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JEP - Auto SRT SB AMG 832 26 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 832 26 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 4 7 542 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-832

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2024

Expediente: 0000475-42.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Ordena Cancelar Radicación Y Archiva El

Presente Expediente

Compareciente: José Rodrigo Luligo Mosquera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la cancelación del radicado del presente expediente y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO

MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.684.934.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-518 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES RELEVANTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-518 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA, otorgada con el Auto interlocutorio No. 1309 del 11 de septiembre de 2017 , proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000047542.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 18-33.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N TE: 0 00 0 47 5-42 .20 2 3 . 0 .0 0. 00 0 1

Cauca, bajo radicado 19001310700220060001900, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales agravadas2.

3. En el Auto anteriormente referido , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa temporal y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de este3; en ese sentido, se tuvo al abogado LUIS FERNANDO PANTOJA PANTOJA , como representante judicial del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA dentro de este trámite4.

sentido, se tuvo al abogado LUIS FERNANDO PANTOJA PANTOJA , como representante judicial del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA dentro de este trámite4.

4. Realizadas las notificaciones debidas a los sujetos procesale s5 del citado Auto de avocamiento, así como otorgadas contraseñas de acceso 6 al presente expediente de SB , tal como consta con el acuse de envió respectivo 7; fueron comunicadas por la Secretaria Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) 8 diferentes circunstancias relacionadas con la posible duplicidad en la SR del asunto SB seguido al señor JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA, las cuales previo a constancia de despacho 9 y de acuerdo a lo informado en el Auto SRTSB-CH-23 de 25 de ene ro del 202410, dirigido a este asunto, fueron resueltas mediante el Auto SRT-SB-AMG-059 30 de enero de 202411.

5. Atendiendo a lo anterior, y en orden a garantizar el adecuado ejercicio de esta competencia, para evitar la duplicidad en el ejercicio de las funciones de la SR, con el Auto SRT-SB-AMG-059 30 de enero de 2024 , se resolvió, entre otras determinaciones: (i) revocar el Auto SRT-SB-AMG-518 del 30 de octubre de 2023, por la evidente duplicidad; y (ii) remitir el expediente 0000475-42.2023.0.00.0001 al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, para que se analizara la viabilidad de la acumulación

2 Expediente Legali. Fl. 19.

al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, para que se analizara la viabilidad de la acumulación

2 Expediente Legali. Fl. 19. 3 Expediente Legali. Fls. 31-33. 4 Expediente Legali. Fl. 31. 5 Expediente Legali. Fls. 34, 35, y 39-51. 6 Expediente Legali. Fls. 36-38. 7 Expediente Legali. Fl. 52. 8 Expediente Legali. Fls. 53 y 54. 9 Expediente Legali. Fls. 55-57. 10 Expediente Legali. Fls. 58 y 59. 11 Expediente Legali. Fls. 60-66.P á g i n a 3 | 5

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y se siguiera el asunto que hasta ahora conoció este despacho, bajo una misma cuerda procesal 12. El mencionado Auto fue debidamente oficiado a las partes requeridas, así como a los sujetos procesales13, como consta con el acuse de envió14.

6. A pesar de lo anterior, e l 17 de mayo de 2024, una funcionaria de este despacho, realizó constancia de consulta y descarga de información15, en relación con la revisión de diferentes sistemas de fuentes abiertas, como lo es, consulta digital en los aplicativos de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN), (consulta de antecedentes) 16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18.

PGN), (consulta de antecedentes) 16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18. De lo anterior, se dio cuenta de que el señor JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA, gozando del beneficio de libertad condicionada concedid o, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, sin embargo, las anotaciones con las que cuenta según el certificado de antecedentes de la PGN, no se encuentran suspendidas en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

7. En igual fecha, la misma funcionaria del despacho, realizó gestión telefónica19, sin embargo, no logró establecer contacto con el compareciente.

8. Mediante infor me secretarial ISJ.TSR.0004040.2024 del 31 de julio d el 202420, la S EJUD SR, dio a conocer que , “no se realizó la remisión del expediente 0000475-42.2023.0.00.0001 al Despacho encargado del asunto seguido bajo el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, toda vez que a la fecha no se cuenta con manifestación respecto a la acumulación de los expedientes”21.

9. Visto el informe secretarial , la citada funcionaria, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor JOSÉ

12 Expediente Legali. Fls. 65 y 66. 13 Expediente Legali. Fls. 67-78. 14 Expediente Legali. Fl. 79. 15 Expediente Legali, Fl. 91. 16 Expediente Legali, Fl. 92.

12 Expediente Legali. Fls. 65 y 66. 13 Expediente Legali. Fls. 67-78. 14 Expediente Legali. Fl. 79. 15 Expediente Legali, Fl. 91. 16 Expediente Legali, Fl. 92. 17 Expediente Legali, Fl. 93. 18 Expediente Legali, Fl. 94. 19 Expediente Legali, Fl. 95. 20 Expediente Legali. Fl. 96. 21 Expediente Legali. Fl. 96.P á g i n a 4 | 5

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RODRIGO LULIGO MOSQUERA ante la JEP, mediante constancia de consulta y descarga de información de 22 de noviembre de 202422, consultó el expediente Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, encontrando el Auto SRT-SB-CH-176 de 05 de abril de 2024 23, mediante el cual , en respuesta a lo comunicado por este despacho, como a la duplicidad en la asignación del asunto a dos despachos de la SR por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), resolvió que en ese radicado se continuaría el desarrollo de su función y conocimiento correspondiente a la SB , atendiendo a lineamientos preestablecidos en este expediente, ordenando así, incorporar “elementos recaudados en el trámite que se adelantó en el expediente n.º 0000475 -42.2023.0.00.0001 del mismo compareciente, visibles a folios 2-6, 7-13, 16, 80-83 y 86-88”24

adelantó en el expediente n.º 0000475 -42.2023.0.00.0001 del mismo compareciente, visibles a folios 2-6, 7-13, 16, 80-83 y 86-88”24

10. Atendiendo a lo anterior, y siendo que el asunto de SB que relaciona al señor JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA se encuentra bajo conocimiento del radicado Legali No. 1501418.19.2022.0.00.0001, se ordenará a la SEJUD SR, la cancelación de la radicación del expediente No. 0000475-42.2023.0.00.0001, a fin de eliminar la duplicidad del asunto. Ante tal circunstancia, en igual medida, se ordenará el archivo definitivo de la presente actuación.

11. Se tendrá como incorporados los documentos de que trata la constancia de consulta y descarga de información, de 22 de noviembre del 2024, con un total de dos folios.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y al Despacho de la Sección de Revisión que viene adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO o RODRIGO LULIGO MOSQUERA. De la misma manera se advertirá que en contra de lo resuelto en este Auto no procede el recurso alguno.

22 Expediente Legali. Fl. 97.

LULIGO MOSQUERA. De la misma manera se advertirá que en contra de lo resuelto en este Auto no procede el recurso alguno.

22 Expediente Legali. Fl. 97. 23 Expediente Legali. Fls. 98 y 99. 24 Expediente Legali. Fl. 99.P á g i n a 5 | 5

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14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, la cancelación de la radicación del expediente No. 0000475-42.2023.0.00.0001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: INCORPORAR a este expediente los documentos de que trata el párrafo 11 de la presente providencia.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Sección de Revisión que viene adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO o RODRIGO

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Sección de Revisión que viene adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JOSÉ RODRIGO LULIGO o RODRIGO

LULIGO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.684.934, para los efectos mencionados en el resuelve segundo de esta decisión y, a la Secretaría Ejecutiva.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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