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JEP - Auto SRT SB AMG 794 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 794 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 1 64 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-794

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Expediente: 0000216-47.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Bernardo Mosquera Machado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos a l señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

4.527.433.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 20 de abril de 2023, mediante informe secretarial No. 1401 de la misma fecha1.

3. El 27 de noviembre de 2023, mediante “Constancia de consulta y descarga de información”2 se consultaron diferentes fuentes abiertas y propias de la

misma fecha1.

3. El 27 de noviembre de 2023, mediante “Constancia de consulta y descarga de información”2 se consultaron diferentes fuentes abiertas y propias de la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021647.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 Expediente Legali. Folios 2 – 3.P á g i n a 2 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para determinar la situación jurídica del compareciente y los beneficios liberatorios que posiblemente sobre él recaen. Entre ellas, acta de compromiso de libertad condicionada No. 1015463, acta de compromiso de reincorporación política social y económica No. 500238 4; consulta de datos del proceso de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad5; antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 7; y reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-655 de 29 de noviembre de 2023 9 previo a avocar, entre otras determinaciones, se resolvió: (i) requerir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , Boyacá (en adelante J4EPMS de Tunja), a fin de que remitiera copia del auto interlocutorio mediante

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , Boyacá (en adelante J4EPMS de Tunja), a fin de que remitiera copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, bajo radicado 1100113107008200900350800 10; y (ii) enviar contraseñas de acceso a los sujetos procesales11.

5. Enviadas las contraseñas de acceso al presente expediente 12, así como notificadas y oficiadas las partes de manera d ebida13, tal como consta con los acuses de envió 14, se recibió informe secretarial ISJ.TSR.0006212.2023 de 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se informó de la falta de respuesta del

J4EPMS de Tunja.

6. Debido a lo anterior, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-403 de 17 de junio de 202415, a través del cual : (i) se reiteró lo requerido al J4EPMS de Tunja ; (ii) se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adel ante a la SEJEP); y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), a fin de que dieran

3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fls. 6-12. 6 Expediente Legali. Fls. 13-16. 7 Expediente Legali. Fl. 17. 8 Expediente Legali. Fl. 18. 9 Expediente Legali. Fls. 19-26. 10 Expediente Legali. Fl. 24. 11 Expediente Legali. Fl. 25.

7 Expediente Legali. Fl. 17. 8 Expediente Legali. Fl. 18. 9 Expediente Legali. Fls. 19-26. 10 Expediente Legali. Fl. 24. 11 Expediente Legali. Fl. 25. 12 Expediente Legali. Fls. 27 y 28. 13 Expediente Legali. Fls. 29-34. 14 Expediente Legali. Fls. 35-38. 15 Expediente Legali. Fls. 40-47.P á g i n a 3 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cuenta del acto mediante el cual se resolvió beneficiar al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO con la libertad condicional ; (iii) se requirió a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández , para que diera cuenta de los beneficios transicionales otorgados al compareciente, así como para que informara sobre su reconocimiento como apoderada judicial; y (iv) se remitió la providencia SRT-SB-AMG-403 de 17 de junio de 2024, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), para que se diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO , con ocasión de información SPOA No. 110016000050202013183 recibida por parte de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a este despacho y dentro de la cual relaciona al señor MOSQUERA MACHADO con el delito de fraude procesal16.

parte de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a este despacho y dentro de la cual relaciona al señor MOSQUERA MACHADO con el delito de fraude procesal16.

7. Debidamente oficiadas las partes procesales y requeridas17, como consta con el acuse de envió 18, se recibi eron los informes secretariales ISJ.TSR.0003743.2024 del 17 de julio de 2024 19, y ISJ.TSR.0003 979.2024 de 29 de julio de 2024 20. En estos informes se allegó , por una parte, comunicado del J4EPMS de Tunja21; informe de la UIA22; y respuesta de la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández23; y por otra parte, información de la SEJEP24.

8. Atendiendo a las respuestas allegadas , primero, se da cuenta de que el J4EPMS de Tunja, remitió a este despacho el Auto interlocutorio No. 435 del 09 de junio del 201725, mediante el cual se concedió la libertad condicional del señor MOSQUERA MACHADO bajo el radicado No. 11-001-31-07-008-2009-03508-00 por los delitos de concierto para delinquir agravado, reclutamiento ilícito, homicidio agravado y tentativa de homicidio, y otros acumulados26. Cabe señalar que, al margen de lo anterior, a través del citado auto interlocutorio se concedió

16 Expediente Legali. Fls. 45-47. 17 Expediente Legali. Fls. 48, 49 y 51-64. 18 Expediente Legali. Fls. 50 y 65. 19 Expediente Legali. Fl. 148.

16 Expediente Legali. Fls. 45-47. 17 Expediente Legali. Fls. 48, 49 y 51-64. 18 Expediente Legali. Fls. 50 y 65. 19 Expediente Legali. Fl. 148. 20 Expediente Legali. Fl. 225. 21 Expediente Legali. Fls. 63-133. 22 Expediente Legali. Fls. 134-141. 23 Expediente Legali. Fls. 142-147. 24 Expediente Legali. Fls. 149-224. 25 Expediente Legali. Fls. 68-132. 26 Expediente Legali. Fls. 129 y 130.P á g i n a 4 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir

(agravados)27.

9. Teniendo en cuenta la respuesta allegada por parte de la UIA, como segundo punto, se pudo confirmar como único beneficio liberatorio, el referido con anterioridad28, providencia que además, fue anexada con la respuesta dada por la UIA29.

10. Como tercer punto, a partir de la respuesta dada por la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández, se pudo establecer los datos de ubicación y contacto del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO 30, así como , la afirmación y prueba, de que es la profesional del derecho que actúa como apoderada judicial del compareciente, y reconocida como tal , dentro de los macrocasos 01 y 07 de competencia de la SRVR31.

11. Finalmente, como punto número cuatro, a partir de la respuesta dada por

del compareciente, y reconocida como tal , dentro de los macrocasos 01 y 07 de competencia de la SRVR31.

11. Finalmente, como punto número cuatro, a partir de la respuesta dada por la SEJEP, se reitera información relacionada con el Auto interlocutorio No. 0435 de fecha 09 de junio de 2017 32, y se informó de su integración en el registro del compareciente conforme al sistema de Inventario y beneficios33.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

12. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) caso concreto.

27 Expediente Legali. Fl. 128. 28 Expediente Legali. Fls. 138-141. 29 Expediente Legali. Fl. 137. 30 Expediente Legali. Fl. 144. 31 Expediente Legali. Fls. 145 y 146. 32 Expediente Legali. Fls. 159 – 223. 33 Expediente Legali. Fl. 152.P á g i n a 5 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

13. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”34.

14. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón

por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a

comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería p osible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifi ca que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–35.

34 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han

15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 36 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 37. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP38.

16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tie nen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los

tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tie nen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)39.

17. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 7 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 40. En los términos de la SENIT 2, el

naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 40. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”41.

18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función d e supervisión42. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 43

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad44 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

19. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB,

contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).

19. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido

40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 43 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 44 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.P á g i n a 8 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación45:

beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación45:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

20. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos

dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos46.

45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148.P á g i n a 9 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información47

21. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

22. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la

cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

22. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)48.

23. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

47 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 10 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 49, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 50. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 51 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”52.

24. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está

24. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo53, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

25. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que ot orgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 50 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 51 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 52 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 52 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 53 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de in tervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 11 | 18

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-4 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pert enecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social54.

26. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es

26. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR55. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 56 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 57, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

54 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 55 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido

55 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 56 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 57 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el mar

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