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JEP - Auto SRT SB AMG 846 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 846 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 4 5 60 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-846

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024

Expediente: 0000456-07.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Osman Fabián Vaca Acevedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(en adelante SB) del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.864.216.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe secretarial No. 001237 de 06 de agosto de 2021 1, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió al interior de la Sección de Revisión (en adelante SR) el trámite de supervisión de beneficios

Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió al interior de la Sección de Revisión (en adelante SR) el trámite de supervisión de beneficios del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO, con ocasión a la información obrante en la herramienta Visor Inventario de Beneficios Transicionales (en adelante Inventario).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000456-07.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 9

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3. Con Auto de Sustanciación No. 215 de 4 de noviembre de 2021 2, este despacho dispuso , previo a avocar conocimiento (i) requerir al Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal (Casanare) (en adelante Juzgado 2 PM Yopal), para que allegar a la decisión que conced ió el beneficio temporal de traslado a la Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) a favor del señor VACA ACEVEDO e (ii) informara si con posterioridad al otorgamiento del mencionado beneficio se ha dispuesto sobre el beneficio de libertad condicionada. De igual modo, requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a fin de que informara si el compareciente contaba con algún beneficio reconocido por la Sala de Justicia o por la Jurisdicción Ordinaria , en virtud de las competencias transicionales atribuidas y si éste se encuentra vigente.

compareciente contaba con algún beneficio reconocido por la Sala de Justicia o por la Jurisdicción Ordinaria , en virtud de las competencias transicionales atribuidas y si éste se encuentra vigente.

4. El 14 de julio de 20223 con Auto de Sustanciación No. 166, dispuso, entre otras cosas: (i) requerir a la SAI , para que informe si ha tenido conocimiento de las decisiones de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) o de la JEP que hayan concedido beneficios transicionales al señor VACA ACEVEDO, a fin de que remita copia de éstas y para que informe si la OACP ha acreditado a esta persona como integrante de las FARC -EP y; (i i) requerir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Control de Garantías de Yopal, al Juzgado 1 PCE Yopal, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare y a la Fiscalía 3 Especializada paraque informaran sobre los procesos penales adelantados en contra del señor VACA ACEVEDO (específicamente respecto a los radicados 2016 -00119 y 2013 -01284) y los tratamientos especiales transicionales conferidos por la JO al compareciente

5. El 20 de abril de 20234 con Auto de Sustanciación No. 174, este despacho dispuso entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la SB sobre el beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor VACA ACEVEDO, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de

Yopal.

6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) el 10 de mayo de

ACEVEDO, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal.

6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) el 10 de mayo de 2023 con oficio No. 2023030069405 informó que, una vez consultadas las bases

2 Expediente Legali. Fls. 2-6. 3 Expediente Legali. Fls. 35-42. 4 Expediente Legali. Fls. 422-439. 5 Expediente Legali. Fls. 457-476.P á g i n a 3 | 9

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datos se encontró que el compareciente VACA ACEVEDO cuenta con la representación judicial de la abogada ÁNGELA JANIOT CARO PULGARÍN, identificada con cédula No. 1.010.181.139 y la tarjeta profesional No. 236.489 del Consejo Superior de la Judicatura , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes.

7. Asimismo, esa misma dependencia con oficio No. 202303009326 de 14 de junio de 20236 realizó la devolución del Auto No. 166 de 14 de julio de 2022, debidamente notificado el 21 de noviembre de 2022 7 al señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO . Además, advirtió que no requirió adelantar gestiones con enlaces territoriales, toda vez que el compareciente se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá.

8. Como consta en los informes secretariales números 2038 y 2534 de 16

gestiones con enlaces territoriales, toda vez que el compareciente se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá.

8. Como consta en los informes secretariales números 2038 y 2534 de 16 de mayo8 y 14 de junio9 de 2023, respectivamente, la SEJUD SR precisó las entidades que respondieron y las que no atendieron los requerimientos del Auto que avocó conocimiento.

9. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 2024 10, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio11; (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio12 y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios13.

10. En el mismo sentido, se dejó “constancia de gestión telefónica ” de 27 de noviembre de 2024 14, en la que hace constar los intentos fallidos de comunicación con el compareciente y la abogada, a fin de actualizar datos de contacto.

6 Expediente Legali. Fls. 479-497. 7 Expediente Legali. Fls. 483497. 8 Expediente Legali. Fl. 478. 9 Expediente Legali. Fl. 498. 10 Expediente Legali. Fls. 503-504. 11 Expediente Legali. Fl. 499. 12 Expediente Legali. Fl. 500. 13 Expediente Legali. Fls. 501-502.

9 Expediente Legali. Fl. 498. 10 Expediente Legali. Fls. 503-504. 11 Expediente Legali. Fl. 499. 12 Expediente Legali. Fl. 500. 13 Expediente Legali. Fls. 501-502. 14 Expediente Legali. Fls. 505-506.P á g i n a 4 | 9

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III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por

derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIP, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada,P á g i n a 5 | 9

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en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia,

víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139 y tarjeta profesional No. 236.489 del C. S. de la J, como defensora del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO desde el 15 de marzo de 2023.

Además, que revisado el Inventario se constató que ejerce la misma apoderada.

18. En consecuencia, se dispondrá a tener como abogad a Ángela Janiot Caro Pulgarín como la defensora del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO en el presente trámite.

apoderada.

18. En consecuencia, se dispondrá a tener como abogad a Ángela Janiot Caro Pulgarín como la defensora del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO en el presente trámite.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9

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19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO ; así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito,

con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín .

Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de gest ión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá a la apoderada Ángela Janiot Caro Pulgarín que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Igualmente, se advertirá al señor VACA ACEVEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIP, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre

correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 7 | 9

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23. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 2024.

24. Ahora, c omoquiera que , no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR , para que notifique el Auto de Sustanciación No. 174 de 20 de abril de 2023 a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín , identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.010.181.139 y tarjeta profesional No. 236.489 del C. S . de la J, como defensora del señor OSMAN FABIÁN VACA

ACEVEDO.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 8 | 9

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Ángela Janiot Caro Pulgarín , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Ángela Janiot Caro Pulgarín , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a la apoderada Ángela Janiot Caro Pulgarín que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ADVERTIR al señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral para la Paz de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, s e advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 174 de 20 de abril de 2023 a la

SENIT 3 de 2022.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 174 de 20 de abril de 2023 a la

abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 2024 , de que trata el párrafo 9 de esta decisión.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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