JEP - Auto SRT SB AMG 783 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 783 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-783
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0000510-70.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Manuel Antonio González Benítez
Asunto: Reitera requerimiento
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reiterar requerimientos en el ámbito del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ
BENÍTEZ.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial 001306 de 12 de agosto de 20211.
3. El 12 de octubre de 2024, con Auto No. 1982, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor
GONZÁLEZ BENÍTEZ.
3. El 12 de octubre de 2024, con Auto No. 1982, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor
GONZÁLEZ BENÍTEZ.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000510-70.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.
2. Expediente Legali. Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
4. El apoderado del señor GONZÁLEZ BENITEZ por medio de memorial3 de 14 de enero de 2022, allegó datos sobre la situación jurídica y datos de contacto y ubicación de su prohijado.
5. El 10 de enero de 2024 , mediante Auto de Sustanciación No. 0244, fue reconocido un defensor para ejercer la representación judicial del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, además de requerir información sobre la situación del compareciente.
6. A través de providencia SRT-SB-AMG-459 de 10 de octubre de 2023, se dispuso sobre la verificación de datos del compareciente, sobre el acceso interrumpido al expediente, y se elevaron requerimientos al defensor del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, en relación con el estado de la situación jurídica del compareciente.
interrumpido al expediente, y se elevaron requerimientos al defensor del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, en relación con el estado de la situación jurídica del compareciente.
7. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-479 de 17 de julio de 2024 5, se ordenó requerir nuevamente al apoderado del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, además de comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) con el fin de obtener datos de ubicación y contacto del compareciente , sin que obre respuesta alguna del apoderado a lo requerido tanto en providencia de 10 de octubre de 2023 como en la decisión en mención.
8. Con oficio 15 de agosto de 2024 , la UIA6 allegó informe final en relación con las labores dispuestas por este Despacho, sobre lo que dio cuenta la SEJUD SR mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0004328.2024 7, describiendo las gestiones desplegadas con el propósito de ubicar , verificar datos de contacto y ubicación del señor GONZÁLEZ BENÍTEZ, indicando que a través de su apoderado se constató que este mantiene comunicación con el compareciente. El defensor manifestó la necesidad de mediar en la comunicación con el señor GONZÁLEZ BENÍTEZ , además de disponerse para lo que requiera este
Despacho.
3 Expediente Legali. Fls. 95-97. 4 Expediente Legali. Fls. 160-164. 5 Expediente Legali. Fls, 245-251. 6 Expediente Legali. Fls. 262-265. 7 Expediente Legali. Fl. 268.P á g i n a 3 | 4
4 Expediente Legali. Fls. 160-164. 5 Expediente Legali. Fls, 245-251. 6 Expediente Legali. Fls. 262-265. 7 Expediente Legali. Fl. 268.P á g i n a 3 | 4
E X P E D I E N T E L E G A L I : 0 0 0 0 5 1 07 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
9. En razón a lo previamente expuesto , se reiterarán los requerimientos realizados al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente, para que se dé respuesta a lo requerido por este Despacho según lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-459 de 10 de octubre de 2023 y SRT -SB-AMG-479 de 17 de julio de 2024, ordinales tercero y segundo, respectivamente.
10. Se advertirá nuevamente al señor GONZÁLEZ BENÍTEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedido s, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los
especiales que le han sido concedido s, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados su s datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
12. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente según lo dispuesto en los Autos SRT -SBAMG-459 de 10 de octubre de 2023 y SRT -SB-AMG-479 de 17 de julio de 2024, ordinales tercero y segundo, respectivamente, para que, dentro de los diez ( 5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GONZÁLES BENÍTEZ, asíP á g i n a 4 | 4
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 1 070 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ BENÍTEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a l os tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente