JEP - Auto SRT SB AMG 827 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 827 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 0 70 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-827
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024
Expediente: 0000307-06.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva
Compareciente: Leonor Díaz Macana
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con la señora LEONOR DÍAZ MACANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.995.302.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de marzo de 20241.
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-582 de 06 de agosto de 2024 2, previo a
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 13 de marzo de 20241.
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-582 de 06 de agosto de 2024 2, previo a avocar, se requirió, entre otras, lo siguiente: (i) requerir a la Secretaria Ejecutiva
(en adelante SEJEP) para que informe sobre algunos rasgos respecto a la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000030706.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 174-183.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 situación jurídica de la compareciente dentro de la JEP, en especial, respecto a la información que reposa en el Inventario, y de la suscripción de actas de compromiso por parte de esta; (ii) requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), para que remita a este despacho, actos administrativos, así como documentos en los que consten tratamientos especiales en materia de justicia concedidos por el Presidente de la República a la señora LEONOR D ÍAZ MACANA; (iii) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), para que informe, si la señora LEONOR DÍAZ MACANA se encuentra debidamente acreditada como integrante de las FARC -EP, indicando si dicha condición está vigente; y (iv)
Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), para que informe, si la señora LEONOR DÍAZ MACANA se encuentra debidamente acreditada como integrante de las FARC -EP, indicando si dicha condición está vigente; y (iv) requerir al Juzgado Penal del Circuito de Melgar , Tolima (en adelante JPC de Melgar), y al centro de servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tolima, así como al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , Tolima (en adelante J4EPMS de Ibagué), para que, remit ieran a este proceso providencia mediante la c ual se le concedió a la señora LEONOR DÍAZ MACANA el beneficio de la libertad3.
4. El citado Auto SRT-SB-AMG-582 de 06 de agosto de 2024, fue debidamente oficiado a las partes procesales 4, tal como consta con el acuse de envió que l e respalda5.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004509.2024 de 29 de agosto de 20246, la SEJUD SR, informó de las respuestas allegadas por parte de l JPC de Melgar7, del DAPRE8, y de la OACP9; por otra parte, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004557.2024 de 02 de septiembre de 2024 10, se informó de respuesta dada por la SEJEP 11; y final mente, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004856.2024 de 18 de septiembre de 202412, se allegó resolución SAIAOI-T-ASM-435-2024 del 10 de septiembre de 2024 , emitida por la Sala de
ISJ.TSR.0004856.2024 de 18 de septiembre de 202412, se allegó resolución SAIAOI-T-ASM-435-2024 del 10 de septiembre de 2024 , emitida por la Sala de
3 Expediente Legali. Fls. 181-183. 4 Expediente Legali. Fls. 184-199, 201 y 202. 5 Expediente Legali. Fls. 200 y 342. 6 Expediente Legali. Fl. 363. 7 Expediente Legali. Fls. 203-216. 8 Expediente Legali. Fls. 227-223 y 343-362. 9 Expediente Legali. Fls. 224-231. 10 Expediente Legali. Fl. 371. 11 Expediente Legali. Fls. 364-370. 12 Expediente Legali. Fl. 382.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
Amnistía o Indulto (en adelante SAI) 13, mediante la cual se ordenó ampliar investigación sobre la señora LEONOR DÍAZ MACANA, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual de la compareciente.
6. De todas las respuestas hasta este momento señaladas, se tiene respecto a la señora LEONOR DÍAZ MACANA las siguientes circunstancias:
6.1. Que le fue concedida libertad condicional mediante Auto interlocutorio No. 1238 del 28 de julio de 2014 , por parte del J4EPMS de Ibagué, bajo el CUI 73001-60-00-432-2009-00540-00, siendo cierto el número interno
No. 1238 del 28 de julio de 2014 , por parte del J4EPMS de Ibagué, bajo el CUI 73001-60-00-432-2009-00540-00, siendo cierto el número interno No. 73449-31-04-001-2009-00045-0014. Respecto de lo aclarado , el J1PC de Melgar, hizo tal acotación, por cuanto el radicado relacionado en la sentencia, así como todo el trámite de ejecución de pena , por error remitió a otro número de radicación -73449-31-04-001-2009-00045-15, tal como se ve reflejado en la consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial16.
6.2. Que sumado a lo anterior, se decretó a su favor la extinción de la sanción penal por el delito de Rebelión, c onforme a lo expuesto por el J4EPMS de Ibagué , el cual informó que “mediante auto del 27 de febrero de 2019 el precitado despacho ejecutor, decretó la extinción de la sanción penal por vencimiento del periodo de prueba de la señora Díaz Macana, disponiendo su liberación definitiva ”17. Al respecto, se anexó junto a la respuesta el Auto Interlocutorio No. 251 de 27 de febrero de 201918.
6.3. Por otra parte, se tiene que la señora D ÍAZ MACANA fue acreditada como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (En adelante ex - FARC-EP) 19, conforme a la resolución 11 del 5 de junio de 201720, de la cual se extrae que la
13 Expediente Legali. Fls. 377-380.
Colombia - Ejército del Pueblo (En adelante ex - FARC-EP) 19, conforme a la resolución 11 del 5 de junio de 201720, de la cual se extrae que la
13 Expediente Legali. Fls. 377-380. 14 Expediente Legali. Fls. 205-212. 15 Expediente Legali. Fl. 203. 16 Expediente Legali. Fl. 7. 17 Expediente Legali. Fl. 203. 18 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 19 Expediente Legali. Fl. 229. 20 Expediente Legali. Fls. 230-341.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente se encuentra en el puesto 2590 y 259121, de acuerdo con lo informado por el DAPRE.
6.4. En cuanto a la concesión del beneficio provisional consistente en la suspensión de orden de captura emitido por medio del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 y en el marco del proceso penal de radicado No. 2009 -00540, por el delito de rebelión 22; se ratificó esta información conforme a lo expuesto por parte de la SEJEP, quien comunicó que tal circunstancia era consistente con la información emanada por el J4EPMS de Ibagué, quien concedió e l beneficio provisional de libertad condicional a la compareciente . También añadió, lo referente a la extinción de la sanción penal, respecto al mismo delito23 e informó que la señora LEONOR DÍAZ MACANA, firmó acta
provisional de libertad condicional a la compareciente . También añadió, lo referente a la extinción de la sanción penal, respecto al mismo delito23 e informó que la señora LEONOR DÍAZ MACANA, firmó acta de compromiso en el mes de junio de 2017. Y concluyó que “se tiene que a la fecha no existe decisión judicial alguna de la que se desprenda la existencia de beneficio provisional en favor de la señora DÍAZ MACANA que deba ser objeto de supervisión”.
7. Delimitado lo anterior, una funcionaria del despacho, en consonancia con la Resolución SAI-AOI-T-ASM-435-2024 del 10 de septiembre de 2024 , emitida por la SAI, procedió el 08 de noviembre de 2024, a la consulta del expediente de beneficios con radicado legali No. 0000947-09.2024.0.00.0001 donde se encuentra vinculada la señora LEONOR DÍAZ MACANA , encontrando información relevante de cara al presente proceso de SB.
8. Atendiendo a lo anterior, mediante Constancia de consulta y descarga de información de 12 de noviembre de 202424, la misma servidora allegó al expediente los siguientes documentos: (i) informe de investigación elaborado por parte de la Unidad de Investigación y acusación (en adelante UIA)25, contentivo en siete (7) folios; y (ii) proceso penal llevado a cabo en justicia ordinaria (en adelante
21 Expediente Legali. Fl. 273. 22 Expediente Legali. Fl. 365. 23 Expediente Legali. Fl. 266. 24 Expediente Legali. Fl. 383. 25 Expediente Legali. Fls. 384-390.P á g i n a 5 | 12
22 Expediente Legali. Fl. 365. 23 Expediente Legali. Fl. 266. 24 Expediente Legali. Fl. 383. 25 Expediente Legali. Fls. 384-390.P á g i n a 5 | 12
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JO) respecto al delito de Rebelión con radicado penal 7344931040012009004500 y/o 73449-31-04-001-2009-00145-00, contentivo en cincuenta y ocho (58) folios26.
9. El 19 de noviembre de 2024, por parte de la misma funcionaria, se procedió a realizar gestión telefónica a un investigador técnico de la UIA27, a fin de solicitar aclaración respecto a los informes de investigación presentados en el referido expediente de la SAI, por cuanto se relacionó el delito de secuestro extorsivo agravado, en el universo de procesos penales seguidos contra la señora LEONOR DÍAZ MACANA . P osteriormente, de las r esultas de dicha gestión, se realizó Constancia de consulta y descarga de información de 20 de noviembre de 202428, por parte de la misma servidora , allegando al presente expediente, informe de aclaración de investigación, presentado el 19 de noviembre de 2024, por la UIA, ante este despacho, mediante el correo electrónico de la suscrita funcionaria , y contentivo en tres (3) folios29. Se da cuenta de que el informe en mención contiene el delito de la referencia -secuestro extorsivopor error involuntario, por lo que este punible no se encuentra vinculado con la compareciente.
contentivo en tres (3) folios29. Se da cuenta de que el informe en mención contiene el delito de la referencia -secuestro extorsivopor error involuntario, por lo que este punible no se encuentra vinculado con la compareciente.
10. Por otra parte, se consultó el sistema Inventario de Beneficios, el cual contiene algunos datos de ubicación y contact o de la señora LEONOR D ÍAZ MACANA (dirección física, correo electrónico y número telefónico). El Inventario no arroja información sobre la defensa técnica de la compareciente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB relacionado con la señora LEONOR DÍAZ MACANA, quien a saber, en la actualidad y respecto al delito de rebelión, no cuenta con beneficios de carácter transicional, por cuenta de las decisiones adoptadas respectivamente por parte de la JO, que posterior a conceder beneficio de carácter transicional -LC-, resolvió decre tar la extinción de la sanción penal
26 Expediente Legali. Fls. 391-448. 27 Expediente Legali. Fls. 449 y 450. 28 Expediente Legali. Fl. 451. 29 Expediente Legali. Fls. 452-454.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre el citado delito que le hacía acreedora del beneficio provisional en cita y concederle libertad definitiva.
sobre el citado delito que le hacía acreedora del beneficio provisional en cita y concederle libertad definitiva.
12. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) representación judicial de la compareciente; y (iii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
14. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación30:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las
ZVTN.
para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
15. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas
supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos31.
3.3. Representación judicial de la compareciente
16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 8 | 12
31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 8 | 12
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18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.4. Del caso concreto
19. De la información obrante en la actuación, se advierte que la señora LEONOR DÍAZ MACANA , se encuentra relacionada con diferentes procesos penales llevados por la JO , como los son : (i) el proceso penal No. 734496000454201080104 (amenazas art. 347 C.P) conexo al proceso 734496000454201080148 (prevaricato por acción art. 413 C.P), en competencia de la Fiscalía 37-S de Melgar, Tolima, el primero, en archivo por conducta atípica según el art. 79 del C.P.P, y el segundo, inactivo con ocasión a la acumulación de procesos; (ii) NUNC 734496000454201080008 (fuga de presos art. 448 C.P) , relacionado con el delito de prevaricato por acción, en competencia de la Fiscalía 37-S Melgar Tolima, en archivo por conducta atípica según el art. 79 del C.P.P; y
(iii) radicado penal No. 73001-60-00-432-2009-00540-00 con NI. 2009 -00045
37-S Melgar Tolima, en archivo por conducta atípica según el art. 79 del C.P.P; y (iii) radicado penal No. 73001-60-00-432-2009-00540-00 con NI. 2009 -00045 relacionado con el delito de rebelión, sedición y asonada32.
20. Respecto al último expediente, conocido por el radicado penal No. 7300160-00-432-2009-00540-00, que se entiende es en realidad el expediente con radicado penal No. 73449 -31-04-001-2009-00045-0033, se tiene que a la señora LEONOR DÍAZ MACANA, le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada mediante el Auto Interlocutorio No. 1238 de 28 de julio del 2014, emitido por parte del J4EPMS de Ibagué, bajo el número interno 73449 -31-04001-2009-00145-00 por el delito de Rebelión 34; posterior a la emisión de dicha sentencia, se pronunció esa jurisdicción a través del Auto interlocutorio No. 251 del 27 de febrero de 2019 , con el que decretó de la extinción de la sanción penal por vencimiento del periodo de prueba otorgado a favor de la señora Díaz Macana35. Siendo así, se dispuso la liberación definitiva de la compareciente conforme al artículo 67 y 65 del código penal, por lo que, a su vez, se ordenó la rehabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas 36. Lo anterior,
32 Expediente Legali. Fls. 385-387. 33 Expediente Legali. Fl. 386. 34 Expediente Legali. Fls. 205-214. 35 Expediente Legali. Fls. 215 y 216.
32 Expediente Legali. Fls. 385-387. 33 Expediente Legali. Fl. 386. 34 Expediente Legali. Fls. 205-214. 35 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 36 Expediente Legali. Fl. 216.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 permite colegir que la provisionalidad que le fue otorgada a la señora LEONOR DÍAZ MACANA frente al delito de rebelión, cedió frente a la situación definitoria que le fue concedida al extinguirse la correspondiente sanción penal.
21. Sumado a lo anterior, es relevante señalar que conforme a la información que se relaciona en la consulta en línea de los procesos judiciales de la Rama Judicial y respecto a l mismo delito, a la señora LEONOR DÍAZ MACA NA, también le fue otorgado, el beneficio de la amnistía de iure, de acuerdo con el Decreto No. 1165 de 201737.
22. Todo lo anterior, permite afirmar que , frente al delito de rebelión , en la actualidad, no existe beneficio provisional a favor de la señora LEONOR DÍAZ MACANA, que deba ser objeto de supervisión.
23. Por otra parte, de l o informado por parte de la UIA, se cuenta con el conocimiento de que la señora LEONOR DIAZ MACANA, tiene vinculación a SPOA, que se informó corresponde al NUNC 730016000432200900540 relacionado con el delito de Secuestro extorsivo en competencia de la Fiscalía 37 -S de Melgar,
SPOA, que se informó corresponde al NUNC 730016000432200900540 relacionado con el delito de Secuestro extorsivo en competencia de la Fiscalía 37 -S de Melgar, Tolima38, el que, de acuerdo con el informe aclaratorio presentado el 19 de noviembre de 202439, por parte de la UIA, es claro que fue relacionado por error involuntario, en cuanto que tiene la misma enumeración del radicado penal conocido con el delito de rebelión ; de ahí , que se puede concluir que de la relación de todos los procesos que vinculan a la señora LEONOR DIAZ MACANA, no se encuentra en la actualidad la existencia de un beneficio provisional que deba de ser supervisado por esta competencia.
24. Atendiendo a lo considerado por este despacho , y siendo que la señora LEONOR DÍAZ MACANA , por el momento se tiene conocimiento de que se encontraba únicamente beneficiada con la libertad provisional relacionada con el delito de Rebelión, y siendo que respecto a este delito, le fue concedida la libertad definitiva por parte de JO , y que ya no cuenta, a saber, con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, con ocasión de la extinción de su sanción penal, no le queda otra a este despacho que abstenerse de avocar
37 Expediente Legali. Fls. 11-85. 38 Expediente Legali. Fl. 387. 39 Expediente Legali. Fls. 452-454.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento del presente trámite y en consecuencia, disponer el archivo
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento del presente trámite y en consecuencia, disponer el archivo definitivo de la presente actuación con relación al delito de rebelión.
25. Ahora bien, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la señora LEONOR DÍAZ MACANA, y siendo que se desconoce por parte de este despacho si la misma cuenta con representación judicial, se requerirá a la SEJEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a este despacho, sobre quien ostenta la defensa de la compareciente LEONOR DÍAZ MACANA . Llegado el caso, si la compareciente, no cuenta con asignación alguna para la defensa de sus intereses, deberá designar un(a) apoderado(a) judicial, a quien se le tendrá en este auto como la profesional legitimada para actuar en defensa de los intereses de la
señora DÍAZ MACANA.
26. Finalizado el trámite y término anterior, así como cumplida la designación de apoderado (a) judicial, se procederá , con apoyo de la SEJUD SR , a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Si stema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se advierte a las partes que deberá n corroborar el acceso al expediente digital e informar de
gestiones correspondientes a través del Si stema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se advierte a las partes que deberá n corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.
27. Esta decisión será notificada a la señora LEONOR DÍAZ MACANA, a su abogado(a) designado(a) y al Ministerio Público.
28. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo o pueda llegar a ejercer respecto a la compareciente, en especial, lo que pueda surgir respecto a los delitos reseñados en el párrafo 20 de la presente providencia, y por lo que se solicitará a la SAI que notifique cualquier decisión que se determine al respecto , y que tenga efecto en el marco de las competencias de la SR, respecto a un eventual beneficio provisional relacionado con la compareciente . Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.P á g i n a 11 | 12
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29. De las resultas de los trámites que anteceden, s e deberá remitir copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido
en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Una vez cumplido el trámite de designación de apoderado judicial, de
Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Una vez cumplido el trámite de designación de apoderado judicial, de notificaciones, y de los que trata el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 , sin que se haya presentado recurso alguno contra la presente providencia, se procederá con el archivo definitivo del presente asunto de SB , conforme a lo descrito en los párrafos 24 y 25 de la presente providencia.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con la señora LEONOR D ÍAZ MACANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.995.302 conforme a lo señalado en la presente providencia.
SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se relacionan en los párrafos 8 y 9 de esta providencia.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a este despacho quién ostenta la defensa de la compareciente LEONOR DÍAZ MACANA. Llegado el caso, si la compareciente, no cuenta con asignación alguna para la defensa de sus intereses, deberá designar un(a) apoderado(a) judicial, a quien se le reconocerá desde su asignación, su personería jurídica.
alguna para la defensa de sus intereses, deberá designar un(a) apoderado(a) judicial, a quien se le reconocerá desde su asignación, su personería jurídica.
CUARTO: cumplido el contenido de que trata el ordinal anterior, REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, una vez notificada esta decisión a la señora LEONOR DÍAZ MACANA, a su abogado(a) designado(a) y al Ministerio Público, proceda con la remisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir conP á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 30 7-0 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a las partes deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora LEONOR DÍAZ MACANA, a su abogado(a) designado(a) y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto , con especial atención a lo descrito en el párrafo 29 de la presente providencia, así como COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la
especial atención a lo descrito en el párrafo 29 de la presente providencia, así como COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: Una vez cumplido el trámite que antecede, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación , atendiendo a lo descrito e n el párrafo 30 de la presente decisión
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente