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JEP - Auto SRT SB AMG 836 29 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 836 29 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 51 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-836

Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024

Expediente: 0000315-17.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Trasladar Estudio de Riesgo a La

UNP

Compareciente: Félix Antonio Pardo Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a trasladar estudio de riesgo del compareciente a la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No.

91.363.373.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-679 del 12 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-679 del 12 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ , otorgado

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031517.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 50-67.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 mediante la Resolución SAI -AOI-DLC-ASM-013 del 21 de septiembre de 2020 2, por el delito de secuestro extorsivo agravado.

3. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0000047.2024 del 04 de enero de 20243, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), dio cuenta de la falta de respuesta del compareciente; y a su vez advirtió del memorial presentado el 21 de diciembre de 2023, por el abogado d el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ4, con el que indicó sobre la situación jurídica del compareciente, sin extender más información de lo que hasta esa fecha se conocía en el presente asunto de SB.

4. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 16 de mayo de 20245, una funcionaria de este despacho, procedió a consultar diferentes

sin extender más información de lo que hasta esa fecha se conocía en el presente asunto de SB.

4. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 16 de mayo de 20245, una funcionaria de este despacho, procedió a consultar diferentes sistemas de fuentes abiertas, obteniendo registro de tal labor en el sistema de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 6, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)7, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 8, constatando que el compareciente gozando del beneficio provisional concedido, no estaba privado de la libertad ni era requerido por autoridad judicial alguna.

5. Posteriormente, la misma funcionaria mediante gestión telefónica del 04 de junio de 2024 9, logró contacto con el señor PARDO HERNÁNDEZ . En esta labor, el compareciente informó sobre: (i) sus datos de ubicación y contacto10; (ii) haber sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, pero precisó que no cumpli ó con su asistencia , toda vez que él “no tiene nada que ver con esos temas, por cuanto es inocente” 11; (iii) m anifestó que nunca ha tenido contacto ni está en el registro de la ARN12; y (iv) informó que “ha sufrido amenazas continuamente, que el mes antepasado lo amenazaron de muerte en 3 o 4 ocasiones, y que

2 Expediente Legali. Fls. 4-33. 3 Expediente Legali. Fl. 90. 4 Expediente Legali. Fls. 86-90. 5 Expediente Legali. Fl. 91. 6 Expediente Legali. Fls. 92 y 93.

2 Expediente Legali. Fls. 4-33. 3 Expediente Legali. Fl. 90. 4 Expediente Legali. Fls. 86-90. 5 Expediente Legali. Fl. 91. 6 Expediente Legali. Fls. 92 y 93. 7 Expediente Legali. Fl. 94. 8 Expediente Legali. Fl. 95. 9 Expediente Legali. Fls. 96-99. 10 Expediente Legali. Fl. 97. 11 Expediente Legali. Fl. 98. 12 Expediente Legali. Fl. 98.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en el último mes ya van dos amenazas. Agregó que desconoce de donde provienen las mismas, y que estas se han realizado mediante llamada”13.

6. El 11 de septiembre de 2024, la misma funcionaria verificó la información que reposa en el sistema de Inventario de Beneficios, para dar cuenta de los datos relacionados con la ubicación y contacto del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ; asimismo, consultó el sistema Legali de la JEP, encontrando que el compareciente, está vinculado al expediente Legali con radicado No. 900183274.2018.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), respecto a expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - “casos no priorizados”.

7. Atendiendo a lo anterior, y en particular a la información sobre la seguridad personal del compareciente, se emitió el Auto SRT -SB-AMG-666 del

SRVR), respecto a expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - “casos no priorizados”.

7. Atendiendo a lo anterior, y en particular a la información sobre la seguridad personal del compareciente, se emitió el Auto SRT -SB-AMG-666 del 12 de septiembre de 2024 14, mediante el cual se dispuso, entre otras cosas: (i) requerir al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al comparecient e, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor PARDO HERNÁNDEZ; (ii) conminar al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ para que en adelante atendiera a los llamados de los órganos del Sistema Integral para la Paz (en adelante SIP); (iii) comunicar a la SRVR lo expuesto por el compareciente mediante la gestión telefónica con relación al riesgo en su seguridad; (iii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA), para que realizara estudio de riesgo de la seguridad del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ y remitiera el informe resultado de sus labores de investigación a la SRVR; y (iv) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en a delante SEJEP) para que, actualizara el Inventario de Beneficios en relación con los datos de ubicación y contacto del compareciente FÉLIX

ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ.

8. Oficiado y notificado 15 el Auto SRT -SB-AMG-666, tal como consta con el respectivo acu se de envió 16, mediante constancia secretarial No.

13 Expediente Legali. Fl. 98. 14 Expediente Legali. Fls. 100-107.

respectivo acu se de envió 16, mediante constancia secretarial No.

13 Expediente Legali. Fl. 98. 14 Expediente Legali. Fls. 100-107. 15 Expediente Legali. Fls. 108-113 y 115-118. 16 Expediente Legali. Fls. 114 y 119.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

CSJ.TSR.0002149.2024, se informó por la SEJUD SR, de la imposibilidad de notificar al señor PARDO HERNÁNDEZ del citado Auto17.

9. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005179.2024 del 07 de octubre de 202418 la SEJUD SR, hizo saber que la SEJEP, fue la única que dio respuesta a las órdenes emitidas por este Despacho . Al respecto se indicó sobre las labores de actualización del sistema de Inventario de beneficios conforme al radicado

CONTi N° 20240305037419.

10. Posteriormente, se recibió nuevo informe secretarial ISJ.TSR.0005261.2024 del 09 de octubre de 2024 20, mediante el cual se daba traslado por la UIA, del informe del resultado del estudio de riesgo realizado al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ21. Dicha valoración concluyó que “no se pu[o] identificar que las situaciones de amenaza reportadas estén relacionadas directamente con su participación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por cuanto como ya se indicó, no se han desplegado acciones distintas al beneficio otorgado y la suscripción de Acta de

que las situaciones de amenaza reportadas estén relacionadas directamente con su participación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por cuanto como ya se indicó, no se han desplegado acciones distintas al beneficio otorgado y la suscripción de Acta de Compromiso – Libertad Condicionada del año 2022 ante esta Jurisdicción Especial para la Paz”. En tal sentido, la UIA recomendó remitir de manera urgente a la UNP el caso del señor FELIX ANTONIO PARDO HERNANDEZ, para que en el marco de sus competencias por esta Unidad el respectivo estudio de riesgo22.

11. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0005853.2024 del 15 de noviembre de 2024, la SEJUD SR, allegó memorial presentado por el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán 23, mediante el cual se expone a lo requerido sobre el estado de comparecencia de su representado , en similares términos a lo ya descrito en el párrafo 3 de la presente providencia; por otro lado, informó que ha perdido contacto con el compareciente desde el 29 de agosto de 202424

12. El 25 de noviembre de 2024, una funcionaria de este despacho, mediante gestión telefónica se comunicó con el compareciente, quién manifestó, entre otras

17 Expediente Legali. Fls. 126-129. 18 Expediente Legali. Fl. 131. 19 Expediente Legali. Fls. 120-125. 20 Expediente Legali. Fl. 154. 21 Expediente Legali. Fls. 132-153. 22 Expediente Legali. Fls. 150 y 151. 23 Expediente Legali. Fls. 155-158 24 Expediente Legali. Fl. 157.P á g i n a 5 | 8

21 Expediente Legali. Fls. 132-153. 22 Expediente Legali. Fls. 150 y 151. 23 Expediente Legali. Fls. 155-158 24 Expediente Legali. Fl. 157.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cosas: (i) su condición de analfabetismo, y en consecuencia, la posible falta de conocimiento de los asuntos notificados por esta jurisdicción , proporcionando además, otro número de contacto para ser notificado conforme a su especial condición; (ii) declaró no identificarse como exintegrante de las extintas FARCEP, como tampoco haber participado en los hechos delictivos respecto del trámite que actualmente conoce la SRVR; y (iii) consecuente con lo anterior, manifestó la necesidad de establecer contacto con su apoderado judicial para definir su situación jurídica ante la JEP.

13. En el presente caso, se advierte que, a partir del resultado de las gestiones telefónicas realizadas por este despacho, se mantiene por el compareciente , la manifestación de amenazas contra su seguridad. En ese sentido, siendo que la UIA, valoró las circunstancias originarias de riesgo del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, y sugirió que conforme a la narrativa del compareciente, este riesgo debía ser estudiado por la UNP, se requerirá a esta entidad, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , realice el estudio de riesgo de la seguridad del compareciente y remita el informe que resulte de sus labores de investigación a la SRVR a fin de que emita las

dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , realice el estudio de riesgo de la seguridad del compareciente y remita el informe que resulte de sus labores de investigación a la SRVR a fin de que emita las decisiones a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias; allegando copia de este, al presente trámite SB.

14. Para que se cuente con los insumos que son punto de partida para el respectivo estudio de riesgo del compareciente , a través de la SEJUD SR, se trasladará a la UNP la copia del informe de valoración de riesgo realizado al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ por la UIA, visible a folios 132 a 153 del presente expediente de Supervisión de Beneficios .

15. Ahora bien, atendiendo a que por el apoderado judicial del compareciente, no se ha logrado obtener mayor información en relación con la situación jurídica del compareciente a lo largo del año 2024, así como tampoco, se tiene conocimiento de las actuaciones realizadas por el compareciente y su representación judicial ante la JEP encaminadas a resolver la situación jurídica de fondo, esto con especial atención, a las declaraciones realizadas por el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, mediante gestión telefónica del 25 de noviembre de 2024, respecto al factor personal como compareciente ante la JEP, se le requerirá a l abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán , y a su asistido para que,P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de este, así como de las circunstancias que consideren en relación a lo expuesto por el compareciente.

16. Con fundamento en lo anterior, se le remitirá a la SRVR , a través de la SEJUD SR, copia de la presente providencia y de la gestión telefónica adelantada el 25 de noviembre de 2024, visibles a folios 160 a 162, del presente expediente de S B, para que realice las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con sus competencias.

17. Teniendo en cuenta las condiciones de limitación que posee el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ , las cuales determinó como “analfabetismo”, se requerirá a la SEJUD SR, para que, de manera inmediata y de conformidad con el nuevo dato de contacto proporcionado por el compareciente, que reposa en la gestión telefónica previamente citada, proceda a notificar los Autos SRTSB-AMG-679 del 12 de diciembre de 2023 , y SRT-SB-AMG-666 del 12 de septiembre de 202 4, al señor PARDO HERNÁNDEZ , haciendo la respectiva lectura de las decisiones o verificando si cuenta con alguien cercano que pueda facilitar su escucha. De tal labor se deberá dejar la respectiva constancia.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR y a la UNP. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2024.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Unidad De Protección Nacional, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia realice el estudio de riesgo de la seguridad del señor Félix Antonio Pardo Hernández yP á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 remita el informe que resulte de sus labores de investigación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a fin de esta que emita las decisiones a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias; allegando copia de este, al presente trámite de

Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión TRALADAR a la Unidad Nacional de Protección la copia del informe de valoración de riesgo realizado al señor Félix Antonio Pardo Hernández , por la

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión TRALADAR a la Unidad Nacional de Protección la copia del informe de valoración de riesgo realizado al señor Félix Antonio Pardo Hernández , por la Unidad de Investigación y Acusación, visible a folios 132 a 153 del presente expediente de Supervisión de Beneficios.

TERCERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor Félix Antonio Pardo Hernández, de conformidad con el párrafo 14 de la presente providencia.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala De Reconocimiento De Verdad, De Responsabilidad, Y De Determinación De Los Hechos Y Conductas la presente providencia , anexando copia de la gestión telefónica adelantada el 25 de noviembre de 2024, visibles a folios 160 a 162 del presente expediente de Supervisión de Beneficios, para que esta Sala dentro de sus competencias, considere lo que haya lugar.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección De Revisión para que, de manera inmediata, notifi que al señor Félix Antonio Pardo Hernández , los Autos SRT-SB-AMG-679 del 12 de diciembre de 2023, y SRT-SB-AMG-666 del 12 de septiembre de 202 4, haciendo la respectiva lectura de las decisiones o verificando si cuenta con alguien cercano que pueda facilitar su escucha. De tal labor se deberá dejar la respectiva constancia.

12 de septiembre de 202 4, haciendo la respectiva lectura de las decisiones o verificando si cuenta con alguien cercano que pueda facilitar su escucha. De tal labor se deberá dejar la respectiva constancia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 5-1 7 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala De Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y d e Determinación de los Hechos y Conductas, como a la Unidad Nacional de Protección.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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