JEP - Auto SRT SB AMG 839 03 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 839 03 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 5 86 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-839
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024
Expediente: 0000258-62.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Abelardo Muñoz Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.276.557.
II. ANTECEDENTES
2. A través del ACTA.TSR.0000146.2024 de 12 de marzo de 2024 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, remitido en
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, remitido en cumplimiento de la sentencia interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000025862.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 8
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3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-352 de 29 de mayo de 20242, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por el delito de rebelión, beneficio que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las ZVTN 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
4. El citado Auto fue debidamente oficiado y notificado a los sujetos procesales6, asimismo, fueron remitidas contraseñas de acceso al expediente al compareciente y al Ministerio Público, tal como consta en los respectivos acuses de envío7.
5. La SEJUD SR a través del informe secretarial ISJ.TSR.0003238.2024 de 20 de junio de 2024 8, indicó entre otras cosas, que el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández presentó poder y escrito mediante radicado No. 2024010464779, mediante el cual señaló que funge como apoderado del compareciente MUÑOZ VARGAS, en atención de los requerimientos elevados en la decisión del 29 de mayo de 2024, refirió que en consulta a la Fiscalía General de la Nación sobre posibles investigaciones en curso contra el compareciente, identificó un registro en los sistemas SPOA y SIJUF con el radicado No. 65736107578201280191, por el delito de rebelión, en la Fiscalía 40, Unidad Seccional Puerto Leguízamo, proceso que fue archivado. Agregó que no tiene conocimiento de beneficios otorgados en virtud de la aplicación de la amnistía administrativa, y que tampoco cursa trámite ante la JEP a favor del señor MUÑOZ VARGAS 10. Como documentos
2 Expediente Legali. Fls. 171-189. 3 Expediente Legali. Fl. 186.
trámite ante la JEP a favor del señor MUÑOZ VARGAS 10. Como documentos
2 Expediente Legali. Fls. 171-189. 3 Expediente Legali. Fl. 186. 4 Expediente Legali. Fls. 181 y 182. 5 Expediente Legali. Fls. 186-189. 6 Expediente Legali. Fls. 190-198 y 204-206. 7 Expediente Legali. Fls. 199-203. 8 Expediente Legali. Fl. 218. 9 Expediente Legali. Fls. 207-217. 10 Expediente Legali. Fl. 208.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 adjuntos a su escrito remitió un poder especial otorgado por el compareciente al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández de 11 de junio de 2019 11; asimismo, allegó copia de la cédula de ciudadanía del señor MUÑOZ VARGAS12; un oficio de archivo de la investigación con radicado No. 6573610757820128019113, y la orden de archivo por parte de la Fiscalía14.
6. Aunado a lo anterior, a través de l informe secretarial No.
ISJ.TSR.0003479.2024 de 04 de julio de 2024 15, la mencionada Secretaría informó de la respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), quien en oficio No. 202403027432 de 18 de junio 202416, refirió que el compareciente otorgó poder al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, identificado con cédula de
oficio No. 202403027432 de 18 de junio 202416, refirió que el compareciente otorgó poder al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), para que asuma la defensa técnica del señor ABELARDO
MUÑOZ VARGAS17.
7. A su vez, en informe secretarial ISJ.TSR.0003589.2024 de 09 de julio de 202418, se advirtió de la comunicación de la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-0412024 de 28 de junio de 2024 19, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), por medio de la cual ofició a diferentes autoridades con la finalidad de obtener información actualizada sobre el señor MUÑOZ
VARGAS20.
8. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 12 de agosto de 202421, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)22, Policía Nacional
11 Expediente Legali. Fls. 209 y 210. 12 Expediente Legali. Fl. 211. 13 Expediente Legali. Fl. 212. 14 Expediente Legali. Fls. 213-216. 15 Expediente Legali. Fl. 245. 16 Expediente Legali. Fls. 219 y 220. 17 Expediente Legali. Fl. 220. 18 Expediente Legali. Fl. 257.
14 Expediente Legali. Fls. 213-216. 15 Expediente Legali. Fl. 245. 16 Expediente Legali. Fls. 219 y 220. 17 Expediente Legali. Fl. 220. 18 Expediente Legali. Fl. 257. 19 Expediente Legali. Fl. 248-254. 20 Expediente Legali. Fl. 252-254. 21 Expediente Legali. Fl. 258. 22 Expediente Legali. Fl. 259.P á g i n a 4 | 8
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(antecedentes judiciales)23, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC24, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, en ese sentido, no se encuentra actualmente privada de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registran a su nombre sanciones ni inhabilidades vigentes25.
9. Por otro lado, a través de la “Constancia de gestión telefónica” de 22 de agosto de 202426, se logró establecer comunicación con el compareciente ABELARDO MUÑOZ VARGAS , quien manifestó que cuenta con la representación del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández y señaló sus datos de contacto y ubicación. Por otro lado, indicó que actualmente se dedica a la agricultura y que ha participado en programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) asistiendo cada mes a charlas y capacitaciones27. Finalmente, en lo concerniente a la percepción de seguridad personal, refirió que la seguridad en el municipio en el que reside ha estado
Normalización (en adelante ARN) asistiendo cada mes a charlas y capacitaciones27. Finalmente, en lo concerniente a la percepción de seguridad personal, refirió que la seguridad en el municipio en el que reside ha estado complicada, que ha recibido amenazas e invitaciones para rearmarse, no obstante, señaló que cuenta con un esquema de seguridad asignado28.
10. Un funcionario de este despacho, el 27 de noviembre de 2024 , realizó consulta a la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, encontrando que en relación con el señor ABERLARDO MUÑOZ VARGAS, los acápites de “ Defensa” y “Situación Jurídica ante la JEP ”, se encuentran desactualizados.
11. En línea con lo anterior, se consultó el Sistema de Gestión Judicial – Legali, para tener conocimiento de los trámites seguidos respecto del señor MUÑOZ VARGAS, verificando que actualmente se sigue un trámite a través del expediente No. 0000763-53.2024.0.00.0001, a nombre del compareciente y bajo la competencia de la SAI, en el cual se tiene como última actuación, la Resolución SAI-AOI-T-ASM-494 de 07 de octubre de 2024, en la cual realizó diferentes requerimientos a autoridades con la finalidad de ampliar información en el trámite del señor MUÑOZ VARGAS.
23 Expediente Legali. Fl. 260. 24 Expediente Legali. Fl. 261. 25 Expediente Legali. Fls. 259-261. 26 Expediente Legali. Fls. 262-264. 27 Expediente Legali. Fl. 263. 28 Expediente Legali. Fl. 264.P á g i n a 5 | 8
25 Expediente Legali. Fls. 259-261. 26 Expediente Legali. Fls. 262-264. 27 Expediente Legali. Fl. 263. 28 Expediente Legali. Fl. 264.P á g i n a 5 | 8
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III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo
sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que el señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS, otorgó poder especial, amplio y suficiente al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández desde el 11 de junio de 2019, con la finalidad de que ejerciera su defensa técnica respecto de los tramites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016 y de aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del SIVJRVR. Aunado a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en losP á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 párrafos 5, 6 y 9 de la presente decisión, se puede establecer que el abogado Gaitán Hernández continúa asumiendo la representación del compareciente.
17. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán
Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta
Gaitán Hernández continúa asumiendo la representación del compareciente.
17. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán
Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS en el presente trámite.
18. En línea con lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar . Asimismo, se advierte al abogado que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.
19. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a la defensa y situación jurídica del compareciente ante la JEP, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP, para que dentro de lo s diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios.
20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de
lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios.
20. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 12 de agosto de 2024, de conformidad con lo expresado en el párrafo 8 de la presente decisión.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. De la misma maneraP á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 25 8-6 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, identificado con
cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a
Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor ABELARDO MUÑOZ VARGAS en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. El abogado en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de defensa y de la situación jurídica del compareciente ABELARDO
MUÑOZ VARGAS.
CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información del 12 de agosto de 2024 referida en el párrafo 8 de la presente providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 8
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9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 8
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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente