones.
3. A través de Auto de Sustanciación No. 030 de 10 de enero de 20232, entre otras disposiciones, se reconoció a un apoderado para ejercer la representación
3. A través de Auto de Sustanciación No. 030 de 10 de enero de 20232, entre otras disposiciones, se reconoció a un apoderado para ejercer la representación judicial del señor GARCÍA GRANADA.
1 Expediente Legali 0001694-61.2021.0.00.0001. Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 255-260.P á g i n a 2 | 4
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4. El 12 de octubre de 2023 , con Auto SRT-SB-AMG-479 de la misma fecha3, se emitieron órdenes en relación con la verificación de datos del compareciente por parte de personal del Despacho y acerca de las gestiones pertinentes para otorgar acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.
5. Funcionarios adscritos a esta Sección mediante “ Constancias de Gestión Telefónica” dieron cuenta sobre las labores encaminadas a establecer comunicación con el señor GARCÍA GRANADA, sin obtener resultado positivo del 28 de noviembre de 20234 y de 26 de junio de 20245.
6. El 13 de enero de 202 4, por medio de memorial 6, fueron allegados al trámite datos de contacto y ubicación , además información sobre el estado de asuntos a nombre del compareciente, por parte de su representante judicial.
7. Mediante providencia SRT-SB-AMG-477 de 17 de julio de 2024, se requirió
trámite datos de contacto y ubicación , además información sobre el estado de asuntos a nombre del compareciente, por parte de su representante judicial.
7. Mediante providencia SRT-SB-AMG-477 de 17 de julio de 2024, se requirió al apoderado del señor GARCÍA GRANADA, y al compareciente respecto de información sobre el estado de sus trámites y comparecencia ante la JEP , así como, actualización de datos de contacto y ubicación del compareciente, sin que hasta el momento obre respuesta en el expediente.
8. En consecuencia, se reiterará el requerimiento realizado al abogado David Alejandro Delgado Pillimué para que dé respuesta a lo solicitado según lo resuelto en primer ordinal del Auto SRT-SB-AMG-477 de 17 de julio de 2024.
9. Se advertirá nuevamente, al señor GARCÍA GRANADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
3 Expediente Legali. Fls. 229-236. 4 Expediente Legali. Fl. 248. 5 Expediente Legali. Fls. 259-260. 6 Expediente Legali. Fls. 254-256.P á g i n a 3 | 4
3 Expediente Legali. Fls. 229-236. 4 Expediente Legali. Fl. 248. 5 Expediente Legali. Fls. 259-260. 6 Expediente Legali. Fls. 254-256.P á g i n a 3 | 4
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 6 94-61 . 2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho al abogado David Alejandro Delgado Pillimué y al compareciente según lo dispuesto en el ordinal primero del Auto SRT-SB-AMG-477 de 17 de julio de 2024, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANADA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se
(5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANADA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera r ogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.
SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor JUAN CARLOS GARCÍA GRANADA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo yP á g i n a 4 | 4
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 6 94-61 . 2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad
para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente