JEP - Auto SRT SB AMG 786 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 786 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 243-65 .202 3.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-786
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0001243-65.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Responde Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Alveiro Giraldo Montoya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a responder solicitud elevada por el representante del Ministerio Público y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-709 de 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor GIRALDO MONTOYA 2, que le fue concedida
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001243libertad condicionada del señor GIRALDO MONTOYA 2, que le fue concedida
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000124365.2023.0.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 49-69. 2 Estaba privado de la libertad con ocasión la acumulación de las condenas emitidas por el Juzgado Único Penal del Circuito de Arauca, que quedó en 492 meses de prisión y con el radicado 07001310700120080003400, por los delitos de homicidio con fines terroristas consumado y otro igual, peo en grado de tentativa y extorsión.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243-65 .202 3.0.00.0001 mediante los autos Nos. 0377 de 13 de junio3 y 1254 de 4 de diciembre4, estos de 2017, emitidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Tunja, Boyacá
3. Luego y a partir de la información recibida, con el Auto SRT-SB-AMG-235 de 16 de abril de 2024 5, entre otras disposiciones, se reconoció personería al abogado José Fernando Borja Pérez para ejercer la representación del señor GIRALDO MONTOYA dentro del presente trámite. Asimismo, a los mencionados se les requirió para que informaran del estado de comparecencia y para que actualizaran los datos de ubicación y contacto de este.
4. Tomando en consideración la información recibida, que indicaba sobre la dificultad de hallar al compareciente, mediante al Auto SRT-SB-AMG-703 de 23
para que actualizaran los datos de ubicación y contacto de este.
4. Tomando en consideración la información recibida, que indicaba sobre la dificultad de hallar al compareciente, mediante al Auto SRT-SB-AMG-703 de 23 de septiembre del presente año6, entre otras cosas, se dispuso requerir al abogado y al señor GIRALDO MONTOYA, para que dieran información sobre los datos de ubicación y contacto de este, asimismo, para que informaran del estado de su comparecencia encaminado a resolver su situación jurídica de fondo ante la JEP.
En la misma providencia, con igual objetivo, se libró comisión de investigación a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA).
5. El 2 de octubre de 2024 el abogado del señor GIRALDO MONTOYA remitió memorial7, con el cual entre otra información, dio a conocer de la decisión emitida por la Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-AOI-R-PMA-547-2024 de 22 de julio del presente año, mediante la cual dicha Sala, determinó rechazar la solicitud de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 en desfavor del compareciente, por falta de competencia y, a cambio de ello, inició un incidente de incumplimiento en contra del compareciente. Adicionalmente, señaló que no ha podido tomar contacto con su asistido.
6. En otro orden de cosas, el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 1 2.
Primera con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Procurador Delegado), el 4 de octubre del presente año allegó
3 Expediente Legali. Fls. 19-29. 4 Expediente Legali. Fls. 30-41.
(en adelante Procurador Delegado), el 4 de octubre del presente año allegó
3 Expediente Legali. Fls. 19-29. 4 Expediente Legali. Fls. 30-41. 5 Expediente Legali. Fls. 126-131. 6 Expediente Legali. Fls. 153-158. 7 Expediente Legali. Fls. 168-162P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243 -65 .202 3.0.00.0001 memorial a esta actuación 8, quien después de hacer referencia a algunos antecedentes, resaltando sobre las gestiones y a acerca de la imposibilidad de ubicar al compareciente para notificar las decisiones emitidas en el marco de este trámite, como de las órdenes dispuestas por est e Despacho, encaminadas a obtener información sobre el compareciente -datos ubicación y contacto como situación jurídica -, estableció como problema jurídico, el determinar si es plausible que a instancia de la SB, se abra el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad respecto del señor GIRALDO MONTOYA.
7. De conformidad con lo anterior el Procurador Delegado hizo referencia a las condiciones de acceso a tratamientos especiales a partir de lo reglado en el Acto Legislativo 01 de 2017, como de las obligaciones y compromisos de que trata el artículo 14 de la L ey 1820 de 2016. También manifestó, que los diferentes mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, se deben entender en conjunto y no de manera aislada, pues los mismo s están interconectados en relaciones de condicionalidad como de incentivos que no solo permiten el acceso, sino el mantenimiento de los tratamientos especiales de
entender en conjunto y no de manera aislada, pues los mismo s están interconectados en relaciones de condicionalidad como de incentivos que no solo permiten el acceso, sino el mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia. Luego realizó argumentación sobre el régimen de condicionalidad, las diferentes actuaciones que permiten su cumplimiento y las consecuencias a la s que puede llevar el desconocimiento de tales obligaciones y del trámite que se debe seguir en caso de advertirse el incumplimiento a dicho régimen, el cual corresponde al de abrir el correspondiente incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (en adelante IIRC).
8. Sobre el IIRC, además de indicar la norma de las Reglas de Procedimiento de la JEP que lo regula9, expresó el Procurador Delegado sobre la consistencia de dicho trámite, el procedimiento por medio del cual se sigue este, los criterios para valorar la gravedad del incumplimiento , entre otr as argumentaciones al respecto, para arribar al caso concreto y, después de mencionar algunos trámites que ha seguido esta Sección, como la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) al señor GIRALDO MONTOYA, entre estas, encaminadas a lograr su comparecencia, refirió sobre que este, que se encuentra acreditado como miembro de la extinta FARC -EP, recibió el beneficio provisional, no ha comparecido ante la JEP y no ha estado presto a suplir las obligaciones del
8 Expediente Legali. Fls. 176-188. 9 Ley 1922 de 2018. Artículo 67.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243-65 .202 3.0.00.0001
9 Ley 1922 de 2018. Artículo 67.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243-65 .202 3.0.00.0001 sistema, contrario a ello, ha defraudado a las víctimas respecto de los derechos que a estas les asiste, circunscribiéndose en el latente incumplimiento al régimen de condicionalidad. Con estos argumentos solicitó que se abriera el IIRC respecto del señor GIRALDO MONTOYA.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i ) de la función de supervisión de beneficios provisionales, en relación con el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad; y (ii) caso concreto.
3.1. La función de supervisión de beneficios provisionales, en relación con el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la atribución discernida a la Sección de Revisión de que trata el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP - (en adelante LEJEP), sobre supervisión y revisión de beneficios provisionales, recae sobre aquellas personas que no han sido amnistiados o indultados, tampoco se ha definido respecto de estos la situación jurídica de fondo, sino que a su favor se ha emitido una prerrogativa temporal, tales como suspensiones de órdenes de captura, traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN), libertades condicionadas concedidas por la Justicia Ordinaria o por la
se ha emitido una prerrogativa temporal, tales como suspensiones de órdenes de captura, traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN), libertades condicionadas concedidas por la Justicia Ordinaria o por la SAI, libertades condicionales a la terminación de las ZVTN y libertades condicionales otorgadas con fundamento en los Decretos 900 y 1274 de 2017.
11. La norma de la LEJEP anteriormente citada, permite vislumbrar el objeto que persigue la función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos, esto es: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y , (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 10 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se
10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243 -65 .202 3.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 11. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP12.
12. Adicionalmente, se dijo que, si bien la SR tiene la facultad de actualizar el régimen de condicionalidad en el ejercicio propio de la SB, ello no implicaba que
artículo 97 de la LEJEP12.
12. Adicionalmente, se dijo que, si bien la SR tiene la facultad de actualizar el régimen de condicionalidad en el ejercicio propio de la SB, ello no implicaba que desplazara o valga decir, sustituyera al órgano que la interior de JEP es el naturalmente llamado o competente para administrar e l régimen de condicionalidad. Al respecto se ha de evocar lo que al respecto ha referido la
Sentencia Interpretativa Senit 2:
La revisión y supervisión de los beneficios provisionales y el régimen de condicionalidad. En la faceta relacionada con la revisión de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales otorgados a los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y a los investigados o juzgados penalmente como tales, la competencia de la SR en materia de revisión y supervisión de estos últimos supone la posibilidad de complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos. No obstante, es de aclarar que dicha complementación o actualización no implica que la SR desplace al órgano de la JEP que, naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP–o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.13
13. La anterior posición, podría afirmarse , que tiene desarrollo o se complementa en lo preceptuado en la Sentencia Interpretativa Senit 4, que
sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente.13
13. La anterior posición, podría afirmarse , que tiene desarrollo o se complementa en lo preceptuado en la Sentencia Interpretativa Senit 4, que dilucidó lo relacionado con la competencia de los distintos órganos de la JEP, para tramitar el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, al respecto se establecieron algunos criterios, entre estos, que la Sala o Sección competente será, por regla general, la que conozca o haya conocido el trámite
11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafo 166, literal d.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243-65 .202 3.0.00.0001 transicional14, entendido este, como el principal, que se ha encaminado a resolver el asunto o la situación jurídica de fondo de aquel , que en la actualidad está disfrutando del beneficio provisional.
14. De otra parte, se ha recordar que la función SB, se ha concebido como un trámite que es accesorio al principal o al que se encamina a decidir el asunto de un compareciente de fondo, así que si en el principal se decide, como ha sucedido
14. De otra parte, se ha recordar que la función SB, se ha concebido como un trámite que es accesorio al principal o al que se encamina a decidir el asunto de un compareciente de fondo, así que si en el principal se decide, como ha sucedido en el presente asunto el rechazo de la solicitud de beneficios provisionales y con este revocarse la libertad que venía disfrutando el compareciente, a esta Sección no le queda otra alternativa, después que la decisión quede ejecutoriada, sino el de abstenerse de continuar c on el ejercicio SB, ante la derivada inexistencia de beneficio temporal por vigilar, situación que será analizada en posterior decisión, al verificarse que no exista otros beneficios temporales concedidos al compareciente o que la decisión de rechazo ha quedado en firme.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que el Procurador Delegado para este asunto, ha solicitado que dentro del trámite SB seguido al señor GIRALDO MONTOYA se abra en su contra el IICR, no obstante , atendiendo a que el procedimiento que sigue esta Sección es accesorio, que este no se encamina a definir la situación jurídica de fondo y que la SR no es la que administra el régimen de condicionalidad, se abstendrá de abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del compareciente y en su defecto, se correrá traslado del memorial allegado por el Procurador Delegado a la SAI, para el escrito haga parte del trámite incidental que sigue dicha Sala de Justicia al compareciente y sea tal órgano, el que emita la respuesta que corresponda.
la SAI, para el escrito haga parte del trámite incidental que sigue dicha Sala de Justicia al compareciente y sea tal órgano, el que emita la respuesta que corresponda.
16. Aparte de lo señalado en las consideraciones, se ha de indicar que en el escrito allegado por defensor del compareciente, este expresó que la SAI había emitido una Resolución mediante la cual la Sala de Justicia, no solo rechazó la solicitud de beneficios relacionados con el señor GIRALDO MONTOYA, sino que además, abrió respecto de este el IIRC y en atención a las consideraciones
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafo 67.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243 -65 .202 3.0.00.0001 aquí expuestas, es este el órgano competente para tramitar tal incidente y no la SR, pues ha sido la Sala , la que ha decidido sobre el beneficio Transicional y la llamada a tramitar tal incidente , el cual resulta transversal a esta actuación , que es accesoria aquel que llevó la Sala de Justicia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará el auto a la Sala de Amnistía o Indulto. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará el auto a la Sala de Amnistía o Indulto. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad dentro del presente trámite respecto del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en su defecto se correrá traslado de la solicitud allegada por el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 1 2. Primera con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz , a la Sala de Amnistía o Indulto, para que haga parte del trámite incidental que sigue la Sala de Justicia y esta emita la respuesta que corresponda.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243-65 .202 3.0.00.0001
CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 8 | 8
E X P E D I E N TE : 000 1243-65 .202 3.0.00.0001
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente