JEP - Auto SRT SB AMG 808 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 808 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 4 1 455 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-808
Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2024
Expediente: 0000414-55.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento
Compareciente: Luz Adriana Castañeda Hernández
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos a la señora LUZ
ADRIANA CASTAÑEDA HERNÁNDEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 161 de 8 de septiembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia.
revisión de beneficios provisionales concedidos en favor de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000041455.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 4
E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Mediante constancia de Despacho del 5 de enero de 2022 2, se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, actividad que culminó con la toma de los datos de ubicación de la compareciente.
4. Con Auto SRT -SB-AMG-185 de 22 de marzo de 202 43, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) sobre la designación de un representan te judicial para la compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se dispuso la incorporación de unos documentos al trámite.
5. Asimismo, el 30 de julio de 2024 , un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ 4, pudiendo establecer contacto con la
5. Asimismo, el 30 de julio de 2024 , un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ 4, pudiendo establecer contacto con la compareciente quien confirmó sus datos.
6. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de agosto de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-5785, se tuvo como representante judicial de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ al abogado Miguel Darío Herrera Villada y se requirió al profesional del derecho por información relacionada con la comparecencia de su prohijada.
7. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0004589.2024 de 3 de septiembre de los cursantes6 la Secretaría Judicial de esta Sección precisó que el abogado Herrera Villada no dio respuesta a lo solicitado en la providencia referida en el párrafo anterior.
III. CONSIDERACIONES
8. Como quiera que el abogado Miguel Darío Herrera Villada no dio respuesta a lo solicitado por esta Sección en el numeral tercero del Auto SRT-SBAMG-578 de 2024, se reiterará el requerimiento para que, dentro de los cinco (5)
2 Expediente Legali. Fls. 79-81. 3 Expediente Legali. Fls. 130-140. 4 Expediente Legali. Fls. 183-184. 5 Expediente Legali. Fls. 185-189. 6 Expediente Legali. Fl. 203.P á g i n a 3 | 4
E X P E D I E N T E: 0000414 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
6 Expediente Legali. Fl. 203.P á g i n a 3 | 4
E X P E D I E N T E: 0000414 -55 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la sometida.
9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
10. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento del numeral TERCERO del Auto SRTSB-AMG-578 de 2024, al abogado Miguel Darío Herrera Villada, quien deberá , dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informar sobre el estado de la comparecencia de la señora CASTAÑEDA
SB-AMG-578 de 2024, al abogado Miguel Darío Herrera Villada, quien deberá , dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informar sobre el estado de la comparecencia de la señora CASTAÑEDA HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la sometida.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 4 | 4
E X P E D I E N T E: 0000 414 -55 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.
Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente