JEP - Auto SRT SB AMG 791 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 791 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 5 7 969 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-791
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 0001579-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Hwert Alexis Rodríguez Bravo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver solicitud remitida por el apoderado del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-730 de 26 de diciembre de 20031, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicional del señor RODRÍGUEZ BRAVO 2, que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto,
libertad condicional del señor RODRÍGUEZ BRAVO 2, que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000157969.2023.0.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 16-33. 2 Estaba privado con ocasión de la medida de aseguramiento que pesaba en su contra por el delito de secuestro extorsivo, seguido por la Fiscalía 18 Especializada de Pasto dentro del radicado No. 52001600000021400056.P á g i n a 2 | 4
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Nariño (en adelante Juzgado 2 EPMS Pasto), mediante el auto interlocutorio No. 1441 de 8 de septiembre de 20183.
3. Posteriormente, se emitió el auto SRT -SB-AMG-099 de 15 de febrero de 20244, con el que se reconoció personería al abogad o Eyver Samuel Escobar Mosquera para actuar dentro del presente trámite como defensor del señor RODRÍGUEZ BRAVO. Asimismo, al togado se le requirió para que informara los datos de ubicación y contacto de su asistido.
4. Recientemente se profirió el Auto SRT -SB-AMG-706 de 24 de septiembre de 2024 5, con el que, entre otras determinaciones, se dispuso en el ordinal
primero:
REQUERIR al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera para que, dentro
de 2024 5, con el que, entre otras determinaciones, se dispuso en el ordinal primero:
REQUERIR al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HWERT ALEXIS RODRÍGUEZ BRAVO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
5. La Secretaría Judicial de la JEP, remitió el informe secretarial No.
ISJ.TSR.5498.2024 de 22 de octubre de este año, con el cual da cuenta de la respuesta remitida por el defensor del compareciente.
6. De esta manera, e l 15 de octubre del presente año, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, allegó memorial mediante el cual informó de la hospitalización del señor RODRÍGUEZ BRAVO originado en un accidente cardiovascular sufrido por este, además, de alguna información so bre la situación jurídica del compareciente, refiriendo que frente a providencia emitida por la Sala de Amnistía o Indulto el presente año, mediante la cual se hacía requerimientos al compareciente, fue necesario realizar petición a fin de que el término otorgado para ello, fuera ampliado6.
3 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. 4 Expediente Legali. Fls. 89-94. 5 Expediente Legali. Fls. 120-125.
término otorgado para ello, fuera ampliado6.
3 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. 4 Expediente Legali. Fls. 89-94. 5 Expediente Legali. Fls. 120-125. 6 Expediente Legali. Fls. 136-140.P á g i n a 3 | 4
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7. De otra parte, pidió el togado que, en el presente asunto, se le concediera una ampliación al término otorgado, a pesar de que este se hallaba fenecido, para allegar otro escrito sobre el requerimiento que respecto de la continua comparecencia le realizó este Despacho a través del Auto SRT -SB-AMG-706 de este año, o de lo contrario, se tuviera como contestado este , con la remisión del escrito del 15 de octubre de 2024 que allegó el profesional del derecho.
III. CONSIDERACIONES
8. Como se ha señalado en los antecedentes de esta providencia el defensor del señor RODRÍGUEZ BRAVO, respondió al requerimiento informando de la situación de su representado, tanto en lo relacionado con su salud, como también sobre algunos aspectos referidos a su situación jurídica.
9. A pesar de la contestación antes aludida, el abogado abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, requirió tiempo para responder a lo expresamente requerido en el Auto SRT-SB-AMG-706 de 24 de septiembre de este año, a no ser que el documento que allegó se tuviera como la respuesta que se esperaba.
10. La solicitud presentada por el togado tiene sustento, toda vez que el
requerido en el Auto SRT-SB-AMG-706 de 24 de septiembre de este año, a no ser que el documento que allegó se tuviera como la respuesta que se esperaba.
10. La solicitud presentada por el togado tiene sustento, toda vez que el mismo, no ha respondido de manera específica a la información requerida para que presente con claridad, esto es que manifieste sobre: “beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente”.
11. Con fundamento en los antecedentes y consideraciones anteriores se concederá al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera , para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, complemente la respuesta, en el sentido que indique en forma detallada y clara sobre la información que le fuera requerida y a la que se refiere la parte final del párrafo anterior.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 4 | 4
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13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, para que indique en forma detallada y clara sobre los beneficios definitivos que han sido otorgados al señor HWERT ALEXIS RODRÓGUEZ BRAVO, como también sobre los trámites se ha adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente