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JEP - Auto SRT SB AMG 847 03 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 847 03 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 4 83 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-847

Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024

Expediente: 0000648-37.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Resuelve Sobre la Continua Adaptación de Comparecencia

Compareciente: Rodrigo Londoño Echeverry

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (en adelante SB) del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.149.126.

II. ANTECEDENTES

2. El 27 de agosto de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

(en adelante SEJUD SR) repartió la supervisión y revisión de beneficios

II. ANTECEDENTES

2. El 27 de agosto de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

(en adelante SEJUD SR) repartió la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor RODRIGO LONDOÑO

ECHEVERRY.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000648-37.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E: 0000648 -37 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con Auto de sustanciación No. 255 de 16 de noviembre de 2021 2, se avocó conocimiento de la SB del compareciente y se realizaron varios requerimientos para establecer el cumplimiento de las condiciones correlativas al beneficio provisional liberatorio que disfruta el señor

LONDOÑO ECHEVERRY.

4. El 17 de noviembre de 2021 3, se notificó y comunicó la mencionada decisión al compareciente, a su abogado , al Ministerio Público, como a diferentes órganos y dependencias de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de lo cual se cuenta con acuse de envió y entrega de la fecha aquí mencionada.

5. Este despacho mediante Auto de Sustanciación No. 171 de 18 de abril de 2023 4, dispuso tener al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.715.363 y tarjeta profesional

de 2023 4, dispuso tener al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.715.363 y tarjeta profesional No. 206.020 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, para que actúe en el presente trámite.

6. En esa misma decisión, se ordenó que , por intermedio de la SEJUD SR se entregaran contraseñas de acceso al expediente Legali de la referencia al señalado abogado, así como también al Ministerio Público. De todo lo anterior, obra constancia en el expediente5.

7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 2024 6, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio7, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en veintiocho (28) folios8 y; Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio9.

2 Expediente Legali. Fls. 2-19. 3 Expediente Legali. Fls. 20-45. 4 Expediente Legali. Fls. 192-194. 5 Expediente Legali. Fls. 195-200. 6 Expediente Legali. Fls. 269-270. 7 Expediente Legali. Fl. 239. 8 Expediente Legali. Fls. 241-268. 9 Expediente Legali Fl. 240.P á g i n a 3 | 6

6 Expediente Legali. Fls. 269-270. 7 Expediente Legali. Fl. 239. 8 Expediente Legali. Fls. 241-268. 9 Expediente Legali Fl. 240.P á g i n a 3 | 6

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Paz, advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”10.

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva

adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.

10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 4 | 6

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3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos fue tenido como apoderado del compareciente para que actúe en

3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos fue tenido como apoderado del compareciente para que actúe en la defensa del señor LONDOÑO ECHEVERRY por medio del Auto de Sustanciación No. 171 de 18 de abril de 2023 . Además, dicha información se constató en el Inventario de Beneficios.

12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY ; así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Igualmente, s e advertirá al señor LONDOÑO ECHEVERRY de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIP, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y

judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actua lizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 2024.P á g i n a 5 | 6

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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral para la Paz de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga deP á g i n a 6 | 6

SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga deP á g i n a 6 | 6

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información” de 27 de noviembre de 2024 , de que trata el párrafo 7 de esta decisión.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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