JEP - Auto SRT SB AMG 787 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 787 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 3 42 3 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-787
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0000334-23.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Remite Información e Incorpora Documentos
Compareciente: Geider Raúl Zambrano Ávila
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a remitir información y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.240.765.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-024 de 16 de enero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ZAMBRANO ÁVILA,
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ZAMBRANO ÁVILA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000033423.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 36-53.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E: 0000334 -23 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 2 de julio de 20242 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor ZAMBRANO ÁVILA, así como de los datos suministrados por este, dentro de los que se destaca una situación acaecida con el esquema de seguridad que en su oportunidad le fue asignado al compareciente.
4. Con Auto SRT-SB-AMG-507 de 18 de julio de 20243 se dispuso, entre otras cosas, reconocer al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán como apoderado judicial del compareciente, remitir una información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y requerir a la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) para que diera cuenta sobre la implementación del esquema de seguridad asignado al señor ZAMBRANO ÁVILA , a fin de establecer si éste, se le había suministrado de manea completa y oportuna.
Protección (en adelante UNP) para que diera cuenta sobre la implementación del esquema de seguridad asignado al señor ZAMBRANO ÁVILA , a fin de establecer si éste, se le había suministrado de manea completa y oportuna.
5. Mediante correo electrónico del 15 de agosto de 2024 4 la UNP informó a esta Sección que la implementación del esquema de seguridad asignado al compareciente se encuentra operando de manera íntegra.
6. El 30 de octubre de 2024 5, con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”, un servidor de esta Sección puso de presente la Resolución SAIAOI-A-PMA-755 de 9 de octubre de 20246, emitida por la SAI, con la que se avocó el conocimiento de la amnistía de sala en favor del compareciente por el proceso penal No. 41001310400320140148100 y ofició a distintas entidades.
III. CONSIDERACIONES
7. Como quiera que la UNP resolvió el cuestionamiento planteado por esta Sección con relación a la implementación completa del esquema de protección asignado al señor ZAMBRANO ÁVILA, se correrá traslado a éste y a su representante judicial de la información remitida por la comentada entidad, para que remitan las manifestaciones que al respecto consideren realizar.
2 Expediente Legali. Fls. 127-128. 3 Expediente Legali. Fls. 135-141. 4 Expediente Legali. Fls. 158-198. 5 Expediente Legali. Fl. 200. 6 Expediente Legali. Fls. 201-208.P á g i n a 3 | 4
3 Expediente Legali. Fls. 135-141. 4 Expediente Legali. Fls. 158-198. 5 Expediente Legali. Fl. 200. 6 Expediente Legali. Fls. 201-208.P á g i n a 3 | 4
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8. Ahora bien, como quiera que un servidor allegó al asunto datos actualizados relacionados con el trámite de beneficios del compareciente, se tendrá como parte del expediente de este asunto, los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de octubre de 2024, junto con sus anexos.
9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
10. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CORRER TRASLADO al señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA y a su apoderado judicial de la respuesta remitida por la Unidad Nacional de Protección, relacionada con la implementación del esquema de
PRIMERO: CORRER TRASLADO al señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA y a su apoderado judicial de la respuesta remitida por la Unidad Nacional de Protección, relacionada con la implementación del esquema de seguridad del compareciente , para que remitan las manifestaciones que al respecto consideren realizar.
SEGUNDO: TENER como parte del expediente de este asunto, los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de octubre de 2024.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberáP á g i n a 4 | 4
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COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente