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JEP - Auto SRT SB AMG 807 15 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 807 15 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 9 893 . 2 02 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-807

Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2024

Expediente: 1500898-93.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Reconoce Apoderado y Comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación

Compareciente: Henrry Marínez Torres

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor HENRRY

MARÍNEZ TORRES.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 258 de 16 de noviembre de 202 11, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MARÍNEZ TORRES, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las

entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MARÍNEZ TORRES, verificar los datos de contacto del sometido, requerir información a las Salas de Justicia y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150089893.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 41-60.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 1500898 -93 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. El 20 de marzo de 20242, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, no obstante, esto resultó infructuoso.

4. Con Auto SRT -SB-AMG-186 de 22 de marzo de 202 43, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se reconoció al abogad o César Adelmo Capera Urrego como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación, se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y al profesional del derecho.

5. A través de providencia SRT-SB-AMG-544 de 23 de julio de 20244, dada la información recopila da y que se relaciona con la existencia de una posible sentencia condenatoria emitida contra el compareciente por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco – Nariño (en adelante J3PCE

información recopila da y que se relaciona con la existencia de una posible sentencia condenatoria emitida contra el compareciente por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco – Nariño (en adelante J3PCE Tumaco), el 8 de mayo de 2023, se decidió poner en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto dichos datos en aras de que se adelanten las labores propias relacionadas con la gestión del régimen de condicionalidad del señor MARÍNEZ TORRES, asimismo, se reiteró la solicitud presentada al abogado Capera Urrego.

6. Con oficio del 30 de agosto de 2024 5, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el profesional del derecho que asiste al señor MARÍNEZ TORRES es el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.117.510.394, portador de la tarjeta profesional No. 253.499 del

C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante

SAAD).

7. A través de correo electrónico del 9 de septiembre de 2024 6, el abogado Escudero Gómez informó de la ausencia de contacto con su prohijado, igualmente, describió las labores que ha adelantado tendientes a su ubicación.

2 Expediente Legali. Fl. 172. 3 Expediente Legali. Fls. 173-182. 4 Expediente Legali. Fls. 221-227. 5 Expediente Legali. Fls. 243-252. 6 Expediente Legali. Fls. 254-258.P á g i n a 3 | 6

4 Expediente Legali. Fls. 221-227. 5 Expediente Legali. Fls. 243-252. 6 Expediente Legali. Fls. 254-258.P á g i n a 3 | 6

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:

(i) representación judicial del compareciente en el presente caso ; y ( ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

12. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al profesional del derecho Fabián Camilo Escudero Gómez, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394, portador de la tarjeta profesional No. 253.499 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como abogado del compareciente.P á g i n a 4 | 6

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13. La Secretaría Judicial de esta Sección deberá proceder con la notificación del Auto que avocó el conocimiento del asunto al representante judicial, asimismo, deberá proceder con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso a la actuación. Lo anterior implica que aquellas claves suministradas al abogado César Adelmo Capera Urrego se dejen sin efecto.

14. Comoquiera que no se ha podido establecer contacto con el señor MARÍNEZ TORRES y que no se cuenta con datos que permitan identificar su

abogado César Adelmo Capera Urrego se dejen sin efecto.

14. Comoquiera que no se ha podido establecer contacto con el señor MARÍNEZ TORRES y que no se cuenta con datos que permitan identificar su ubicación, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y ve rificación de información sobre el compareciente en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido. De igual manera, deberán ade lantarse labores encaminadas a lograr determinar si el compareciente se encuentra privado de la libertad.

15. Toda vez que se conoce de la existencia de una posible sentencia condenatoria emitida contra el señor MARÍNEZ TORRES, se requerirá al J3PCE Tumaco para que informe sobre el proceso penal que culminó con una sentencia condenatoria contra el referido ciudada no, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.361.094, y para que allegue la decisión sancionatoria , precisando si la misma se encuentra ejecutoriada.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP , a la Jefatura del SAAD –

17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP , a la Jefatura del SAAD – Comparecientes y a la SAI.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 5 | 6

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IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al profesional del derecho Fabián Camilo Escudero Gómez,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y portador de la tarjeta profesional No. 253.499 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como abogado

del señor HENRRY MARÍNEZ TORRES.

SEGUNDO: NOTIFICAR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez del Auto que avocó el conocimiento del asunto, asimismo, DEBERÁN emitirse las respectivas contraseñas de acceso a la actuación. Lo anterior implica que aquellas claves suministradas al abogado César Adelmo Capera Urrego se dejen sin efecto.

TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el señor HENRRY MARÍNEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.361.094, en bases de datos públicas y privadas con el objetivo

providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el señor HENRRY MARÍNEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.361.094, en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido. De igual manera, deberán adelantarse labores encaminadas a lograr determinar si el compareciente se encuentra privado de la libertad.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco para que informe sobre el proceso penal que culminó con una sentencia condenatoria contra el señor HENRRY MARÍNEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.361.094, y para que allegue la decisión sancionatoria, precisando si la misma se encuentra ejecutoriada.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la SalaP á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N T E: 1500898 -93 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de Amnistía o Indulto , a la Unidad de Investigación y Acusación y al Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco.

de Amnistía o Indulto , a la Unidad de Investigación y Acusación y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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