🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 790 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 790 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 2 63 0 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-790

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Expediente: 9001326-30.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jhon Elvis Sotar Camelo Asunto: Continua adaptación de la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO.

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto de Sustanciación No. 158 de 6 de septiembre de 20211, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO , entre otras disposiciones.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 142 de 22 de junio de 2022 2, se

provisionales otorgados al señor JHON ELVIS SOTAR CAMELO , entre otras disposiciones.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 142 de 22 de junio de 2022 2, se elevó requerimiento a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel, en relación con

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 9001326-30.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 51-69. 2 Expediente Legali. Fls. 237-240.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 los soportes respecto de su representación judicial frente al señor SOTAR

CAMELO.

4. A través de providencia 10 de enero de 2023 3, se dispuso reconocer a la apoderada Álvarez Verjel para ejercer la representación judicial del compareciente, además de tomar determinaciones acerca del acceso al expediente y de requerir información respecto de la situación jurídica del señor

SOTAR CAMELO.

5. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 28 de agosto de 20234, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6; iii) Consulta de antecedentes de la Contraloría General de la República 7; y iv) Registro de la

antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6; iii) Consulta de antecedentes de la Contraloría General de la República 7; y iv) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

6. Mediante Auto SRT -SB-AMG-377 de 29 de agosto de 2023 9, se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales , verificar datos del compareciente, remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) en relación con el requerimiento judicial advertido de la consulta de antecedentes del compareciente, entre otras disposiciones.

7. Una funcionaria adscrita a esta Sección por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 17 de octubre de 2024 10, allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 12; (iii) Certificado de

3 Expediente Legali. Fls. 269-272. 4 Expediente Legali. Fls. 614-615. 5 Expediente Legali. Fl. 616. 6 Expediente Legali. Fls. 617-618. 7 Expediente Legali. Fl. 619. 8 Expediente Legali. Fl. 620. 9 Expediente Legali. Fls. 621-628. 10 Expediente Legali. Fls. 659-660. 11 Expediente Legali. Fl. 653. 12 Expediente Legali. Fl. 650.P á g i n a 3 | 6

9 Expediente Legali. Fls. 621-628. 10 Expediente Legali. Fls. 659-660. 11 Expediente Legali. Fl. 653. 12 Expediente Legali. Fl. 650.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I : 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1

Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13; (iv) Resolución SAIAOI-AS-JCP-0264-202414.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

13 Expediente Legali. Fls. 651-652. 14 Expediente Legali. Fls. 654-658. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Caso concreto

10. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor SOTAR CAMELO y sobre los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. Ahora bien , se advertirá al señor SOTAR CAMELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto

a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 17 de octubre de 2024.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I : 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Iatridis Zarela Álvarez Verjel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SOTAR CAMELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras

SOTAR CAMELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frent e a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 17 de octubre de 2024.

TERCERO: ADVERTIR al señor SOTAR CAMELO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E L E GAL I: 9 0 0 1 32 6-3 0 . 2 020 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...