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JEP - Auto SRT SB AMG 788 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 788 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 8 97 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-788

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Expediente: 0000889-74.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Enrique Carlos Centeno Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 9.024.044.

II. ANTECEDENTES

2. A través del Auto de Sustanciación No. 117 del 4 de mayo de 2024 1, la SR decidió ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes

Albeiro José Márquez Hernández, Humberto Carlos Escobar Solís y ENRIQUE

CARLOS CENTENO RAMÍREZ2.

decidió ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes Albeiro José Márquez Hernández, Humberto Carlos Escobar Solís y ENRIQUE

CARLOS CENTENO RAMÍREZ2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000088974.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-5. 2 Expediente Legali. Fl. 4.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 059 de 27 de enero de 2023 3, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ 4, otorgado en virtud de la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022 de 11 de enero de 20205 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), dentro del proceso con radicado No. 30011310700120030068, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo 6, decisión que a su vez, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), para su conocimiento con ocasión al análisis de criterios excluyentes de amnistiabilidad -crimen de guerra y homicidio en persona protegida - relacionados con los delitos previamente citados7.

ocasión al análisis de criterios excluyentes de amnistiabilidad -crimen de guerra y homicidio en persona protegida - relacionados con los delitos previamente citados7.

4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente. Esta decisión fue debidamente notificada como consta en los oficios de envío, comunicación y acuse de envió8.

5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) a través de la constancia secretarial No. 153 de 13 de marzo de 20239, señaló que dada la carencia de información no fue posible materializar la notificación al compareciente, lo mismo indicó respecto a las víctimas relacionadas con el señor

ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ.

6. Por otra parte, la citada Secretaría mediante informe secretarial No. 876 de 13 de marzo de 2023 10, allegó diferentes respuestas, entre estas, de parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , quien manifestó a

3 Expediente Legali. Fls. 65-78. 4 Expediente Legali. Fl. 75. 5 Expediente Legali. Fls. 10-64. 6 Expediente Legali. Fl. 57. 7 Expediente Legali. Fls. 47-51. 8 Expediente Legali. Fls. 79-99. 9 Expediente Legali. Fl. 122.

5 Expediente Legali. Fls. 10-64. 6 Expediente Legali. Fl. 57. 7 Expediente Legali. Fls. 47-51. 8 Expediente Legali. Fls. 79-99. 9 Expediente Legali. Fl. 122. 10 Expediente Legali. Fl. 123.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 través de oficio OFI23 -002389/GPU de 21 de febrero de 2023 11, que el señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ “No se encuentra registrado(a) como población objeto de atención de la ARN”12; por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), por medio del oficio No. 202303003655 de 13 de marzo de 202313, informó que el compareciente cuenta con la representación judicial de la abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y portadora de la tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura 14, quien fue designada el 25 de octubre de 2022 para el trámite con radicado 9004690-44.2019.0.00.000, en oficio No. 20220318776 de 25 de octubre de 202215.

7. Mediante informe secretarial No. 1025 de 29 de marzo de 202316, la SEJUD SR advirtió de la remisión de informe final por parte de la U nidad de

No. 20220318776 de 25 de octubre de 202215.

7. Mediante informe secretarial No. 1025 de 29 de marzo de 202316, la SEJUD SR advirtió de la remisión de informe final por parte de la U nidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), de 16 de marzo de 2023 17, el cual señaló que fue posible establecer los datos de comunicación y ubicación del señor

ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ18.

8. En línea con lo anterior, la SEJEP en oficio No. 202303016104 de 28 de julio de 2023 19, expuso que de conformidad con lo ordenado por la SR, realizó búsqueda en diferentes fuentes a las que tiene acceso, encontrando información que permitió la incorporación y actualización del registro de comparecientes en el sistema de Inventario de Beneficios de la JEP20.

9. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023 21 y de 21 de mayo de 2024 22, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la

11 Expediente Legali. Fls. 101-103. 12 Expediente Legali. Fl. 101. 13 Expediente Legali. Fls. 124 y 125. 14 Expediente Legali. Fl. 125. 15 Expediente Legali. Fls. 126-128. 16 Expediente Legali. Fl. 153. 17 Expediente Legali. Fls. 130-152. 18 Expediente Legali. Fl. 151. 19 Expediente Legali. Fls. 154-156. 20 Expediente Legali. Fl. 155.

16 Expediente Legali. Fl. 153. 17 Expediente Legali. Fls. 130-152. 18 Expediente Legali. Fl. 151. 19 Expediente Legali. Fls. 154-156. 20 Expediente Legali. Fl. 155. 21 Expediente Legali. Fls. 160 y 161. 22 Expediente Legali. Fl. 167.P á g i n a 4 | 10

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Nación (consulta de antecedentes) 23, Policía Nacional (antecedentes judiciales) 24 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC25, constatando que el señor CENTENO RAMÍREZ sigue gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad y no tiene sanciones penales o inhabilidades registradas.

10. Por otra parte, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica del 3 de abril de 202426, a través de la cual se intentó establecer comunicación con el señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, así como con la abogada Maura Lorena García Bolaño, no obstante dichas labores resultaron infructuosas27.

11. A su vez, se realizó consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, para tener conocimiento de los trámites seguidos respecto del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, verificando que actualmente se sigue un trámite a través del expediente No. 9004690 -44.2019.0.00.0001, a nombre del señor Albeiro José Márquez Hernández , bajo la competencia de la SAI y al cual

trámite a través del expediente No. 9004690 -44.2019.0.00.0001, a nombre del señor Albeiro José Márquez Hernández , bajo la competencia de la SAI y al cual se encuentra vinculado el señor CENTENO RAMÍREZ , constatando que la última actuación por parte de la mencionada Sala en dicho asunto es la Resolución SAI-AOI-T-ASM-463-2024 de 16 de septiembre de 2024, a través de la cual, a fin de materializar la remisión a la SRVR, ordenó la suscripción de actas de compromiso, régimen de condicionalidad y búsqueda de datos ante la UIA , con ocasión de la falta de ubicación y contacto de algunos de los comparecientes relacionados con ese expediente de beneficios . Cabe señalar sobre este último punto, que no es el caso del señor CENTENO RAMÍREZ, quien ya suscribió actas de compromiso, de régimen de condicionalidad, entre otras requeridas por la SAI.

12. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de octubre de 2024 28, fueron allegados al presente expediente los siguientes documentos: (i) Régimen de Condicionalidad, contentivo en tres (3) folios 29; (ii)

23 Expediente Legali. Fls. 164 y 168. 24 Expediente Legali. Fls. 163 y 169. 25 Expediente Legali. Fls. 162 y 170. 26 Expediente Legali. Fls. 165 y 166. 27 Expediente Legali. Fls. 165 y 166. 28 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 29 Expediente Legali. Fls. 173-175.P á g i n a 5 | 10

27 Expediente Legali. Fls. 165 y 166. 28 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 29 Expediente Legali. Fls. 173-175.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 acta de compromiso amnistía de iure – Ley 1820 de 2016, contentiva en un (1) folio30; (iii) acta de compromiso – libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 10549531; y (iv) información sobre el tratamiento de datos personales, contentivo en dos (2) folios 32. Dichos documentos fueron suscritos por el compareciente ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ el 5 de diciembre de 2022 en el municipio de Magangué.

13. Por medio de “ Constancia de gestión telefónica ”33 de igual fecha, con la finalidad de obtener información sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente CENTENO RAMÍREZ, se intentó establecer comunicación telefónica con la abogada Maura Lorena García Bolaño, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

14. Aunado a lo anterior, se realizó consulta a la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, con el propósito de determinar el estado actual de la defensa del compareciente, donde se pudo constatar que la abogada Maura Lorena García Bolaño, continúa registrada como apoderada judicial del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ. Asimismo, se logró verificar que en el acápite de “ Actas y Beneficios ”, no registra el Acta de compromiso – libertad

Lorena García Bolaño, continúa registrada como apoderada judicial del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ. Asimismo, se logró verificar que en el acápite de “ Actas y Beneficios ”, no registra el Acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016 No. 105495, suscrita por el compareciente.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos

30 Expediente Legali. Fl. 176. 31 Expediente Legali. Fl. 177. 32 Expediente Legali. Fls. 178 y 179. 33 Expediente Legali. Fl. 180.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones

del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”34. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”34. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”35.

34 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 10

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20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia36, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables37.

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Maura Lorena García Bolaño como la defensora del señor ENRIQUE CARLOS

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Maura Lorena García Bolaño como la defensora del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ desde el 25 de octubre de 2022 en oficio No. 20220301877.

Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y la tarjeta profesional No. 109.388 del C .S.J como la def ensora del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ en el presente trámite.

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, y considerando que las diferentes gestiones que ha realizado este Despacho para establecer contacto con el compareciente CENTENO RAMÍREZ y con su apoderada han resultado infructuosas, se requerirá a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para

condena que tiene el compareciente.

23. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho , se requerirá a la SEJUD SR

el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho , se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el Auto de Sustanciación No. 059 de 27 de enero de 2023 a la

abogada Maura Lorena García Bolaño.

26. De otro lado, poniendo de presente que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a las actas suscritas por el compareciente no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP para que dentro de los diez (10) días, conta dos a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 14 del presente proveído.

27. Se tendrán como parte del expediente los documentos incorporados a través de la Constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023, 21 de mayo y 23 de octubre de 2024, de conformidad con lo expresado en los párrafos 9 y 12 de la presente decisión.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.P á g i n a 9 | 10

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Maura Lorena García Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y portadora de la tarjeta profesional No. 109.388 del C.S.J como la defensora del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar . ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al

procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

TERCERO: REQUERIR a la abogada Maura Lorena García Bolaño y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, así como los dato s de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 059 de 27 de enero de 2023 a la abogada Maura Lorena García Bolaño.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de las actas de compromiso suscritas por el compareciente

ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 27 de la presente decisión.

información de las actas de compromiso suscritas por el compareciente

ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ.

SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 27 de la presente decisión.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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