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JEP - Auto SRT SB AMG 842 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 842 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000572-13.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-842

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024

Expediente: 0000572-13.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Luis Gonzaga Quiceno Tobón Asunto: Responde requerimientos y remite a la SAI.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a responder requerimiento realizado en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.494.062, así como también a incorporar documentos.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 20211 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor QUICENO TOBÓN, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha

avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor QUICENO TOBÓN, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente No. 000057213.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 2-19P á g i n a 2 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del señor QUICENO TOBÓN.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 052 del 28 de febrero de 2022 2, se incorporaron documentos y se remitió copia de la totalidad del expediente digital de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

4. El 21 de noviembre de 2022 3 mediante Auto de Sustanciación No. 262, se reconoció personería jurídica al abogado Alexander Arias Castrillón, para que

de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

4. El 21 de noviembre de 2022 3 mediante Auto de Sustanciación No. 262, se reconoció personería jurídica al abogado Alexander Arias Castrillón, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnic o del señor QUICENO

TOBÓN.

5. Mediante informe secretarial No. 4625 del 22 de diciembre de 2022 4, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de la respuesta allegada por la SAI.

6. La SAI allego la resolución SAI-DF-ASM-034-2022 del 22 de noviembre de 20225 mediante la cual otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión , declaró no amnistiable la conducta de homicidio en persona protegida, y remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas

(SRVR) al Macro Caso No. 10.

7. El 23 de abril de 2024, con a uto SRT -SB-AMG-2496 se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a todos los sujetos procesales, se requirió al abogado y al compareciente para que informen sobre el estado de la comparecencia del señor QUICENO TOBÓN, así como los datos de contacto y ubicación.

8. Mediante informes secretariales No. ISJ.TSR.0002631.2024 del 15 de mayo de 2024 7 y No. ISJ.TSR.0005571.2024 del 25 de octubre de 2024 8, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de la respuesta allegada por Abogado Alexander

2 Expediente Legali. Fls 132 – 134.

Judicial de la Sección dio cuenta de la respuesta allegada por Abogado Alexander

2 Expediente Legali. Fls 132 – 134. 3 Expediente Legali. Fls 157 – 160. 4 Expediente Legali. Fl. 196. 5 Expediente Legali. Fls. 173 – 194. 6 Expediente Legali. Fls. 211-221. 7 Expediente Legali. Fl. 280. 8 Expediente Legali. Fl. 285.P á g i n a 3 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Arias Castrillón y de la solicitud de la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 13.

9. El abogado Alexander Arias Castrillón, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) allegó escrito el 3 de mayo de 20249 mediante el cual dio respuesta al requerimiento informando que su representado atenderá y acudirá cuando sea requerido a fin de aclarar lo que sea necesario, que el beneficio jurídico definitivo otorgado mediante la resolución SAI -DF-ASM-0342022 del 22 de noviembre de 2022 emitida por la SAI fue la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado con sentencia de 29 de enero de 2016 dentro del proceso No. 05697-31-04-001-2015-000016-00, seguido por el

el delito de rebelión por el que fue condenado con sentencia de 29 de enero de 2016 dentro del proceso No. 05697-31-04-001-2015-000016-00, seguido por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia.

10. Señaló que, a través de la misma resolución, la SAI, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBÓN, dentro del proceso con el mismo radicado arriba señalado , por el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla concedió el beneficio de la libertad condicionada, mediante Auto No. 0247 del 6 de junio de

2017.

11. Finalmente, indicó que el 12 de diciembre de 2022, el señor QUICENO TOBÓN suscribió el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso. Anexó a este escrito: resolución SAI-DF-ASM-034-2022 del 22 de noviembre de 2022 10; régimen de condicionalidad y acta de compromiso11, suscritas el 12 de diciembre de 202212; cedula y tarjeta profesional de abogado13.

12. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 ante la Jurisdicción Especial para la Paz radicó memorial del 17 de octubre de 202414 en el cual, hizo referencia a un requerimiento realizado por este Despacho a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) en el auto

Especial para la Paz radicó memorial del 17 de octubre de 202414 en el cual, hizo referencia a un requerimiento realizado por este Despacho a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) en el auto de Sustanciación No. 180 de 28 de septiembre de 2021 y del cual se recibió

9 Expediente Legali, fls.247 – 249. 10 Expediente Legali, fls.250 – 271. 11 Expediente Legali, fls. 275. 12 Expediente Legali, fls.272 – 274. 13 Expediente Legali, fls. 276 - 278. 14 Expediente Legali, fls. 282 – 283.P á g i n a 4 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 respuesta en el que se informó que no ha sido notificada de decisión alguna proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) en la cual se le haya impuesto al señor QUICENO TOBON la obligación de comparecer ante esa Unidad para efectos de aportar información y que el compareciente no se ha contactado, no se ha presentado ante la Unidad ni ha entregado a la entidad información alguna, por lo anterior, solicitó los datos de contacto del señor QUICENO TOBON , como teléfono, dirección de domi cilio o ubicación actual, datos de su apoderado y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y

información alguna, por lo anterior, solicitó los datos de contacto del señor QUICENO TOBON , como teléfono, dirección de domi cilio o ubicación actual, datos de su apoderado y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente de la Jurisdicción, para convocarlo a entrevista confidencial.

13. Por lo anterior, solicitó que se suministre a la UBPD los datos de contacto de QUICENO TOBÓN para que pueda ser citado y brindar la información relacionada con personas desparecidas en el marco del conflicto armado.

14. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron el 2 6 de noviembre de 202 4, como consta en Constancia de despacho de la fecha 15 los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC16, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 17 se constató que se existe una sanción de prisión a 193 meses e incapacidad para ejercer derechos de 93 meses, por el delito de homicidio en persona protegida, providencia del 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario – Antioquía, esta sanción se encuentra vigente, (iii) en consulta en la página de la Policía Nacional 18, encontrando que el señor QUICENO TOBÓN no es requerido por autoridades judiciales y ( iv) en consulta en la página de la rama judicial 19 no se encontró el

encuentra vigente, (iii) en consulta en la página de la Policía Nacional 18, encontrando que el señor QUICENO TOBÓN no es requerido por autoridades judiciales y ( iv) en consulta en la página de la rama judicial 19 no se encontró el nombre del señor QUICENO TOBÓN relacionado con proceso penal.

15 Expediente Legali, fls. 292 – 293. 16 Expediente Legali. Fls. 287 y 288. 17 Expediente Legali. Fl. 286. 18 Expediente Legali. Fl. 289. 19 Expediente Legali. Fls. 290 y 291.P á g i n a 5 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i)) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (ii) caso concreto.

3.1 Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un

accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pena l, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 20 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP21.

17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar

20 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019.

20 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 21 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos p olíticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.2 Caso Concreto

en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.2 Caso Concreto

20. En el presente caso, es necesario indicar que el señor QUICENO TOBÓN fue condenado a la pena de 193 meses de prisión como autor responsable de la s conductas punibles de homicidio en persona protegida y rebelión por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario - Antioquia, en sentencia del 19 de enero de 2016, por lo anterior, es necesario aclararle a la Procuraduría que solo se le da respuesta a la UBPD en los casos de comparecientes procesados o condenados por delitos de desaparición forzada, en los demás casos se entiende que no hay necesidad de suministrarle datos a ese componente del SIVJRNR sobre el compareciente ni de los hechos o beneficios asociados a este. A esta conclusión se ha llegado a través de la evolución conceptual y jurisprudencial sobre los alcances de la función de SB a cargo de la SR.

21. Como quiera que el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación no arroja dentro de su resultado la suspensión de la pena principal por el punible de homicidio en persona protegida, por el que la JO le concedió beneficio libertario mediante Auto Interlocutorio 0247 de 6 de junio de 2017 22 al señor QUICENO TOBÓN, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus

22 Expediente Legali. Fls. 144-146.P á g i n a 7 | 8

remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus

22 Expediente Legali. Fls. 144-146.P á g i n a 7 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, a efectos de garantizar el derecho de habeas data al compareciente.

22. Atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 26 de noviembre de 202423, suscrita por una funcionaria del Despacho, y en el marco de la función de SB otorgado al señor QUICENO TOBÓN de libertad condicionada, se dispondrá que los respectivos documentos sean parte del expediente.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 13 ante la JEP y a la SAI.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 13 ante la JEP y a la SAI.

25. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, la presente providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en atención al párrafo 21 de esta providencia, dada la pena que se registra contra el señor LUIS GONZAGA QUICENO TOBÓN ante la

Procuraduría General de la Nación.

23 Expediente Legali, Folios 292 – 293.P á g i n a 8 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 21 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

TERCERO: TENER como parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga

TERCERO: TENER como parte del presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 26 de noviembre de 2024.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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