JEP - Auto SRT SB AMG 843 03 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 843 03 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 14
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 6 08 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-843
Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024
Expediente: 0001660-86.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Omar Molina Guzmán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (en adelante SB) concedidos al compareciente OMAR MOLINA GUZM ÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 78.293.722, en atención a su competencia para la gestión del régimen de condicionalidad.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 102 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 102 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad provisional del señor OMAR MOLINA GUZM ÁN2, otorgado en virtud de la suspensión de orden de captura otorgada por la Presidencia de la República y
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000166086.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 2 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 emitida el 18 de diciembre de 2017 , por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado No. 18110; así como , en igual fecha y con la misma naturaleza, se ordenó la suspensión provisional por el delito de rebelión, dentro del radicado
No. 795063.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el beneficio de libertad que le fue otorgado al compareciente, el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles por la naturaleza de los asuntos de SB, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente, y demás g estiones encausadas, para determinar la ubicación y contacto del compareciente, y su continua adaptación y comparecencia.
garantías de defensa del compareciente, y demás g estiones encausadas, para determinar la ubicación y contacto del compareciente, y su continua adaptación y comparecencia.
4. En consecuencia, en el auto que se ha citado hasta aquí, se realizaron diferentes gestiones y requerimientos a entidades del orden de la JEP (en adelante Jurisdicción Especial para la Paz), a fin de establecer tales circunstancias. En ese sentido, se requirió a la SEJEP (en adelante Secretaría Ejecutiva de la JEP), a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la SRVR, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), a la Unidad de Búsqu eda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y propiamente al señor OMAR MOLINA GUZMÁN en calidad de compareciente y firmante de compromisos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR)4. Esta decisión fue debidamente informada como consta con los oficios de envió y comunicación5.
5. Cabe señalar que mediante constancia secretarial No. 424 de 31 de agosto de 2022, la SEJUD SR, inform ó de la falta de datos e información para materializar la notificación del Auto No. 102 de 3 de mayo de 2022, a favor del
señor OMAR MOLINA GUZMÁN6.
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 17-19.
señor OMAR MOLINA GUZMÁN6.
3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 17-19. 5 Expediente Legali. Fls. 21-40 y 44-49. 6 Expediente Legali. Fl. 85P á g i n a 3 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
6. En el transcurso de las notificaciones referidas, se realizó constancia de gestión telefónica de 1 de julio de 2022 , fecha en la que se intentó establecer comunicación con el compareciente MOLINA GUZM ÁN; no obstante, dicha labor resultó infructuosa7.
7. Posteriormente, mediante informe secretarial No. 2731 de 31 de agosto del 20228, la Secretar ía Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), informó sobre algunas respuestas de las requeridas, como lo es la CEV 9, la Secretaria judicial de la SDSJ10 (en adelante SEJUD SDSJ), la SEJEP11, y la UBPD12, en igual sentido, mediante informe secretarial No 3490 de 10 de octubre de 202213, hizo saber de la contestación allegada de parte de la UIA14, y finalmente mediante informe secretarial No. 4079 de 10 de noviembre de 2022 15, dio a conocer del Auto JLR 01 No. 457 de 2022, proferido y enviado por la SRVR16.
8. De las respuestas allegadas se dio cuenta de las circunstancias que se narran a continuación: (i) la C EV, se informó que el compareciente a junio de
8. De las respuestas allegadas se dio cuenta de las circunstancias que se narran a continuación: (i) la C EV, se informó que el compareciente a junio de 2022, no había asistido a rendir versiones voluntarias 17; (ii) la SEJUD SDSJ, manifestó la falta de existencia de procesos, asuntos o trámites relacionados con el señor MOLINA GUZMÁN al interior de las diferentes Salas de la SDSJ 18; (iii) por su parte la SEJEP, comunicó que el compareciente cuenta con la representación judicial del abogado Sergio Guzmán Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.665.303 y la tarjeta profesional No. 75.631 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, de conformidad con el poder radicado No. 202101013610 del 23 de marzo del 202119; (iv) de otro lado, la UBPD, mencionó que, a la fecha de junio de 2022, no había procesado resolución proferida por la JEP, en la cual se le hubiese impuesto al señor OMAR MOLINA GUZMAN, la obligación de comparecer ante la UBPD , como tampoco ¸ a corte
7 Expediente Legali. Fls. 72-74. 8 Expediente Legali. Fl. 86. 9 Expediente Legali. Fls. 41 y 42. 10 Expediente Legali. Fls. 50 y 51. 11 Expediente Legali. Fls. 52-66 12 Expediente Legali. Fls. 67-71. 13 Expediente Legali. Fl. 94 14 Expediente Legali. Fls. 87-93. 15 Expediente Legali. Fl. 147. 16 Expediente Legali. Fls. 95-146.
12 Expediente Legali. Fls. 67-71. 13 Expediente Legali. Fl. 94 14 Expediente Legali. Fls. 87-93. 15 Expediente Legali. Fl. 147. 16 Expediente Legali. Fls. 95-146. 17 Expediente Legali. Fl. 42. 18 Expediente Legali. Fl. 50. 19 Expediente Legali. Fls. 52 y 53.P á g i n a 4 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del 30 de mayo de 2022, el compareciente, había contactado con la UBPD en calidad de aportante20; (v) la UIA, a su vez, en el informe de campo – FPJ UIA0921, recogió información relaciona ndo que el señor MOLINA GUZMAN, no registró movimientos de ingreso o salida del país entre el 18 de diciembre de 2017 y el 15de junio del 2022 22; y (vi) la SRVR, mediante el Auto JLR 01 No. 457 de 2022 de 25 de octubre de 2022, refirió la relación del compareciente dentro del macrocaso 001, ubicándolo en el puesto No. 3923, así como conforme al anexo No. 0124, una relación de los comparecientes que han asistido a diligencias de versión voluntaria celebradas hasta la fecha de esa decisión , sin estar incluido el señor
OMAR MOLINA GUZMÁN.
9. El 29 de septiembre de 202 3, mediante constancia de consulta y descarga de información25, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 26, de la Policía Nacional
9. El 29 de septiembre de 202 3, mediante constancia de consulta y descarga de información25, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 26, de la Policía Nacional
(antecedentes judiciales)27, y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 28, constatando que el compareciente gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, como tampoco tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales , ni es requerido por autoridad judicial alguna.
10. El 01 de marzo de 2024 mediante constancia de gestión telefónica29, en un nuevo intento de contactar con el compareciente, nuevamente, la labor resultó otra vez infructuosa. Se realizó otro intento de comunicación con el señor MOLINA GUZMÁN el 03 de mayo de 202430, obteniendo resultado similar a los anteriores.
20 Expediente Legali. Fls. 69 y 70. 21 Expediente Legali. Fls. 87-93. 22 Expediente Legali. Fl. 88. 23 Expediente Legali. Fl. 102. 24 Expediente Legali. Fls. 105-117. 25 Expediente Legali. Fls. 148 y 149. 26 Expediente Legali. Fl. 150. 27 Expediente Legali. Fl. 151. 28 Expediente Legali. Fl. 152. 29 Expediente Legali. Fls. 153 y 154. 30 Expediente Legali. Fls. 155 y 156.P á g i n a 5 | 14
27 Expediente Legali. Fl. 151. 28 Expediente Legali. Fl. 152. 29 Expediente Legali. Fls. 153 y 154. 30 Expediente Legali. Fls. 155 y 156.P á g i n a 5 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
11. En línea con lo anterior, el 29 de mayo de 2024, mediante constancia de consulta y descarga de información 31, se consultaron nuevamente los diferentes aplicativos digitales a fin de dar cuenta de la situación jurídica actual del señor OMAR MOLINA GUZM ÁN, de ahí que se consultó el aplicativo digital de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 32, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)33, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 34, constatando que el compareciente gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna.
12. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI -SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Coope ración entre la Fiscalía
partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, realizado a partir de Acuerdo de Coope ración entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al
señor OMAR MOLINA GUZMAN:
13. Por otra parte, un funcionario de este Despacho elevó “Constancia de gestión telefónica” de 17 de octubre de 202435, en la cual se observa que pese a los intentos por establecer comunicación con el abogado Sergio Guzmán Muñoz, dicha labor
31 Expediente Legali. Fl. 157. 32 Expediente Legali. Fl. 158. 33 Expediente Legali. Fl. 159. 34 Expediente Legali. Fl. 160. 35 Expediente Legali. Fl. 161. SPOA Etapa del Proceso Autoridad Competente Delito Fecha de los Hechos 053616109281201780142 Investigación
Fiscalía 162 – Unidad Seccional – Vida – Antioquia
Homicidio Art. 103 C.P. 14/08/2017P á g i n a 6 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 resultó infructuosa 36. Asimismo, al verificar el expediente Legali del presente trámite, se pudo advertir que, no se han emitido a favor de los sujetos procesales e interviniente las contraseñas de acceso al expediente.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
trámite, se pudo advertir que, no se han emitido a favor de los sujetos procesales e interviniente las contraseñas de acceso al expediente.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) la competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y; (iv) el caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública
36 Expediente Legali. Fl. 161.P á g i n a 7 | 14
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3.2. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”37. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la
adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”38.
19. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 39, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables40.
3.3. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
20. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios pro visionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al
37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Pár. 119. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB41.
21. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 42; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR
Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe cono cer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 243; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas44; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez
41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.
42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1.P á g i n a 9 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídi cas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)45.
3.4. Caso concreto
22. En el presente asunto , en atención a lo informado por la SEJEP, se tiene que el señor OMAR MOLINA GUZMAN otorgó poder al abogado Sergio Guzmán Muñoz . Situación que se verifica con el respectivo memorial poder allegado a esta actuación46.
que el señor OMAR MOLINA GUZMAN otorgó poder al abogado Sergio Guzmán Muñoz . Situación que se verifica con el respectivo memorial poder allegado a esta actuación46.
23. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería jurídica , al togado Sergio Guzmán Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.665.303 y la tarjeta profesional No. 75.631 del C.S.J., para que actúe como defensor técnico del compareciente, dentro del presente trámite de SB.
24. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales y al interviniente especial , las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comente realizará las gestiones correspondiente s a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
25. Se advertirá a los anteriormente mencionados, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que al respecto se presente.
26. Como quiera que, no fue posible actualizar los datos de contacto y ubicación del compareciente y por ser necesario conocer de su situación jurídica actual, se requerirá al profesional del derecho Sergio Guzmán Muñoz y al
45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 46 Expediente Legali. Fl. 60P á g i n a 10 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OMAR MOLINA GUZMAN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán act ualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
27. En línea con lo anterior , hay que agregar que se advierte que el señor OMAR MOLINA GUZM ÁN es reincorporado de las FARC -EP y ha sido beneficiado con la libertad condicional en virtud de Decreto Presidencial, tal como quedo previsto en el Auto de Sustanciación No. 102 de 3 de mayo de 2022, mediante el cual se avocó el conocimiento del presente asunto de SB. También se tiene conocimiento de que el señor MOLINA GUZMÁN, se encuentra vinculado a la SRVR dentro del macrocaso 001, de conformidad con el Auto AUTO JLR 01
No. 457 de 2022.
tiene conocimiento de que el señor MOLINA GUZMÁN, se encuentra vinculado a la SRVR dentro del macrocaso 001, de conformidad con el Auto AUTO JLR 01 No. 457 de 2022.
28. Adicionalmente, atendiendo a los antecedentes establecidos en la presente decisión, desde la fecha del Auto de avocamiento, esto es, desde el 03 de mayo de 2 022, hasta las últimas gestiones telefónica , no ha sido posible ubicar, ni establecer contacto con el compareciente, pese a los diversos esfuerzos y gestiones realizadas por este despacho, así como de la SEJUD SR, o en su caso, por diferentes dependencias de la JEP ; además de la información del spoa que existe en su contra , conforme lo indicado en el párrafo 1 2 de la presente providencia, no quedando otra alternativa a esta SR que, remitir copia de esta providencia a la S RVR, relacionado con el señor OMAR MOLINA GUZMAN, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
29. Atendiendo a la imposibilidad del contacto con el compareciente, que permitiera establecer sus datos de ubicación y contacto, como también, que no se logró obtener estos con su apoderado, porque tampoco se logró comunicación con este, en aras de extender actividades que permitan determinar el domicilio información de contacto del señor MOLINA G UZMÁN, se dispondráP á g i n a 11 | 14
con este, en aras de extender actividades que permitan determinar el domicilio información de contacto del señor MOLINA G UZMÁN, se dispondráP á g i n a 11 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al compareciente y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico , verificando estos). Para la labor encomendada, s e concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las gestiones investigativas. En el ma rco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) reque rir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
30. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 9 y 11 de la presente decisión.
forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
30. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información descritas en los párrafos 9 y 11 de la presente decisión.
31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR y a la UIA. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 12 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 1 66 0-8 6 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Sergio Guzmán Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.665.303 y la tarjeta profesional No. 75.631 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como defensor técnico del señor OMAR MOLINA GUZMAN, dentro del presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e interviniente
presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e interviniente especial, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e interviniente especial , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que al respecto se presente.
CUARTO: REQUERIR al profesional del derecho Sergio Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OMAR MOLINA GUZMÁN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
QUNTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia del presente asunto r
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