JEP - Auto SRT SB AMG 793 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 793 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 8 5 27 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-793
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Expediente: 1501852-71.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Ruber Andrés Fajardo Saldarriaga
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver la solicitud y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RUBER
ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-299 de 9 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FAJARDO SALDARRIAGA 2, otorgado en virtud de la
conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FAJARDO SALDARRIAGA 2, otorgado en virtud de la auto interlocutorio No. 1828 de 25 de julio de 2017 , emitido por el Juzgado
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150185271.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 76-. 2 El compareciente se encontraba privado de la libertad con ocasión de la condena emitida el 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, Cauca, a 3570.5 meses de prisión en calidad autor mediato en estructuras de poder en proceso penal que se siguió bajo el radicado 19001310400420110005900, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.P á g i n a 2 | 6
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Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas (en adelante Juzgado 1 EPMS La Dorada)3.
3. Luego, teniendo presente la información obrante en la presente actuación, través d el Auto SRT -SB-AMG-426 del 20 de junio de 2024 4, se reconoció personería para actuar en nombre del señor FAJARDO SALDARRIAGA, a la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, sin que se hubiera ordenado emitir contraseñas a su favor.
personería para actuar en nombre del señor FAJARDO SALDARRIAGA, a la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, sin que se hubiera ordenado emitir contraseñas a su favor.
4. El 15 de julio de 20245, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJ UD SR ) allegó Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003727.2024, señalando sobre el cumplimiento del auto mencionado precedentemente . Al respecto indicó que ni el compareciente ni su apoderada ofrecieron respuesta al requerimiento; que se remitió copia de la decisión a la relatoría de la JEP y que, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, había remitido solicitud con radicado
Conti No. 202401054643.
5. El 9 de julio del presente año6, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, allegó memorial solicitando ser reconocido dentro de este trámite como el apoderado del compareciente, ya que ha venido ejerciendo su representación ante otro órgano de la JEP. Tal manifestación se corroboró con la consulta del expediente que al señor FAJARDO SALDARRIAGA sigue la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) bajo el radicado Legali No. 1502135-31.2022.0.00.00017.
En el procedimiento llevado por la SAI, el profesional del derecho anexó poder especial conferido por el compareciente8.
6. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” del 12 de julio de 20249, una funcionaria de este despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del
6. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” del 12 de julio de 20249, una funcionaria de este despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10 ii) Consulta de antecedentes de la
3 Expediente Legali. Fls. 51-57. 4 Expediente Legali. Fls. 145-150. 5 Expediente Legali. Fl. 172. 6 Expediente Legali. Fl. 161. 7 Expediente Legali. Fls. 162 y 163. 8 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 9 Expediente Legali. Fls. 167 y 168. 10 Expediente Legali. Fl. 169.P á g i n a 3 | 6
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Policía Nacional11; y iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12. De estos se pudo establecer que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registran en su contra sanciones como tampoco inhabilidades.
7. A partir de la información obtenida , este despacho procedió a emitir el Auto SRT-SB-AMG-523-2024 de 19 de julio del presente año, con el cual, entre otras cosas, se dispuso tener al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el representante judicial del señor FAJARDO SALDARRIAGA dentro del presente trámite. Asimismo, se ordenó que a favor del togado, se expidiera la contraseña
otras cosas, se dispuso tener al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el representante judicial del señor FAJARDO SALDARRIAGA dentro del presente trámite. Asimismo, se ordenó que a favor del togado, se expidiera la contraseña de acceso al expediente , que se le notificara el auto que avocó esta actuación y, tanto al compareciente como a su apoderado, se les requirió información.
8. La SEJUD SR mediante informe s secretariales Nos. ISJ.TSR.0004349.2024 de 20 de agosto13 y ISJ.TSR.0005434.2024 de 17 de octubre14, estos del año actual, dio cuenta de la respuesta allegada por el abogado del compareciente, como de una solicitud presentada por la profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta
Ramírez.
9. El representante judicial dentro de este trámite, abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , el 12 de agosto de 2024 15, envió la contestación requerida, informando sobre la situación jurídica de su asistido ante la JEP, como los datos de ubicación y contacto del señor FAJARDO SALDARRIAGA.
10. Por su parte, la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez , en el memorial incorporado a este expediente el 16 de octubre de 2024 16, manifestó que con ocasión de la designación realizada a su nombre para representar al señor FAJARDO SALDARRIAGA, requería que se le concediera el acceso respectivo al expediente Legali con el cual se lleva el trámite SB al compareciente.
11 Expediente Legali. Fl. 170. 12 Expediente Legali. Fl. 171. 13 Expediente Legali. Fl. 209.
expediente Legali con el cual se lleva el trámite SB al compareciente.
11 Expediente Legali. Fl. 170. 12 Expediente Legali. Fl. 171. 13 Expediente Legali. Fl. 209. 14 Expediente Legali. Fl. 213. 15 Expediente Legali. Fls. 204-206. 16 Expediente Legali. Fls. 210-212.P á g i n a 4 | 6
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III. CONSIDERACIONES
11. Tomando en consideración los antecedentes, se tiene que en el presente asunto de acuerdo con la información que inicialmente se obtuvo , mediante el Auto SRT -SB-AMG-426 del 20 de junio de 202 4, se reconoció personería para actuar como defensora del compareciente a la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez. Posteriormente con ocasión del escrito remitido por el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, como también, después de verificar que en el expediente Legali que la SAI sigue al señor FAJARDO SALDARRIAGA, aparecía este como su defensor y, en el que, este allegó poder, con el Auto SRT-SB-AMG-523-2024 de 19 de julio del presente año, se tuvo como apoderado del compareciente en el trámite SB al pr ofesional Rivas Astorquiza; el cual, ejerciendo las facultades inherentes a su cargo allegó respuesta informando de la situación jurídica ante la JEP de su asistido, como de los datos de ubicación y contacto de este.
trámite SB al pr ofesional Rivas Astorquiza; el cual, ejerciendo las facultades inherentes a su cargo allegó respuesta informando de la situación jurídica ante la JEP de su asistido, como de los datos de ubicación y contacto de este.
12. Con posterioridad a la decisión en que se tuvo al abogado ya referido como defensor del compareciente en este trámite, la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez a través de un escrito refirió que, en atención a la designación que como representante judicial del compareciente se le hiciera, requirió que se le concediera el acceso al expediente.
13. A partir de lo expuesto, para este despacho resulta indispensable, que antes de dar respuesta al pedido presentado por la profesional Arrieta Martínez, se tenga la claridad respecto del abogado o abogada que definitivamente ejerce la representación judicial del señor FAJARDO SALDARRIAGA ante la JEP. Por lo tanto, se requerirá a los profesionales del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez y Álvaro Javier Rivas Astorquiza, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación y notificación de es ta providencia , con la coordinación que consideren realizar , establezcan cuál de los dos, en la actualidad, ejerce la defensa del compareciente ante la JEP y, alleguen la información al respecto con los soportes que sustenten la contestación.
14. En línea con lo anteriormente mencionado , se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, s e sirva indicar cuál de los
14. En línea con lo anteriormente mencionado , se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, s e sirva indicar cuál de los profesionales del derecho ejerce la representación judicial ante la JEP del señorP á g i n a 5 | 6
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FAJARDO SALDARRIAGA, si es la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez o el togado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , adjuntando los documentos que soporten su respuesta.
15. Finalmente, a través de la SEJUD SR, se informará a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, que una vez se tenga la claridad sobre la representación judicial actual ante la JEP del señor FAJARDO SALDARRIAGA, se responderá a su solicitud.
16. En el presente asunto se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y
a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. En sentido similar, la providencia se comunicará a la SEJEP y a la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
y a la togada Sandra Liliana Arrieta Ramírez. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a los profesionales del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez y Álvaro Javier Rivas Astorquiza, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación y notificación de esta providencia, con la coordinación que consideren realizar , establezcan cuál de los dos, en la actualidad, ejerce la defensa del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA ante la JEP y, alleguen la información al respect o con los soportes que sustenten la contestación.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se sirva indicar cuál de los profesionales del derecho ejerce la representación judicial ante la JEP del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA , si es la abogadaP á g i n a 6 | 6
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Sandra Liliana Arrieta Ramírez o el togado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , adjuntando los documentos que soporten su respuesta.
Sandra Liliana Arrieta Ramírez o el togado Álvaro Javier Rivas Astorquiza , adjuntando los documentos que soporten su respuesta.
TERCERO: A través de la SEJUD SR, INFORMAR a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, que una vez se tenga la claridad sobre la representación judicial actual ante la JEP del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA , se responderá a su solicitud.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente