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JEP - Auto SRT SB AMG 821 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 821 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 2 58 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-821

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024

Expediente: 0001725-81.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación Judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Albeiro Gualteros Pulido

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(en adelante SB) del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 078de 25 de marzo de 20221 entre otras determinaciones, se avocó el conocimiento de la SB sobre el beneficio provisional otorgado mediante Auto de 30 de agosto de 2017 al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO, por parte del Juzgado Séptimo de

entre otras determinaciones, se avocó el conocimiento de la SB sobre el beneficio provisional otorgado mediante Auto de 30 de agosto de 2017 al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO, por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante J7EPMS de Bogotá)2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001725-81.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 157-161.P á g i n a 2 | 11

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3. En la referida decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, relativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, en atención a la suscripción de acta de compromiso y a determinar la vigencia del beneficio.

4. El 31 de mayo de 20223, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) informó que a la fecha no ha procesado alguna resolución proferida por la JEP, donde se le haya impuesto al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO la obligación de comparecer ante la UBPD, a efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas debido al conflicto armado. Asimismo, indicó que con corte al 30 de abril de 2022 el comparecient e no se ha presentado ante UBPD en

a efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas debido al conflicto armado. Asimismo, indicó que con corte al 30 de abril de 2022 el comparecient e no se ha presentado ante UBPD en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información que contribuya con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

5. El 1 de junio de 202 24, la Comisión de la Verdad ( en adelante CEV) respondió que el señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO no ha comparecido voluntariamente ni ha sido requerido por esa entidad, por lo que no se ha puesto en marcha la ruta de toma de aportes a la verdad en su caso. Además, precisó que , no se cuenta con registro, certificación o valoración para proporcionar a la JEP.

6. La Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), el 28 de junio de 2022 con informe No. UIA GETIJ 017495 contestó que solo Migración Colombia es usuaria de la información compartida por la JEP, a través de l aplicativo “Vista materializada”, por lo que se pi dió que se eleve la consulta a la JEP, ya que son los únicos en certificar las restricciones o permisos de salida del país de cada compareciente. Ahora, frente a las anotaciones judiciales que pueda llegar a tener el señor GUALTEROS PULIDO, mencionó que conforme a la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 , está a cargo de la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quienes son los administradores de los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciale s que hagan tránsito a cosa juzgada

Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quienes son los administradores de los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciale s que hagan tránsito a cosa juzgada proferidas por la Justicia Ordinaria, Justicia Penal Militar Jurisdicción

3 Expediente Legali. Fls. 49-53 y 55-58. 4 Expediente Legali. Fls. 47-48. 5 Expediente Legali. Fls. 77-84.P á g i n a 3 | 11

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Especial para la Paz y otras Jurisdicciones Especiales, por ello, a estos es a quienes se les debe pedir tal información.

7. En el mismo sentido, la UIA respondió que , en lo relacionado con los movimientos migratorios, el señor GUALTEROS PULIDO no registra ingresos o salidas del país.

8. El 24 de junio de 20226, el abogado Alexander Arias Castrillón allegó la designación del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes

(en adelante SAADComparecientes). También, manifestó que su defendido está a entera a disposición y compromiso con el Sistema Integral para la Paz (SIP). Reiteró su compromiso de aportar verdad, a fin de satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y a garantizar la no repetición de los hechos ocurridos de éste y a comparecer cuando sea requerido. Finalmente, aportó los datos actualizados del señor GUALTEROS

PULIDO.

derechos de las víctimas del conflicto armado interno y a garantizar la no repetición de los hechos ocurridos de éste y a comparecer cuando sea requerido. Finalmente, aportó los datos actualizados del señor GUALTEROS

PULIDO.

9. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), el 5 de julio de 2022 7, aportó constancia secretarial en donde expresa que no ha sido posible notificar a las víctimas del auto que avoc ó conocimiento , comoquiera que aún no se cuenta con las respuestas de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), SAI y J7EPMS de Bogotá.

10. La SRVR el 27 de octubre de 2022 8 con Auto MGM-10 No. 01 de 18 de octubre de 2022 , informó que frente al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO en el Caso 10 no se cuenta con información de interés para la SR en el trámite de Supervisión de Beneficios. Sin embargo, una vez inicien las versiones voluntarias, se informará con destino a este Órgano Judicial.

11. Como consta en los informes secretariales números 1915 y 3991 de 5 de julio9 y 4 de noviembre 10 de 2022, respectivamente, la SEJUD SR precisó las

6 Expediente Legali. Fls. 85-90. 7 Expediente Legali. Fl. 91. 8 Expediente Legali. Fls. 93-104. 9 Expediente Legali. Fl. 92. 10 Expediente Legali. Fl. 105.P á g i n a 4 | 11

7 Expediente Legali. Fl. 91. 8 Expediente Legali. Fls. 93-104. 9 Expediente Legali. Fl. 92. 10 Expediente Legali. Fl. 105.P á g i n a 4 | 11

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entidades que respondieron y las que no atendieron los requerimientos del Auto que avocó conocimiento.

12. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de noviembre de 2024 11, una funcionaria de la SR allegó al expediente los

siguientes documentos:

  • Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio12. • Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio13. • Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio14. • Decisión de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual concedió la libertad condicional al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO, en cinco (5) folios15. • Acta de compromiso - reincorporación No. 500218 de 29 de diciembre de 2017, en un (1) folio16. • Acta de compromiso – libertad condicional No. 100206 de 8 de marzo de 2017, en un (1) folio17. • Resolución de fecha 25 de junio de 2024, por medio de la cual se
  • Acta de compromiso – libertad condicional No. 100206 de 8 de marzo de 2017, en un (1) folio17. • Resolución de fecha 25 de junio de 2024, por medio de la cual se comisiona a la UIA para recibir ampliación de la entrevista al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO, entre otras determinaciones, en seis (6) folios18. • Respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) No.

DAT1.0000224.2024 de 11 julio de 2024, en doce (12) folios19. • Respuesta de la UIA No. DAT1.0000364.2024 de 3 octubre de 2024, en veintinueve (29) folios20.

11 Expediente Legali. Fls. 164-166. 12 Expediente Legali. Fl. 106. 13 Expediente Legali. Fl. 108. 14 Expediente Legali. Fl. 107. 15 Expediente Legali. Fls. 157-161. 16 Expediente Legali. Fl. 162. 17 Expediente Legali. Fl. 163. 18 Expediente Legali. Fls. 109-114. 19 Expediente Legali. Fls. 115-126. 20 Expediente Legali. Fls. 127-155.P á g i n a 5 | 11

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  • Entrevista de 3 de octubre de 2024, incorporada mediante certificado en un (1) folio21.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)

un (1) folio21.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

21 Expediente Legali. Fl. 156.P á g i n a 6 | 11

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3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIP, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del

imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) designó al abogado Alexander Arias Castrillón , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y tarjeta profesional No. 237.952 del C.

S. de la J., como defensor del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO desde el 28 de abril de 202 2. Además, que revisado el Inventario se constató que

22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 11

2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 11

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ejerce el mis mo abogado y que , con escrito de 24 de junio de 2022 , éste confirmó su designación aportando para este fin los datos actualizados del aquí compareciente.

20. En consecuencia, se dispondrá a tener como abogado Alexander Arias Castrillón como el defensor del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO en el presente trámite.

21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO ; así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

22. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Alexander Arias Castrillón. Así,

proceso y condena que tiene el compareciente.

22. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Alexander Arias Castrillón. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Alexander Arias Castrillón contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

23. Se advertirá a l apoderado Alexander Arias Castrillón que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

24. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de l señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO.P á g i n a 8 | 11

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25. Igualmente, s e advertirá al señor GUALTEROS PULIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIP, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes

los llamados de los componentes del SIP, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

26. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 1 3 de noviembre de 2024.

27. De otro lado y en relación con la ubicación del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO , será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el Inventario, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor(a). Asimismo, se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abo nados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las la bores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación

en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las la bores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la UIA, para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 11

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29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.564 y tarjeta profesional No. 237.952 del C.

S. de la J., como defensor del señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO , así como los

compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Alexander Arias Castrillón, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al apoderado Alexander Arias Castrillón que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 10 | 11

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QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites d el señor ALBEIRO

GUALTEROS PULIDO.

SEXTO: ADVERTIR al señor ALBEIRO GUALTEROS PULIDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral para la Paz de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de noviembre de 2024.

OCTAVO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá verificar los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas di sponibles y subir al expediente las respectivas constancias que harán parte del expediente.

documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas di sponibles y subir al expediente las respectivas constancias que harán parte del expediente.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 11 | 11

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DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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