JEP - Auto SRT SB AMG 829 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 829 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 91 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-829
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2024
Expediente: 0000559-14.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Asume la Supervisión y Revisión de Otro
Beneficio Provisional y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Reinaldo Escobar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a asumir la supervisión y revisión de otro beneficio provisional (en adelante SB) y a emitir otras determinaciones , en el marco del presente trámite seguido al señor REINALDO ESCOBAR, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.203.634.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 02 de septiembre de 2021 1, previo a avocar, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 02 de septiembre de 2021 1, previo a avocar, se requirió información a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000559-14.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-8.P á g i n a 2 | 11
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Especializado de Popayán , para que señal aran sobre el conocimiento de beneficios provisionales concedidos al compareciente y , si tales autoridades, estaban al tanto de algún trámite seguido a nombre del señor REINALDO
ESCOBAR2.
3. Posteriormente, m ediante el Auto de Sustanciación No. 247 de 12 de noviembre de 20213, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de orden de captura del señor REINALDO ESCOBAR4, otorgado en virtud del Decreto Presidencia l No. 2125 de 2017 de la Presidencia de la República dentro de los radicados No. 2016 -00216-00 por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación, No.
República dentro de los radicados No. 2016 -00216-00 por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación, No. 7004-55 por los delitos de homicidio y rebelión y, No. 7003-55 por los delitos de homicidio y rebelión5. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente6.
4. De otro lado, a través del Auto de Sustanciación No. 186 de 01 de agosto de 20227, esta SR resolvió entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica para actuar a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, en representación del señor REINAL DO ESCOBAR8; (ii) solicitar a la mencionada abogada que diera cuenta de las novedades sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente, para que los hiciera llegar al presente trámite 9; (iii) reiterar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) lo dispuesto en el Auto de Sust anciación No. 247 de 12 de noviembre de 2021, en el sentido de que realizara una búsqueda selectiva en la base de datos vista materializada y que consultara sobre si el compareciente cuenta con restricciones para salir del país10;
2 Expediente Legali. Fl. 7. 3 Expediente Legali. Fls. 23-42. 4 Expediente Legali. Fl. 39.
consultara sobre si el compareciente cuenta con restricciones para salir del país10;
2 Expediente Legali. Fl. 7. 3 Expediente Legali. Fls. 23-42. 4 Expediente Legali. Fl. 39. 5 Expediente Legali. Fls. 24 y 25. 6 Expediente Legali. Fls. 39-42. 7 Expediente Legali. Fls. 222-229. 8 Expediente Legali. Fl. 227. 9 Expediente Legali. Fl. 227. 10 Expediente Legali. Fl. 228.P á g i n a 3 | 11
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(iv) reiterar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), en el sentido de que informara si ha adelantado actuaciones en relación con el señor REINALDO
ESCOBAR11.
5. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), por medio del informe secretarial No. 2842 de 02 de septiembre de 2022 12, señaló que la abogada Ana María Toncel Jaramillo dio respuesta a lo requerido indicando los datos de ubicación y contacto del señor ESCOBAR 13; agregó que el compareciente se encuentra actualmente vinculado al Caso 01, que asistió a una diligencia de aportes colectivos de verdad celebrada el 03 de diciembre de 2019 en la ciudad de Popayán y que ha sido
llamado a comparecer de forma individual mediante Auto No. 1 de 2022 Subsala
celebrada el 03 de diciembre de 2019 en la ciudad de Popayán y que ha sido llamado a comparecer de forma individual mediante Auto No. 1 de 2022 Subsala A – SRVR, a fin de que reali zara aportes de verdad dentro de dinámicas territoriales del Caso 01 como excomandante del Frente 814.
6. Aunado a lo anterior, la abogada Toncel Jaramillo refirió que el compareciente realizó la ruta individual de aportes a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV) obteniendo certificación inicial y final, donde se establece que culminó satisfactoriamente su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad 15. Asimismo, expuso que, en relación con los aportes ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (en adelante UBPD), si bien el compareciente no ha iniciado propiamente la ruta individual, ha participado de espacios colectivos a través de la UBPD con aporte de información que han hecho posible la recuperación de algunos cuerpos en el Bordo, Cauca16. Finalmente, manifestó sobre el proceso de reincorporación que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), mediante oficio OFI22-0033 certificó la permanencia en el ejercicio de reincorporación del señor REINALDO ESCOBAR y describe su comprom iso en diferentes componentes17.
Con el memorial allegado, la abogada adjuntó los siguientes documentos: (i) Oficio OFI17-00066772/JMSC112000 de 10 de junio de 2017 del Alto Comisionado
11 Expediente Legali. Fl. 228. 12 Expediente Legali. Fl. 284. 13 Expediente Legali. Fl. 236. 14 Expediente Legali. Fls. 236 y 237.
11 Expediente Legali. Fl. 228. 12 Expediente Legali. Fl. 284. 13 Expediente Legali. Fl. 236. 14 Expediente Legali. Fls. 236 y 237. 15 Expediente Legali. Fl. 237. 16 Expediente Legali. Fl. 237. 17 Expediente Legali. Fl. 238.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 para la Paz18; (ii) certificación inicial No. 0194 de la CEV 19; (iii) certificación final No. 0136 de la CEV20; (iv) Oficio de la ARN No. OFI22-003336/IDM11200021.
7. Por otro lado, de conformidad con lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 186 de 01 de agosto de 2022 , la SEJUD SR remitió contraseña de acceso al presente expediente digital a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, con validez hasta el 07 de septiembre de 202222.
8. De igual forma, la citada Secretaría indicó que la UIA allegó respuesta mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT3.0000134.2022 de 26 de agosto de 202223, informando que la Oficina de Migración Colombia afirmó que no se registran movimientos de ingreso o salida del país por el señor REINALDO
ESCOBAR24.
9. Mediante informe secretarial No. 4066 de 10 noviembre de 2022 25, se advirtió que la SRVR allegó Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre 2022 26, en el
ESCOBAR24.
9. Mediante informe secretarial No. 4066 de 10 noviembre de 2022 25, se advirtió que la SRVR allegó Auto JLR 01 No. 457 de 25 de octubre 2022 26, en el cual señaló que por medio de la citada providencia se debería entender como contestadas las diferentes solicitudes que han sido allegadas al despacho, entre ellas, la solicitud elevada por esta SR respecto del señor REINALDO ESCOBAR27.
Asimismo, anexó un listado de comparecientes del Macrocaso No. 01 y las diligencias de versión voluntaria a las que han asistido hasta la fecha de la providencia, dentro de los cuales se encuentra el señor REINALDO ESCOBAR, en el número 34 dentro del listado de comparecientes llamados a versión individual28 y en el número 10 dentro del listado de bloque occidental29.
18 Expediente Legali. Fl. 231. 19 Expediente Legali. Fls. 234 y 235. 20 Expediente Legali. Fls. 232 y 233. 21 Expediente Legali. Fls. 240-244. 22 Expediente Legali. Fl. 257. 23 Expediente Legali. Fls. 261 y 262. 24 Expediente Legali. Fls. 258-263. 25 Expediente Legali. Fl. 353. 26 Expediente Legali. Fls. 301-352. 27 Expediente Legali. Fl. 308. 28 Expediente Legali. Fl. 312. 29 Expediente Legali. Fl. 315.P á g i n a 5 | 11
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29 Expediente Legali. Fl. 315.P á g i n a 5 | 11
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10. A su vez, la SEJUD SR por medio del informe secretarial No. 4320 de 29 noviembre de 2022 30, informó que la S ala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), comunicó la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0956 de 09 de agosto de 202231, a través de la cual resolvió : (i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación por las que fue condenado el señor REINALDO ESCOBAR, dentro del proceso penal con radicado No. 19001 -31-04-004-2016-0021600, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) 32; (ii) conceder la libertad condicionada o provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 al señor REINALDO ESCOBAR, por l as conductas relacionadas previamente 33; (iii) comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que, el señor REINALDO ESCOBAR suscriba el régimen de condicionalidad 34; y (iv) una vez en firme la providencia, remitir por competencia las diligencias relativas al señor REINALDO ESCOBAR a la SRVR, para que resuelva de forma definitiva la situación del compareciente, o en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello35.
al señor REINALDO ESCOBAR a la SRVR, para que resuelva de forma definitiva la situación del compareciente, o en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello35.
11. En la citada comunicación, la SAI remitió de la misma forma, el régimen de condicionalidad suscrito por el señor REINALDO ESCOBAR el 20 de septiembre de 202236, así como el acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 506400 de 26 de abril de 201837.
12. Por otra parte, a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 12 de septiembre de 2023 38, un servidor de este Despacho, a fin de establecer la situación jurídica del compareciente, allegó al expediente documentos relacionados con: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC39; (ii) Certificado de Antecedentes de
30 Expediente Legali. Fl. 393. 31 Expediente Legali. Fls. 357-378. 32 Expediente Legali. Fl. 375. 33 Expediente Legali. Fl. 375. 34 Expediente Legali. Fl. 376. 35 Expediente Legali. Fl. 376. 36 Expediente Legali. Fls. 383-391. 37 Expediente Legali. Fl. 392. 38 Expediente Legali. Fls. 394 y 395. 39 Expediente Legali. Fl. 396.P á g i n a 6 | 11
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39 Expediente Legali. Fl. 396.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Procuraduría General de la Nació n40; y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional41.
13. Por medio de la constancia de gestión telefónica de 17 de enero de 2024 42, se logró establecer comunicación con el compareciente REINALDO ESCOBAR, quien señaló sus datos de contacto y ubicación; asimismo, indicó que en el año 2019 fue vinculado a un proceso adelantado por el Juzgado de Popayán por el delito de desplazamiento forzado, no obstante, manifestó que su abogada se estaba haciendo cargo de ello 43. Por otro lado, se intentó contactar a la abogada Toncel Jaramillo, sin embargo, no se obtuvo respuesta44.
14. Posteriormente, en un nuevo intento por establecer contacto con la abogada Ana María Toncel Jaramillo, un funcionario de este Despacho incorporó constancia de gestión telefónica de 22 de enero de 202445, con la cual se hizo saber que la citada apoderada manifestó desconocer lo manifestado por su representado en el sentido de estar vinculado al proceso tramitado por un Juzgado de Popayán, por hechos presuntamente acontecidos en el año 2019; agregó que indagaría esta situación con su defendido e informaría al Despacho vía correo electrónico46.
15. En línea con lo anterior, a través de la constancia de gestión telefónica de
agregó que indagaría esta situación con su defendido e informaría al Despacho vía correo electrónico46.
15. En línea con lo anterior, a través de la constancia de gestión telefónica de 25 de abril de 2024 47, se intentó establecer comunicación con la togada Toncel Jaramillo, no obstante, dicha labor resultó infructuosa48.
16. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor ESCOBAR, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 29 de mayo de 202449, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)50, Policía Nacional
40 Expediente Legali. Fls. 397 y 398. 41 Expediente Legali. Fl. 399. 42 Expediente Legali. Fls. 400-402. 43 Expediente Legali. Fl. 401. 44 Expediente Legali. Fl. 402. 45 Expediente Legali. Fls. 405 y 406. 46 Expediente Legali. Fl. 406. 47 Expediente Legali. Fl. 426. 48 Expediente Legali. Fl. 426. 49 Expediente Legali. Fl. 427. 50 Expediente Legali. Fls. 428-430.P á g i n a 7 | 11
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(antecedentes judiciales)51 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 52, se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido actualmente por alguna autoridad judicial; no obstante,
(antecedentes judiciales)51 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 52, se constató que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido actualmente por alguna autoridad judicial; no obstante, a su nombre registran sanciones penales e inhabilidades por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado, rebelión y homicidio agravado, sanciones que se encuentran suspendidas en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201753.
17. Aunado a lo anterior, el 15 de noviembre de 2024, se realizó consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, con el propósito de tener conocimiento de los trámites que se siguen dentro de la JEP relacionados con el señor REINALDO ESCOBAR, encontrando el expediente Legali No. 0002662-28.2020.0.00.0001 en competencia de la SRVR, donde se pudo constatar que la última actuación por la citada Sala de Justicia fue la ficha ISJ.SRVR.0000446.2023 de 08 de junio de 2023, a través de la cual se informa que el menc ionado expediente le fue repartido al Despacho de la Magistrada JLR, por corresponder al Macro caso 10, patrón 1.
Conductas cometidas en ejercicio de control social y territorial.
18. De la misma forma, se realizó consulta en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, constatando que la abogada Ana María Toncel Jaramillo continúa registrada como apoderada del compareciente REINALDO
ESCOBAR.
III. CONSIDERACIONES
19. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
Jaramillo continúa registrada como apoderada del compareciente REINALDO
ESCOBAR.
III. CONSIDERACIONES
19. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
20. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
51 Expediente Legali. Fl. 431. 52 Expediente Legali. Fl. 432. 53 Expediente Legali. Fls. 428-432.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”54. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”55.
21. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia56, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables57.
3.2. Caso concreto
22. A partir de los antecedentes y consideración, se pudo establecer que al compareciente la SAI, le otorgó el beneficio provisional de libertad condicionada o provisional por el proceso y radicado seguido en la justicia ordinaria por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación, que se siguió bajo el radicado No. 2016 -0021600, este por el cual, entre otros, se había concedido inicialmente el beneficio temporal de la suspensión de la orden de captura mediante decreto presidencial. Así las cosas, se aprecia que el benefi cio primigenio sufrió cambio al concederse la libertad condicionada o provisional dentro del trámite seguido en la justicia ordinaria, por lo que procede asumir la SB de tal prerrogativa por los delitos y en el
se aprecia que el benefi cio primigenio sufrió cambio al concederse la libertad condicionada o provisional dentro del trámite seguido en la justicia ordinaria, por lo que procede asumir la SB de tal prerrogativa por los delitos y en el radicado aquí mencionado.
54 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 55 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 56 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 57 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 9 | 11
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23. Adicionalmente, e n el presente caso, se advierte que , conforme a lo expuesto en los antecedentes de esta providencia, no es posible determinar la vigencia de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de la apoderada Ana María Toncel Jaramillo – quien actúa como defensora del compareciente REINALDO ESCOBAR -, razón por la cual, se ordenará a la SEJUD SR, que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de
SEJUD SR, que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a tra vés del Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
25. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10 ) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor REINALDO ESCOBAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definiti vos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Adicionalmente para que informen del proceso penal que se sigue en Popayán desde 2019, en el sentido de indicar, hechos, delitos, radicado y Juzgado que siguió o lleva este trámite, como el estado de este y, sobre todo, si se trata del
desde 2019, en el sentido de indicar, hechos, delitos, radicado y Juzgado que siguió o lleva este trámite, como el estado de este y, sobre todo, si se trata del mismo radicado al No. 2016-00216-00 por el cual se concedió la suspensión de la orden de captura por decreto presidencial.
26. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 2023 y 29 de mayo de 2024, de conformidad con lo descrito en los párrafos 12 y 16.P á g i n a 10 | 11
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27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ASUMIR la función de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada o provisional concedida al señor REINALDO ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No . 5.203.634, por la Sala de Amnistía o Indulto mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0956 de 09 de agosto de 2022
identificado con la cédula de ciudadanía No . 5.203.634, por la Sala de Amnistía o Indulto mediante la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0956 de 09 de agosto de 2022 respecto del radicado 2016-00216-00, seguido por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado con circunstancias de agravación.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor REINALDO ESCOBAR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y co ndena que tiene el compareciente. Adicionalmente para que informen del proceso penal que se sigue en Popayán desde 2019, en el sentido de indicar, hechos, delitos, radicado y Juzgado que siguió o lleva este trámite, como el estado de este y, sobre todo, si se trata del mismo radicado al No. 2016-0021600 por el cual se concedió la suspensión de la orden de captura por decreto presidencial.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgadas a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, y de ser
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgadas a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, y de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido, conP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 9-1 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 26 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente