🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 819 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 819 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 2 75 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-819

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024

Expediente: 0001127-59.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jhon Mario Chantre Banguero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JHON MARIO CHANTRE BANGUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.633.066.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 15 de septiembre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 4702 de la misma fecha 1, en razón a la remisión efectuada por la Secretaría

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 15 de septiembre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 4702 de la misma fecha 1, en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA)

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001127-59.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante el auto SRT-SB-AMG-559 de 30 de octubre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor CHANTRE BANGUERO , otorgado en virtud del auto interlocutorio No. 089 de 15 de agosto de 2017 , emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - Valle del Cauca (en adelante Juzgado 2 EPMS de Palmira)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. El 22 de diciembre de 2023 4, mediante informa secretarial No.

ISJ.TSR.0006373.2023 la SEJUD SR dio cuenta de respuesta allegada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

5. la SEJEP informó que designó a la abogada ANA MARÍA TONCEL JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.363.624, con tarjeta profesional No. 153.148 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensora del señor CHANTRE BANGUERO. Con su respuesta allegó poder otorgado por el compareciente a la profesional5.

6. La SAI, informó que el 9 de diciembre de 2020 fue proferida resolución SAI-AOI-AS-XBM-051-2020 por medio de la cual se decidió ampliar información previo a a vocar conocimiento, requirió a autoridades judiciales para obtener copia de expedientes, cuando contó con la información necesaria, profirió la resolución SAI-AOI-RC-XBM-010-2021 del 11 de agosto de 2021 mediante la cual le impuso el régimen de condicionalidad (en adelante RC) al señor CHANTRE BANGUERO y remitió por competencia el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,

le impuso el régimen de condicionalidad (en adelante RC) al señor CHANTRE BANGUERO y remitió por competencia el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente en el caso No. 005, para que resolverá de manera definitiv a la

2 Expediente Legali. Fls. 46 – 64. 3 Expediente Legali. Fls. 25 – 45. 4 Expediente Legali. Fls. 108. 5 Expediente Legali. Fls. 83 – 85.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 situación jurídica del compareciente 6. El mencionado RC fue suscrito por el compareciente el día 21 de agosto de 2021.

7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 7 de octubre de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC7, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo el 7 de octubre de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 se constata que registra una sanción, Siri: 200717952 la que se encuentra suspendida, consistente en prisión por 26 años e inhabilidad para ejercer derechos y funciones por 24 años, por los delitos de homicidio agravado, la

Nación8 se constata que registra una sanción, Siri: 200717952 la que se encuentra suspendida, consistente en prisión por 26 años e inhabilidad para ejercer derechos y funciones por 24 años, por los delitos de homicidio agravado, la autoridad que profirió sentenci a en primera instancia fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Popayán el 22 de septiembre de 2009; (iii) En consulta realizada el 7 de octubre de 2024 en la página de la Policía Nacional9, encontrando que no puede ser generada la consulta; y (iv) En consulta realizada el 7 de octubre de 2024 en la página de la Rama Judicial10 por el nombre del señor CHANTRE BANGUERO se encontró su nombre relacionado con un proceso judicial, pero, corresponde a una acción de tutela promovida por el compareciente.

8. Finalmente, el Despacho consultó el expediente Legali No. 150027126.2020.0.00.0001 del que se extrajo el Auto Interlocutorio No. 089 del 15 de agosto de 2017 mediante el cual le fue concedido el beneficio de libertad condicional al señor CHANTRE BANGUERO por el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 15 de agosto de 2017 y el acta de compromiso suscrita por el compareciente, asimismo, de la herramienta Inventario se descargó el Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor CHANTRE BANGUERO en fecha 21 de agosto de 2021. De lo anterior se elevó la respectiva constancia el 18 de noviembre de 202411.

6 Expediente Legali. Fls. 106 - 107. 7 Expediente Legali. Fls. 111 y 112.

la respectiva constancia el 18 de noviembre de 202411.

6 Expediente Legali. Fls. 106 - 107. 7 Expediente Legali. Fls. 111 y 112. 8 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 9 Expediente Legali. Fls. 113 y 114. 10 Expediente Legali. Fls. 117 y 118. 11 Expediente Legali. Fls. 119 y 120.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho

del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados oP á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor CHANTRE BANGUERO y que el compareciente le confirió poder especial a la profesional del derecho mencionada.

María Toncel Jaramillo como la defensora del señor CHANTRE BANGUERO y que el compareciente le confirió poder especial a la profesional del derecho mencionada.

16. Por lo descrito, se dispondrá a tener a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor CHANTRE BANGUERO en el presente trámite.

12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

17. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, s e requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON MARIO CHANTRE BANGUERO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de

JHON MARIO CHANTRE BANGUERO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, p roceso y condena que tiene el compareciente.

18. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

19. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

20. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor JHON MARIO CHANTRE BANGUERO ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB . Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o

orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB . Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos , salvo que, de manera posterior , se realice alguna solicitud específica sobre este tema.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

21. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho , se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-559 de 30 de octubre de 2023 a la

abogada Ana María Toncel Jaramillo.

22. Adicionalmente, es necesario requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente en el caso No. 005, para que informe sobre la situación jurídica del compareciente.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor JHON MARIO CHANTRE BANGUERO en el presente trámite.

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora del señor JHON MARIO CHANTRE BANGUERO en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON MARIO CHANTRE BANGUERO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la J EP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el comparecienteP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-559 de 30 de octubre de 2023 a la abogada Ana

María Toncel Jaramillo.

SEXTO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente en el caso No. 005, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿cuál es la situación jurídica del compareciente?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la

JEP?

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos, anexos a las constancias de consulta y descarga de información del 7 de octubre y 18 de noviembre de 2024.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022 . COMUNICAR este proveído a la Sala de Reconocimiento de

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022 . COMUNICAR este proveído a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 12 7-5 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

DECIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...