JEP - Auto SRT SB AMG 837 29 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 837 29 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 0 67 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-837
Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024
Expediente: 0000406-73.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Precluye y Archiva por Muerte
Compareciente: Emilio Campo Dagua
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la preclusión y el archivo del trámite de supervisión y revisión de beneficio s (en adelante SB) relacionado con el señor EMILIO
CAMPO DAGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.842.227.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del ACTA.TSR.0000286.2024 de 14 de marzo de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SR) informó de la asignación del asunto del señor EMILIO CAMPO DAGUA, en cumplimiento de
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SR) informó de la asignación del asunto del señor EMILIO CAMPO DAGUA, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 02 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000040673.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 7
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3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-638 de 29 de agosto 2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del benef icio de libertad condicional del señor EMILIO CAMPO DAGUA 3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 212 de 2017 y del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, respecto del radicado No. 2010 -02892, adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines terroristas, homicidio y rebelión 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
4. En línea con lo anterior, la SEJUD SR a través de la Constancia secretarial No. CSJ.TSR.002080.2025 de 10 de septiembre de 2024 5, informó que pese a las diferentes labores de búsqueda de datos de contacto del señor CAMPO DAGUA, no fue posible hallar información suficiente para realizar la debida notificación al compareciente6.
5. A su vez, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) allegó Oficio No. 202403048555 de 13 de septiembre de 2024 7, informado que no fue posible obtener registro del que se establezca que el compareciente cuente con abogado de confianza o asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD). Asimismo, señaló que una vez realizada la consulta en el aplicativo “RNEC”, se observó que el documento de identidad del señor CAMPO DAGUA figura en estado “Cancelada por muerte”. En consecuencia, refirió que se abstendría de designar abogado, comoquiera que de la lectura del Auto de avocamiento concluye que el Despacho desconoce dicha situación8. Con el citado oficio, la SEJEP anexó: (i) Constancia secretarial No. CSJ.TSR.002080.2025 de 10
2 Expediente Legali. Fls. 171-189. 3 Expediente Legali. Fl. 186. 4 Expediente Legali. Fl. 182. 5 Expediente Legali. Fl. 202.
2 Expediente Legali. Fls. 171-189. 3 Expediente Legali. Fl. 186. 4 Expediente Legali. Fl. 182. 5 Expediente Legali. Fl. 202. 6 Expediente Legali. Fl. 202. 7 Expediente Legali. Fls. 203 y 204. 8 Expediente Legali. Fl. 204.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 40 6-7 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de septiembre de 2024 9; y (ii) Consulta RNEC en el Sistema de Gestión
Documental de la JEP– Conti10.
6. Por otra parte, a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 de octubre de 202411, un funcionario de este Despacho informó el resultado de la consulta al registro nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto d el señor EMILIO CAMPO DAGUA, y anex ó el siguiente documento: (i) Certificado de la Registraduría General del Estado Civil de 10 de octubre de 2024 , en el que se da cuenta de la cancelación del documento de identidad del señor EMILIO CAMPO DAGUA por muerte, contentivo en un (1) folio 12. Este documento será incorporado al expediente con la presente providencia.
7. El mismo funcionario de este Despacho, en igual fecha, realizó consulta al Sistema de Gestión Judicial – Legali, para tener conocimiento de los trámites seguidos respecto del señor EMILIO CAMPO DAGUA , constatando que actualmente se sigue un trámite a través del expediente No. 1501199Sistema de Gestión Judicial – Legali, para tener conocimiento de los trámites seguidos respecto del señor EMILIO CAMPO DAGUA , constatando que actualmente se sigue un trámite a través del expediente No. 150119935.2024.0.00.0001, a nombre del compareciente y bajo la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
8. Con informe secretarial ISJ.TSR.0006046.2024 de 27 de noviembre del presente año, la SEJUD SR, informó de una solicitud allegada por el representante del Ministerio Público 13. De es ta manera, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13, Segunda con Funciones de Intervención para la JEP, tras realizar algunos consideraciones, solicitó que se realizaran algunas actuaciones encaminadas a notificar al compareciente el Auto SRT-SB-AMG-6382024 y para que se emitieran órdenes a fin de obtener los datos de ubicación y contacto del señor CAMPO DAGUA y establecer lo relacionado con su comparecencia.
9 Expediente Legali. Fl. 205. 10 Expediente Legali. Fl. 206. 11 Expediente Legali. Fls. 232 y 233. 12 Expediente Legali. Fl. 234 13 Expediente Legali. Fl. 240.P á g i n a 4 | 7
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la muerte del compareciente como causal de preclusión de
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la muerte del compareciente como causal de preclusión de las actuaciones en la JEP y pronunciarse sobre la aplicabilidad de esa institución procesal en el caso concreto.
3.1. De la muerte del compare ciente como causal de preclusión de las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
10. La preclusión es una institución procesal que permite terminar de manera anticipada las actua ciones regidas por el derecho sancionatorio con efecto de cosa juzgada, en supuestos en que el Estado no puede continuar ejerciendo su poder punitivo y atendiendo a causales muy estrictas previstas por el legislador.
11. La JEP tiene un rol central en el cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado de carácter no internacional que se ha gestado en Colombia, con el propósito de materializar los derechos de las víctimas y tomar decisiones que garanticen seguridad jurídica a los comparecientes . Al referirse a la naturaleza de las actuaciones de la JEP, la Corte Constitucional indicó que esta:
[pone] en marcha un proceso penal transicional, especial, que no puede equipararse con el sistema adversarial del Código de Procedimiento Penal, pues está basado en una serie de incentivos que, bajo un régimen de condicionalidad, persiguen maximizar los derechos de las víctimas y facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la
facilitar la transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso14.
12. Desde esta perspectiva, es factible afirmar que la labor de la JEP se rige por el derecho sancionatorio y es esta la razón por la que la muerte del compareciente se ha previsto como una de las causales que imposibilitan continuar con las actuaciones al interior de la Jurisdicción, pues da lugar a la preclusión de los trámites en curso, conforme con lo reglado el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.P á g i n a 5 | 7
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13. Aunque la disposición mencionada prevé que la competencia para declarar la preclusión recae en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la jurisprudencia de la Sección de Apelación ha permitido a otros componentes de la JEP aplicar la institución procesal mencionada, así:
La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la
el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.15
14. Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona 16; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme a lo indicado por la jurisprudencia constitucional17. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
3.2. Del caso concreto
disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
3.2. Del caso concreto
15. En el presente caso , se informó de la muerte del señor EMILIO CAMPO DAGUA, en virtud del Oficio No. 202403048555 de 13 de septiembre de 2024 , a
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 054 de 2021, 031 de 2020. 16 Decreto 1260 de 1970. Art. 106. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-202 de 2005.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 40 6-7 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 través del cual la SEJEP señaló que, una vez consultado el aplicativo RNEC, se observó que el documento de identidad del señor CAMPO DAGUA , figura en estado “Cancelada por muerte”. Asimismo, mediante Constancia de consulta y descarga de información de 10 de octubre de 2024, se allegó al presente expediente, un certificado de la Registraduría General del Estado Civil de 10 de octubre de 2024 , en el que se da cuenta de la cancelación del documento de identidad del señor EMILIO CAMPO DAGUA por muerte, lo que hace imposible dar continuidad al trámite de SB del señor EMILIO CAMPO DAGUA.
16. Por lo descrito, se dispondrá precluir el presente trámite de SB seguido respecto al señor EMILIO CAMPO DAGUA. En consecuencia, se archivarán de manera definitiva la presente actuación.
16. Por lo descrito, se dispondrá precluir el presente trámite de SB seguido respecto al señor EMILIO CAMPO DAGUA. En consecuencia, se archivarán de manera definitiva la presente actuación.
17. Se tendrá como parte del presente expediente el documento incorporado a través de la Constancia de consulta y descarga de información de 10 de octubre de 2024, de conformidad con lo expresado en el párrafo 6.
18. Ahora bien, de acuerdo con la solicitud de la representante del Ministerio Pública, encaminada a que se notificara al compareciente el Auto SRT-SB-AMG638-2024 y para que se emitieran órdenes a fin de obtener los datos de ubicación y contacto del señor CAMPO DAGUA como a establecer lo relacionado con su comparecencia, por sustracción de materia, este despacho no adoptará decisión alguna.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al Ministerio Público . Se comunicará la providencia a la SAI en atención a las competencias que ha tenido a cargo con relación a los expedientes Legali No. 1501199-35.2024.0.00.0001 y 000100512.2024.0.00.0001. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.P á g i n a 7 | 7
12.2024.0.00.0001. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.P á g i n a 7 | 7
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21. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: PRECLUIR el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido respecto al señor EMILIO CAMPO DAGUA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.059.842.227.
SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la Constancia de consulta y descarga de información de 10 de octubre de 2024, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , de conformidad con el párrafo 18 de la presente providencia.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
providencia.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente