JEP - Auto SRT SB AMG 785 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 785 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 17
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-785
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0001723-14.2021.0.00.0001
Proceso: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Decide Recurso de Reposición Contra el Auto SRTSB-AMG-622 de 20 de agosto del 2024
Compareciente: Alejandro González Cajiao
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(en adelante SR) a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado Fernando Rodríguez Castro , quien indica se r el apoderado del señor Alejandro González Cajiao, contra el Auto SRT-SB-AMG-622 de 20 de agosto de 2024, por medio del cual , entre otras cosas, se resolvió la no continuidad con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) por no concurrir el factor objetivo de competencia.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 031 de 10 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 031 de 10 de enero de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001723-14.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 77-89.P á g i n a 2 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001
Seguridad de Acacías – Meta (en adelante J2EPMS Acacías) en auto de 11 de septiembre de 2017.
3. Entre otras determinaciones, en dicho auto se tuvo como abogado del compareciente al profesional FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA, a quien la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) le suministró las correspondientes contraseñas de acceso al presente expediente2.
4. Con Informe Secretarial No. 522 de 23 de febrero de 2023 3, la SEJUD SR informó que no hubo respuestas del compareciente ni de su abogado, tampoco por parte del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca. Frente al J2EPMS Acacías, se allegó oficio No. 075 de 31 de
por parte del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle del Cauca. Frente al J2EPMS Acacías, se allegó oficio No. 075 de 31 de enero de 2023 en el que indicó que la actuación del compareciente fue remitida a la JEP por medio de oficio número 21581 del 9 de noviembre de 2018.
5. Con Constancia Secretarial No. 94 de 23 de febrero de 2023, la SEJUD SR manifestó que no encontró datos de ubicación ni de contacto del señor
ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO4.
6. Por otra parte, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0003227.2024 de 19 de junio de 2024 5, la SEJUD SR puso de presente el memorial radicado por el abogado Fernando Rodríguez Castro, el cual va dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), pero que la Secretaría Judicial General incorporó a este expediente de SB en la SR, ya que en la referencia se advierte el presente número de expediente.
7. En dicho documento, el referido profesional del derecho indic ó varias cosas, entre ellas, se resalta que el compareciente ha sido objeto de persecución, ya que ha “recibido amenazas y seguimiento, por parte de personal anteriormente mandos de las antiguas FARC -EP, que hoy se encuentran en las disidencias ” (sic), debido a ello afirm ó que el señor GONZÁLEZ CAJIAO no ha podido cumplir con el programa de la ARN “ de Medellín, con quien estuvo cumpliendo hasta junio del año 2013” (sic) y que “ por sentirse amenazado dejo de hacerlo por irse a esconder ”
con el programa de la ARN “ de Medellín, con quien estuvo cumpliendo hasta junio del año 2013” (sic) y que “ por sentirse amenazado dejo de hacerlo por irse a esconder ”
2 Expediente Legali. Fl. 90. 3 Expediente Legali. Fl. 110. 4 Expediente Legali. Fl. 109. 5 Expediente Legali. Fl. 124.P á g i n a 3 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001
(sic); además, solicit ó (se entiende que a la SAI) “ señalar día y fecha para que el compareciente absuelva ampliación de información sobre. Los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar de su permanencia como miliciano en las antiguas FARC-EP” (sic); justificó lo anterior en el hecho de que “ las versiones que dio sobre su permanencia en las antiguas FARC-EP, en las diligencias anteriores no recogen toda la verdad, pues había circunstancias de fuerza mayor que impedían decir la verdad ya que se ponía en peligro no solo la vida de los comparecientes sino también la de los familiares”6.
8. Además, dicho memorial viene acompañado de petición para cambio de abogado y poder dirigido a la SAI suscrito por el señor ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO a favor del abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía 19.498.001 y portador de la tarjeta profesional 83.653 del C.S.J.7.
9. Por otra parte, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de julio de 2024 8, un servidor de este Despacho allegó al expediente los
profesional 83.653 del C.S.J.7.
9. Por otra parte, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de julio de 2024 8, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentiva en dos (2) folios; (v) Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 13 de diciembre de 2022, constancia de ejecutoria, Auto TP -SA 1468 de 2023 y Resolución SAI-AOI-DR-ASM-001 de 2023 (piezas procesales del exp. Legali No. 9004364-84.2019.0.00.0001 / 20181510372302 (orfeo) / 0001700-39.2019.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto), contentiva en cincuenta y nueve (59) folios9.
10. En el expediente Legali No. 9004364 -84.2019.0.00.0001 / 20181510372302
(orfeo) / 0001700 -39.2019.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto, se pudo verificar la existencia de trámite de beneficios definitivos que se encuentra archivado, toda vez que se inadmitió por falta de competencia material del trámite de amnistía a favor de, entre otros, ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO,
pudo verificar la existencia de trámite de beneficios definitivos que se encuentra archivado, toda vez que se inadmitió por falta de competencia material del trámite de amnistía a favor de, entre otros, ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, frente a los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
6 Expediente Legali. Fls. 111-123. 7 Expediente Legali. Fls. 111-123. 8 Expediente Legali. Fls. 125-126. 9 Expediente Legali. Fls. 125 y ss.P á g i n a 4 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001 accesorios partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; tráfico de sustancias pa ra el procesamiento de narcóticos y violencia contra servidor público, por los que fueron condenados dentro del proceso penal con radicado No. 058906100000201600002; lo anterior mediante Resolución SAI-AOII-ASM-014 de 13 de diciembre de 2022 10, la cual solo fue recurrida por dos personas que concurrieron en los mismos hechos 11 y que tras la decisión de la Sección de Apelación, Auto TP -SA 1468 de 2023 12, se confirmó la decisión, modificando solo los numerales Primero y Segundo de la providencia de la SAI, en el sentido de rechazar de plano por falta de competencia material el trámite de amnistía de los dos recurrentes. Por lo demás, dicha decisión quedó
modificando solo los numerales Primero y Segundo de la providencia de la SAI, en el sentido de rechazar de plano por falta de competencia material el trámite de amnistía de los dos recurrentes. Por lo demás, dicha decisión quedó ejecutoriada tal como da cuenta la constancia de ejecutoria CSJ.SA.0000279.2023 de 4 de septiembre de 202313.
11. Atendiendo a la situación expuesta, mediante el auto SRT-SB-AMG-622 de 20 de agosto de 202414, se reconoció personería al abogado Fernando Rodríguez Castro como defensor técnico del señor Alejandro González Cajiao , se resolvió sobre la incompetencia para continuar con el presente trámite de supervisión de beneficios y se ordenó el archivo una vez en firme tal providencia , entre otras determinaciones.
12. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0004739.2024 de 11 de septiembre de 202415, la SEJUD SR informó que se libraron oficios de notificación y comunicación el 28 de agosto de 2024. Se registra que, frente a los requerimientos y disposiciones, se revocó la contraseña de acceso al expediente otorgada al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, según consta en el folio 216.
13. De otra parte, 16, el abogado Fernando Rodríguez Castro , quien es el apoderado del señor Alejandro González Cajiao , en ejercicio del derecho de contradicción presentó el 2 de septiembre de 2024 recurso de reposición contra
10 Expediente Legali. Fls. 161 y ss. 11 Expediente Legali. Fls. 151 y ss. 12 Expediente Legali. Fls. 132 y ss. 13 Expediente Legali. Fl. 131.
10 Expediente Legali. Fls. 161 y ss. 11 Expediente Legali. Fls. 151 y ss. 12 Expediente Legali. Fls. 132 y ss. 13 Expediente Legali. Fl. 131. 14 Expediente Legali. Fls. 190-198. 15 Expediente Legali. Fl. 244. 16 Expediente Legali. Fls. 217.P á g i n a 5 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001
el auto SRT-SB-AMG-622 de 20 de agosto de 202 4. Por lo anterior, el 6 de septiembre de 202 4 la SEJUD SR procedió a correr el traslado del recurso de reposición SJ.TSR.0000061.202417 por el término de tres (3) días18, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, de lo que se puso en conocimiento a est e Despacho a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004739.2024 de 11 de septiembre de los cursantes19.
14. Finalmente, a través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0005185.2024 de 7 de octubre de 202420, se allegó al expediente respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP21, en la que se informa sobre el cumplimiento de la actualización en el Visor del Inventario de Beneficios de acuerdo con lo ordenado en el Auto SRT-SBAMG-622 de 2024.
III. DEL RECURSO INTERPUESTO
15. Mediante correo elec trónico de 2 de septiembre de 202 4, el abogado Fernando Rodríguez Castro allegó memorial a través del cual recurre el Auto
AMG-622 de 2024.
III. DEL RECURSO INTERPUESTO
15. Mediante correo elec trónico de 2 de septiembre de 202 4, el abogado Fernando Rodríguez Castro allegó memorial a través del cual recurre el Auto SRT-SB-AMG-622 de 20 de agosto del año en curso.
16. A partir de las múltiples afirmaciones elevadas en el recurso se puede deducir que lo cuestionado por el profesional del derecho en la decisión SRT-SBAMG-622 de 20 de agosto de 2024 se centra en una aparente vulneración a la defensa técnica efectiva en el marco de la Resolución SAI-AOI-I-ASM-014 de 13 de diciembre de 2022, en la que se excluyó de la aplicación de beneficios transicionales por no acreditarse el factor material sin que tal determinación fuera objeto de recursos . También se resaltan actuaciones en el trámite de SB, dirigidas a destacar “que no hubo respuesta ni del apoderado para la época ni del compareciente” en este trámite y que ello evidencia la falta de defensa técnica que experimentó el interesado ante la JEP. Advierte de esta situación en lo reflejado en el informe secretarial No. 522 y el No. 94, ambos del 23 de febrero de 2023, donde la SEJUD SR manifestó no contar con información de ubicación ni contacto
17 Expediente Legali. Fls. 242. 18 Término que se surtió durante los días 6, 9 y 10 de septiembre del año 2024. 19 Expediente Legali. Fl. 244. 20 Expediente Legali. Fl. 251. 21 Expediente Legali. Fls. 245-250.P á g i n a 6 | 17
19 Expediente Legali. Fl. 244. 20 Expediente Legali. Fl. 251. 21 Expediente Legali. Fls. 245-250.P á g i n a 6 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001 del mencionado, indicando que esta situación podría derivar en la nulidad del actuado por falta de garantías procesales.
17. Propiamente, el recurso sostiene que el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, quien actuó como representante judicial del señor Alejandro González Cajiao, nunca presentó respuesta a la judicatura ni impugnó las resoluciones que cuestionaban la permanencia de su defendido en el sistema de la JEP, además destaca que diversas decisiones no fueron notificadas al compareciente y que no se utilizaron los elementos de defensa disponibles por parte del abogado en momentos críticos, cuando se tomaban determinaciones graves en contra del procedimiento22.
18. En virtud de lo anterior, se solicitó la revisión de la decisión actual y la consideración de nuevas pruebas, dado que la recolección previa se encuentra viciada. Destacó como fundamental que se autorice una nueva recepción de entrevistas para los tres comparecientes —Erlinton Javier Castañeda Nieto, Paulo Andrés González Cajiao y Alejandro González Cajiao —, ya que en las diligencias anteriores existieron presiones y amenazas q ue afectaron su libertad para declarar . Indicó que e stas amenazas fueron denuncia das ante la Fiscalía General de la Nación y es crucial que, en un contexto de seguridad y sin coacciones, se les brinde la oportunidad de exponer su versión de los hechos. En consecuencia, también se solicitó que se revoque el numeral Cuarto y Quinto del
General de la Nación y es crucial que, en un contexto de seguridad y sin coacciones, se les brinde la oportunidad de exponer su versión de los hechos. En consecuencia, también se solicitó que se revoque el numeral Cuarto y Quinto del Auto SRT-SB-AMG-622 de 20 de agosto de 2024 y en su lugar se conceda la práctica de la prueba solicitada, como prueba nueva sobreviniente y que como consecuencia se ordene a la UIA ampliar entrevist as encaminadas a establecer : (i) Las razones por las cuales llevaron a cabo las conductas delictivas ; (ii) s i la conducta delictiva fue ordenada por las FARC -EP; (iii) de haber sido ordenada por las FARC-EP, ¿quién dio la orden?23.
19. Como documentación anexa allegó lo siguiente: • Copia de asistencia al programa de ARN de ALEJADRO GONZALEZ CAJIAO. Hasta que las amenazas a su vida le permitieron24.
22 Expediente Legali. Fl. 219. 23 Expediente Legali. Fl. 218-227. 24 Expediente Legali. Fl. 230-234.P á g i n a 7 | 17
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- Copia de la denuncia presentada a nombre del señor PAULO ANDR ÉS GONZÁLEZ CAJIAO (sic), a la Fiscalía General de la Nación por amenazas recibidas25. • Acta de los compromisos adquiridos que existen en el plenario26. • Ampliación de información situación compareciente27.
3.1. Intervención de los no recurrentes
20. De conformidad con lo expuesto en los Informes Secretariales
- Acta de los compromisos adquiridos que existen en el plenario26. • Ampliación de información situación compareciente27.
3.1. Intervención de los no recurrentes
20. De conformidad con lo expuesto en los Informes Secretariales ISJ.TSR.0004739.2024 de 11 de septiembre de 202428 e ISJ.TSR.0005421.2024 de 17 de octubre de 2024 29, la SEJUD SR puso en conocimiento de este Despacho el trámite del traslado surtido al recurso presentado por el abogado Fernando Rodríguez, resaltando que los no recurrentes no hicieron pronunciamiento alguno.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
21. Los problemas jurídicos por resolver a partir del recurso de reposición presentado por el abogado Fernando Rodríguez Castro, son los siguientes: (i) ¿se presentó el recurso de reposición dentro del término procesal correspondiente?;
(ii) ¿se deben reponer los ordinales cuarto y quinto del auto SRT-SB.AMG-622 de 20 de agosto de 2024 , en los que se decidió no continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor Alejandro González Cajiao por incompetencia ante la ausencia del factor objetivo y el correspondiente archivo de las diligencias?; (iii) ¿se debe conceder la práctica de la prueba solicitada y, en tal sentido , oficiar a la UIA para la ampliación de las entrevistas realizadas en el marco del trámite ante la SAI ?; y ¿se debe declarar una nulidad en la actuación por violación a las garantías de publicidad?
25 Expediente Legali. Fl. 235-237.
entrevistas realizadas en el marco del trámite ante la SAI ?; y ¿se debe declarar una nulidad en la actuación por violación a las garantías de publicidad?
25 Expediente Legali. Fl. 235-237. 26 Expediente Legali. Fls. 229. 27 Expediente Legali. Fls. 228. 28 Expediente Legali. Fl. 244. 29 Expediente Legali. Fl. 252.P á g i n a 8 | 17
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22. Para definir los problemas jurídicos planteados se abordarán las siguientes temáticas: (i) trámite del Auto SRT-SB-AMG-622 de 2024 por parte de la SEJUD SR; (ii) de la naturaleza y alcance del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales ; (iii) nulidades en el escenario transicional; y (iv) del caso concreto.
4.2. Trámite del Auto SRT-SB.AMG-622 de 20 de agosto de 2024
23. Sobre el cumplimiento secretarial del auto en cuestión, se observa en el expediente que la SEJUD SR emitió oficios para notificar la providencia el 28 de agosto de 202 430, esto, para el señor Alejandro González Cajiao, el abogado
Fernando Rodríguez Castro y el Ministerio Público.
24. Se advierte, asimismo, que tanto el interesado, su apoderado judicial como el Ministerio Público fueron debidamente notificados de la providencia judicial proferida, a propósito de los certificados31 emitidos por la plataforma de Gestión de la Seguridad Electrónica (en adelante GSE), en la que se observa constancia
el Ministerio Público fueron debidamente notificados de la providencia judicial proferida, a propósito de los certificados31 emitidos por la plataforma de Gestión de la Seguridad Electrónica (en adelante GSE), en la que se observa constancia de entrega efectiva de correo de fecha 28 de agosto de los corrientes.
25. Respecto a los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 para la presentación del recurso de reposición, a partir de lo dicho en la Ley 2213 de 2022 y la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 sobre el momento en el que se entiende realizada la notificación por mensaje de datos 32, puede evidenciar este Despacho que el medio de controversia se presentó dentro del lapso procesal pertinente, esto porque, al haberse recibido de manera efectiva la s comunicaciones el 28 de agosto de los cursantes , la providencia se dio por notificada el 30 siguiente , con lo que se descarta la extemporaneidad del medio de impugnación ya que, el recurso fue interpuesto el 2 de septiembre del año en curso33.
26. Ahora bien, en lo que atañe a los sujetos procesales no recurrentes, la SEJUD SR cumplió con su labor fijando el traslado SJ.TSR.0000061.202434,
30 Expediente Legali. Fls 199-204. 31 Expediente Legali. Fls. 199-208. 32 Sentencia Interpretativa 3 de 2022. Párrafo 69. “…la notificación personal por medio de mensaje de datos se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario…” 33 El término para recurrir la providencia se surtió entre los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2024.
datos se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario…” 33 El término para recurrir la providencia se surtió entre los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2024. 34 Expediente Legali. Fl. 242.P á g i n a 9 | 17
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término que, según lo señalado por la SEJUD SR a través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0004739.202435 e Informe Secretarial ISJ.TSR.0005421.2024 de 17 de octubre de 2024 36, se dio entre el 6 y 10 de septiembre de los cursantes sin que hubiera pronunciamiento alguno.
27. Por lo anterior, encuentra esta Subsección que el recurso de reposición presentado por el abogado Fernando Rodríguez Castro no adolece de extemporaneidad, razón que permite continuar con la evaluación de lo alegado en el medio de contradicción.
4.3. De la naturaleza y alcance del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
28. Como se ha referido desde el auto de avocamiento del presente trámite, la Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 , se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el
advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”37.
29. En ese sentido, la Sección de Apelación (en adelante SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la función de supervisión de beneficios provisionales , resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, p recisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se
35 Expediente Legali. Fl. 244. 36 Expediente Legali. Fl. 252. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 10 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001 justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001 justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virt ud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–38.
30. En efecto, el artículo 157 de la Ley 1957 confiere a esta Sección las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 39 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 40. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP41.
31. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157
función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP41.
31. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los
38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 11 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 11 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001
tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales li beratorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)42.
32. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asum ir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 43. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”44.
33. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, y por ende para continuar con el ejercicio de dicha función, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el
y por ende para continuar con el ejercicio de dicha función, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación45:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo
42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149.P á g i n a 12 | 17
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las
ZVTN.
E X P E D I E N T E: 0001723-14.2021.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
34. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a
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