JEP - Auto SRT SB AMG 828 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 828 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 3 2 46 0 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-828
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024
Expediente: 9001324-60.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Solicita Información a la SAI y Reitera
Requerimiento
Compareciente: Nolberto Campo López
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No.
18.189.199.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos en favor del
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos en favor del señor CAMPO LÓPEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900132460.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 44-62.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N T E: 9001 324 -60 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Con Auto SRT -SB-AMG-486 de 12 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como representante del compareciente y se le requirió información de su prohijado. Asimismo, se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto
(en adelante SAI) de cara a una serie de anotaciones judiciales vigentes que se encontraron, esto para que adelantara lo propio de cara a la materialización de los beneficios concedidos al señor CAMPO LÓPEZ.
4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 2024 3, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de
los beneficios concedidos al señor CAMPO LÓPEZ.
4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 2024 3, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 4, cuyo resultado no pudo ser generado ; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 5, en las que no se reporta suspensión de las sanciones ; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6, en la que consta la ausencia de datos del compareciente.
5. Por lo anterior, con decisión SRT -SB-AMG-513 de 19 de julio de 2024 7 se procedió a remitir a la SAI la información expuesta en el párrafo anterior, esto para que tomara las medidas correspondientes de cara a la materialización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, asimismo, se requirió por información al apoderado del compareciente y se dispuso, a través de los servidores de este Despacho, establecer contacto con el señor CAMPO LÓPEZ.
6. Verificada la información que reposa en el asunto, se tiene que el abogado del compareciente no dio respuesta a lo requerido por esta Sección 8. Asimismo, un servidor de este Despacho puso de presente que, consultadas las bases de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, fue posible establecer que las anotaciones referidas párrafos atrás continúan vigentes 9 y
2 Expediente Legali. Fls. 156-165.
Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, fue posible establecer que las anotaciones referidas párrafos atrás continúan vigentes 9 y
2 Expediente Legali. Fls. 156-165. 3 Expediente Legali. Fls. 180-181. 4 Expediente Legali. Fl. 185. 5 Expediente Legali. Fls. 183-184. 6 Expediente Legali. Fl. 182. 7 Expediente Legali. Fls. 186-192. 8 Expediente Legali. Fl. 206. 9 Expediente Legali. Fls. 207-211.P á g i n a 3 | 5
E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 allegó la Resolución SAI-AOI-T-MGM-781 de 8 de octubre de 2024 con la que la SAI dispuso la recopilación de elementos dirigidos a resolver sobre la posibilidad de conceder la amnistía de Sala al señor CAMPO LÓPEZ10.
7. El 31 de octubre de 202411 se adelantaron labores encaminadas a contactar al señor CAMPO LÓPEZ, no obstante, dichas actividades resultaron infructuosas. Pese a lo expuesto, en dicha fecha se entabló conversación con quien se identificó como su progenitora , y precisó las dificultades logísticas de este para atender llamadas, dada su actividad laboral en la zona rural.
8. Por otra parte, el 21 de noviembre de 2024 12 se estableció contacto con el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, quien afirmó que aún ejerce las labores de representación del compareciente y al que se le indagó sobre el cumplimiento
8. Por otra parte, el 21 de noviembre de 2024 12 se estableció contacto con el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, quien afirmó que aún ejerce las labores de representación del compareciente y al que se le indagó sobre el cumplimiento de lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-513 de 19 de julio de 2024 , a lo que solicitó se le precisara de qué trataba dicho requerimiento , pidió se le remitiera la providencia a través de WhatsApp y se comprometió a atender la decisión.
III. CONSIDERACIONES
9. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar la obtención de una respuesta al requerimiento planteado en el Auto SRT -SB-AMG-513 de 2024, por parte del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, se reiterará tal , debiendo dar el profesional del derecho , en el término de cinco (5) días, respuesta al numeral segundo de la referida providencia. De igual manera, dadas las dificultades presentadas para establecer contacto con su prohijado , el abogado mencionado deberá indicar sobre su representado lo siguiente: i) ¿participa en programas de la ARN?; ii) ¿percibe ayudas económicas?; iii) ¿ha asistido a versiones voluntarias o colectivas?; iv) ¿ha presentado solicitudes encaminadas a resolver su situación jurídica de fondo?; v) ¿ el o los miembros de su familia han presentado dificultades en su seguridad producto de amenazas?; vi) ¿ha sido convocado a retomar las armas?; y vii) ¿a qué actividad laboral se dedica?
10 Expediente Legali. Fl. 212-214. 11 Expediente Legali. Fls. 215-216.
convocado a retomar las armas?; y vii) ¿a qué actividad laboral se dedica?
10 Expediente Legali. Fl. 212-214. 11 Expediente Legali. Fls. 215-216. 12 Expediente Legali. Fls. 217-219.P á g i n a 4 | 5
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10. Llama la atención de esta Magistratura que, pese a que en dos oportunidades se ha remitido la información sobre la vigencia de anotaciones que, en principio, deberían estar suspendidas frente al señor CAMPO LÓPEZ, las mismas no han sido abordadas por la SA I en los términos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, dando vía a una situación que genera zozobra en el sistema y no atiende a los principios de la Justicia Transicional, particularmente en lo relaci onado con la confianza que se debe garantizar a los comparecientes para su asistencia continua ante la JEP, por lo que se requerirá a la mencionada autoridad para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia informe so bre las labores que ha adelantado en aras de materializar los efectos del sometimiento, así como de los tratamientos especiales concedidos al señor CAMPO LÓPEZ.
11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 31 octubre de 2024.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 31 octubre de 2024.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la SAI.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento planteado al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia en el numeral SEGUNDO del Auto SRT -SB-AMG-513 de
2024. De igual manera, dadas las dificultades presentadas para establecer contacto con su prohijado el profesional del derecho mencionado deberá indicar sobre su representado lo siguiente : i) ¿participa en programas de la ARN?; ii)P á g i n a 5 | 5
E X P E D I E N T E: 9001324 -60 . 2 02 0 . 0 . 00 . 0 00 1 ¿percibe ayudas económicas?; iii) ¿ha asistido a versiones voluntarias o colectivas?; iv) ¿ha presentado solicitudes encaminadas a resolver su situación jurídica de fondo ?; v) ¿el o los miembros de su familia han presentado
¿percibe ayudas económicas?; iii) ¿ha asistido a versiones voluntarias o colectivas?; iv) ¿ha presentado solicitudes encaminadas a resolver su situación jurídica de fondo ?; v) ¿el o los miembros de su familia han presentado dificultades en su seguridad producto de amenazas?; vi ) ¿ha sido convocado a retomar las armas?; y vii) ¿a qué actividad laboral se dedica?
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las labores que ha adelantado en aras de materializar los efectos del sometimiento, así como de los tratamientos especiales concedidos al señor N OLBERTO CAMPO LÓPEZ, conforme lo estipulado en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 31 de octubre.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de
COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente