🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 835 29 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 835 29 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 4 13 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-835

Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024

Expediente: 0000441-33.2024.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Responde solicitud y emite otras determinaciones

Compareciente: Fabian Hernández Gutiérrez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a responder solicitud del apoderado dentro de la supervisión de beneficios (en adelante SB) concedidos al señor FABIAN HERN ÁNDEZ

GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 1, se ordenó además de avocar conocimiento, elevar requerimientos de información en relación con el ejercicio de la representación judicial del señor HERNÁNDEZ

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 1, se ordenó además de avocar conocimiento, elevar requerimientos de información en relación con el ejercicio de la representación judicial del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, comunicar la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que tramitara la suscripción del acta de compromiso de libertad condicional y el régimen de condicionalidad del compareciente , entre otras disposiciones.

1 Expediente Legali. Fls. 149-165.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. El 13 de junio de 20242 la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), advirtió al despacho sobre la designación del apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 del C.S. de la J., para representar judicialmente al compareciente .

4. A través de providencia SRT-SB-AMG-660 de 9 de septiembre de 20243, se reconoció al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia , para ejercer la representación judicial del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ , además de ordenar la emisión de contraseñas para acceso ininterrumpido al expediente, así como la disposición de solicitarle al apoderado verificar el acceso a este, y frente a cualquier dificultad informar de inmediato al Despacho ; también se requirió información a la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva

como la disposición de solicitarle al apoderado verificar el acceso a este, y frente a cualquier dificultad informar de inmediato al Despacho ; también se requirió información a la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva requiriendo aclarasen la relación del nombre del señor HERNÁNDEZ GUTIERREZ con un número de SPOA, y la confirmación de su correspondencia o no con el caso en investigación.

5. El 24 de septiembre de 2024, la SAI4 comunicó a esta Sección la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0724-20245 de 20 de septiembre de la misma anualidad , por medio de la cual requirió a distintas autoridades en relación con la situación del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, previo al avocamiento del trámite de beneficios, en particular de la justicia ordinaria (en adelante JO) , ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) con el fin de obtener información sobre el estado actual de la inclusión del compareciente en los listados de ex FARC -EP, y orden ó a la SEJEP gestionar la suscripción del régimen de condicionalidad de compareciente; el que fue efectivamente suscrito el 15 de octubre de 2024.

6. Con oficio de 30 de septiembre de 2024 6, la SEJEP dio respuesta a lo requerido por este Despacho a su Oficina Asesora de Monitoreo Integral, por medio de la cual explica las fuentes de la información sobre SPOA que fueron allegadas a esta Sección, así como los criterios de coincidencia, precisando que los tipo de solicitud 1 y 2 constituyen criterios mayormente confiables, y

medio de la cual explica las fuentes de la información sobre SPOA que fueron allegadas a esta Sección, así como los criterios de coincidencia, precisando que los tipo de solicitud 1 y 2 constituyen criterios mayormente confiables, y

2 Expediente Legali. Fls. 188 y 189. 3 Expediente Legali. Fls. 208-214. 4 Expediente Legali. Fls. 231-232. 5 Expediente Legali. Fls. 233-2406 Expediente Legali. Fls. 244-247.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 agregando que para la situación del señor HERNÁNDEZ GUTIERREZ el criterio de similitud es el 5, por lo que se aleja de los de mayor confiabilidad, entre los 7 criterios de coincidencia utilizados. Anexó a su respuesta: (i) Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC) con la verificación de la vigencia del documento de identidad del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ7; (ii) Oficio de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se remite a la Presidencia de la JEP asunto “Inventario delitos posteriores a 20168”; (iii) Copia del correo con asunto “Cruce SPOAejercicio #2 Grupo Multidisciplinario

SENIT 29”.

7. El 28 de septiembre de 2024 a través de correo electrónico 10, el apoderado del compareciente remitió memorial11 de respuesta al requerimiento elevado por este despacho en relación con el estado de la comparecencia y datos de contacto

SENIT 29”.

7. El 28 de septiembre de 2024 a través de correo electrónico 10, el apoderado del compareciente remitió memorial11 de respuesta al requerimiento elevado por este despacho en relación con el estado de la comparecencia y datos de contacto y ubicación del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en el que solicitó “la remisión de la presente solicitud de reconocimiento de personería jurídica” con relación al compareciente. Anexó además (i) poder otorgado por el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ12, (ii) oficio dirigido al compareciente enterándole de su designación para representarle judicialmente ante la JEP 13. Sobre esta documentación y solicitud se dio cuenta al Despacho el 9 de octubre de 2024,

mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005258.202414.

8. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) informó además al Despacho sobre las labores desplegadas en cumplimiento del Auto SRT -SBAMG-660 de 9 septiembre de 2024, anunciando que la remisión de contraseña vía correo electrónico obra a folios 222 y 223 , con certificado de notificación electrónica GSE15 al apoderado del compareciente , y con constancia de entrega de 17 de septiembre de 202416.

7 Expediente Legali. Fl. 248. 8 Expediente Legali. Fls. 249-254. 9 Expediente Legali. Fl. 255. 10 Expediente Legali. Fls. 258-259. 11 Expediente Legali. Fls. 261-263. 12 Expediente Legali. Fl. 264. 13 Expediente Legali. Fl. 265. 14 Expediente Legali. Fls. 272.

10 Expediente Legali. Fls. 258-259. 11 Expediente Legali. Fls. 261-263. 12 Expediente Legali. Fl. 264. 13 Expediente Legali. Fl. 265. 14 Expediente Legali. Fls. 272. 15 Expediente Legali. Fl. 223. 16 Expediente Legali. Fls. 222-223.P á g i n a 4 | 5

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 21 de noviembre de 202417, fue allegado al expediente por funcionaria adscrita a esta Sección , el siguiente documento: (i) Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor

HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ18.

10. Por lo expuesto anteriormente, se tendrá por contestado lo solicitado por el apoderado, reiterándole lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-660 de 9 de septiembre de 2024, por medio del cual, en su ordinal primero, se determinó el reconocimiento del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para ejercer la representación judicial del señor FABIÁN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ante este Despacho; así como también el ordinal cuarto de la providencia en cita dispuso la creación y remisión de contraseñas de acceso al expediente al profesional del derecho, y en cumplimiento de lo ordenado la SEJUD SR vía correo electrónico remitió contraseñas al apoderado el 17 de septiembre de 2024, conforme informe secretarial el 9 de octubre de 2024.

derecho, y en cumplimiento de lo ordenado la SEJUD SR vía correo electrónico remitió contraseñas al apoderado el 17 de septiembre de 2024, conforme informe secretarial el 9 de octubre de 2024.

11. Se advertirá nuevamente, al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 21 de noviembre de 2024.

13. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

17 Expediente Legali. Fls. 276-277. 18 Expediente Legali. Fls. 273-275.P á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER POR CONTESTADO lo solicitado por el apoderado, REITERÁNDOLE lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-660 de 9 de septiembre de 2024, por medio del cual, en su ordinal primero se determinó “tener al abogado

REITERÁNDOLE lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-660 de 9 de septiembre de 2024, por medio del cual, en su ordinal primero se determinó “tener al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como defensor del señor FABIÁN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ” ante este Despacho, y en su ordinal cuarto dispuso la creación y remisión de contraseñas de acceso al expediente al mencionado profesional del derecho, conforme a lo señalado en los párrafos 8 y 9 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al apoderado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 21 de noviembre de 2024.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...