🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 792 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 792 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001627-28.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-792

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Expediente: 0001627-28.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con

el Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Farby Edison Parra Parra

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre el trámite de supervisión y revisión de beneficios (en adelante SB) del señor Farby Edison Parra Parra, identificado con

la cédula de ciudadanía No. 1.121.903.316.

II. ANTECEDENTES

2. A través de ACTA.TSR.0000220.2023 de 29 de septiembre de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SEJUD SR) comunicó de la asignación del asunto del señor FARBY EDISON PARRA PARRA, en lo concerniente a la Supervisión de Beneficios, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de octubre de 2019.

SEJUD SR) comunicó de la asignación del asunto del señor FARBY EDISON PARRA PARRA, en lo concerniente a la Supervisión de Beneficios, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de octubre de 2019.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000162728.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001

3. Mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-037-2019 del 16 de agosto de 2019, se asumió de oficio el conocimiento de los expedientes con radicados No. 5000160-00-000-2011-00099-00 y 50001 -60-00-565-2011-00088-002, los cuales fueron remitidos por la jurisdicción or dinaria a la JEP. Estos expedientes están relacionados con procesos en curso contra los señores FARBY EDISON PARRA PARRA y FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN 2. Con el propósito de recopilar información detallada sobre los procesos penales referidos, así como de las víctimas afectadas y los comparecientes implicados, el despacho sustanciador emitió un total de 16 resoluciones.

4. A través de la resolución SAI-IC-A-ASM-003 del 14 de febrero de 2023, se procedió a la apertura del Incidente de Incumplimiento por Reincidencia y Conducta (IIRC) en contra del señor FARBY EDISON PARRA PARRA, debido a

procedió a la apertura del Incidente de Incumplimiento por Reincidencia y Conducta (IIRC) en contra del señor FARBY EDISON PARRA PARRA, debido a la imposibilidad de establecer su paradero, pese a los esfuerzos desplegados. Como consecuencia de esta medida, se ordenó la suspensión del trámite de amnistía en su favor hasta que se emit iera una decisión sobre el mencionado incidente3.

5. El 11 de diciembre de 2023, y luego de la entrega de diversos informes de la UIA con datos varios sin lograr ubicar y contactar al compareciente, el despacho sustanciador decidió concluir anticipadamente el trámite incidental en contra del señor Parra debido a la imposibilidad de ubicarlo, ordenando además informar a la Fiscalía General de la Nación sobre su presunta desaparición , lo anterior a través de la resolución SAI-DF-ASM-050.

6. El 14 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancia de la notificación a las partes e intervinientes de la resolución SAI -DF-ASM-050, proferida el 11 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el 24 de enero de 2024, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la mencionada resolución, argumentando la existencia de indicios suficientes para suponer que el compareciente se habría rearmado, sustentado en que : (i) fuentes abiertas indicarían que el señor Parra Parra fue beneficiario de la suspensión de órdenes de captura en el marco de diálogos con la disidencia denominada Estado Mayor Central de las FARC -EP, y (ii) su

2 Expediente Legali. Fl. 8.

beneficiario de la suspensión de órdenes de captura en el marco de diálogos con la disidencia denominada Estado Mayor Central de las FARC -EP, y (ii) su

2 Expediente Legali. Fl. 8. 3 Expediente Legali. Fl. 9 y 10.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001 inclusión en la Resolución No. 039 de 8 de marzo de 2023, emitida por la Presidencia de la República, donde se reconocen a representantes de dicha disidencia para acercamientos con el Gobierno Nacional, copia de la cual fue anexada al recurso.

7. El 1 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial notificó a las partes no recurrentes, quienes no respondieron. Finalmente, el 13 de febrero de 2024, el despacho sustanciador emitió la resolución SAI -AOI-T-ASM-064-2024, ordenando la ampliación de informació n solicitando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) verificar los datos del Ministerio Público y recabar información sobre el presunto rearme del señor Parra Parra en todas las fuentes disponibles, así como a la Presidencia de la República el enví o de la

Resolución No. 0394.

8. Entre tanto, el 2 de abril de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) presentó un informe parcial en el que reportó la vinculación del señor Parra Parra a diez procesos relacionados con hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo Final de Paz, informando además que aguardaba respuesta de algunas entidades oficiadas, y remitió copia del expediente correspondiente.

Parra Parra a diez procesos relacionados con hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo Final de Paz, informando además que aguardaba respuesta de algunas entidades oficiadas, y remitió copia del expediente correspondiente. Posteriormente, el 22 de abril de 2024, el despacho sustanciador emitió la resolución SAI-AOI-DR-ASM-007-2024, mediante la cual co ncedió el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público y , ante la posibilidad de una declaración de desertor armado manifiesto, decidió remitir la decisión a la Subsala para su conocimiento. El 25 de abril de 2024, la UIA presentó un nuevo informe de actividades referente a los procesos penales previamente mencionados en su informe del 2 de abril, los cuales ingresaron al despacho sustanciador el 2 de mayo de 20245.

9. Finalmente, con la resolución SAI-SUBB-IC-D-005-2024 de 29 de mayo de 2024, entre otras determinaciones, la SAI declaró la deserción armada manifiesta del señor Farby Edison Parra Parra , el incumplimiento del régimen de condicionalidad, se le excluyó de la JEP y con ello se inhibió para continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por incompetencia.

4 Expediente Legali. Fl. 13. 5 Expediente Legali. Fls. 13 y 14.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001

10. Al respecto, la Secretaría Judicial de la SAI certificó que la Resolución SAIE X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001

10. Al respecto, la Secretaría Judicial de la SAI certificó que la Resolución SAISUBB-IC-D-005-2024, emitida el 29 de mayo de 2024, quedo en firme el 25 de julio de 2024 a las 5:30 pm, sin que se interpusieran recursos.

11. Mediante informe secretarial No ISJ.TSR.0004268.2024 de 14 de agosto de 2024, la SEJUD SR allegó al presente expediente la referida providencia de la SAI que además en su ordinal cuarto resolvió: “REVOCAR los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada otorgados al señor FARBY EDISON PARRA PARRA el 9 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) dentro del radicado No. 50001 60 00 000 2011 00099 00”6.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

12. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es viable continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor FARBY EDISON PARRA PARRA, considerando la firmeza de la resolución SAI -SUBB-IC-D-005-2024 de 29 de mayo de 2024 , que lo declara desertor manifiesto por incumplimiento de extrema gravedad , lo expulsa de la JEP y deja sin efectos el beneficio provisional de libertad que gozaba.

desertor manifiesto por incumplimiento de extrema gravedad , lo expulsa de la JEP y deja sin efectos el beneficio provisional de libertad que gozaba.

13. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la S ección de Revisión; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

14. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la S ección de Revisión es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si esta Sección es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de

6 Expediente Legali. Fl. 33.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001 beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores:

(i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

15. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación7:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pro ceso de paz ordenadas por el Gobierno

integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pro ceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

16. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8.

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8.

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001 3.3. Del caso concreto

17. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor FARBY EDISON PARRA PARRA le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada el 9 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) dentro del radicado No. 50001600000020110009900 y que además éste fue acreditado en su momento por la OACP.

18. Sin embargo, se resalta que a partir del trámite incidental adelantado por la SAI en este último año, se constató su carácter de desertor armado manifiesto que, por consiguiente, incumplió con extrema gravedad las condiciones jurídicas impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (en adelante SIJVRNR) para acceder y mantener tanto bene ficios provisionales como definitivos.

19. En ese sentido, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI mediante Resolución SAI-SUBB-IC-D-005-2024 de 29 de

provisionales como definitivos.

19. En ese sentido, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI mediante Resolución SAI-SUBB-IC-D-005-2024 de 29 de mayo de 2024 –providencia que se encuentra ejecutoriada desde el 25 de julio de 2024– decidió revocar la totalidad de los beneficios otorgados al señor PARRA PARRA, incluyendo el provisional otrogado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) dentro del radicado No.

50001600000020110009900.

20. Al respecto, la SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 20189. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 7 | 8

En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001 personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concreta rse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación”10.

21. Como resultado de lo anterior, este despacho se abstendrá de avocar y continuar el trámite de SB relacionado con el señor FARBY EDISON PARRA PARRA, comoquiera que no solo el beneficio provisional del que gozaba fue revocado, sino que además fue excluido de la JEP , con ello no se acredita ni el

continuar el trámite de SB relacionado con el señor FARBY EDISON PARRA PARRA, comoquiera que no solo el beneficio provisional del que gozaba fue revocado, sino que además fue excluido de la JEP , con ello no se acredita ni el factor objetivo ni subjetivo para la continuidad de este trámite ante la Sección de Revisión.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al señor FARBY EDISON PARRA PARRA, a su defensor y al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0001627-28.2023.0.00.0001

24. De la misma forma, se advertirá que en contra de este Auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

Ley 1922 de 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar y continuar el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor FARBY EDISON PARRA PARRA, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la actuación.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor FARBY EDISON PARRA PARRA, a su defensor y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...