JEP - Auto SRT SB AMG 806 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 806 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 3 196 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-806
Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2024
Expediente: 0001131-96.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento y Solicita Datos
Compareciente: Edgar Lozada Romero
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor EDGAR
LOZADA ROMERO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-124 de 29 de febrero de 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor LOZADA ROMERO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza
Mavesoy Polanco.
beneficios provisionales concedidos en favor del señor LOZADA ROMERO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000113196.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 11-27.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E: 000 1131 -96 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Como quiera que la abogada Mavesoy Polanco informó que no era la representante judicial del señor LOZADA ROMERO, el 17 de julio de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-4832, entre otras cosas, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que asignara un profesional del derecho para la salvaguarda de los intereses del compareciente, asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para la búsqueda y verificación de información del sometido, producto de la imposibilidad de contactarse con este.
4. El 5 de agosto de los cursantes 3, la SEJEP informó de la asignación de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del compareciente. A través de correo electrónico del día siguiente 4, la abogada Mavesoy Polanco puso de presente a esta Magistratura de su designación, sin aportar datos adicionales al oficio remitido por la SEJEP.
compareciente. A través de correo electrónico del día siguiente 4, la abogada Mavesoy Polanco puso de presente a esta Magistratura de su designación, sin aportar datos adicionales al oficio remitido por la SEJEP.
5. Con informe de policía judicial de 4 de octubre de 2024 5, la UIA puso en conocimiento el contacto sostenido con el señor LOZADA ROMERO y precisó los datos suministrados por el compareciente, así como la información entregada por su apoderada.
6. El 30 de octubre pasado , la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) puso en conocimiento de esta Sección la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-558-20246 con la que dispuso ampliar información de cara al trámite de beneficios transicionales seguido respecto del señor LOZADA ROMERO.
7. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 5 de noviembre de 2024 7, un servidor de esta Sección puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor LOZADA ROMERO, a partir de los datos suministrados por la UIA, mismas que resultaron infructuosas.
2 Expediente Legali. Fls. 102-107. 3 Expediente Legali. Fls. 120-121. 4 Expediente Legali. Fls. 128-131. 5 Expediente Legali. Fls. 6 Expediente Legali. Fls. 160-168. 7 Expediente Legali. Fl. 153.P á g i n a 3 | 4
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III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
8. Toda vez que se conoce que la abogada Mavesoy Polanco es la representante judicial del señor LOZADA ROMERO, se reiterará a la referida profesional del derecho el requerimiento planteado en el numeral quinto del Auto SRT-SB-AMG-124 de 2024, el cual deberá absolver en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión.
9. Como quiera que no fue posible lograr el contacto con el señor LOZADA ROMERO, deberá precisar la apoderada del compareciente lo siguiente: (i) ¿cuáles son los datos de ubicación y contacto de su prohijado?; (ii) ¿ha recibido amenazas contra su vida el compareciente?; (iii) ¿el sometido hace parte de programas de reincorporación?; (iv) ¿ha sido convocado a retomar las armas?;
(v) ¿percibe alguna ayuda económica?; (vi) ¿cuál es el trabajo u oficio d e su representado?; (vii) ¿ha sido convocado por las Salas de Justicia ha diligencias de aporte a la verdad?
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento planteado en el numeral QUINTO del Auto SRT-SB-AMG-124 de 2024 a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, el cual deberá absolver en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providenciaP á g i n a 4 | 4
E X P E D I E N T E: 000 1131 -96 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 precise lo siguiente: (i) ¿cuáles son los datos de ubicación y contacto de su prohijado?; (ii) ¿ha recibido amenazas contra su vida el compareciente?; (iii) ¿el sometido hace parte de programas de reincorporación?; (iv) ¿ha sido convocado a retomar las arm as?; (v) ¿percibe alguna ayuda económica?; (vi) ¿cuál es el trabajo u oficio de su representado?; (vii) ¿ha sido convocado por las Salas de Justicia a diligencias de aporte a la verdad?
a retomar las arm as?; (v) ¿percibe alguna ayuda económica?; (vi) ¿cuál es el trabajo u oficio de su representado?; (vii) ¿ha sido convocado por las Salas de Justicia a diligencias de aporte a la verdad?
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente