JEP - Auto SRT SB AMG 820 18 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 820 18 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 8 46 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-820
Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024
Expediente: 0001784-69.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Jairo Wilson Argoty Noguera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.399.706.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto del señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA a este Despacho el 03 de febrero de 2022, mediante el informe secretarial 003711.
repartió el asunto del señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA a este Despacho el 03 de febrero de 2022, mediante el informe secretarial 003711.
3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 150 de 30 junio de 20222, se resolvió entre otras determinaciones, requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000178469.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-8.P á g i n a 2 | 8
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SAI) para que indique si se ha pronunciado sobre el beneficio de Traslado a Zona Veredal Tra nsitoria de Normalización (en adelante TZVTN) concedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua dentro del proceso penal con radicado No. 5235660000492201600111, y para que en caso de no haberlo hecho, se pronuncie sobre su eventual revocatoria o no3.
4. La SEJUD SR a través del informe secretarial No. 2825 de 02 de septiembre de 20224, señaló que la SAI no dio respuesta a lo requerido en el Auto de 30 de junio de 2022.
5. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor ARGOTY NOGUERA, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023 5 y 29 de mayo de 2024 6, se
5. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor ARGOTY NOGUERA, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023 5 y 29 de mayo de 2024 6, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)7, Policía Nacional (antecedentes judiciales)8 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 9, constatando que el señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA , se encuentra privado de la libertad en el CPMSM de Pasto, y cuenta con sanciones penales e inhabilidades por los delitos de extorsión y secuestro extorsivo10.
6. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 13 de noviembre de 202 411, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016, No. 100966 de 13 de marzo de 2017, contentiva en un (1) folio 12; (ii) Resolución SAI-LC-ASM-045-2018 de 29 de octubre de 2018, proferida por la SAI, contentiva en veintidós (22) folios 13; (iii) Resolución SAI -AOI-003-2018 de 27 de diciembre de 2018, contentiva en treinta y tres (33) folios 14; (iv) Auto TP-SA 115
3 Expediente Legali. Fl. 7. 4 Expediente Legali. Fl. 22. 5 Expediente Legali. Fls. 23 y 24. 6 Expediente Legali. Fl. 29.
3 Expediente Legali. Fl. 7. 4 Expediente Legali. Fl. 22. 5 Expediente Legali. Fls. 23 y 24. 6 Expediente Legali. Fl. 29. 7 Expediente Legali. Fls. 27-28 y 30-31. 8 Expediente Legali. Fls. 25 y 32. 9 Expediente Legali. Fls. 26 y 33. 10 Expediente Legali. Fls. 23-33. 11 Expediente Legali. Fls. 34 y 35. 12 Expediente Legali. Fl. 36. 13 Expediente Legali. Fls. 37-58. 14 Expediente Legali. Fls. 59-91.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2019 de 13 de febrero de 2019, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz( en adelante SA), contentivo en doce (12) folios 15; y (v) Resolución SAI-AOI-T-AMS-043-2019 de 25 de junio de 2019, proferida por la SAI, contentiva en tres (3) folios16; (vi) reporte de consulta de procesos en la rama judicial respecto del radicado No. 52001310400320060021200 de competencia del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, contentivo en dos (2) folios 17; (vii) reporte de listado de procesos a nombre del señor Jairo Wilson Argoty Noguera en la rama judicial, contentivo en un (1) folio18. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente
contentivo en dos (2) folios 17; (vii) reporte de listado de procesos a nombre del señor Jairo Wilson Argoty Noguera en la rama judicial, contentivo en un (1) folio18. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.
7. De los documentos mencionados, tomados de la consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario) y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
8. El señor ARGOTY NOGUERA, el 13 de marzo de 2017 suscribió acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1920 de 2016 No. 100966 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP)19.
9. El señor ARGOTY NOGUERA , estuvo vinculado al proceso penal con radicado 52001000000201700181 en el que fue acusado por el Juz gado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño (en adelante J2PCE de Pasto), por las conductas de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas 20. Asimismo, se adelantó un proceso penal con radicado No. 5235660000492201600111 en contra del señor ARGOTY NOGUERA ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua, Nariño (en adelante JPM de Tangua), por el delito de extorsión agravada, en el cual el 03 de agosto de 2017, el citado Juzgado, ordenó la libertad condicionada del señor ARGOTY NOGU ERA y el TZVTN. No obstante, la referida orden no se materializó21.
agravada, en el cual el 03 de agosto de 2017, el citado Juzgado, ordenó la libertad condicionada del señor ARGOTY NOGU ERA y el TZVTN. No obstante, la referida orden no se materializó21.
15 Expediente Legali. Fls. 92-103. 16 Expediente Legali. Fls. 104-106. 17 Expediente Legali. Fls. 107 y 108. 18 Expediente Legali. Fl. 109. 19 Expediente Legali. Fl. 36. 20 Expediente Legali. Fl. 64. 21 Expediente Legali. Fl. 42.P á g i n a 4 | 8
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10. En virtud de lo anterior, la SAI mediante la Resolución SAI-LC-ASM-0452018 de 29 de octubre de 2018 22, resolvió negarle la libertad condicionada, por las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas dentro del radicado No. 52001000000201700181, proceso que se adelantaba en el J2PCE de Pasto 23; y abstenerse de acumular los dos casos del señor ARGOTY NOGUERA, para continuar con el procedimiento para el eventual otorgamiento de amnistía únicamente respecto del proceso penal con radicado respecto del proceso penal con radicado No. 5235660000492201600111, correspondiente al proceso penal que adelantaba el J PM de Tangua por el delito de extorsión agravada24. La citada Resolución proferida por la SAI, fue confirmada por la SA
proceso penal con radicado No. 5235660000492201600111, correspondiente al proceso penal que adelantaba el J PM de Tangua por el delito de extorsión agravada24. La citada Resolución proferida por la SAI, fue confirmada por la SA a través del Auto TP-SA 115 de 2019 de 13 de febrero de 201925.
11. En línea con lo expuesto, la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-003-2018 de 27 de diciembre de 2018 26, decidi ó negar el beneficio de amnistía al señor ARGOTY NOGUERA, por el delito de extorsión agravada27.
12. Posteriormente, la precitada Sala de Justicia a través de la Resolución SAIAOI-T-ASM-043-2019 de 25 de junio de 2019 28, archiv ó las diligencias relacionadas con el trámite de amnistía y libertad condicionada del señor
ARGOTY NOGUERA29.
13. Por otra parte, el 13 de noviembre de 2024, se realizó consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, encontrando el expediente Legali No. 150103485.2024.0.00.0001 en competencia de la SAI. Cabe señalar que dicho expediente se creó con ocasión de solicitud elevada por el señor ARGOTY NOGUERA , donde solicita “ser admitido dentro de los listados acreditados con el fin de obtener beneficios como excombatiente de las EXTINTAS FARC - EP”. A partir de dicha solicitud, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0681-2024 de 06 de septiembre de 2024, mediante la cual resolvió, entre otras determinaciones, remitir al Despacho que previamente había adoptado decisiones en los asuntos
septiembre de 2024, mediante la cual resolvió, entre otras determinaciones, remitir al Despacho que previamente había adoptado decisiones en los asuntos
22 Expediente Legali. Fls. 37-58. 23 Expediente Legali. Fl. 57. 24 Expediente Legali. Fl. 57. 25 Expediente Legali. Fls. 92-109. 26 Expediente Legali. Fls. 59-91. 27 Expediente Legali. Fls. 90 y 91. 28 Expediente Legali. Fls. 104-106. 29 Expediente Legali. Fl. 105.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 52001000000201700181 y 5235660000492201600111 del señor ARGOTY
NOGUERA.
14. Aunado a lo anterior, se logró constatar que en el referido expediente en competencia de la SAI, reposa un poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor Jairo Wilson Argoty Noguera al abogado Juan Carlos Jativa Herrera, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.000.343 y tarjeta profesional No. 108.791 del Consejo Superior de la Judicatura , contratado por la Dirección
Nacional de Defensoría Pública del Pueblo30.
15. En el presente caso, se advierte que el señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA se encontraba relacionado con tres diferentes radicados penales, a saber 52001310400320060021200, 52356600049220160011100 y
52001600000020170018102. Respecto al primero, se tiene que fue procesado por
NOGUERA se encontraba relacionado con tres diferentes radicados penales, a saber 52001310400320060021200, 52356600049220160011100 y
52001600000020170018102. Respecto al primero, se tiene que fue procesado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, Nariño por el delito de rebelión, no obstante, el proceso fue archivado de manera definitiva por extinción de la sanción penal; en cuanto al segundo, se sabe que le fue concedido el beneficio de TZVTN por el JPM de Tangua en audiencia de conocimiento de 03 de agosto de 2017, dentro del proceso penal con radicado No. 5235660000492201600111, por el delito de extorsión agravada, no obstante este beneficio nunca se materializó , además de que mediante la Resolución SAI-AOI-003-2018 de 27 de diciembre de 2018, la SAI resolvió negar el beneficio de amnistía al señor ARGOTY NOGUERA, sobre este particular ; y respecto al tercero, se cuenta con la Resolución SAI-LC-ASM-045-218 de 29 de octubre de 2018, que decidió en igual medida, negar la libertad condicionada a favor del señor ARGOTY NOGUERA, por los delitos de secuestro extorsivo agra vado y porte ilegal de armas, seguido dentro del radicado No. 520016000000201700181, decisión que fue confirmada por la SA en Auto TP-SA 115 de 13 de febrero de 2019.
16. En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Resolución SAIAOI-003-2018 de 27 de diciembre de 2018 , con la cual se negó el beneficio de amnistía y determinó devolver el proceso con radicado No.
16. En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Resolución SAIAOI-003-2018 de 27 de diciembre de 2018 , con la cual se negó el beneficio de amnistía y determinó devolver el proceso con radicado No. 5235660000492201600111 al JPM de Tangua, Nariño, desconociendo lo sucedido sobre el beneficio provisional de TZVTN concedido al compareciente , toda vez
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente Sala de Amnistía o Indulto No. 1501034-85.2024.0.00.0001. Fl. 4.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 78 4-6 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que la SAI, no se pronunció sobre este, antes de remitir el asunto a la JO y, dado que no es posible para este Despacho determinar , si a la fecha, se encuentra vigente algún beneficio provisional otorgado por el citado Juzgado, se procederá a requerir al JPM de Tangua, Nariño, para que informe si cumplió con los efectos de la decisión proferida por la SAI que negó la amnistía de iure al señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, con la emisión de un Auto en el que debía pronunciarse sobre el beneficio de TZVTN concedido al señor ARGOTY NOGUERA, este que, por ministerio de la ley se transformó en libertad condicional (art. 158 de la Ley 1957 de 2019); si la respuesta es afirmativa, deberá informarlo y remitir copia de esta con la respectiva constancia de ejecutoria .
NOGUERA, este que, por ministerio de la ley se transformó en libertad condicional (art. 158 de la Ley 1957 de 2019); si la respuesta es afirmativa, deberá informarlo y remitir copia de esta con la respectiva constancia de ejecutoria . Ahora bien, si no se ha emitido un pronunciamiento sobre la suerte que correría tal beneficio, en consonancia con la resolución de la SAI, se requ erirá para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se sirva pronunciar se al respecto y comunique la determinación que adopte, adjuntando la respectiva copia de la providencia.
17. Por otra parte , con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del señor ARGOTY NOGUERA, y de conformidad con el párrafo 14 de la presente decisión, se tendrá al abogado Juan Carlos Jativa Herrera identificado con la cédula de ciudadanía No. 89000342 y la tarjeta profesional No. 108.791 del Consejo Superior de la Judicatura, asignado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública del Pueblo, como defensor del señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, en el presente trámite.
18. En línea con lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al togado Juan Carlos Jativa Herrera, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de p ublicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali y
cumplir con la garantía de p ublicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se advierte al abogado que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.P á g i n a 7 | 8
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19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 5 y 6 de la presente decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua , Nariño, para que informe si cumplió con los efectos de la decisión proferida por la SAI que negó la amnistía de iure al señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, con la emisión de un Auto en el que debía pronunciarse sobre el beneficio de TZVTN concedido al señor ARGOTY NOGUERA, este que, por ministerio de la ley se transformó en libertad condicional (art. 158 de la Ley 1957 de 2019); si la respuesta es afirmativa , deberá informarlo y remitir copia de esta con la respectiva constancia de ejecutoria. Ahora bien, si no se h a emitido un pronunciamiento sobre la suerte que correría tal beneficio, en consonancia con la resolución de la SAI, se requerirá para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se sirva emitir pronunciamiento al respecto y comunique la determinación que adopte, adjuntando la respectiva copia de la providencia.
SEGUNDO: TENER al abogado Juan Carlos Jativa Herrera identificado con la cédula de ciudadanía No. 89000342 y la tarjeta profesional No. 108.791 del Consejo Superior de la Judicatura, asignado por la Dirección Nacional deP á g i n a 8 | 8
cédula de ciudadanía No. 89000342 y la tarjeta profesional No. 108.791 del Consejo Superior de la Judicatura, asignado por la Dirección Nacional deP á g i n a 8 | 8
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Defensoría Pública del Pueblo, como defensor del señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, en el presente trámite.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Juan Carlos Jativa Herrera, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial Legali y elevar las constancias a las que haya lugar. El abogado en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad qu e llegue a presentarse.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos de que trata el párrafo 19 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, a su abogado y al Ministerio Público. El señor JAIRO WILSON
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA, a su abogado y al Ministerio Público. El señor JAIRO WILSON ARGOTY NOGUERA deberá ser notificado a través de despacho comisorio.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente