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JEP - Auto SRT SB AMG 851 10 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 851 10 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-SB-AMG-851

Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024

Expediente: 0000552-85.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Traslada Información Sobre el Régimen de

Condicionalidad

Compareciente: Wilmer Antonio Chaparro Luna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(en adelante SR) a trasladar información sobre el régimen de condicionalidad y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en ad elante SB) concedidos al señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.895.822.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con Auto de Sustanciación 268 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con Auto de Sustanciación 268 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado en virtud del auto de 28 de agosto de 2017, por el Juzgado Veintisiete (27) de Ejecución

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000552-85.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-14.P á g i n a 2 | 4

EX P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (en adelante Juzgado 27 EPMS Bogotá).

3. El 8 de mayo de 2023 2 mediante A uto de Sustanciación 210 este despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica al abogado Alberto Méndez Cruz para actuar como defensor del señor CHAPARRO LUNA y (ii) negar la práctica de diligencia de versión libre solicitada por el defensor del compareciente.

4. Con Auto SRT -SB-AMG-032 de 17 de enero de 2024 3, decidió, entre otras cosas: (i) tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como la nueva defensora del compareciente CHAPARRO LUNA; y (ii) ordenar a la

otras cosas: (i) tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como la nueva defensora del compareciente CHAPARRO LUNA; y (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) remitir las contraseñas de acceso intemporal al expediente a los sujetos procesales e intervinientes.

5. La SEJUD SR , mediante informe secretarial No. ISJ.TRS.0000 520.2024 del 26 de enero de 20244 informó el cumplimiento de la mencionada decisión.

Tal informe relacionó las comunicaciones que se libraron y las contraseñas de acceso al expediente Legali que se remitieron a los sujetos procesales e intervinientes especiales, las cuales cuenta n con acuse de envío y entrega el mismo, día, mes y año5.

6. El 6 de junio de 20246 con Auto SRT-SB-AMG-371, el despacho dispuso

(i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) copia de dicha providencia, para que en el marco de sus competencias dé continuidad a la exigencia del régimen de condicionalidad del compareciente y establezca si hubo incumplimiento. Asimismo, (ii) requirió a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, con el propósito de que informe el estado de comparecencia del señor CHAPARRO LUNA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

7. El 14 de junio de 2024 7 la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez atendió el anterior requerimiento, aportando para tal efecto, los datos

2 Expediente Legali. Fls. 124-133. 3 Expediente Legali. Fls. 223-232.

atendió el anterior requerimiento, aportando para tal efecto, los datos

2 Expediente Legali. Fls. 124-133. 3 Expediente Legali. Fls. 223-232. 4 Expediente Legali. Fl. 243. 5 Expediente Legali. Fls. 233-235. 6 Expediente Legali. Fls. 244-250. 7 Expediente Legali. Fls. 264-271.P á g i n a 3 | 4

EX P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

actualizados del compareciente. Además, de poner en conocimiento sobre la situación laboral actual del señor CHAPARRO LUNA , de los compromisos que este tiene ante las víctimas, la JEP y el país, respecto de los cual refirió mantenerlos firmes. Adicionalmente, indicó que su representado no se considera responsable de los hechos por los cuales es procesado por la justicia ordinaria, para lo cual adjuntó copia del desistimiento de la presunta víctima, información que resulta relevante en relación con el régime n de condicionalidad.

8. El 29 de noviembre de 2024 8 una funcionaria del despacho dejó constancia de la gestión telefónica realizada al compareciente, a fin de revisar y actualizar los datos de contacto del señor CHAPARRO LUNA, dentro de la cual aportó la información al respecto, además de confirmar la labor a la que se dedica, la abogada que lo asiste ante la JEP, las actividades desarrolladas ante la ARN, el estado de libertad como de la situación jurídica ante la JEP,

cual aportó la información al respecto, además de confirmar la labor a la que se dedica, la abogada que lo asiste ante la JEP, las actividades desarrolladas ante la ARN, el estado de libertad como de la situación jurídica ante la JEP, indicando sobre la última diligencia en la que participó y , finalmente señaló lo vivido a principios del presente año, relacionado con su seguridad, lo cual dio a conocer a la Agencia para la Incorporación y la Normalización, siendo analizada la situación de riesgo por la Unidad Nacional de Protección, la que determinó que le sería asignado un policía para vigilarlo, pero que no fue e buen recibo por el compareciente, por considerar que la medida aumentaría el riesgo.

9. En consecuencia , y comoquiera que , la SAI es la encargada de administrar el régimen de condicionalidad del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, se remitirá copia del memorial del 14 de junio de 2024 , la constancia de gestión telefónica, anteriormente referida , para que en el marco de sus competencias le impriman el trámite correspondiente.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Será comunicada a la SAI. De igual manera, se advertirá que, contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

8 Expediente Legali. Fls. 273-275.P á g i n a 4 | 4

que, contra esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

8 Expediente Legali. Fls. 273-275.P á g i n a 4 | 4

EX P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

12. En mérito de lo expuesto , la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del memorial allegado el 14 de junio de 2024 por la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez y de la “Constancia de gestión telefónica” de 29 de noviembre de 2024, para que en el marco de sus competencias le impriman el trámite correspondiente.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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