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JEP - Auto SRT SB AMG 814 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 814 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 3 3 237 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-814

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024

Expediente: 9001332-37.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial , Requiere al Apoderado y a la SAI

Compareciente: Jhon Jairo Castrillón Manco

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO , identificado con la cédula de ciudadanía No.

98.711.991.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 131 de 26 de AGOSTO de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos en favor del

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 131 de 26 de AGOSTO de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos en favor del señor CASTRILLÓN MANCO , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900133237.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 58-76.P á g i n a 2 | 7

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3. Con Auto SRT -SB-AMG-527 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).

4. Con oficio del 15 de noviembre de 20233 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) informó del cambio de representante asignado al señor CASTRILLÓN MANCO, con lo que se precisó que la

4. Con oficio del 15 de noviembre de 20233 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) informó del cambio de representante asignado al señor CASTRILLÓN MANCO, con lo que se precisó que la encargada de adelantar labores en favor del compareciente es la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.839.840, portadora de la tarjeta profesional No. 275.456 del C. S. de la J.

5. Dada la información arribada y como quiera que se conoció de la existencia de anotaciones vigentes en contra del compareciente, con Auto SRT -SB-AMG515 del 19 de julio de 20124 4, se reconoció a la profesional del derecho Claritza Elena Márquez Fonseca como representante judicial del señor CASTRILLÓN MANCO y se le requirió por información, de igual forma, se dispuso establecer contacto con el sometido por servidores de este Despacho y se envió a la Sala de Amnistía o Indulto relacionada con la aplicació n del parágrafo del artículo 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

6. Con oficio del 11 de octubre de 2024 5 la Oficina Asesora SAAD comparecientes puso de presente el cambio de representante judicial del señor CASTRILLÓN MANCO y precisó que las labores fueron asignadas al abogado Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.140.842.597, portador de la tarjeta profesional No. 243.288, adscrito al SAAD.

Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.842.597, portador de la tarjeta profesional No. 243.288, adscrito al SAAD.

2 Expediente Legali. Fls. 299-311. 3 Expediente Legali. Fl. 313. 4 Expediente Legali. Fls. 348-355. 5 Expediente Legali. Fls. 368-373.P á g i n a 3 | 7

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7. El 31 de octubre de 2024 6 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, actividades que resultaron infructuosas toda vez que el número marcado es atendido por quien se identificó como su pareja sentimental y precisó que el mi smo labora en zona rural de difícil acceso de señal telefónica, por lo que se le precisó de la importancia de la actualización de datos del señor CASTRILLÓN MANCO, con lo que suministró el abonado telefónico de referido, no obstante, el mismo se dirige a buzón de mensajes.

8. Aunado a lo anterior, el mismo 31 de octubre de 2024 se allegaron los resultados de las consultas adelantadas en los sistemas de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y el INPEC, destacándose el hallado en la primera, donde se encuentra vigente una inhabilidad impuesta en el año 2017 por, según refiere el certificado, un asunto de carácter penal. Asimismo, se estableció la existencia de un asunto de beneficios a cargo de la Sala de Amnistía

la primera, donde se encuentra vigente una inhabilidad impuesta en el año 2017 por, según refiere el certificado, un asunto de carácter penal. Asimismo, se estableció la existencia de un asunto de beneficios a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)7.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

6 Expediente Legali. Fls. 375-376. 7 Expediente Legali. Fls. 377-382.P á g i n a 4 | 7

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11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

13. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.140.842.597, portador de la tarjeta profesional No. 243.288 del

C. S. de la J ., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor CASTRILLÓN MANCO . Deberá garantizarse el acceso ininterrumpido del abogado enunciado a la actuación.

14. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CASTRILLÓN MANCO. Lo anterior implica que se señale con claridad

Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CASTRILLÓN MANCO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los dat os de contacto y ubicación del sometido.

15. De igual manera, dadas las dificultades presentadas para establecer contacto con el señor CASTRILLÓN MANCO el profesional del derecho mencionado deberá indicar: i) ¿participa su representado en programas de laP á g i n a 5 | 7

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ARN?; ii) ¿percibe ayudas económicas?; iii) ¿ha asistido a versiones voluntarias o colectivas?; iv) ¿ha presentado solicitudes encaminadas a resolver su situación jurídica de fondo?; v) ¿ha presentado dificultades en su seguridad producto de amenazas?; vi) ¿ha sido convocado a retomar las armas?; y vii) ¿a qué actividad laboral se dedica su representado?

16. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación aún arroja dentro de su resultado una inhabilidad contra el señor CASTRILLÓN MANCO y esto fue puesto de

16. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación aún arroja dentro de su resultado una inhabilidad contra el señor CASTRILLÓN MANCO y esto fue puesto de presente a la SAI en el Auto SRT -SB-AMG-515 de 2024, en aras de evitar la prolongación de una situación que genera zozobra en el sistema y no atiende a los principios de la Justicia Transicional, particularmente en lo relacionado con la confianza que se debe garantizar a los comparecien tes para su asistencia continua ante la JEP, así como el respeto pleno de sus derechos, en particular el habeas data, se requerirá a la mencionada autoridad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia informe sobre las labores que ha adelantado en aras de materializar los efectos del sometimiento, así como de los tratamientos especiales concedidos al ciudadano referido.

17. Dado el cese de actividades de representación de la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se dejen sin efectos las credenciales de acceso a la actuación conferidas a la referida.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 31 octubre de 2024.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 6 | 7

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20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.842.597, portador de la tarjeta profesional No. 243.288 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO. DEBERÁ garantizarse el acceso ininterrumpido del abogado enunciado a la actuación.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberá actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

TERCERO: REQUERIR al profesional del derecho Albert Diomar de Jesús Barros Zúñiga para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, indique si su representado: i) ¿participa su en programas de la ARN?; ii) ¿percibe ayudas económicas?; iii) ¿ha asistido a versiones voluntarias o colectivas?; iv) ¿ha presentado solicitudes encaminadas a resolver su situación jurídica de fondo?; v) ¿ha presentado dificultades en su seguridad producto de amenazas?; vi) ¿ha sido convoca do a retomar las armas?; y vii) ¿a qué actividad laboral se dedica?

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las labores que ha adelantado en aras de materializar los efectos del sometimiento,P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 9001332 -37 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 así como de los tratamientos especiales concedidos al señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO , conforme lo estipulado en el parágrafo del artículo

así como de los tratamientos especiales concedidos al señor JHON JAIRO CASTRILLÓN MANCO , conforme lo estipulado en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, DEJAR sin efectos las credenciales de acceso a la actuación conferidas a la abogada Claritza Elena

Márquez Fonseca.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 31 de octubre de 2024.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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