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JEP - Auto SRT SB AMG 817 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 817 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 0 4 613 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-817

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024

Expediente: 0001046-13.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Reconoce Apoderado, Requiere Información y Comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación y emite otras determinaciones

Compareciente: John Jairo Pérez Loaiza

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor JOHN

JAIRO PÉREZ LOAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.403.590.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 13 de septiembre de 2023 1, mediante Informe Secretarial No. 4594, ello conforme a la remisión que se hizo del asunto en atención a lo

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 13 de septiembre de 2023 1, mediante Informe Secretarial No. 4594, ello conforme a la remisión que se hizo del asunto en atención a lo dispuesto en la SENIT 2 de 2019.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000104613.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Con Auto SRT-SB-AMG-033 de 17 de enero de 20242 se dispuso, entre otras cosas, requerir por información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), en aras de contar con la información necesaria para decidir sobre el avocamiento del asunto.

4. Una vez recibidas las respuestas de las requeridas, mediante Auto SRTSB-AMG-518 de 19 de julio de 2024 3, se dispuso el avocar conocimiento del asunto, dado el beneficio liberatorio del que goza el señor PÉREZ LOAIZA con ocasión al proceso penal seguido contra él por el punible de rebelión , bajo radicado 2013 -00107, asimismo, se requirió al compareciente por información relacionada con su representante judicial y su asistencia ante la JEP.

ocasión al proceso penal seguido contra él por el punible de rebelión , bajo radicado 2013 -00107, asimismo, se requirió al compareciente por información relacionada con su representante judicial y su asistencia ante la JEP.

5. Con Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001899.2024 del 30 de julio de 20244 la Secretaría Judicial de esta Sección informó de la imposibilidad de notificar al compareciente.

6. Mediante escrito del 13 de agosto de 20245 la SEJEP informó que se designó al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.240.338 y portador de la tarjeta profesional No. 257.504 del C.

S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), como representante judicial del compareciente. De igual manera se puso de presente que no se halló información que permitiera notificar al señor PÉREZ

LOAIZA.

7. Con Informe Secretarial del 9 de septiembre de 2024 6 se puso en conocimiento de esta Sección la notificación parcial del Auto SRT -SB-AMG-518 de 19 de julio de 2024 y las contraseñas remitidas.

2 Expediente Legali. Fls. 95-101. 3 Expediente Legali. Fls. 221-239. 4 Expediente Legali. Fl. 249. 5 Expediente Legali. Fls. 250-271. 6 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 6-1 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6 Expediente Legali. Fl. 278.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 6-1 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. El 7 de noviembre de 20247, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el señor PÉREZ LOAIZA, mismas que resultaron infructuosas comoquiera que el abonado telefónico con el que se cuenta en el Inventario es atendido por una mujer que refirió no conocer al compareciente.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho

del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

7 Expediente Legali. Fl. 279.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por

aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”8. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.

14. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11.

3.3. Caso concreto

15. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.240.338 y portador de la tarjeta profesional No. 257.504 del C.

y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.240.338 y portador de la tarjeta profesional No. 257.504 del C.

S. de la J., adscrit o al SAAD, como representante judicial del señor PÉREZ

8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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LOAIZA. No se ordenará nada con relación al acceso al expediente, dado que obra en el mismo la constancia de emisión de las contraseñas respectivas12.

16. De otra parte, se requerirá al profesional del derecho Carlos Alberto Castellanos Montoya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PÉREZ LOAIZA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de

notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PÉREZ LOAIZA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

17. Ahora bien, como no fue posible lograr el contacto con el señor PÉREZ LOAIZA y no se cuenta con datos que permitan identificar su ubicación, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el compareciente en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el parader o del sometido. Asimismo, deberán adelantarse verificaciones encaminadas a establecer la existencia del proceso penal No. 201300107, seguido contra el sometido.

18. Como quiera que en los sistemas de información de la JEP no se hallaron registros relacionados con un trámite de beneficios que se pueda estar adelantando frente al señor PÉREZ LOAIZA, se remitirá a la Sala de Amnistía o Indulto copia íntegra de la presente actuación para que adelante lo que en derecho corresponda.

19. Dada la falta de información sobre la defensa del compareciente en el Inventario de Beneficios que administra la SEJEP, se le requerirá para que

Indulto copia íntegra de la presente actuación para que adelante lo que en derecho corresponda.

19. Dada la falta de información sobre la defensa del compareciente en el Inventario de Beneficios que administra la SEJEP, se le requerirá para que actualice el Inventario de conformidad con la representación judicial reconocida en esta providencia, y respecto de otros datos que se lleguen a obtener sobre el compareciente.

12 Expediente Legali. Fls. 276 y 277.P á g i n a 6 | 7

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20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, a la UIA y a la SAI.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER como representante judicial del señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.240.338 y portador de la tarjeta profesional No. 257.504 del C. S. de la J., adscrito al SAAD.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Carlos Alberto Castellanos Montoya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la

257.504 del C. S. de la J., adscrito al SAAD.

SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Carlos Alberto Castellanos Montoya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PÉREZ LOAIZA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el compareciente en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido. Asimismo, deberán adelantarse verificaciones encaminadas a establecer la existencia del proceso penal No. 201300107, seguido contra el señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia íntegra de la presente actuación para que adelante lo que en derecho corresponda, en relación con el

señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia íntegra de la presente actuación para que adelante lo que en derecho corresponda, en relación con el

señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que se actualice el Inventario de Beneficios de acuerdo con lo considerado en esta decisión, en relación con los datos del defensor del compareciente, así como sobre los que se lleguen a obtener respecto del señor PÉREZ LOAIZA.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o

Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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