JEP - Auto SRT SB AMG 789 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 789 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 8 57 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-789
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0001585-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Avoca Conocimiento
Compareciente: Yamit Yandeiro Rangel Ascanio
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor YAMIT YANDEIRO RANGEL ASCANIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
77.091.935.
II. ANTECEDENTES
2. El 8 de junio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), condenó al señor RANGEL ASCANIO y otros a una pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de tres mil seiscientos (3.600) SMLMV, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en la
principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de tres mil seiscientos (3.600) SMLMV, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en la persona de Armando Castaño Quintero, desplazamiento forzado en la familia Quintero Montoya, concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y rebelión 1, según los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 20 02 en el
1 Expediente Legali SAI No. 9000658-59.2020.0.00.0001. Fls. 98 – 97.P á g i n a 2 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 corregimiento de San José de Oriente, del municipio de Valledupar – Cesar,
según los siguientes hechos:
[…] el 7 de noviembre de 2022 ARMANDO CASTAÑO QUINTERO y su hijo LEANDRO CASTAÑO MONTOYA se dirigían desde aquella población hacia esta ciudad en el vehículo Toyota cuando fueron abordados por dos subversivos del frente 41 de las FARC, vestidos de civil, quienes les manifestaron no poder salir de la población, que debían esperarse un tiempo; al rato llegaron cinco sujetos más de la misma organización armada ilegal, despojaron a ARMANDO de su teléfono celular, un carriel donde poseía los documentos del rodante y $700.000 en efectivo, mandaron a LEANDRO CASTAÑO que se sentara y se llevaron a su progenitor; posteriormente regresaron a la casa de la familia QUINTERO MONTOYA, se bajan dos subversivos, ingresan al inmueble,
efectivo, mandaron a LEANDRO CASTAÑO que se sentara y se llevaron a su progenitor; posteriormente regresaron a la casa de la familia QUINTERO MONTOYA, se bajan dos subversivos, ingresan al inmueble, hurtan un revólver calibre 36 de propiedad d el señor ARMANDO y posteriormente se lo vuelven a llevar, apareciendo horas más tarde su cuerpo sin vida en un lugar enmontado de la población.
Cuando ya se encontraba el cadáver de ARMANDO CASTAÑO en su casa, alias DUVAN, conocido jefe guerrillero de la zona, realiza una llamada a la casa de la víctima ordenándole a la familia abandonar San José de Oriente en el término de 24 horas so pena de correr la misma suerte que su padre, lo que fue obedecido de inmediato por temor a perder sus vidas2.
3. El 17 de abril de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor RANGEL ASCANIO, por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir agravado y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado.
4. El 8 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió el asunto del señor RANGEL ASCANIO, en el que dan a conocer la concesión de un beneficio transicional a favor del compareciente po r el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BucaramangaSantander.
concesión de un beneficio transicional a favor del compareciente po r el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BucaramangaSantander.
2 Expediente Legali SAI No. 9000658-59.2020.0.00.0001. Fls. 98 – 97.P á g i n a 3 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 5. la Sala de Amnistía o Indulto decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios, con la información recaudada profirió la resolución SAI-AOI-RC-JCP-0227-2023 del 23 de febrero de 2023, mediante la
cual decidió, entre otras disposiciones:
(i) Declaró la NO amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado agravado por la que fue condenado el señor RANGEL ASCANIO , dentro del proceso penal con radicado No. 20001-31-07-001-2006-00190-00. (ii) Determinó que la libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga - Santander mediante auto 17 de abril de 2017 al señor RANGEL ASCANIO, se mantendrá vigente hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción respecto del proceso penal con radicado No. 20001-31-07-001-2006-00190-00. (iii) Comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del
definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción respecto del proceso penal con radicado No. 20001-31-07-001-2006-00190-00. (iii) Comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial pertinente, suscribiera el Régimen de Condicionalidad con el señor RANGEL ASCANIO y para que verificara su suscripción. (iv) Remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 20001 -31-07-001-2006-00190-00, resuelva de forma definitiva la situación jurídica del compareciente o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello. (v) Remitió copia de la decisión a la Sección de Revisión.
6. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000178.2023 del 29 de septiembre de 20233. Luego, a través de informe secretarial No. ISJ.TSR.0006374.2023 de 22 de diciembre del año aquí referido4, dicha dependencia dio cuenta de la emisión por la SAI de la providencia anteriormente mencionada, que como se ha indicado, entre otras cosas, dispuso mantener el beneficio de libertad condicionada concedido al señor RANGEL ASCANIO por la justicia ordinaria.
3 Expediente Legali. Fl. 1. 4 Expediente Legali. Fl. 99.P á g i n a 4 | 19
condicionada concedido al señor RANGEL ASCANIO por la justicia ordinaria.
3 Expediente Legali. Fl. 1. 4 Expediente Legali. Fl. 99.P á g i n a 4 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
7. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 4 de octubre de 2024 5, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra registro actual a nombre del comparativo 6; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que "Actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna "7; y (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se reporta una condena en proceso conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por los delitos de desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, homi cidio agravado, a las penas de prisión por el término de treinta (30) años y de inhabilidad por el termino de veinte (20) años, esta sanción se encuentra suspendida8.
8. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 10 2005, suscrita por el señor RANGEL ASCANIO el 28 de
8. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 10 2005, suscrita por el señor RANGEL ASCANIO el 28 de marzo de 20 17, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
9. Asimismo, obra Acta de Compromiso Reincorporación Política y Social No. 50 5546, suscrita por el señor RANGEL ASCANIO el 23 de abril de 20 18, comprometiéndose a acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica.
10. Igualmente, registra beneficio de libertad condicionada y permite la descarga del auto interlocutorio del 17 de abril de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual (i) concedió el beneficio de amnistía de iure ; (ii) decretó la
5 Expediente Legali. Fls. 100-101. 6 Expediente Legali. Fls. 104-105. 7 Expediente Legali. Fl. 106.
5 Expediente Legali. Fls. 100-101. 6 Expediente Legali. Fls. 104-105. 7 Expediente Legali. Fl. 106. 8 Expediente Legali. Fls. 103-104.P á g i n a 5 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 extinción de las sanciones principales y accesorios por el delito de rebelión y concierto para delinquir ; (iii) fijó en 30 años de prisión y multa de 600 smlmv, como pena definitiva a descontar por el señor RANGEL ASCANIO por los delitos de homicidio agravado, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado; (iv) concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor RANGEL ASCANIO y; (v) libró boleta de libertad.
11. También figuran como beneficios definitivos la amnistía otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto, permite la descarga de la resolución SAI-AOI-RCJCP-0227-2023 del 23 de febrero de 2023.
12. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor RANGEL ASCANIO, el Inventario contiene información de contacto (dirección física y número telefónico). El Inventario arroja información sobre la defensa técnica del compareciente a cargo del abogado Darwin Esneyder Arias García, portador de la tarjeta profesional No. 270574 del C.S.J.
13. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema
la tarjeta profesional No. 270574 del C.S.J.
13. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentra registrada acta de compromiso suscrita por el compareciente que ya fue reseñada, así como la anotación en sentido que la misma se encuentra vigente y que tiene restricción para salir del país.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor YAMIT YANDEIRO RANGEL ASCANIO .
Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto.P á g i n a 6 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de
15. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9.
16. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua
justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–10.
9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
17. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se
de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 12. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP13.
18. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tr atamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor
(supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)14.
19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes
concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)14.
19. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que
11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 8 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 15. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por
juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”16.
20. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de su pervisión17. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 18
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad19 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una
21. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 18 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 19 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.P á g i n a 9 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación20:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales,
los que se mencionan a continuación20:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
22. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos21.
las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos21.
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148.P á g i n a 10 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información22
23. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
24. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de
y las características del presente trámite.
24. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor
(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)23.
25. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,
22 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
AMG 489 y 253 de 2023. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 11 | 19
E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 5-7 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 24, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 25. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 26 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”27.
26. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo28, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes
ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo28, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
27. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 28 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia,
TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 28 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artícu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.