JEP - Auto SRT SB AMG 840 03 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 840 03 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 4 49 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-840
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024
Expediente: 0001144-95.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve S olicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Rogelio Castañeda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver solicitud elevada por apoderada Leandra Vimary Becerra Copete y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ROGELIO CASTAÑEDA.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. A través del informe secretarial No. 004709 de 15 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor ROGELIO CASTAÑEDA, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT
la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SEJUD SR) informó de la asignación del asunto del señor ROGELIO CASTAÑEDA, remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 02 de octubre de 2019, p roferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000114495.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 6
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3. En consecuencia, mediante el Auto SRT -SB-AMG-309 de 10 de mayo de 20242, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura, que posteriormente se transformó en libertad condicional del señor ROGELIO CASTAÑEDA 3, en virtud del Decreto No. 2125 de 2017 y del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, respecto del radicado No. 2003-0113, por los delitos de homicidio y lesiones personales 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial
compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial
4. Posteriormente, este Despacho de la SR a través del Auto SRT -SB-AMG495 de 18 de julio de 2024 5, resolvió entre otras determinaciones : (i) reconocer personería jurídica a la abogada Leandra Vimary Becerra Copete , como defensora del señor ROGELIO CASTAÑEDA; (ii) ordenar a la SEJUD SR remitir a la citada abogada contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) requerir a la abogada Becerra Copete y al compareciente para que, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROGELIO CASTAÑEDA y sobre los datos de contacto y ubicación actualizados; y (iv) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) copia de la precitada providencia en atención a lo resuelto en el ordinal cua rto de la providencia SAI -AOI-AS-PMA406-2024 del 22 de mayo de 2024, en lo referente a la defensa técnica del compareciente, y respecto a una noticia criminal relacionada con el señor ROGELIO CASTAÑEDA, para que esa Sala de Justicia en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad , establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda6.
2 Expediente Legali. Fls. 176-196. 3 Expediente Legali. Fl. 193. 4 Expediente Legali. Fl. 188.
establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda6.
2 Expediente Legali. Fls. 176-196. 3 Expediente Legali. Fl. 193. 4 Expediente Legali. Fl. 188. 5 Expediente Legali. Fls. 255-264. 6 Expediente Legali. Fls. 263 y 264.P á g i n a 3 | 6
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5. El Auto mencionado fue debidamente oficiado y notificado a los sujetos procesales7, asimismo fue remitido a la abogada Leandra Vimary Becerra Copete contraseña de acceso al expediente, tal como consta en los respectivos acuses de envío8.
6. Por otro lado, la SEJUD SR por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0004541.2024 de 30 de agosto de 2024 9, indicó que la abogada Leandra Vimary Becerra Copete dio respuesta a lo requerido, a través de memorial de 09 de agosto de 202410, señalando que en virtud del requerimiento establecido en el resolutivo cuarto del Auto SRT -SB-AMG-495, no le ha sido posible establecer contacto con el señor ROGELIO CASTAÑEDA , razón por la cual, estableció comunicación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), refiriendo que el compareciente se encuentra registrado en el Grupo Territorial (Meta -Orinoquía) en Paratebueno, Cundinamar ca, y que según los registros de la ARN hace falta la respuesta respecto a la contrastación del número de contacto del señor CASTAÑEDA11.
Grupo Territorial (Meta -Orinoquía) en Paratebueno, Cundinamar ca, y que según los registros de la ARN hace falta la respuesta respecto a la contrastación del número de contacto del señor CASTAÑEDA11.
7. Aunado a lo anterior, expuso que al no contar con poder otorgado por el compareciente no ha sido posible remitir memorial a la Fiscalía General de la Nación a fin de conocer la situación de vinculación a otros procesos y condenas vigentes. De conformidad con lo anterior, solicitó lo siguiente:
Se amplíe el tiempo estipulado inicialmente para dar respuesta al requerimiento del numeral cuarto del Auto SRT -SB-AMG-495 del 18 de julio de 2024 y se le permita a esta apoderada terminar la gestión a fin de lograr contacto con el señor ROGELIO CASTAÑEDA y así dar respuesta a la actualización de datos necesarios para garantizar la permanente comparecencia de este ante la Jurisdicción Especial para la Paz12.
8. Un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica de 07 de octubre de 202413, en la cual se logró establecer comunicación con el señor ROGELIO CASTAÑEDA, quien indicó sus datos de contacto y ubicación, señaló
7 Expediente Legali. Fls. 265-268 y 280-281. 8 Expediente Legali. Fls. 272 y 273. 9 Expediente Legali. Fl. 285. 10 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 11 Expediente Legali. Fl. 277. 12 Expediente Legali. Fl. 278. 13 Expediente Legali. Fls. 286-288.P á g i n a 4 | 6
10 Expediente Legali. Fls. 277 y 278. 11 Expediente Legali. Fl. 277. 12 Expediente Legali. Fl. 278. 13 Expediente Legali. Fls. 286-288.P á g i n a 4 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que actualmente no tiene abogados que lo representen y que la abogada Becerra Copete no se ha comunicado con él. Sobre su percepción de seguridad agregó que, se siente bien y que no ha recibido amenazas o invitaciones para rearmarse14.
9. En línea con lo anterior, el mismo funcionario de este Despacho realizó consulta a la herramienta Visor de l Inventario de Beneficios, identificando que la información con la que se cuenta en los apartados de ubicación , defensa y situación jurídica ante la JEP, no se encuentra actualizada.
10. Finalmente, se consultó el Sistema de Gestión Judicial – Legali, para dar cuenta de los trámites seguidos respecto el señor ROGELIO CASTAÑEDA, verificando que actualmente se sigue un trámite a través del expediente No. 1500665-91.2024.0.00.0001, a nombre del compareciente , bajo la competencia de la SAI y en estado de trámite. En este sentido, se constató que la última actuación registrada en el expediente en mención es la remisión del Auto SRT -SB-AMG495 de 18 de julio de 2024, por parte de este Despacho.
11. En el presente caso, se advierte que de conformidad con el memorial remitido por la abogada Leandra Vimary Becerra Copete, no ha podido
495 de 18 de julio de 2024, por parte de este Despacho.
11. En el presente caso, se advierte que de conformidad con el memorial remitido por la abogada Leandra Vimary Becerra Copete, no ha podido establecer contacto con el señor ROGELIO CASTAÑEDA, en virtud de lo anterior, solicitó ampliar el plazo de diez (10) días concedidos en el resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-AMG-495 de 18 de julio de 2024, con la finalidad de dar respuesta a lo requerido.
12. Por lo descrito, en atención al paso del tiempo, con el que tácitamente contó la togada, el cual se erige como un lapso mayor al requerido y que tenía por objeto, lograr comunicación con su asistido y verificar la situación jurídica de este ante la JEP y ante la Fiscalía General de la Nación; además, poniendo de presente que, en primer lugar, la abogada Becerra Copete cuenta con acceso al presente expediente desde el 24 de julio de 2024, y que, tanto a la SEJUD SR, como a un funcionario de este Despacho les fue posible establecer contacto con el señor ROGELIO CASTAÑEDA a partir de la información que reposa en el expediente a folios 282 -284 y 286-288, se reiterará a la profesional del derecho, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta
14 Expediente Legali. Fl. 287.P á g i n a 5 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia ofrezca respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia ofrezca respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT-SB-AMG-495 de 18 de julio de 2024.
13. Por otra parte, en virtud de lo establecido en los antecedentes , frente a la información del Sistema Visor de Inventario de Beneficios , respecto a la ubicación, defensa y situación jurídica ante la JEP del compareciente, no se encuentra actualizada, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios y/o en el sistema Vista 360.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR a la profesional del derecho Leandra Vimary Becerra Copete, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia ofrezca , respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT-SB-AMG-495 de 18 de julio de 2024.
Copete, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia ofrezca , respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo CUARTO del Auto SRT-SB-AMG-495 de 18 de julio de 2024.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la ubicación, defensa y situ ación jurídica ante la JEP del señor
ROGELIO CASTAÑEDA.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 6
E X P E D I E N TE : 0 00 1 14 4-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente