JEP - Auto SRT SB AMG 831 26 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 831 26 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 65 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-831
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2024
Expediente: 0000636-52.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Seir Salazar Moreno
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a reiterar requerimiento relacionado con el régimen de condicionalidad y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor SEIR SALAZAR MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.248.776.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-625 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor SEIR SALAZAR MORENO, otorgada mediante
avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor SEIR SALAZAR MORENO, otorgada mediante Auto interlocutorio No. 1589 de 23 de agosto de 2017 , proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , Tolima, bajo
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000063652.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 14-31.P á g i n a 2 | 12
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radicado No. 73001310700120070009800 2, por los delitos de “secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo con secuestro de extorsión y rebelión”3.
3. En el Auto de avocamiento referido, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa temporal y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de l compareciente.
4. Atendiendo a lo anterior, y con posterioridad a la debida notificación de las partes procesales e interviniente4, de la emisión de contraseñas de acceso al presente expediente de SB 5, y de la actividad judicial de un funcionario del despacho para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente 6, se allegó
las partes procesales e interviniente4, de la emisión de contraseñas de acceso al presente expediente de SB 5, y de la actividad judicial de un funcionario del despacho para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente 6, se allegó informe secretarial No. ISJ.TSR.0000124.2024 de 09 de enero de 2024 7, emitido por la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) , dando cuenta, de la comunicación formulada por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)8, de respuesta entregada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) 9, y finalmente, se indicó que ni el compareciente ni el apoderado , allegaron contestación a lo requerido por el citado Auto SRT -SB-AMG-625 del 20 de noviembre de 2023.
5. En consecuencia de lo descrito, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero de 202410, mediante el cual, se reconoció personería jurídica al abogado Oscar Felipe Be rnal Beltrán, para que actuar a a favor de los intereses del señor SEIR SALAZAR MORENO dentro del presente trámite de SB, y se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) a fin de que se procediera a
2 Expediente Legali. Fls. 4-9. 3 Expediente Legali. Fl. 7. 4 Expediente Legali. Fls. 40-49 y 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 39 y 73. 6 Expediente Legali. Fls.32 y 33. 7 Expediente Legali. Fl. 77.
4 Expediente Legali. Fls. 40-49 y 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 39 y 73. 6 Expediente Legali. Fls.32 y 33. 7 Expediente Legali. Fl. 77. 8 Expediente Legali. Fls. 50 y 51. 9 Expediente Legali. Fls. 52-72. 10 Expediente Legali. Fls. 78-83.P á g i n a 3 | 12
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diligenciar con el compareciente y a que este suscribiera el régimen de condicionalidad11.
6. El citado Auto SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero de 2024, fue debidamente notificado a los sujetos procesales 12. No obstante, al respecto de la notificación del compareciente, mediante constancia secretarial No. CSJ.TSR.0000678.2024 de 15 de febrero de 2024 13, se informó de diferentes dificultades para llevar a cabo la diligencia secretarial encomendada. Lo anterior debido a que, la información proporcionada por el compareciente para tal fin, según el servicio de mensajería, se encuentra errada, en igual línea , el informe, relaciona que el sistema de inventario de beneficios no cuenta con otra dirección en la que el señor SEIR SALAZAR MORENO pueda ser notificado.
7. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000 958.2024 de 1 6 de febrero del 202414, la SEJUD SR, hizo saber que la SRVR no dio respuesta a lo requerido , y que al apoderado judicial del compareciente le fue otorgada contraseña de acceso
202414, la SEJUD SR, hizo saber que la SRVR no dio respuesta a lo requerido , y que al apoderado judicial del compareciente le fue otorgada contraseña de acceso al presente expediente15.
8. El 07 de mayo de 2024 , una funcionaria del despacho, realizó gestión telefónica16, logrando establecer contacto con el compareciente , sin embargo, el señor SEIR SALAZAR MORENO posterior a ser identificado, se negó a continuar con la comunicación . Con ocasión a la finalización de la llamada, la referida funcionaria intentó de inmediato y en m últiples ocasiones entablar nuevo contacto, siendo la labor infructuosa17. Debido a lo anterior, la misma funcionaria contactó al apoderado del señor SEIR SALAZAR MORENO18, profesional Oscar Felipe Bernal Beltrán, quien informó de una condición de salud, que al parecer, padece el compareciente, lo que hace que el “señor Seir Salazar se encuentre apático contra todo asunto relacionado con la JEP ”19; al togado se le preguntó, además, por la suscripción del régimen de condicionalidad (en adelante RC) de su asistido, a lo que respondió no contar con la copia de tal documento, el cual probablemente,
11 Expediente Legali. Fl. 82. 12 Expediente Legali. Fls. 84-95. 13 Expediente Legali. Fl. 95. 14 Expediente Legali. Fl. 96. 15 Expediente Legali. Fl. 73. 16 Expediente Legali, Fls. 97-99. 17 Expediente Legali, Fls. 97 y 98. 18 Expediente Legali, Fls. 98 y 99. 19 Expediente Legali. Fl. 98.P á g i n a 4 | 12
17 Expediente Legali, Fls. 97 y 98. 18 Expediente Legali, Fls. 98 y 99. 19 Expediente Legali. Fl. 98.P á g i n a 4 | 12
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le fue impuesto mediante audiencia celebrada a finales del año 2023 ante la SRVR. También agregó que el señor SEIR SALAZAR MORENO , únicamente permite comunicación con los y las funcionarios(as) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN)20.
9. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.000 3000.2024 de 04 de junio del 202421, la SEJUD SR , informó de memorial enviado por el abogado del compareciente22, quien dio cuenta de que este se negó a establecer contacto con el togado, confirmando que, s ólo atiende la comunicación que entable con la ARN. Narra el abogado que, tras distintos intentos de establecer diálogo con su prohijado, viajó a la ciudad de Ibagué, Tolima, lugar en donde la ARN facilitó un espacio para un encuentro con el señor SALAZAR MORENO . De la reunión el profesional destaca que su asistido mencionó no recordar nada de lo argumentado ante la JEP, negándose a actualizar datos de contacto y ubicación, así como a firmar poder para ser representado judicialmente23.
10. En línea con lo anterior, mencionó el togado que el 12 de febrero de 2024, solicitó a la SEJEP, la designación de un profesional psicosocial a favor del
así como a firmar poder para ser representado judicialmente23.
10. En línea con lo anterior, mencionó el togado que el 12 de febrero de 2024, solicitó a la SEJEP, la designación de un profesional psicosocial a favor del compareciente, nombramiento que se llevó a cabo al m es siguiente y bajo nominación del profesional psicosocial Oscar Andrés Abello Lozada , último quien compartió al referido abogado “la historia clínica con anexos del señor SALAZAR MORENO y el diagnostico de salud refiriendo las siguientes patologías: Dx: F03X Demencia, No especificada; Dx: F412 Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión ; y Dx: G409 Epilepsia”24 (sic). Al respecto se aportó parte de la historia clínica del compareciente25.
11. De igual forma, del memorial se encuentra que como último informe en relación sobre el estado de salud del señor SEIR SALAZAR MORENO, a este le fue realizada resonancia magnética cerebral con fecha de 30 de octubre del 2024.
En dichos términos el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, pone en conocimiento de lo actuado como apoderado judicial del compareciente, y deja
20 Expediente Legali, Fl. 99. 21 Expediente Legali. Fl. 116. 22 Expediente Legali. Fls. 100-115. 23 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 24 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 25 Expediente Legali. Fls. 103-115.P á g i n a 5 | 12
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a disposición del despacho “la renuencia o negativa que ha presentado el señor Salazar Moreno, respecto a su solicitud de beneficios ante la Jurisdicción” 26.
12. El día 01 de octubre de 2024, una funcionaria del despacho, consultó el sistema Legali, encontrando que con relación al señor SEIR SALAZAR MORENO, en el correspondiente asunto de competencia de la SRVR, no se encontró imposición o suscripción del régimen de condicionalidad.
13. La misma funcionaria del despacho, realizó el 13 de noviembre de 2024, gestión telefónica, con la finalidad de establecer contacto con el señor SEIR SALAZAR, labor que resultó infructuosa27.
14. Finalmente, el 25 de noviembre de 2024 28, se realizó consulta de antecedentes relacionados con el señor SEIR SALAZAR MORENO, como es consulta digital en los aplicativos de la Procuraduría General de la Nación
(consulta de antecedentes)29, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)30, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 31, dando cuenta de que el compareciente sigue gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, que no se encuentra privado de la libertad, no obstante, tiene reportadas anotaciones judiciales con relación a los delitos por los que comparece actualmente ante la JEP .
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)
actualmente ante la JEP .
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (ii) caso concreto.
26 Expediente Legali. Fl. 102. 27 Expediente Legali. Fl. 117. 28 Expediente Legali. Fl. 118. 29 Expediente Legali. Fl. 119. 30 Expediente Legali. Fl. 120. 31 Expediente Legali. Fl. 121.P á g i n a 6 | 12
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3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 32 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP33.
17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la
17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de
Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de
32 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 33 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 12
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habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.2. Caso concreto
20. En el presente caso, el señor SEIR SALAZAR MORENO no ha dado respuesta a las gestiones telefónicas y requerimientos que se han venido realizando por parte de este despacho. Al respecto, el compareciente presenta la misma renuencia ante su apoderado judicial, profesional del derecho quién frente a tal situación, dentro de sus actuaciones , y con el fin de verificar una situación jurídica definitiva como personal del compareciente ante la JEP, informó y solicitó atención médica a favor del señor SALAZAR MORENO por
frente a tal situación, dentro de sus actuaciones , y con el fin de verificar una situación jurídica definitiva como personal del compareciente ante la JEP, informó y solicitó atención médica a favor del señor SALAZAR MORENO por considerarlo pertinente.
21. A este punto, se advierte que al brinda rse la atención médica al compareciente, la cual fue ofrecida junto con la ARN , se determinó preautorización de servicios con relación a “TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”34, y “DEMENCIA, NO ESPECÍFICADA”35, así como diagnóstico principal, “EPILEPSIA, TIPO NO ESPECIFICADO”( sic)36, enfermedades que de conformidad con el informe psicosocial37 pueden incidir en “la funcionalidad de la persona compareciente y/o su participación en la JEP”38, criterio que se aplica a partir del discurso del compareciente.
22. En línea con lo inmediatamente anterior, y en proporción a las recomendaciones realizadas en el informe psicosocial que reposa en el presente expediente, a partir de la naturaleza y competencia de la SR, es claro para este despacho que se debe de tener presente consideraciones que correspondan con la situación fáctica del presente asunto.
34 Expediente Legali.Fl. 106. 35 Expediente Legali.Fl. 107. 36 Expediente Legali.Fl. 109. 37 Expediente Legali.Fls. 111-114. 38 Expediente Legali.Fl. 111.P á g i n a 8 | 12
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23. En primer lugar, con relación a la participación del señor SALAZAR MORENO dentro de la JEP , se tiene que el compareciente ha prestado su asistencia a diligencia adelantada a finales del año 2023, ante la SRVR, sin que se tenga mayor detalle de su aporte en la misma.
24. Respecto a la situación jurídica del compareciente ante la JEP, al indagar en el sistema Legali, este despacho encontró que el señor SEIR SALAZAR MORENO no ha suscrito RC, como bien ya fue advertido en su momento mediante el Auto SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero de 202439, a través del cual se requirió a la SRVR a fin de que se procediera con las actuaciones necesarias para que el compareciente suscribiera este.
25. En línea con lo anterior, se encuentra que el señor SEIR SALAZAR MORENO, más allá de no estar ubicado, no ha logrado ser notificado formalmente de las providencias emitidas por esta Sección y que se han pronunciado en el presente trámite , como son: el Auto SRT-SB-AMG-625 del 20 de noviembre del 2023 y el Auto SRT -SB-AMG-053 de 25 de enero del 2024 , lo que, puede estar relacionado con su situación médica ya enunciada. De otro lado, se desconoce, si frente a la suscripción del régimen de condicionalidad, se presenta una situación similar.
26. Por lo descrito, este despacho, reiterará lo decidido en el ordinal tercero
se desconoce, si frente a la suscripción del régimen de condicionalidad, se presenta una situación similar.
26. Por lo descrito, este despacho, reiterará lo decidido en el ordinal tercero del Auto SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero de 2024, para que la SRVR realice las actuaciones que corresponda con relación a la suscripción del régimen de condicionalidad del señor SEIR SALAZAR MORENO . Ahora bien , frente a la nuevas circunstancias y situación médica que ha sido presentada por el apoderado judicial del compareciente, y de conformidad con su historia clínica, se comunicará esta providencia a la SRVR, y a través de la Secretaría Judicial de la Sección se le allegará a esa Sala, copia del memorial y sus anexos de radicado Conti 202401042835 presentado por el abogado Óscar Felipe Beltrán , visible a folios 100 a 115 dentro del presente expediente de SB , a fin de que conozcan y provean de acuerdo a la situación que del compareciente se da a conocer.
39 Expediente Legali. Fls. 78-83.P á g i n a 9 | 12
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27. En consonancia con lo anterior , se requerirá a la SRVR para que las decisiones que se adopten en relación con la situación médica del compareciente sean comunicadas a esta SR, a fin de que se disponga lo correspondiente frente a la supervisión del beneficio de libertad que actualmente goza el señor SEIR
SALAZAR MORENO.
28. Por otro lado, siendo que el señor SALAZAR MORENO , no ha logrado
la supervisión del beneficio de libertad que actualmente goza el señor SEIR
SALAZAR MORENO.
28. Por otro lado, siendo que el señor SALAZAR MORENO , no ha logrado ser contactado para la notificación de las providencias emitidas por este despacho, así como que se ha tornado renuente a brindar información para velar por su comparecencia, será necesario, que en virtud de l artículo 113 y 209 de la Constitución Política, así como con fundamento en el Decreto 4138 de 2011 , particularmente el artículo 440, requerir a la ARN41, delegación de Ibagué, Tolima, oficina de asesoría jurídica, para que, en el plazo de diez (10), contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda con la intervención de los funcionarios profesionales en psicologí a a notificar al señor SEIR SALAZAR MORENO de los Autos SRT-SB-AMG-625 del 20 de noviembre del 2023 y Auto SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero del 2024. Para tal efecto, la SEJUD SR, remitirá copia de las providencias respectivas.
29. Se le requerirá a la ARN, para que informe a este despacho, en igual plazo, de los datos de ubicación y contacto relacionados con el señor SEIR SALAZAR MORENO, atendiendo a la unidad familiar a la que haya sido enviado, o de conformidad con las decisiones que se v ayan adoptando en el caso concreto .
Asimismo, en la medida de lo posible, se deberá notificar a este despacho, el seguimiento médico y psicológico que a saber se mantenga respecto al compareciente dentro del marco de sus competencias.
Asimismo, en la medida de lo posible, se deberá notificar a este despacho, el seguimiento médico y psicológico que a saber se mantenga respecto al compareciente dentro del marco de sus competencias.
40 Decreto 4138 de 2011 , artículo 4, “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto (…)” (subraya y negrita fuera del texto original). 41 Entidad que actúa como instrumento para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y construcción de una paz estable y duradera. Cfr. Corte Constitucional, sentencia Corte Constitucional, sentencias C-554 de 2017 y C-569 de 2017.P á g i n a 10 | 12
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30. Por otra parte, atendiendo a la competencia de la SR para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria, y como quiera que se encuentran aún vigentes algunas anotaciones respecto del señor SEIR SALAZAR MORENO en la página de la Procuraduría General de la Nación, se le comunicará a la SRVR tal circunstancia, para que , en el marco de sus competencias, en el momento oportuno, ordene el cumplimiento a lo dispuesto
MORENO en la página de la Procuraduría General de la Nación, se le comunicará a la SRVR tal circunstancia, para que , en el marco de sus competencias, en el momento oportuno, ordene el cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR y a la ARN. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR lo decidido en el ordinal tercero del Auto SRT-SB-AMG053 de 25 de enero de 2024 , para que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , realice las actuaciones que correspondan a fin de que el señor SEIR SALAZAR MORENO, suscriba el régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: A través de la S ecretaría judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , copia del memorial y sus anexos de
SEGUNDO: A través de la S ecretaría judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , copia del memorial y sus anexos de radicado Conti 202401042835 presentado por el abogado Óscar Felipe Beltrán, visible a folios 100 a 115 dentro del presente expediente de SB , para que, dentro de sus competencias, realice las labores que considere y adopte las decisiones que corresponda a la situación de salud que aqueja al señor SEIR SALAZARP á g i n a 11 | 12
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MORENO. Al respecto se REQUERIRÁ a la Sala de Justicia, para que las decisiones que se adopte en relación con la situación médica del compareciente sean comunicadas a esta S ección de Revisión. En igual medida , se deja en conocimiento la presente providencia respecto al párrafo 30, a fin de que se adopten las medidas correspondientes de conformidad con el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
TERCERO: REQUERIR a la A gencia para la Reincorporación y la Normalización, delegación de Ibagué, Tolima, oficina de asesoría jurídica y con la intervención de los funcionarios profesionales en psicologí a, para que, en el plazo de diez (10), contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a notificar al señor SEIR SALAZAR MORENO los Autos
la intervención de los funcionarios profesionales en psicologí a, para que, en el plazo de diez (10), contados a partir de la comunicación de la presente providencia, proceda a notificar al señor SEIR SALAZAR MORENO los Autos SRT-SB-AMG-625 del 20 de noviembre del 2023 y Auto SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero del 2024. A su vez, DEBERÁ informar a este despacho, en igual plazo, de los datos de ubicación y contacto relacionados con el señor SEIR SALAZAR MORENO, con quien a saber mantiene contacto permanente, así como DEBERÁ informar sobre el seguimiento médico que se mantenga respecto al compareciente dentro del marco de sus competencias.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a Agencia para la Reincorporación y la Normalización, delegación de Ibagué, Tolima.P á g i n a 12 | 12
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente