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JEP - Auto SRT SB AMG 841 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 841 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 5 841 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-841

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024

Expediente: 0001458-41.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Moisés Antonio Gómez Giraldo

Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y

Emite otras Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial del señor MOISÉS ANTONIO GÓMEZ GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.434.783 y a emitir otras determinaciones , dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que le fueron concedidos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de providencia SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 20231,se avocó el conocimiento del presente trámite, y además se reconoció al profesional del derecho Gustavo Enrique Gallardo Morales como representante judicial del compareciente, entre otras disposiciones.

avocó el conocimiento del presente trámite, y además se reconoció al profesional del derecho Gustavo Enrique Gallardo Morales como representante judicial del compareciente, entre otras disposiciones.

1 Expediente Legali. Fls. 69-85.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Mediante providencia SRT-SB-AMG-474 de 17 de julio de 2024 2 se determinó requerir al abogado Gallardo Morales y al compareciente, respecto al estado de los trámites del señor GÓMEZ GIRALDO, así como sobre sus datos actualizados de ubicación y contacto.

4. El 31 de julio de 2024 el defensor Gustavo Enrique Gallardo Morales 3, informó mediante memorial que “ el abogado del señor MOISÉS ANTONIO GÓMEZ GIRALDO es el Doctor Sergio Guzmán Muñoz”, proporcionando los datos del defensor en mención.

5. Posterior a la búsqueda de datos en los distintos sistemas de información disponibles en la Jurisdicción, con Auto SRT-SB-AMG-746 de 10 de octubre de 20244, se ordenó requerir al abogado Sergio Guzmán Muñoz y a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) , para aclarar si el profesional de derecho en mención había sido designado como representante judicial del señor GOMEZ

GIRALDO.

6. El 6 de noviembre de 2024 la SEJEP como respuesta a lo solicitado allegó al trámite oficio 5, en el que informó que el apoderado Sergio Albeiro Guzmán Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No, 71.665.303 y tarjeta

al trámite oficio 5, en el que informó que el apoderado Sergio Albeiro Guzmán Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No, 71.665.303 y tarjeta profesional No. 75.631 adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) c omparecientes, fue designado para ejercer la representación judicial del compareciente desde el 27 de junio de 2023.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

2 Expediente Legali. Fls. 109-114. 3 Expediente Legali. Fls. 123-125. 4 Expediente Legali. Fls. 135-139. 5 Expediente Legali Fls. 157-158.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Representación judicial del compareciente

8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”6. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

6 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”7.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia8, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables9.

3.3. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz como el defensor del señor MOISES ANTONIO

3.3. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz como el defensor del señor MOISES ANTONIO GOMEZ GIRALDO desde el 27 de junio de 2024.

14. En ese sentido, se tendrá al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz como representante judicial del compareciente ante este trámite.

15. En consecuencia, se dispondrá el revocar las contraseñas de acceso al

abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales.

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MOISES ANTONIO GOMEZ GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

Pár. 119. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz. Así, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá a l apoderado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 2023 , al abogado

Sergio Albeiro Guzmán Muñoz.

auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 2023 , al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz.

20. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia , proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites de l señor MOISES ANTONIO

GOMEZ GIRALDO.

21. Se advertirá al señor GOMEZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales deP á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Esta providencia será notificada , al compareciente, a su apoderado y al

atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Esta providencia será notificada , al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, además, se comunicará a la SEJEP.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. En mérito de lo expuesto , este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz como defensor

del señor MOISES ANTONIO GOMEZ GIRALDO.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MOISES ANTONIO GOMEZ GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Sergio

tiene el compareciente.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Sergio Albeiro Guzmán Muñoz , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 y de responder su solicitud de 22 de abril de 2024 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . ADVERTIR al apoderado SergioP á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

Albeiro Guzmán Muñoz , que debe corrobora r el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 2023, al abogado Sergio

Albeiro Guzmán Muñoz.

QUINTO: REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales , conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor GOMEZ GIRALDO.

días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor GOMEZ GIRALDO.

SÉPTIMO: ADVERTIR al señor MOISES ANTONIO GOMEZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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