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JEP - Auto SRT SB AMG 845 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 845 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 00 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-845

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024

Expediente: 0001620-07.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Wilson Fen Villada Cuenca

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.562.389.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 103 de 03 de mayo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada d el señor WILSON FEN VILLADA CUENCA 2, otorgado

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada d el señor WILSON FEN VILLADA CUENCA 2, otorgado en virtud del Auto No. 1871 de 07 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000162007.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 17.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Santander por el delito de secuestro extorsivo dentro del radicado No.

2004000373. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. De conformidad con lo ordenado en la decisión anteriormente relacionada, a través de la constancia de gestión telefónica de 01 de julio de 20225, se intentó establecer comunicación con el señor VILLADA CUENCA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

4. Posteriormente, por medio del Auto de Sustanciación No. 220 de 19 de

se intentó establecer comunicación con el señor VILLADA CUENCA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

4. Posteriormente, por medio del Auto de Sustanciación No. 220 de 19 de septiembre de 20226, se resolvió; (i) requerir al compareciente para que informara si cuenta con un abogado defensor de confianza que le asista o que le haya sido designado, asimismo se le solicitó informar, si desea que se le asigne uno, por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) 7; y (ii) requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), para que cumpliera con lo dispuesto en el Auto de Sustanciación No. 10 3, a fin de que realizara una búsqueda selectiva en la base de datos de Migración Colombia , asimismo, para que consultara si se encontraba registrada una restricción de salida del país respecto del señor VILLADA CUENCA, y que informara si el compareciente contaba movimientos de salida del país desde el momento que le fue concedido el beneficio de libertad condicionada8.

5. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), a través del informe secretarial No. 3480 de 07 de octubre de 20229, señaló que el compareciente VILLADA CUENCA no dio respuesta a lo requerido. En el mismo sentido, indicó que no fue enviado a la UIA el oficio que

3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 17 -20. 5 Expediente Legali. Fls. 64 y 65.

requerido. En el mismo sentido, indicó que no fue enviado a la UIA el oficio que

3 Expediente Legali. Fl. 13. 4 Expediente Legali. Fls. 17 -20. 5 Expediente Legali. Fls. 64 y 65. 6 Expediente Legali. Fls. 129-134. 7 Expediente Legali. Fl. 133. 8 Expediente Legali. Fls. 133 y 134. 9 Expediente Legali. Fl. 139.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 contenía la solicitud de información, debido a que la mencionada Secretaría ya había informado al Despacho de la respuesta allegada por la Unidad10.

6. Por otro lado, con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del señor VILLADA CUENCA, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023 11 y 29 de mayo de 202412, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)13, Policía Nacional (antecedentes judiciales)14 y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, constatando que el señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, no se encuentra privado de la libertad, actualmente no es requerido por alguna autoridad judicial, no obstante, a su nombre registran sanciones penales e inhabilidades por el delito de secuestro extorsivo16.

7. En consonancia con lo anterior, un funcionario de este Despacho, a través

judicial, no obstante, a su nombre registran sanciones penales e inhabilidades por el delito de secuestro extorsivo16.

7. En consonancia con lo anterior, un funcionario de este Despacho, a través de la constancia de consulta y descarga de información de 20 de noviembre de 202417, allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso – libertad condicional – Ley 1820 de 2016, No. 104973 de 02 de marzo de 2018, contentiva en un (1) folio 18; (ii) acta de régimen de condicionalidad, contentiva en tres (3) folios 19; y (iii) formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas en el conflicto armado colombiano – Formato F1-, contentivo en nueve (9) folios20.

8. A su vez, en igual fecha, se realizó consulta del Sistema de Gestión Judicial – Legali, encontrando el expediente Legali No. 1500201-38.2022.0.00.0001 en competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), constatando que la última actuación por la mencionada Sala en dicho asunto fue el informe al

10 Expediente Legali. Fl. 139. 11 Expediente Legali. Fls. 140 y 141. 12 Expediente Legali. Fl. 145. 13 Expediente Legali. Fls. 144 y 146. 14 Expediente Legali. Fls. 143 y 147. 15 Expediente Legali. Fls. 142 y 148. 16 Expediente Legali. Fls. 140-148. 17 Expediente Legali. Fls. 149 y 150. 18 Expediente Legali. Fl. 151.

15 Expediente Legali. Fls. 142 y 148. 16 Expediente Legali. Fls. 140-148. 17 Expediente Legali. Fls. 149 y 150. 18 Expediente Legali. Fl. 151. 19 Expediente Legali. Fls. 152-154. 20 Expediente Legali. Fls. 155-163.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 despacho No. ISJ.SRVR.0000684.2023 de 30 de octubre de 2023, a través del cual se hizo saber que el mencionado expediente le fue repartido a la Magistrada JLR Caso 01, para lo de su competencia. Cabe mencionar que dicho reparto se llevó a cabo, en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 de 25 de julio de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), que resolvió remitir por competencia a la SRVR, diferentes asunt os para que fueran estudiados dentro del Caso 01, entre ellos el caso del señor VILLADA CUENCA.

9. Aunado a lo anterior, se logró constatar que en el referido expediente en competencia de la SRVR, reposa un poder especial, amplio y suficiente otorgado el 03 de junio de 2022 por el señor WILSON FEN VILLADA CUENCA al abogado

John Jairo Correa Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.350.326 y tarjeta profesional No. 23.243 del Consejo Superior de la Judicatura21.

John Jairo Correa Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.350.326 y tarjeta profesional No. 23.243 del Consejo Superior de la Judicatura21.

10. Por otra parte, se realizó consulta en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios con la información del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, verificando que los acápites de “ Ubicación y Contacto ” como el de “Defensa” se encuentran desactualizados.

11. Adicionalmente, a través de la constancia de gestión telefónica de 21 de noviembre de 202422, se logró establecer contacto con el compareciente WILSON FEN VILLADA CUENCA, quien señaló sus datos de contacto y ubicación, manifestó que no ha sido llamado o convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) ni por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), indicó que cuenta con la representación de un abogado y agregó que, en la actualidad se dedica al arreglo de celulares 23.

Asimismo, se logró tener comunicación telefónica con el abogado John Jairo Correa Botero, quien refirió que actualmente es el apoderado del señor

VILLADA CUENCA24.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas No. 1500201-38.2022.0.00.0001. Fls. 399-401. 22 Expediente Legali. Fls. 164-166. 23 Expediente Legali. Fls. 165 y 166. 24 Expediente Legali. Fl. 165.P á g i n a 5 | 12

22 Expediente Legali. Fls. 164-166. 23 Expediente Legali. Fls. 165 y 166. 24 Expediente Legali. Fl. 165.P á g i n a 5 | 12

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12. A pesar de lo informado anteriormente, respecto del abogado que representa al señor VILLADA CUENCA ante la JEP, la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción (en adelante SEJEP), con oficio 202203008417 del 25 de mayo de 202225, había dado a saber que , respecto del señor VILLADA CUENCA, no se contaba en las bases de datos de la entidad con registro de actuaciones de un abogado de confianza y , tal dependencia, tampoco había asigno un togado adscrito al SAAD.

13. Debido a la confrontación de la información sobre el abogado defensor, se procedió a realizar la “ Constancia de Consulta y Descarga de información ”26, verificando el expediente Legali de radicado No. 1500201 -38.2022.0.00.0001 que por beneficios definitivos sigue la SRVR al señor VILLADA CUENCA, en este se halló a folios 398 a 402, el poder especial otorgado por el compareciente al abogado John Jairo Correa Botero27, sin que se visualice decisión alguna en la que la Sala de Justicia haya reconocido personería jurídica al togado.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) c ontinua adaptación de la comparecencia; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

25 Expediente Legali. Fls. 117 y 118. 26 Expediente Legali. Fls. 167 y 168. 27 Expediente Legali. Fls. 169-173.P á g i n a 6 | 12

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16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe

judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condi cionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.

19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

20. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

20. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 32 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP33.

21. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

22. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 32 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 33 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 8 | 12

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23. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación

derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.4. Caso concreto

24. En el presente caso, se advierte que de conformidad con los párrafo s 9 y 11 de la presente decisión, el señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, otorgó desde el 03 de junio de 2022 un poder especial al abogado John Jairo Correa Botero, apoderado que , de conformidad con la constancia de gestión telefónica de 21 de noviembre de 2021 , actualmente continúa desempeñándose como el defensor del señor VILLADA CUENC A. No obstante, ni la SAI cuando tuvo en su haber la actuación del compareciente , ni la SRVR , se pronunciaron sobre el otorgamiento del poder, pero en virtud de las comunicaciones que corroboraron la vigencia del mandato y la incor poración a este expediente del documento respectivo contentivo del poder , se dispondrá reconocer personería al abogado

John Jairo Correa Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.350.326 y tarjeta profesional No. 23.243 como el defensor del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA en el presente trámite.

25. En línea con lo anterior, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a

25. En línea con lo anterior, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentenciaP á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, s e requerirá al abogado John Jairo Correa Botero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

WILSON FEN VILLADA CUENCA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

28. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR, para que notifique el Auto de Sustanciación No. 103 de 03 de mayo de 2022 al abogado

John Jairo Correa Botero.

29. Ahora bien, dado continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor VILLADA CUENCA en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la SRVR para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

30. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a los datos de ubicación y contacto y de defensa del compareciente ante la JEP, no se encuentra actualizada, se ordenará a la SEJEP para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

31. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

31. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023, 29 de mayo y 20 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expresado en los párrafos 6 y 7 de la presente decisión.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR y a la SEJEP

34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado John Jairo Correa Botero,

identificado con cédula de ciudadanía No. 8.350.326 y tarjeta profesional No. 23.243, como el defensor del señor WILSON FEN VILLADA CUENCA en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia

Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR al abogado John Jairo Correa Botero y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presenteP á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del WILSON FEN VILLADA CUENCA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 103 de 03 de mayo de 2022 al abogado

John Jairo Correa Botero.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 103 de 03 de mayo de 2022 al abogado

John Jairo Correa Botero.

SEXTO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de Acto Legislativo 01 de 2017, respecto de los antecedentes que aún le registran al señor WILSON FEN VILLADA CUENCA, en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación.

SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de defensa y datos de contacto y ubicación ante la JEP del

compareciente WILSON FEN VILLADA CUENCA.

OCTAVO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancias de consulta y descarga de información de 29 de septiembre de 2023, 29 de mayo , 20 y 29 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expresado en los párrafos 6, 7 y 13 de la presente decisión.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 62 0-0 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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