🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 801 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 801 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 4 285 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-801

Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2024

Expediente: 1501142-85.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Nelson Saavedra Yanguma

Asunto: Reitera Requerimientos y Emite Otras

Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reiterar requerimientos y emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. El 4 de noviembre de 2022 con providencia SRT-SB-ZCH-1431 de la misma fecha, un Despacho quien fungía ante esta Sección en atención a situación de movilidad, avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SAAVEDRA YANGUMA, entre otras cosas.

fecha, un Despacho quien fungía ante esta Sección en atención a situación de movilidad, avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SAAVEDRA YANGUMA, entre otras cosas.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150114285.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 16-24.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-273 del 13 de julio de 202 32, este Despacho asumió el conocimiento del trámite, con ocasión de la finalización de la movilidad antes referida, también se dispuso tener a la abogada Diany Karina Cortés Marín para ejercer la representación judicial del compareciente.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-729 de 26 de diciembre de 2023 3, se tomaron varias determinaciones, entre estas , requerir a la apoderada del compareciente en relación con el estado de los trámites y datos de contacto y ubicación.

5. El 10 de enero de 2024 la representante judicial del señor SAAVEDRA YANGUMA a través de memorial de la misma fecha4, puso en conocimiento del Despacho la actividad en el campo a la que se dedica el compareciente y las dificultades que esta genera para establecer comunicación permanentemente, sin precisar datos de contacto ni ubicación.

6. El 2 de febrero de 2024 el Ministerio Público por medio de oficio 5, solicitó

dificultades que esta genera para establecer comunicación permanentemente, sin precisar datos de contacto ni ubicación.

6. El 2 de febrero de 2024 el Ministerio Público por medio de oficio 5, solicitó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para establecer la localización del señor SAAVEDRA YANGUMA.

7. Con providencia SRT-SB-AMG-329 de 21 de mayo de 2024 6, se ordenó comisionar a la UIA, con el fin de localizar al señor SAAVEDRA YANGUMA , así también se elevó requerimiento a la apoderada con relación al estado de los trámites encaminados a definir la situación jurídica de su representado ante la JEP y que suministrara los datos de ubicación y contacto del compareciente.

8. A través de informe final de 20 de junio de 2024 7 la UIA , puso en conocimiento de este Despacho las gestiones desplegadas en procura de establecer la ubicación del compareciente, anunciando la información obtenida a través de su apoderada y , anexó los siguientes documentos: (i) entrevista realizada al compareciente por la Fiscalía de la Territorial de Neiva, de la UIA en

2 Expediente Legali. Fls. 144-148. 3 Expediente Legali. Fls. 176-183. 4 Expediente Legali. Fls. 191-193. 5 Expediente Legali. Fls. 195.197. 6 Expediente Legali. Fls. 200-205. 7 Expediente Legali. Fl. 217.P á g i n a 3 | 6

4 Expediente Legali. Fls. 191-193. 5 Expediente Legali. Fls. 195.197. 6 Expediente Legali. Fls. 200-205. 7 Expediente Legali. Fl. 217.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 la JEP 8; (ii) Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAS5.0000079.20249, en el que proporciona número telefónico del señor SAAVEDRA YANGUMA; (iii) Informe

Investigador de Campo-FPJ-11.

9. Mediante Auto SRT -SB-AMG-533 de 22 de julio de 2024 10, se reiteraron requerimientos al compareciente y a la apoderada sin que hasta el momento obre respuesta alguna en el expediente.

10. Con Constancia Secretarial No. CSJ.TSR .0001929.2024 de 1 de agosto de 202411 y No. CSJ.TSR.0001994.2024 de 21 de agosto de 2024; la SEJUD SR informó que intentó comunicarse al número telefónico que la apoderad a proporcionó a la UIA como contacto del señor SAAVEDRA YANGUMA sin éxito, por lo que se procedió con fines de notificación a remitir la providencia de julio de 2024 a la dirección proporcionada por la abogada, sin embargo, estas gestiones presentaron acuse de devolución, en razón a “Dirección errada”.

11. El 1 de noviembre de 2024 por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de información 12” fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad –

11. El 1 de noviembre de 2024 por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de información 12” fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 15. De la información obtenida, se pudo establecer que el señor SAAVEDRA YANGUMA, gozando del beneficio de libertad, no se registra como parte de la población privada de la libertad, tampoco existe en su contra requerimiento judicial alguno y no cuenta con sanciones o inhabilidades.

12. Por lo descrito, y frente los distintos requerimientos por parte de este Despacho al compareciente y su abogada, y ante la imposibilidad de notificarle al señor SAAVEDRA YANGUMA , se reiterará requerimiento realizado a la abogada Diany Karina Cortes Marín y al compareciente, conforme al ordinal

8 Expediente Legali. Fls. 219-288. 9 Expediente Legali. Fls. 289-290. 10 Expediente Legali. Fls. 295-299. 11 Expediente Legali. Fl. 309. 12 Expediente Legali. Fls. 315-316. 13 Expediente Legali. Fl. 314. 14 Expediente Legali. Fl. 312. 15 Expediente Legali. Fl. 313.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 primero del Auto SRT-SB-AMG-533 de 22 de julio de 2024 y al ordinal segundo

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 primero del Auto SRT-SB-AMG-533 de 22 de julio de 2024 y al ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-329 de 21 de mayo de 2024, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a contestar el mismo, so pena de la compulsa de copias a que haya lugar ante la falta de respuesta.

13. Se advertirá de nuevo al señor SAAVEDRA YANGUMA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de noviembre de 2024.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

de 2024.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

Público.

17. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho a la abogada Diany Karina Cortes Marín y al compareciente, el pasado 21 de mayo de 2024 y 22 de julio de 2024 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. So pena de la compulsa de copia a que haya lugar ante la falta respuesta.

SEGUNDO: ADVERTIR de nuevo al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir

a que haya lugar ante la falta respuesta.

SEGUNDO: ADVERTIR de nuevo al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 1 de noviembre de 2024.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 1501142 -85 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...